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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 307995
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de mayo de 2023 por la cual se convocan ayudas para la Red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears, para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 12 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), dictamina que:

El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

3. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022, establece que:

La red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. En el punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2022 determina que:

La administración educativa tiene que establecer un marco estable de financiación de la red de escuelas infantiles públicas que garantice, en el plazo de tres años, la cobertura de al menos una tercera parte del coste para el sostenimiento de las plazas efectivas.

5. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

6. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en el artículo 4.1 que:

Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 de este Texto consolidado. Estas ayudas son compatibles con otros que se puedan obtener de la propia Administración o de otra entidad pública o privada, según el que dispone la normativa de subvenciones.

7. El Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto), tiene por objeto, entre otros, establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escuelas de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de su red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados.

8. La financiación de estas aulas de tercero de educación infantil se vehicula a través de los convenios específicos de gratuidad firmados con las entidades titulares de los centros de las redes pública y complementaria. Por lo tanto, en el caso de esta convocatoria para el sostenimiento de las unidades de la red de escuelas de primer ciclo de educación infantil, sólo se tienen que tener en cuenta aquellas que tienen niños de primer y segundo nivel de educación infantil. Igualmente, respecto al módulo para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, en la presente convocatoria se tienen que subvencionar únicamente las de primer y segundo nivel.

9. El artículo 7 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la resolución de módulos que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.

10. Los módulos se fijan en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023 por la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas de la red de escuelas públicas de las Illes Balears y de los centros de la red complementaria para el año 2023 (BOIB núm. 35, de 18 de marzo).

11. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen en la red mencionada, con el objetivo que los titulares puedan abaratar progresivamente las cuotas de escolarización que las familias aportan. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana, así como las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados y por la contribución a los gastos para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, se tienen que distribuir de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023 mencionada.

12. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

13. En esta convocatoria no aplica ayudas del Estado: esta inversión se realiza en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

14. El Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, autorizó la disposición de crédito para la convocatoria de las ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con el que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar ayudas en la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el año 2023, destinadas al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

3. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

4. Publicar el modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados, que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

5. Publicar el modelo de memoria económica, que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

6. Publicar el modelo de cuenta justificativa del coste del sostenimiento de los centros, que figura en anexo 6 de esta convocatoria.

7. Publicar el modelo del coste de las de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, que figura en el anexo 7 de esta convocatoria.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, por los gastos hechos por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

Segunda Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos insulares de las Illes Balears y las entidades sin ánimo de lucro dependientes de estas administraciones que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercera Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico de esta convocatoria es 4.552.000,00 de euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) De la cantidad total, se destinan 3.480.000,00 euros a ayudas para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601.421K04.46000.11

13601.421K04.46000.10

13601.421K04.46100.20

13601.421K04.46000.20

13601.421K04.46100.30

13601.421K04.46000.31

13601.421K04.46000.30

13601.421K04.46100.40

b) De la cantidad total, se destinan 119.880,00 euros a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601.421K04.46000.11

13601.421K04.46000.10

13601.421K04.46100.20

13601.421K04.46000.20

13601.421K04.46100.30

13601.421K04.46000.31

13601.421K04.46000.30

13601.421K04.46100.40

c) De la cantidad total, se destinan 352.000,00 euros a ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601.421K04.46000.11

13601.421K04.46000.10

13601.421K04.46100.20

13601.421K04.46000.20

13601.421K04.46100.30

13601.421K04.46000.31

13601.421K04.46000.30

13601.421K04.46100.40

d) De la cantidad total, se destinan 600.120,00 euros a ayudas para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601.421K04.46000.11

13601.421K04.46000.10

13601.421K04.46100.20

13601.421K04.46000.20

13601.421K04.46100.30

13601.421K04.46000.31

13601.421K04.46000.30

13601.421K04.46100.40

2. Cuando la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, a la cual hace referencia la base novena, haya evaluado y calificado las solicitudes, se haya distribuido la cantidad total destinada a las ayudas de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023, se hayan cubierto las solicitudes recibidas para cada módulo, con el fin de conceder el total de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se tiene que redistribuir entre las unidades concedidas para el módulo de sostenimiento, de forma que se incremente el importe que inicialmente se había previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. Cuando la Comisión Evaluadora haya redactado el informe y haya redistribuido, si corresponde, el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el punto 3.1 de estas bases, según se establece el punto 3.2, se tienen que abrir las partidas presupuestarias que sean necesarias teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las cuales se propone conceder la ayuda.

4. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para conceder las ayudas son los establecidos en la base décima.

Cuarta Tipo de ayudas

De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023 por la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas de la red de escuelas públicas de las Illes Balears y de los centros de la red complementaria para el año 2023, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el cual se otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente en la convocatoria de las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears, para el año 2023, estas ayudas se tienen que distribuir según los conceptos siguientes:

1. Sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil:

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada, a razón de hasta 10.000 euros por unidad escolar con niños de primer y segundo nivel en funcionamiento. Quedan excluidas obras de mejora. Quedan excluidas también las unidades de 3r nivel. En el caso de unidades mixtas o de dos niveles educativos de 2º y 3º, se tiene que subvencionar la parte correspondiente al 2º nivel, las tablas de las distribuciones de niños que se permiten en las aulas mixtas y en los agrupaciones de dos niveles educativos recogidas en el Decreto 23/2020 y en la Instrucción 1/2022, de 25 de abril de 2022, de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para la solicitud de cambios de configuración y aumentos extraordinarios de ratio en los centros del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de las Illes Balears.

b) Se considera unidad escolar en funcionamiento la que está autorizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional en una fecha anterior a diciembre de 2022, informada a través del GESTIB, y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento regular durante un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2022.

2. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

a) Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de hasta 180 euros por cada sesión justificada hecha a partir de septiembre de 2022.

b) Se consideran sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

- Los espacios bebés, dirigidos a niños no escolarizados de hasta nueve meses con sus familias (se considera espacio bebé siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Los espacios familiares, dirigidos a niños no escolarizados de uno a tres años con sus familias (se considera espacio familiar siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Los espacios de juego, dirigidos a niños no escolarizados de hasta tres años con sus familias (se considera espacio de juego siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Los espacios de preadaptación, dirigidos a familias con niños no escolarizados de dos a tres años (se considera espacio de preadaptación siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Los ciclos de talleres (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad, etc.), charlas, coloquios, mesas redondas, etc., dirigidos a niños de hasta tres años con sus familias, fuera del horario lectivo (se considera ciclo siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

c) No son computables las actividades con familias de niños escolarizados llevadas a cabo dentro del horario lectivo.

d) Las actividades o programas se tienen que haber publicitado de forma que las familias con niños desde 0 hasta 3 años no escolarizados del municipio tengan acceso a esta información.

3. Funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana:

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 1.500 euros del gasto que se puede justificar (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño con necesidades educativas especiales escolarizado, y de hasta 10.000 euros por niño, por los gastos de contratación de personal dedicado específicamente a atender a niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).

b) En el supuesto de que en un niño confluyan los dos supuestos anteriores, sólo se puede subvencionar uno.

c) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado el que, desde septiembre de 2022 hasta 31 de agosto de 2023, ha estado matriculado un mínimo de seis meses y en el expediente del cual conste la fecha de inicio de la intervención y el informe de evaluación psicopedagógica y social donde dice que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o equivalente expedido por el órgano competente.

d) No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la Consejería de Educación y Formación Profesional durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela infantil.

e) En el caso de niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados, para ser beneficiario es requisito puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados del anexo 4 y tener una puntuación mínima de:

- 20 puntos, en el caso de niños de 0-1 años;

- 35 puntos, en el caso de niños de 1-2 años;

- 50 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.

f) En el caso que los niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados hayan estado escolarizados menos de seis meses, se prorratearán los 10.000 euros entre los meses de escolarización.

4. Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables:

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos para ayudas a la escolarización de los niños de 1º y 2º de educación infantil de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con la aportación de hasta el 80 % de las aportaciones hechas por las administraciones titulares durante el periodo de funcionamiento del centro en atención presencial a los niños.

b) Se consideran ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables las bonificaciones, becas y ayudas que las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas aportan para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas.

c) No se consideran ayudas a la escolarización las matrículas, becas de comedor o gastos por material escolar.

En el supuesto de que dos entidades públicas integradas en la red de escuelas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, sólo una de las dos entidades puede solicitar estas ayudas. En cualquier caso, se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.

Quinta Requisitos

Las entidades públicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Generales:

a) Se tienen que haber integrado en la red de escuelas públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional, tal como prevé el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.

b) Tienen que haber justificado la aplicación de ayudas en el supuesto de que hayan recibido en ejercicios anteriores.

c) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d) No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y tienen que cumplir aquello que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

2. Específicos. En los casos del sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables:

a) Tienen que haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre de 2022 y tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados en el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y se tienen que mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

Sexta Solicitudes

1. Cada ayuntamiento y consejo insular tiene que presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

2. La solicitud de ayudas se tiene que presentar de forma electrónica mediante Registro Electrónico y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la presenten de manera indicada anteriormente.

3. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante tiene que presentar los documentos siguientes:

a) Una solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b) Una copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número, una copia del NIF de la entidad solicitante.

d) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancaria, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 3. La declaración tiene que incluir:

- La declaración que todos los datos expuestos son ciertas, que se cumplen los requisitos de la base quinta de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.

- La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de subvenciones.

- La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable supone la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

f) Un certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

g) La Consejería de Educación y Formación Profesional obtiene de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud implica autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si corresponde, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue la autorización, se tiene que aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la hacienda autonómica junto con la solicitud.

h) En el caso de solicitar ayudas para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil:

- Se tiene que consignar el coste (gastos menos ingresos) previsto para cada uno de los centros solicitados, tal como consta en el anexo 2.

- Se tiene que aportar la lista de los precios públicos de escolarización, con la fecha de aprobación si corresponde.

i) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se tiene que aportar:

- En el caso de los ciclos de talleres, un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.

- En el caso de espacios de acompañamiento familiar, se tiene que aportar el proyecto o la memoria y la publicidad.

- El coste previsto de las actividades, tal como consta en el anexo 2.

j) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, se tiene que aportar:

- Una lista de gastos para cada uno de los niños para los cuales se solicita.

- En el caso de los alumnos gravemente afectados, una copia cotejada del informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados.

k) En el caso de solicitar ayudas para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables, cuando sea para alumnos con cuotas bonificadas según precios públicos, se tiene que aportar:

- Una copia del documento de aprobación de los precios públicos de escolarización con el criterio de bonificación por motivos socioeconómicos.

4. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.

Séptima Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 15 de junio de 2023.

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Novena Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes

1. Se crea la Comisión Evaluadora, formada por los miembros siguientes:

Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.

Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

Vocales:

- La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en quien delegue.

- Una persona en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Una persona en representación del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora puede solicitar el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.

Décima Criterios de concesión

1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con aquello que dispone la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023 por la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas de la red de escuelas públicas de las Illes Balears y de los centros de la red complementaria para el año 2023, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el cual se otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a la convocatoria de las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears, para el año 2023.

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años sea superior a la cantidad máxima que se fija en el punto 3.1.b) de este anexo, la cantidad total se tiene que distribuir equitativamente entre el número total de sesiones solicitadas.

4. El importe global establecido en el punto tercero de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo puede aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de este anexo.

5.. El remanente de la partida se tiene que repartir entre las unidades solicitadas que cumplen los requisitos de la convocatoria.

Undécima Concesión de las ayudas

1. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta provisional de resolución de concesión y de denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta provisional se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de la publicación en la página web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se tiene que dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Duodécima Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercera Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y tiene que conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. La resolución del consejero de Educación y Formación Profesional pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarta Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, y en especial las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si corresponde, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Declarar los ingresos del servicio por cánones, arrendamientos o similares por parte del titular.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las cuales la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto refundido mencionado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.

f) Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera con relación a las ayudas concedidas.

g) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escuelas públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.

Decimoquinta Justificación y pago de la subvención

1. La actividad subvencionada se tiene que justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 5 de esta convocatoria. El documento se tiene que presentar entre el 1 y el 12 de septiembre de 2023.

2. En el caso de pedir ayudas para el sostenimiento, se tiene que adjuntar una cuenta justificativa según el modelo del anexo 6. En caso de solicitar ayudas para el sostenimiento de más de un centro educativo, se tiene que justificar el coste de cada uno de los centros por separado y se tiene que adjuntar una cuenta justificativa por cada uno de los centros, según el modelo del anexo 6.

3. En el caso de pedir ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias se tiene que adjuntar un certificado del coste de estas actividades, según el modelo del anexo 7.

4. En el caso de pedir ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, se tiene que adjuntar la lista de facturas del gasto justificable en que se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago. En el caso de las ayudas para niños NEE gravemente afectados, se tiene que aportar el certificado del gasto hecho por contratación de personal para el apoyo específico del niño.

5. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada de conformidad con aquello que establece esta convocatoria.

6. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.

Decimosexta Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimoseptima Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoctava Inspección

De acuerdo con el que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Formación Profesional se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondientes, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Decimonovena Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consignáis en las solicitudes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos