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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL

Núm. 321716
Resolución de la gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu s’Estel por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de la comisión técnica de valoración del procedimiento para proveer el puesto de trabajo de libre designación, Coordinador/a de Programas-CIS, en la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel

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Texto

Antecedentes

1. Los Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel (BOIB núm. 22 de fecha 17 de febrero de 2018) en el artículo 30 dispone "El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza. Asimismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.”

2. Al personal al servicio de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel le es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en virtud del Acuerdo firmado entre empresa y representantes de los trabajadores de 21 de junio de 2019. 

3. El Capítulo III del Convenio regula la provisión de puestos de trabajo y en concreto el artículo 24 regula el concurso de provisión de puestos de trabajo (traslados). Dicho artículo especifica:

"La provisión de puestos de trabajo del personal laboral se podrá realizar por el sistema de concurso de méritos o mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo previsto, a tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo...//

...// La libre designación con convocatoria pública únicamente se podrá aplicar para la provisión de puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan reconocido este sistema de provisión a la relación de puestos de trabajo.

4. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para proveer con personal laboral el puesto de trabajo de libre designación de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel, vacante y dotado presupuestariamente, que figura en el anexo 4, y aprobar las bases, el baremo de méritos y la designación de los miembros de la comisión técnica de valoración.

5. En todo aquello que no especifica esta convocatoria, se estará a lo que rige el artículo 24 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB, de aplicación al personal de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel y el resto de normativa vigente.

Por todo ello, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 28 de los Estatutos de la Fundación y, una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de provisión del puesto de trabajo correspondiente al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel, por el sistema de libre designación, tal como viene determinado expresamente en la relación de puestos de trabajo.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, los cuales se adjuntan como anexos 1 y 2 respectivamente.

3. Nombrar a las personas que son miembros de la comisión técnica de valoración de esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 3.

4. Hacer pública la relación del puesto de trabajo correspondiente al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel, objeto de esta convocatoria, que figura en el anexo 4.

5. Hacer público que la tramitación de las solicitudes y aportación de los documentos requeridos debe hacerse mediante la aplicación telemática a disposición de las personas interesadas en la página web http://fundaciosestel.caib.es.

6. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de memoria a presentar, el modelo de autobaremación de méritos alegados y el modelo de acta que debe extenderse para el puesto de trabajo convocado, que figuran en los anexos 5, 6, 7 y 8 respectivamente.

7. Aprobar el anexo 9 relativo a la información sobre protección de datos personales.

8. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.

 

Marratxí, en la fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2023)

La gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel Josefina Tur Marí

 

ANEXO 1 Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal laboral el puesto de trabajo Coordinador/a de Programas - CIS de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel, vacante y dotado presupuestariamente, que figura en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de libre designación.

3. Requisitos y condiciones para participar

3.1. Pueden participar en la convocatoria el personal laboral fijo o fijo de empresa de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel, del grupo profesional B o superior y con los requisitos especificados en la relación de puestos de trabajo para cada puesto en concreto, tal y como figura en el anexo 4.

3.2. A tal efecto y en cuanto a los requisitos, la solicitud de inscripción implica una declaración responsable de la persona interesada que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos. La Fundación revisará si en su expediente personal consta la justificación documental del requisito, pudiendo exigir su aportación si fuera pertinente.

3.3. Las personas interesadas deben presentar la solicitud mediante la aplicación telemática a disposición en la página web http://fundaciosestel.caib.es.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

3.5. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente por las finalidades establecidas en el anexo 9.

3.6. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todos los candidatos deben referirse a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso. En todo aquello que no especifiquen estas bases se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo del personal laboral de la CAIB.

3.7. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación una hoja de autobaremación con todos los méritos que consideren oportunos para apreciar su idoneidad para desarrollar el trabajo.

3.8. Las personas candidatas también deberán adjuntar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la que incluyan un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

3.9. El sistema de selección es el de presentación de Memoria técnica, concurso de méritos (experiencia y formación) y entrevista personal. Esta fase está valorada, en su conjunto, con un máximo de 60 puntos. Se divide en cuatro categorías: Memoria técnica (30 puntos, que constituye el 50% del proceso selectivo), Experiencia (12 puntos, que constituye el 20% del proceso selectivo), Formación complementaria (12 puntos, que constituye el 20% del proceso selectivo) y Entrevista personal (6 puntos, que constituye otro 10% del proceso selectivo).

3.10. En cuanto a la Memoria técnica se valorará especialmente la visión global del programa: los objetivos a alcanzar, las competencias necesarias para la organización del equipo, la identificación de los grupos de interés y las innovaciones y aportaciones en el programa.

1.1. Objetivos a alcanzar: 10 puntos

1.2. Competencias necesarias: 5 puntos

1.3. Identificación de los grupos de interés: 5 puntos

1.4. Principales aportaciones e innovaciones en el programa: 10 puntos

Para la presentación de la memoria se seguirá el anexo 6.

3.11. Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, la gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu debe dictar una Resolución mediante la cual apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web http://fundaciosestel.caib.es

3.12. Se dispondrá de un plazo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas y aportar la documentación preceptiva.

3.13. Al haber acabado el plazo indicado, la gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel debe dictar una Resolución mediante la cual apruebe y haga pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se convocará a las personas candidatas para hacer una entrevista personal. La entrevista debe versar sobre el contenido de la memoria y los méritos presentados, y deben valorarse, entre otras, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo. De todas las entrevistas realizadas debe extenderse un acta en la que se deje constancia de los principales aspectos tratados y de la valoración, de acuerdo con el modelo de acta del anexo 8.

3.14. La comisión de valoración debe proponer, de forma motivada, su adjudicación. Esta propuesta debe fundamentarse en la capacidad de la persona propuesta para asumir las funciones del puesto según la memoria presentada, sus méritos y la entrevista realizada. Esta propuesta provisional de adjudicación se publicará en la página web http://fundaciosestel.caib.es y se dispondrá de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular observaciones o reclamaciones.

3.15. Después de haber examinado las observaciones y reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, la comisión técnica de valoración debe elevar a definitiva la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo. Una vez vista la propuesta definitiva la gerente debe dictar la Resolución.

3.16. Se debe dar publicidad de la resolución de adjudicación definitiva del puesto de trabajo en la página web http://fundaciosestel.caib.es y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). 

4. Baremo de méritos

4.1 El baremo de méritos que se aplicará para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2. 

5. Comisiones técnicas de valoración

5.1 La comisión técnica de valoración debe estar formada por los miembros siguientes:

  • Un presidente o presidenta
  • Dos vocales
  • Un representante del comité de empresa con voz y sin voto.

5.2 De entre los miembros que son vocales, cada comisión debe designar, en la primera sesión, el que debe actuar como secretario o secretaria. La composición de cada comisión figura en el anexo 3.

5.3 Las personas que son miembros de la comisión técnica de valoración, incluidas las que lo son por representación sindical, deben pertenecer, en todo caso, como personal laboral fijo o fijo de empresa, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para concurrir a la convocatoria.

5.4 Las personas que son miembros de la comisión técnica de valoración deben abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los interesados también pueden promover su recusación mediante un escrito en el que se indiquen la causa o las causas en las que se fundamenta.

5.5 Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

5.5.1 Comprobar que las personas candidatas cumplen los requisitos para ser admitidos en la convocatoria.

5.5.2 Valorar los méritos que alegan y acreditan las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria para el puesto objeto de provisión.

5.5.3 Valorar la memoria técnica y realizar la entrevista personal a las personas candida-tas.

5.5.4 Elaborar una lista en la que deben figurar todas las personas candidatas por orden de puntuación y las puntuaciones obtenidas por el puesto de trabajo y por cada apartado de la selección.

