Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 294498
Orden 15/2023 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)
PREÁMBULO
I
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del reto ha exigido una respuesta común a escala europea que ha dado lugar, en el ámbito de la Unión Europea, a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo, de 21 de julio del 2020, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP) y el Instrumento Europeo de Recuperación, también denominado Next Generation EU (NGEU), así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa y en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.
Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente en dos vías: el Marco Financiero Plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también denominado Next Generation UE, con una dotación de 750 mil millones de euros, con el fin de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a nivel europeo, estructurados en los 6 pilares establecidos en el artículo 3 del reglamento 2021/241, entre los cuales hay que destacar, a los efectos de esta Orden, la transición ecológica, el crecimiento sostenible e integrador y la cohesión social y territorial.
Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que tienen que aprobar sus Estados miembros (cap. III del Reglamento UE 2021/241).
II
El Estado español aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE n.º 103, de 30 de abril de 2021), y una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.
Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, PRTR) van de acuerdo con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local. Este apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental como son las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye dentro de la política n.º 2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes” el Componente n.º 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” con una cuantía de 1.642 M€. Este componente tiene como objetivo lograr un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.
En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de créditos relativos, entre otros, al Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. Entre los proyectos que fueron aprobados se encuentran las «Subvenciones en las comunidades autónomas destinadas en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales», que figuran en el anexo II de este Acuerdo.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) participa en el proyecto de “Subvenciones en las comunidades autónomas destinadas en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales” con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia con una dotación presupuestaria de 50.000.000 € para todos los Parques Nacionales de España.
Teniendo en cuenta los criterios por la distribución de los fondos del PRTR para las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales y el porcentaje de superficie de los Parques Nacionales, se hizo la distribución territorial de créditos en relación con la inversión prevista en el Componente 4 del PRTR.
Mediante los fondos destinados a financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, se pretende impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y a la integración de usos y actividades locales siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades, a la vez que se fomentará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.
En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas tendrán que financiar estas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También será aplicable el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esta Orden cumple las exigencias de la citada normativa.
III
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, de acuerdo con el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), competencia exclusiva en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la normativa básica estatal.
De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio es la que ejerce las funciones en materia de medio ambiente. Concretamente, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad es la que ejerce las competencias en materia de espacios naturales protegidos, entre otros.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que para contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras pueden establecer áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales en los cuales se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.
Más específicamente, el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el área de influencia socioeconómica estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes que los declaren. En particular, prevé que en los parques marinos o marítimo-terrestres, el área de influencia socioeconómica pueda incluir igualmente aquellos municipios que, sin aportar territorio en el parque, sean adyacentes en función de su situación geográfica, mantengan una clara vinculación económica y social con las actividades que se desplieguen o soporten instalaciones o infraestructuras asociadas a este.
Por otro lado, el apartado tercero de la disposición adicional séptima de la Ley 30/2014, prevé que las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley no sufrirán modificación en cuanto a los municipios que las componen.
La Ley 14/1991, de 29 de abril de 1991, creó el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE n.º 103, de 30 de abril de 1991), cuyos límites se ampliaron por incorporación de espacios marinos colindantes a este por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019 (Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales; BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2019), pasando a ocupar una superficie total de 90.800,52 hectáreas (89.482,52 marinas y 1.318 terrestres).
Desde el 1 de julio de 2009, la gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y cuya área de influencia socioeconómica se encuentra constituida por los municipios de Palma y ses Salines, ocupando una superficie de 24.918,31 hectáreas.
Por Resolución del OAPN, de 29 de septiembre de 2021, se concedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una subvención de 3.890.000,00 € para la financiación de actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales.
Este importe se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día 29 de septiembre de 2021 por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria de las subvenciones.
En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación—, enumerados en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
La finalidad de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. La concesión de estas ayudas se rige por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, integrada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y finalmente por la normativa de aplicación derivada de la aprobación y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
Sin perjuicio de lo anterior, y según recoge el Anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, los criterios de distribución territorial de los fondos son los que anualmente se han utilizado en aplicación del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el cual se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las Áreas de Influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, ajustados, entre otras situaciones, a la situación actual de ampliación, en 2019, del Parque Nacional de Cabrera con 80.779,05 ha.
IV
La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 173, de 18 de diciembre de 2021, y BOE n.º 4, de 5 de enero de 2022), bajo la rúbrica «especialidades en materia de subvenciones» (capítulo VI, artículos 15 a 17), establece en el art. 15, entre otras especialidades, que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar la convocatoria y que el procedimiento de aprobación de las bases tiene que seguir exclusivamente los trámites siguientes: resolución de inicio; informe de los servicios jurídicos; y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, informes que de emitirse en plazo máximo de 10 días naturales, teniéndose que limitar la fiscalización previa de Intervención General a los aspectos de la convocatoria susceptibles de la fiscalización.
