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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 317204
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convoca la acción concertada vinculada a la construcción o reforma de equipamientos para servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma, para el año 2023

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Texto

Hechos

1. En fecha 29 de noviembre de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de disponer de plazas de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma. Este informe se modificó con el informe del director general de fecha de 2 de mayo de 2023.

2. En fecha 30 de noviembre de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación vinculado a la construcción o reforma de equipamientos para servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma.

3. En fecha 12 de abril de 2023, el jefe de departamento de Atención a la Dependencia emitió un informe de precios que sustituye al realizado en fecha 9 de noviembre de 2022, por el que se incluyen precios diferenciados para plazas con o sin transporte adaptado y se excluye la oferta de servicios en sábado.

4. En fecha 5 de mayo de 2023, el interventor Joan Martí Cerdà emitió un informe (expediente núm. FS/07/2023) fiscalizando de conformidad sin objeciones este expediente de concertación vinculado a la construcción o reforma de equipamientos para servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 48/2017 , de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

6. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito suprainsular.

7. Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales. Este Decreto ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, disposición adicional novena.

8. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

9. Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios yprestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general (Boib nº 65, de 19 de mayo de 2022)

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concierto vinculado a la construcción o reforma de equipamientos de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia y establecer el procedimiento para su tramitación, de acuerdo con el Anexo.

2. Aplicar el procedimiento de convocatoria de acción concertada previsto en el decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Aprobar el Pliego de condiciones técnicas para la concertación de plazas de Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores en situación de dependencia con entidades de iniciativa privada, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en el sitio web http:// aferssocialsiesports.caib.cat.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 10 de mayo de 2023

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Convocatoria del concierto social vinculado a la construcción o reforma de equipamientos de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se regula el procedimiento de convocatoria del concierto social vinculado a la construcción o reforma de equipamientos de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos vinculados a la construcción y reforma de equipamientos de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, en el ámbito territorial del municipio de Palma.

 

2. Entidades solicitantes

Pueden solicitar la concertación del servicio las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten servicios de atención a la dependencia y cumplan los requisitos establecidos en el punto 5 de esta convocatoria.

3. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 45 días desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos oficiales de la solicitud y los documentos que deben rellenarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB http://aferssocialsiesports.caib.cat y en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan deben estar firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.

5. Requisitos de las entidades

5.1. Las entidades deben cumplir el requisito de haber presentado la declaración responsable que establece el artículo 31 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular . Esta declaración debe presentarse para obra de nueva creación o para modificación sustancial de un equipamiento.

5.2. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017.

5.3. Contar al menos con un año con experiencia en la gestión de servicios de atención a la dependencia.

5.4. Los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de la firma del concierto de plazas previsto en artículo 20.6 del decreto 48/2017, de 27 de octubre.

5.5. Se excluyen expresamente de esta convocatoria los proyectos objeto de financiación en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector social para financiar las inversiones para la construcción , la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031 (BOIB núm. 47, de 7 de abril de 2022).

6. Documentación a presentar

6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, indicando el número de plazas solicitadas y si son con o sin transporte, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la web de la CAIB http://aferssocialsiesports.caib.cat y en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

6.2. Las entidades deben presentar una solicitud para cada concierto social vinculado a la construcción o acondicionamiento de equipamientos de centros de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia con la Administración.

6.3. A la solicitud (impreso 1) se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de experiencia de al menos un año en la gestión de servicios de atención a la dependencia. Puede acreditarse mediante resolución de concesión de subvenciones, convenios o acuerdos de concertación y mediante resolución de autorización de servicios de atención a la dependencia.

b) Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público , ni en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. (impreso 2)

c) Declaración responsable de que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y que no ha sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros (impreso 2).

d) Acreditación de solvencia financiera, disponible en la web de la CAIB http://aferssocialsiesports.caib.cat y en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia (impreso 3 ). Se valorará que se acredita esta condición cuando el ratio de solvencia financiera, resultante de la división entre activos y pasivos, sea superior a 1.

e) Acreditación de solvencia técnica, disponible en la web de la CAIB http://aferssocialsiesports.caib.cat y en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia (impreso 4).

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Acreditación de la titularidad del terreno o del equipamiento a construir o reformar, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a diez años. Esta documentación podrá presentarse antes de la firma del concierto de plazas.

h) Identificación del inmueble mediante referencia catastral y nota simple de registro de la propiedad.

i) Plano de ubicación del equipamiento a construir o reformar y fotos del inmueble o solar.

j) Proyecto básico o ejecutivo para la construcción o acondicionamiento del centro de estancias diurnas, firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado.