5.5.5 Hacer la propuesta de nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta para el puesto de trabajo incluido en la convocatoria y elevarla a la gerente.

5.6 El secretario o secretaria debe extender un acta de todas las sesiones de la comisión técnica de valoración, que al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todos los miembros que hayan asistido. Si algún miembro de una comisión no quiere firmar el acta, debe dejarse constancia en el acta, la cual debe darse por válida sin su firma.

5.7 Los acuerdos deben ser adoptados por mayoría de votos. El presidente o presidenta dirime los empates con su voto.

5.8 Las sesiones de las comisiones técnicas de valoración tienen la consideración de jornada laboral.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Experiencia personal

En cuanto a Experiencia (la valoración máxima por este concepto es de 12 puntos) se valoran los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional en la Fundació s'Estel, cualquier Administración pública, y/o ente del Sector Público Instrumental en el Programa Amb Mesura (PAM) al CIS o similar. 

Por cada mes (30 días) de servicio prestado:

1.1. En una categoría superior: 0,75 puntos

1.2. En la misma categoría: 0,50 puntos

2. Experiencia profesional en la Fundació s'Estel, cualquier Administración pública, y/o ente del Sector Público Instrumental autonómico en el ámbito de justicia juvenil.

Por cada mes (30 días) de servicio prestado:

2.1. En una categoría igual o superior a la requerida: 0,20 puntos.

- En cuanto a Formación complementaria relacionada con las funciones del puesto (la valoración máxima por este concepto es de 12 puntos):

1. En la formación complementaria se valoran: formación académica, así como cursos, seminarios y jornadas formativas que estén relacionados directamente con el contenido y los requisitos de la plaza.

No se valorarán los certificados o diplomas que no indiquen las horas o los créditos de la acción formativa, sobre materias o asignaturas correspondientes a una carrera universi-taria, los de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

La valoración se hará de acuerdo con los siguientes baremos:

 
  • Por cada título académico oficial de grado, segundo ciclo 

universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería 

distinto del requerido para optar a la plaza .......................... 1 punto

  • Por cada título académico oficial de diplomatura 

universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura 

técnica o ingeniería técnica distinto del requerido por 

optar a la plaza ................................................ 0,75 puntos

  • Por cada curso con certificado de aprovechamiento ....... 0,15 puntos por hora
  • Por cada curso con certificado de asistencia ........ 0,10 puntos por hora

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

2. Haber impartido cursos relacionados con el contenido de la plaza a la que se opta:

  • Cursos impartidos: 0,20 puntos por hora

3. Conocimientos de lengua catalana: 

  • Certificado C1 o equivalente 1 punto
  • Certificado C2 o equivalente 1,5 puntos
  • Certificado LA o equivalente 0,50 puntos

Sólo se debe valorar el certificado de mayor nivel a excepción del LA que sumará inde-pendientemente del nivel que se tenga. 

4. Publicaciones y Ponencias relacionados con el contenido de la plaza a la que se opta :

  • Por cada publicación o ponencia compartida con otros autores/as: 0,25 puntos.
  • Por cada publicación propia (individual): 0,50 puntos.

 

ANEXO 3 Comisión técnica de valoración

Presidente/a

Titular: Enric Xavier Rado Roca. Técnico superior de servicios generales de la FISE. 

Suplente: Antoni Sánchez Pulgarín. Técnico medio de programas.

Vocal 1

Titular: Francesca Amengual Servera. Jefe de servicio de justicia juvenil de la DGIJF. 

Suplente: Severino Álvarez Sanpredro. Director del centro socioeducativo Es Fusteret. 

Vocal 2

Titular: Marta Escoda Trobat. Jefe de sección de centros y programas de la DGIJF. 

Suplente: Catalina de la Cruz Suau. Jefe de sección de internamientos de la DGIJF. A las reuniones de la comisión técnica de valoración asistirá, con voz y sin voto, una per-sona representante del comité de empresa.

Documentos adjuntos