Así mismo, en fecha 24 de marzo de 2022 se emitió por el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidades y Cultura, a efectos de poder aplicar las previsiones contenidas en los artículos 5.3 y 15.4 de la Ley 4/2021, certificado por el cual se declara que las actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera están incluidas en el Anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB nº 137, de 7 de octubre de 2021), y concretamente dentro del proyecto número 29, «actuaciones de mejora al Parque Nacional de Cabrera y su área de influencia socioeconómica».
Aprobada la presente Orden por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio, en conformidad con lo previsto en el art. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el art. 52 de la Ley 1/2019, y en la web natura.caib.es.
El Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió en fecha 9 de marzo de 2023 informe, el cual es de carácter preceptivo, con el resultado de favorable. Así mismo, y de acuerdo con el art. 12.2.b) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final undécima del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, y de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el cual se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, introducida por la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 049, de 12 de abril de 2022), la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en fecha 25 de abril de 2023, emitió informe de fiscalización previa limitada, y según el cual «fiscaliza de conformidad el expediente sin oponer objeciones ya que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente».
V
La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con lo previsto en el art. 15.1 de la Ley 4/2021 y en el art. 61.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha optado por aprobar e incorporar la primera convocatoria de subvenciones junto con la aprobación de las bases reguladoras, mediante la fórmula de establecer en el anexo I la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
La presente Orden se estructura en 30 artículos, divididos en un capítulo preliminar y en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.
El capítulo preliminar (artículos 1 a 6), bajo la rúbrica de «disposiciones generales», se refiere al objeto y la finalidad de la Orden, a la procedencia del fondo objeto de la subvención y a los principios aplicables a las subvenciones, el importe de las subvenciones, el régimen de Ayudas de Estado y el concepto de ayudas de minimis, y la incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El capítulo I (artículos 7 a 9), se refiere a las cuestiones subjetivas relativas a los órganos competentes, a los beneficiarios y a sus obligaciones, con remisión al art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando las obligaciones exigibles por aplicación de la legislación en materia de subvenciones, y de la normativa estatal y comunitaria en ejecución del PRTR y del MRR.
El capítulo II (artículos 10 a 12) establece cuales son las líneas de actuación en las cuales pueden incluirse las actividades y proyectos objeto de subvención, así como los requisitos técnicos que tienen que reunir y, finalmente, los gastos subvencionables y los no subvencionables.
En el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021, según el cual “todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha límite para los compromisos de gasto. […] El plazo para la ejecución finalizará el 31 de mayo de 2026”, se ha fijado que los proyectos o actividades objeto de financiación puedan haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y tienen que haber finalizado antes del 1 de julio de 2025. Así, se modifica el plazo de inicio de las actuaciones subvencionables por razón del retraso que ha sufrido la publicación de la presente convocatoria y para poder dar cumplimiento a los Objetivos críticos y no críticos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) y a los compromisos con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecidos en el citado Acuerdo, a la vez que se pretende respetar el denominado efecto incentivador, según el cual la ayuda tiene que provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario incrementando su innovación, un cambio que no se puede dar si el beneficiario empezó la actividad objeto de subvención antes de solicitarla. Del mismo modo, se avanza el plazo de finalización de las actuaciones subvencionables, que no podrá exceder del 30 de junio de 2025, dado que el compromiso derivado del Acuerdo de la Conferencia Sectorial es que, en fecha 30 de junio de 2026, el Estado español tiene que haber ejecutado completa y totalmente todas las actuaciones del PRTR, el que incluye, está claro, no sólo la ejecución de las actividades objeto de subvención, sino también los consecuentes trámites procedimentales preceptivos como la justificación de los gastos, la enmienda de cuantas deficiencias se observen, la liquidación de la subvención, el efectivo pago a los beneficiaros o el dar cuenta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de las comprobaciones y de los requerimientos que a partir del 1 de julio de 2026 puedan efectuar los organismos de la Unión Europea.
El capítulo III (artículos 13 a 22) regula el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, la tramitación del cual, constituida por las fases de iniciación, instrucción y resolución, se rige por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se hace un especial inciso en las funciones de la comisión evaluadora, y se prevé, así mismo, la posibilidad de prorrogar el plazo máximo de ejecución del proyecto.
Como novedad, y en aplicación de lo que disponen el art. 14.3 de la Ley 39/2015 y el art. 15.3.a) de Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por esta Orden, se tienen que presentar de forma telemática.
Finalmente, en este capítulo III también se fijan los criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención, y se señala que será la convocatoria la cual fije los criterios específicos y de preferencia, incluida la posibilidad de establecerse en esta criterios adicionales para baremar los proyectos presentados.
El capítulo IV (artículos 23 a 28) regula, bajo las condiciones y con las prohibiciones que los mismos se establecen, la posibilidad por los beneficiarios de las ayudas de subcontratar o encargar a medios propios la ejecución de las actividades subvencionadas. Prevé, así mismo, los trámites y el régimen aplicable hacia la justificación de los gastos y el pago de la subvención, y de la revocación o el reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas. Finalmente, se regulan las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad, a que están sujetas los beneficiarios de las ayudas y la Administración convocante.
El capítulo V (arts. 29 y 30) prevé el régimen de infracciones y de sanciones, con remisión expresa a la legislación básica estatal (título IV, capítulo I y artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y a la normativa autonómica de aplicación, concretada en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de la aplicación del que establece al respeto la normativa nacional y europea en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de desarrollo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma que en cada caso esté vigente, y las especialidades establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La disposición adicional primera establece que las notificaciones que tengan que practicarse en aplicación de la presente Orden serán telemáticas, y la disposición adicional segunda refleja el carácter reglamentario de la Orden y de la documentación anexa que la acompaña, a excepción del anexo 1, relativo a la convocatoria, que es un acto administrativo.
Se establece una disposición transitoria, en la cual se prevé que, hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOIB n.º 21, de 17 de febrero de 1994), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular para la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.
La extensión y complejidad de la materia regulada han aconsejado, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la existencia de diez anexos, el primero de los cuales es la convocatoria para el año 2023 y el resto de anexos son los siguientes: modelo de solicitud (anexo 2), modelo de desistimiento o renuncia (anexo 3), modelo de solicitud de pago de la subvención y de la cuenta justificativa (anexos 4.A y 4.B), modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses para los beneficiarios (anexo 5), modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses para los empleados públicos (anexo 6), modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo 7), modelo de descripción técnica de actuaciones (anexo 8), y modelo de declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo 9).
Por todo esto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo preliminar Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), es:
a. Establecer las bases reguladoras para conceder ayudas para llevar a cabo actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (en lo sucesivo, Parque Nacional de Cabrera) -constituida por los municipios de Palma y ses Salines- de acuerdo con los criterios objetivos de distribución territorial y las bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales con cargo al PRTR establecidas en el anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobado en la sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, y en la cual se aprobaron así mismo los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos, entre otros, al Componente 4 («conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad») del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para el ejercicio presupuestario 2021.
b. Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, con cargo al PRTR, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Artículo 2 Finalidad
1. La finalidad genérica de estas subvenciones es contribuir a la consecución del Objetivo 69 («actuaciones de conservación de la biodiversidad») incluido dentro del Componente 4 («conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad»), Inversión 2 («conservación de la biodiversidad terrestre y marina») del PRTR. Mediante los fondos destinados a financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales se pretende especialmente impulsar la ocupación, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, las ayudas pretenden promover el desarrollo sostenible de las poblaciones de los territorios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
El Objetivo 69, definido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, especifica que al menos 50.000 hectáreas tienen que estar cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026, 5.500 hectáreas de las cuales se han asignado, como indicador de cumplimiento, a las actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobado en la sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, aprueba y recoge los criterios de distribución territorial, y se asigna a la comunidad autónoma de las Illes Balears el objetivo concreto de conseguir cubrir al menos 428 hectáreas mediante actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
Las medidas o actuaciones de conservación que se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4, para la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se agrupan en las siguientes líneas de actuación:
a. Conservación de la biodiversidad terrestre, mejorando el estado de conservación de especies y hábitats, con actuaciones de mejora de hábitats, eliminación de amenazas y mortalidad, etc, previniendo la mortalidad y realizando actuaciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras.
b. Mejora de infraestructuras, con actuaciones como la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural, así como actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano.
c. Conservación de la biodiversidad marina, promover actividades humanas compatibles con su conservación, así como eliminar impactos y evitar la interacción de determinadas especies marinas con la actividad humana y restaurar los ecosistemas y biocenosis marinas.
d. Recuperación de humedales, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales.
5. Control del comercio internacional para mejorar y consolidar la red de centros de rescate CITES y reforzar el Plan de Acción contra el Tráfico Ilegal y el Furtivismo Internacional de Especies Silvestres.
2. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente antes referido recoge así mismo la obligación de las comunidades autónomas de establecer mecanismos que aseguren que las medidas que desarrollen las personas y entidades beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos previstos -incluido el respecto al principio Do No Significant Harm (DNSH) y al etiquetado climático y digital- así como mecanismos que aseguren que las personas y entidades beneficiarias aportarán la información que, si procede, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. Es por todo esto que la financiación de los proyectos o actuaciones objeto de las presentes subvenciones está vinculada al objetivo de lograr cubrir 428 hectáreas mediante actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera para el mes de junio del 2026, y los proyectos que presenten las personas y entidades beneficiarias tienen que cumplir consecuentemente los requisitos técnicos a que se refiere el art. 11 de estas bases reguladoras.