6.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7. Tramitación de los conciertos

7.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

7.2. La entidad podrá solicitar para cada proyecto un máximo de 30 plazas.

7.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39 /2015.

7.4. En caso de que la oferta de plazas a construir o reformar sea superior a las plazas previstas en el apartado 8, se constituirá el Comité Técnico de Asesoramiento.

7.5. El Comité Técnico de Asesoramiento estará formado por el jefe del Departamento de Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, como presidente; la jefa del Departamento de Servicios Jurídicos de la Consejería o persona en quien delegue, el jefe de la Unidad de gestión económica de la Consejería o persona en quien delegue, y los vocales, que serán un técnico del Servicio de Atención a la Dependencia, que actuará como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

7.6. Las funciones del Comité Técnico de Asesoramiento se relacionan en el artículo 15.2 del Decreto 48/2017. Para el funcionamiento de este Comité, se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la normativa de régimen jurídico del sector público.

7.7. En caso de que la oferta de plazas a construir sea superior a las plazas previstas en el apartado 9, y en cuanto a los criterios de preferencia, se tendrán en consideración el precio de concertación por plaza, el número de plazas ofertadas , así como las condiciones técnicas de ejecución del proyecto, según el artículo 20.3 del Decreto 48/2017. En este caso, el baremo de aplicación es el siguiente:

a) En cuanto a los precios, únicamente se valorarán las ofertas que se realicen sobre el precio “usuario día sin transporte”. Por tanto, este precio sin transporte ofrecido por la entidad para cada plaza a concertar recibirá la siguiente puntuación:

- Por cada punto porcentual de rebaja sobre el precio inicial establecido en la convocatoria se otorga 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos, con lo que con una rebaja a partir del 1% se obtendrá 1 punto y con una rebaja de 5% se obtendrán 5 puntos.

No se tendrán en consideración las fracciones.

Por precio igual a lo establecido en la convocatoria no se otorgarán puntos.

b) La duración del concierto

- Por cada 6 meses adicionales a la duración obligada de 5 años de concertación, se obtendrán 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a 6 meses.

c) Número de plazas ofertadas:

- Por cada plaza ofrecida a la Administración en concertación 1 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

d) Características y condiciones técnicas de ejecución. Ubicación del equipamiento a construir o reformar:

d.1 Ubicación en un barrio de alta densidad de población de Palma, con un número de habitantes igual o superior a 20.000 habitantes: 5 puntos.

d.2 Ubicación en kilómetros a una distancia aproximada de cualquier otro servicio de las mismas características, público o privado, autorizado y registrado en el registro unificado de servicios sociales, igual o superior a:

  • d.2.a 1 kilómetro: 1 punto.
  • d.2.b Entre 2 y 3 kilómetros: 5 puntos
  • d.2.c Más de 3 kilómetros: 10 puntos.

d.3 Si se ubica en planta baja de una edificación: 10 puntos.

d.4 Se ubica en entidad diseminada o en el núcleo de Palma con población:

  • d.4.a Diseminada de entre 2.500 y 5.000 habitantes: 1 punto
  • d.4.b Diseminada de entre 5.000 y 10.000 habitantes: 3 puntos
  • d.4.c Diseminada de más de 10.000 habitantes: 5 puntos
  • d.4.d Palma: 10 puntos.

En conjunto, se puede obtener un máximo de 75 puntos.

En caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes, las plazas se asignarán por orden de registro de la solicitud de concertación, hasta agotarlas.

7.8. Las plazas se asignarán por orden de puntuación, concediéndose todas las plazas solicitadas al proyecto con mayor puntuación y así sucesivamente hasta agotar las plazas disponibles.

7.9. En ningún caso, se asignarán más de 30 plazas a un mismo proyecto de construcción o reforma del servicio de estancia diurna.

8. Formalización de los conciertos

8.1. El concierto social vinculado a la construcción o reforma de equipamientos debe formalizarse mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, las condiciones técnicas del servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, el plazo para su construcción o reforma, el precio del concierto por plaza, la duración prevista del concierto del servicio y las penalizaciones que puedan derivarse de su incumplimiento, tanto el promotor como la Conselleria.

8.2. En el momento de formalizar el concierto, debe presentarse una declaración responsable de que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8.3. La declaración responsable no autoriza en ningún caso el inicio de la prestación del servicio en el establecimiento o en las instalaciones objeto de declaración, pues para ello será preceptiva la autorización para la apertura y funcionamiento del servicio.

8.4. Una vez terminada la construcción o reforma del centro se formalizará el concierto social de las plazas.

9. Plazas y distribución territorial

9.1. La previsión de plazas de estancias diurnas para concertar para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma, una vez finalice la construcción o reforma de los inmuebles, es de 145.

9.2. Esta previsión máxima de plazas es inferior a las previsiones de lista de espera de personas con grados I, II y III de dependencia y ampliación del parque de plazas de la Red Pública de Atención a la Dependencia.

10. Vigencia del concierto

10.1. Las entidades concertadas están obligadas a ejecutar el proyecto de construcción o acondicionamiento del centro de servicios de estancias diurnas en el plazo de ocho meses desde la suscripción del documento de formalización de la acción concertada. Si, antes de que se agote este plazo, el promotor prevé que no puede poner a disposición de la Conselleria las plazas concertadas, puede ampliarse, previa justificación del interesado.

10.2. Una vez terminada la construcción o reforma del centro, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 del Decreto 48/2017, y el artículo 5 de la Ley 12/2018, se formalizará el concierto social de las plazas previsto en el apartado 8.1. El servicio objeto del concierto debe disponer de la autorización para la apertura, y el funcionamiento y debe estar acreditado. Si la entidad no cumple estos requisitos, el concierto deja de estar vigente. En todo caso, los conciertos sociales de prestación de servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia deben suscribirse por un mínimo de cinco años, prorrogables por cinco años más, según el artículo 5.2 del Decreto 48/ 2017, con los límites previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2018.

11. Presupuesto y precio máximo del servicio

11.1. El importe máximo estimado a asignar es de 5.632.983,20 € para los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. La primera anualidad se formaliza con coste cero. En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

11.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, lo que no supone un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el concierto del servicio.

11.3. El precio de referencia máximo para el servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo complementario emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia el 8 de febrero de 2023, es lo siguiente:

  • Precio de lunes a viernes, en transporte: 47,26 €., con IVA (4%) 49,15 €.
  • Precio de lunes a viernes, sin transporte: 40,32 €., con IVA (4%) 41,93 €.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1 Las condiciones técnicas de ejecución para el concierto vinculado a la construcción o reforma de centros para servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia son las que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

12.2. Las condiciones técnicas de prestación del servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia serán las que defina el pliego general de condiciones técnicas : las características concretas de la población por atender, y el documento de concertación de plazas que se firmará una una vez finalice la construcción o reforma del equipamiento, y se haya acreditado el servicio.

13. Seguimiento

13.1. Los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia son los responsables del seguimiento del concierto vinculado a la construcción o reforma de centros de día para personas mayores en situación de dependencia y deben coordinarse con las entidades responsables del ejecución del proyecto de construcción o acondicionamiento.

13.2. Los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia pueden realizar visitas de comprobación del desarrollo del proyecto de obra y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.3. El seguimiento del concierto social de prestación del servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia debe definirse en el documento de formalización previsto en el apartado 9.2.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. Las entidades concertadas están obligadas a ejecutar el proyecto de construcción o acondicionamiento del centro de servicios de estancias diurnas en el plazo previsto en el apartado 9.1.

14.2. La entidad concertada está obligada a poner a disposición de la Red Pública de Atención a la Dependencia todas las plazas previstas en el documento de formalización citado en el apartado 9.1.

14.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.

14.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor.

14.5. Las entidades que presten los servicios se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en la Ley 12/2018 y en los decretos de desarrollo y aplicación correspondientes, y en concreto, las previsiones y obligaciones reguladas en el artículo 9 del Decreto 48/2017.

15. Penalidades

Las penalizaciones derivadas de los incumplimientos de la entidad concertada deben establecerse en el documento de formalización previsto en el apartado 7.1. y en el pliego general de condiciones técnicas.

16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

El criterio de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio se rigen de acuerdo con el Decreto 83/2010.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver sus dudas que surjan durante su cumplimiento. Por otra parte, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears ; y el artículo 28 del Decreto 48/2017, y en concreto:

a) El vencimiento del plazo de duración del concierto.

b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por la Administración o de la entidad titular del servicio, previo requerimiento para exigir su cumplimiento.

d) La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

e) La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.

f) La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.

g) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto. Estos incumplimientos deben haberse constatado en el seguimiento y el control previstos en el apartado 12 de esta convocatoria.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.