Artículo 3 Procedencia de los fondos objeto de subvención y principios aplicables
1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco del PRTR, adscritos al Componente 4, dentro de los límites determinados en todo caso por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
2. La gestión de las subvenciones se ajusta a los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados por el órgano concedente.
c. Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
d. Principio de concurrencia competitiva, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias.
3. La concesión de estas ayudas se rige por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y por la normativa de aplicación derivada de la aprobación y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4 Importe de las subvenciones
1. El importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la convocatoria puede determinar, si procede, un importe mínimo, así como un importe máximo, del proyecto o actuación objeto de subvención. Estos límites podrán variar según el tipo o la categoría de las personas y entidades beneficiarias a que se refiere el art. 8 de estas bases.
Artículo 5 Ayudas de Estado
1. Se denominan «Ayudas de Estado» las ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar la competencia y afectar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo, y que, como regla general, se declaran incompatibles con el mercado interior por el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, en conformidad con el artículo 109 del TFUE, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de la obligación de notificación, y es la Comisión la cual puede adoptar, en conformidad con el artículo 108.4 del TFUE, reglamentos relativos a estas categorías de ayudas estatales.
2. Así, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) nº 994/98, del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de Ayudas de Estado horizontales, también conocido como Reglamento general de exención por categorías (RGEC), y en virtud del cual, por un lado, la Comisión puede, mediante reglamento, declarar compatibles con el mercado interior y no sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del TFUE las categorías de ayudas incluidas en el art. 1 del citado Reglamento, y entre las cuales se encuentran las ayudas en favor de la protección del medio ambiente.
Por otra parte, el art. 2 del Reglamento (CE) nº 994/98 también prevé que la Comisión puede, mediante reglamento, regular las denominadas ayudas de minimis, exentas igualmente del procedimiento de notificación a la Comisión Europea, entendiendo como tales las que se conceden a una única empresa durante cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, cuyas ayudas se consideran que no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107.1 del TFUE porque dada su escasa cuantía se presume que no tienen capacidad para alterar la libre competencia ni para afectar los intercambios comerciales entre estados.
3. Cada convocatoria tiene que especificar el régimen jurídico en el cual se ampara, atendiendo especialmente la naturaleza de las personas que puedan ser beneficiarias, y en especial en cuanto a toda entidad, independientemente de su naturaleza jurídica, que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado en competencia con otros operadores, y que resulte beneficiaria de las ayudas o subvenciones reguladas por las presentes bases, todas las cuales estarán sometidas a la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior que corresponda en cada caso.
Así, las ayudas que se concedan a empresas pequeñas y medianas con la sede y actividad principal en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, a empresarios individuales cuando tengan la sede y la actividad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Cabrera o, cuando siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad, y a empresarios individuales que no residen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Cabrera pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, se regularán por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24.12.2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L 215, de 7.7.2020), norma que regula con carácter general las ayudas de minimis, sin perjuicio de las especialidades que se citan a continuación.
En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis a las cuales están sujetas es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316, de la Comisión, 21 de febrero de 2019, DOUE L 51/1, de 22.2.2019).
En el caso de empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, el régimen de ayudas de minimis a las cuales están sujetas es el del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.06.2014, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 (DOUE, L 414/15, de 9.12.2020), y por el Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 326, de 21.12.2022).
En cuanto a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, el régimen de ayudas de minimis a las cuales están sujetas es el del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 (DOUE L 369, de 24.12.2014, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008, de la Comisión, DOUE L 414/15, de 9.12.2020).
4. La presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano instructor para comprobar que el beneficiario al cual sea de aplicación alguno de los regímenes de minimis establecidos, no ha recibido en el periodo de tiempo que en cada caso sea de aplicación ayudas por cuantía superior a la reglamentariamente establecida.
Artículo 6 Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, entre los cuales se incluyen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. Las actuaciones o proyectos para la ejecución de los cuales se solicita esta subvención, ya estén en curso o no iniciados, no se podrán financiar con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Capítulo I Órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 7 Órganos competentes
1. Son órganos competentes, a los efectos de estas bases:
a. El consejero o la consejera de Medio Ambiente y Territorio para:
1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.
2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, así como para la modificación, revocación o reintegro.
3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no frente a las infracciones muy graves cuya competencia para la resolución de los cuales corresponde al Consejo de Gobierno.
4º. La adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todo caso, velará por el cumplimiento del Plan de medidas antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR – Next-GenerationEU en el marco del PRTR.
5º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la consejería de Medio Ambiente y Territorio.
b. El director o la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad para:
1º. La tramitación de las solicitudes de subvenciones, la designación del instructor o instructores, y la elevación al consejero de la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones, así como, si procede, de la modificación, revocación o reintegro.
2º. La iniciación del procedimiento de revocación o de reintegro de subvenciones, así como la iniciación del procedimiento sancionador.
c. El instructor o los instructores, para llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que deben servir de base a la resolución y, en particular, los previstos en artículo 16.2 del del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d. La comisión evaluadora, para examinar, a la vista del informe previo y de otras actuaciones realizadas por el instructor o los instructores, las solicitudes presentadas y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que el director general debe elevar al consejero.
2. Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención, y especialmente el titular o titulares del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deben suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo 6.
El titular o titulares del órgano competente para la concesión y los miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes deben firmar electrónicamente las respectivas declaraciones de ausencia de conflicto de intereses respecto de los participantes en cada uno de ellos de los procedimientos de concesión de subvención, una vez se conozcan estos participantes.
3. Es de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto lo dispuesto en el artículo 6 en el caso de identificación de riesgo de conflicto de interés y el artículo 7 en caso de no existir datos de titularidad real del solicitante en la base de datos de la AEAT.
Asimismo, y con arreglo a lo previsto en el art. 7.3 de la Orden HFP 55/2023, se habilita al órgano de concesión a solicitar, por medio del órgano instructor, a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega en el citado plazo de la información a que se refiere el párrafo anterior será motivo de exclusión del procedimiento en el que participe.
4. Se consideran también intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención, y deben declarar también la ausencia de un conflicto de intereses, los titulares de los órganos competentes para iniciar, instruir o tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, así como los empleados públicos que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias y en la instrucción del procedimiento.
Artículo 8 Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas siguientes:
a. Entidades locales:
i. Los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera (Palma y ses Salines).
ii. Las entidades de carácter supramunicipal de las cuales forme parte uno o varios de estos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
b. Entidades empresariales:
i. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y cuya actividad principal se desarrolle en esta.
ii. Los empresarios individuales o autónomos en los supuestos siguientes:
1. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
2. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y pretendan implantar su actividad.
3. Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera pero lleven a cabo en el interior del Parque actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de este Parque Nacional.
c. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
d. Instituciones sin ánimo de lucro:
i. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede local, o sus secciones o delegaciones, radiquen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, a condición de que entre sus finalidades estatutarias figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio historico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
ii. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
e. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, entre las que se incluyen las cofradías de pescadores, y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
2. La convocatoria tiene que determinar las personas o entidades de las previstas en el apartado anterior que, para el ejercicio correspondiente, pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden.
Así mismo, la convocatoria puede fijar el número máximo de solicitudes que puede presentar cada persona o entidad beneficiaria de los previstos en aquella.
Igualmente, la convocatoria puede fijar una cuantía máxima global por cada uno de los siguientes grupos de personas o entidades beneficiarias:
3. La convocatoria de subvenciones tiene que determinar la forma en que las personas o entidades que concurran tienen que acreditar la condición de beneficiarias.
4. No pueden tener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones se efectuará mediante declaración responsable, excepto que el interesado opte por otro medio de justificación y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en el caso de solicitantes a los cuales sea de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con lo que dispone el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán esta circunstancia mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen que acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Artículo 9 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las establecidas en esta Orden. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la revocación consiguiente total o parcial de la subvención concedida o, en el supuesto de que esta ya se haya abonado a la persona beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con los artículos 26 y 27 de esta Orden.
2. En cualquier caso, son obligaciones específicas de la persona beneficiaria:
3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) y, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), y en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Las solicitudes tendrán que acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 7 debidamente rellenado por el solicitante.
Estas declaraciones responsables atenderán obligatoriamente la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).
En todo caso, los beneficiarios preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, reflejándolo en la memoria o proyecto presentado.
4. Las tres ofertas que se tengan que presentar para cada gasto en conformidad con lo que prevé el apartado 2.u) de este precepto tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.3, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
5. Se denegará el otorgamiento de subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, con arreglo al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6. Pueden tener consideración de entidades colaboradoras las indicadas en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que la entidad colaboradora sea cualquier otra persona jurídica, las condiciones de solvencia y eficacia son las siguientes:
a. Tener un patrimonio propio, una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes con valor superior al importe de los fondos públicos que tenga que percibir para librar y distribuir entre los beneficiarios las ayudas y subvenciones.
b. Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el importe que se fije en la convocatoria.
c. Tener un objeto social o actividad con relación directa con el sector a que se dirigen las ayudas y subvenciones.
d. Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.
Capítulo II Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 10 Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos incluidos en las siguientes líneas de actuaciones que se realicen en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera:
2. Todas las actuaciones tienen que estar en consonancia con las líneas de actuación que, sobre la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR y descritas en el art. 2.1 de las presentes bases.
3. Las actuaciones objeto de financiación pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y tienen que haber finalizado antes del 1 de julio de 2025.
4. La convocatoria puede determinar, en particular y para el ejercicio que le sea de aplicación, las líneas y actuaciones subvencionables, así como, si procede, su priorización.
5. La convocatoria puede determinar las condiciones y los requisitos específicos para concurrir, y fijará en todo caso la duración del proyecto o actividad objeto de subvención, que podrá ser de carácter anual o plurianual.
Artículo 11 Requisitos técnicos de los proyectos financiables
1. Las actuaciones que así lo requieran tienen que contar con las autorizaciones previas y preceptivas de las administraciones competentes, así como con las acreditaciones, licencias o permisos exigibles según la legislación vigente, todas las cuales tienen que aportarse con la solicitud de subvención si se trata de una actuación ya iniciada, o, tratándose de actuaciones no iniciadas, con la antelación que establezca en cada caso la convocatoria y siempre antes de iniciarse la ejecución de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación técnica que se exige en el modelo de solicitud, y que incluye la descripción técnica de las actuaciones de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo 8 de esta Orden, así como, al menos, uno de los siguientes: un proyecto, que se ajuste, en el caso, a la normativa que sea de aplicación en materia de contratación pública o en la normativa sectorial específica; o una memoria valorada suscrita por técnico competente que contenga planes, presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación de los proyectos, con IVA desglosado.
3. Las ayudas están vinculadas a los objetivos previstos en el PRTR y perseguidos por esta Orden, definidos en el art. 2.2, y en concreto al logro de 428 hectáreas de actuación efectiva de conservación de la biodiversidad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera para el mes de junio del 2026. A tales efectos, las personas beneficiarias tienen que asegurarse de incluir en la memoria técnica a que se refiere el apartado anterior las actuaciones mínimas cuya ejecución permitirían el cumplimiento de los indicadores señalados, sin perjuicio de la posibilidad de incluir otras actuaciones que no contribuyan directamente a la consecución del indicador concreto si así lo consideran.
Así mismo, las personas beneficiarias tienen que justificar y acreditar la consecución de los objetivos y de los resultados obtenidos con la ejecución de las actuaciones subvencionadas con relación a los indicadores de seguimiento de mediciones y evaluación propuestos. Esta justificación se tiene que exponer en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que tiene que acompañarse con la solicitud de pago de la subvención, tal como se indica en el modelo del anexo 4.A de esta Orden, y con la cual se tendrán que aportar los elementos o los documentos que lo acrediten.
Artículo 12 Gastos subvencionables y no subvencionables
1. Los gastos subvencionables son los relativos a:
a. Los gastos que, a todos los efectos, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarias para ésta, se lleven a cabo en los plazos y condiciones que determinen estas bases, las correspondientes convocatorias y la normativa que resulte de aplicación, y se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación de la subvención concedida.
b. Los gastos relativos a los estudios previos de viabilidad, a los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
c. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los otros impuestos indirectos son subvencionables únicamente en el supuesto de que se haya abonado y no pueda ser repercutido.
d. Se consideran costes elegibles las actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad establecidas en esta orden.
2. No son gastos subvencionables los relativos a:
a. Modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
b. Los gastos realizados antes del 1 de enero de 2022.
c. Las tasas e impuestos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos indicados en el apartado anterior.
d. Los gastos correspondientes a las retribuciones de personal del beneficiario, así como las indemnizaciones por razones del servicio de los funcionarios o empleados de la entidad que elabore, ejecute o lleve la dirección del proyecto subvencionable, salvo los supuestos de subcontratación o de encargo a medios propios.
3. En el supuesto de que las actuaciones propuestas en el proyecto se consideren no subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras, no se tendrá en cuenta su presupuesto de ejecución en la valoración económica de la subvención a otorgar.
4. La convocatoria puede concretar, en relación con lo establecido en la presente Orden, los gastos subvencionables y los no subvencionables.
Capítulo III Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 13 Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la oportuna convocatoria.
2. La presente Orden aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023, que se incluye en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, en su caso, se aprueben al amparo de esta Orden se ajustarán a lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Artículo 14 Solicitudes: requisitos y documentación
1. Las solicitudes de subvención se tienen que ajustar al modelo normalizado que establece el anexo 2 de esta Orden y tienen que presentarse en el plazo señalado en la oportuna convocatoria, a contar en todo caso desde el día siguiente a la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las personas y entidades interesadas han de presentar las solicitudes de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en el cual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, y que tiene que acompañarse de la documentación administrativa y técnica que establece el anexo 2 de esta Orden, así como la documentación complementaria que, si procede, pueda establecer la correspondiente convocatoria.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración requerirá al interesado para que la presente en la forma indicada anteriormente. La presentación electrónica tendrá efectos retroactivos y, a tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se hubiere presentado la solicitud de manera presencial, siempre que no existan diferencias entre ambas solicitudes. En caso de existir diferencias entre la solicitud presentada presencialmente y la presentada telemáticamente, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada electrónicamente, la cual únicamente se entenderá admitida si se ha presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria y cumple el resto de requisitos.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
Únicamente en el supuesto de que el último día para presentar la solicitud hubiera problemas técnicos que impidieran la presentación a través de la Sede Electrónica de esta Administración, se podrán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la administración local y del sector público institucional.
3. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y la autorización al órgano instructor para obtener, de manera directa, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
Artículo 15 Subsanación de deficiencias y presentación de documentación
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el modelo normalizado o no va acompañada de la documentación exigida en el anexo 4 de esta Orden o en la convocatoria, se tiene que requerir al interesado para que en un plazo de diez días hábiles improrrogables enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos indicados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a este vencimiento, aunque tiendan a confirmar el cumplimiento de este requisito.
Artículo 16 Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones lo debe llevar a cabo el personal funcionario de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que designe la persona titular de esta dirección general, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos, sin perjuicio de las facultades de la comisión evaluadora a que se refiere el artículo siguiente.
2. El instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, solicitando todos los informes y realizando todos los trámites previstos legalmente, entre ellos la remisión a la comisión evaluadora en los términos previstos en el artículo 19 de la misma Ley y tiene que elevar al director general la propuesta de resolución definitiva que corresponda, para su remisión al consejero.
Artículo 17 Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora, que se tiene que constituir preceptivamente, está integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres. La convocatoria tiene que determinar la composición, el número concreto de miembros, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. La comisión evaluadora podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento el previsto respecto a los órganos colegiados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La comisión evaluadora podrá realizar todas las actuaciones que estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que efectuar la evaluación de las solicitudes.
4. La comisión evaluadora, en ejercicio de sus funciones y especialmente para poder determinar con la suficiente claridad y certeza la información necesaria para valorar los proyectos o las actuaciones a subvencionar, y en virtud de lo previsto en el art. 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede acordar solicitar las aclaraciones que sean necesarias hacia concretos, específicos y determinados aspectos de carácter material o sustantivo contenidos en la solicitud o en la documentación que lo acompaña, siempre que estos se hubieran presentado en tiempo y forma en cualquiera de los trámites de solicitud o de enmienda, y sin que en ningún caso pueda requerirse la aportación de nueva documentación ni prorrogarse el plazo previsto en el art. 15 de estas bases reguladoras para enmendar las solicitudes o establecer uno de nuevo.
En caso de hacer uso la comisión evaluadora de esta potestad, el secretario o la secretaria del órgano dará cuenta al órgano instructor, el cual informará de esta circunstancia a la persona solicitante y le requerirá para que en un plazo de diez días hábiles aclare los aspectos solicitados por la comisión evaluadora. En este requerimiento, el instructor indicará al solicitante que la comisión evaluadora puede declarar la pérdida del derecho al trámite de toma en consideración y valoración del proyecto objeto de solicitud en los términos previsto en el apartado siguiente, si el interesado no ha dado respuesta a las aclaraciones requeridas o habiendo dado respuesta ésta no tenga la suficiencia, claridad, coherencia y relevancia requerida.
5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el órgano instructor tiene que dar traslado a la comisión evaluadora, por medio del secretario o de la secretaria del órgano, de la respuesta del solicitante, si hay, o de la falta de respuesta, en su caso.
La comisión evaluadora tiene que tomar en consideración y valorar las respuestas que el solicitante haya hecho a las aclaraciones requeridas.
En caso de no haber dado respuesta el solicitante a las aclaraciones requeridas, o habiendo dado respuesta a esta no tenga la suficiencia, claridad, coherencia y relevancia requerida, de tal manera que resulte imposible a la comisión evaluadora determinar razonablemente el alcance del proyecto y la puntuación que le correspondería de acuerdo con los criterios objetivos y de priorización establecidos en la convocatoria, la comisión evaluadora podrá acordar valorar únicamente los aspectos o criterios de los cuales se disponga de la información suficiente para valorarlos, y no valorar aquellos de los cuales no se disponga de la información requerida y necesaria para hacerlo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.
Si la comisión evaluadora justifica objetivamente y razonablemente que existen en los proyectos o memorias técnicas sometidos a valoración deficiencias esenciales y determinantes de la inadmisión de la solicitud, así como cuando los proyectos no cumplan los requisitos mínimos de calidad, de relevancia, de interés o de viabilidad, incluida la no adecuación con la finalidad genérica de estas subvenciones descrita en el art. 2 o con las líneas de actuación descritas en el art. 10 de estas bases, puede acordar motivadamente la inadmisión, y en este caso el secretario o la secretaria del órgano dará traslado al órgano instructor para que declare y notifique al interesado la pérdida del derecho al trámite correspondiente, esto es, a la toma en consideración y valoración del proyecto objeto de solicitud.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión evaluadora emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y la orden de prelación de las solicitudes, de más a menos puntuación. Además, propondrá el ajuste hacia la distribución de los fondos establecida para cada ejercicio y subconcepto que resulte necesario y la oportuna modificación de las partidas presupuestarias, sin aumentar en ningún caso el crédito total, teniendo en cuenta las personas y las entidades que hayan resultado beneficiarias y de los proyectos, actuaciones y actividades que han estado objeto de subvención.
Este informe, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión que dicte el órgano competente, se anexará al acta de la sesión correspondiente, la cual se aprobará, en caso de no preverse ninguna otra sesión, en la misma reunión de acuerdo con el que dispone el art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, el secretario tiene que elaborar el acta con el visto bueno del presidente y lo tiene que remitir por medios electrónicos a los miembros de la comisión evaluadora, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones en el texto, a los efectos de aprobarla. En caso de conformidad, se considera aprobada en la misma reunión.
Artículo 18 Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención
1. Los criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de las subvenciones se clasifican en:
a. Criterios generales, y en su caso de priorización, que se establecen en el apartado siguiente.
b. Criterios específicos y de preferencia que se fijan a la convocatoria.
2. Los criterios de evaluación y baremo de los proyectos serán los siguientes:
El baremo tiene que incluir un factor de multiplicación (x 1,2) para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.c) del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el cual se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
En la convocatoria se pueden establecer criterios adicionales para baremar los proyectos presentados.
3. Las convocatorias de subvenciones pueden concretar, si procede, los criterios objetivos generales y de priorización que deben regir el otorgamiento de la subvención, y los baremos de valoración.
4. Las subvenciones serán otorgadas siguiendo la orden de prelación, de mayor a menor puntuación, según los resultados obtenidos por la suma de todos los puntos, que según los criterios previstos en este artículo se hayan establecido en la correspondiente convocatoria. En caso de empate, se priorizará, en primer lugar, el proyecto con mayor número de hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad, y, en caso de persistir el empate, se priorizará la solicitud primera en el tiempo, circunstancia que vendrá determinada por la fecha de presentación que así conste en los correspondientes justificantes de registro de las solicitudes de los diferentes proyectos que hayan resultado empatados.
Se denegará el otorgamiento de subvenciones a las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 19 Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, debe formular motivadamente propuesta de resolución, en la cual debe especificar la cuantía de la subvención, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para su determinación.
2. La propuesta se debe notificar a los interesados, abriendo, si procede, un trámite de audiencia por un periodo mínimo de diez días y máximo de quince, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen adecuadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. En todo caso, cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento y aceptarla.
La modificación de la solicitud, una vez informada por la comisión evaluadora, tiene que remitirse al órgano competente para que dicte la resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
En el caso de no aceptar la cantidad inicialmente aprobada, se entenderá que desiste de la petición de subvención.
4. Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones, la propuesta de resolución provisional se convertirá en definitiva, elevándola al órgano competente para resolver.
En caso de haberse presentado alegaciones, serán examinadas por el órgano instructor, el cual informará a la comisión evaluadora si del examen de las alegaciones resultara posible la afección o modificación de la valoración de las solicitudes efectuada por la comisión evaluadora y pudiera alterar el orden o la prelación de las personas beneficiarias. En este caso, la comisión evaluadora se reunirá y decidirá, teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, si modifica o mantiene la valoración de los proyectos participantes, llevando a cabo, si procede, las modificaciones precisas en torno al orden o prelación de las personas beneficiarias.
Artículo 20 Plazo para resolver y notificar y sentido del silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar, según disponga en cada caso la convocatoria, desde el día siguiente a haberse publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado o puesto a disposición del beneficiario resolución expresa, se entenderán desestimadas las pretensiones por silencio administrativo, con arreglo al artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en los términos que disponen los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21 Resolución y renuncia
La resolución de concesión de subvenciones tiene que ser motivada y tiene que expresar, como mínimo:
2. Las resoluciones se tienen que notificar individualmente y telemáticamente a los beneficiarios y se publicarán en todo caso como acto múltiple en la web http://natura.caib.es.
3. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida dirigido a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 5 de esta Orden, tal como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia tiene que ser previa al inicio de la actividad subvencionada o, en su caso, a su cobro. Cuando la renuncia a la subvención se realice con posterioridad a su cobro, total o parcial, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.
4. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta.
En este supuesto, si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 22 Prórroga, modificación y anulación de la resolución de concesión
1. El consejero o la consejera de Medio Ambiente y Territorio, a petición del beneficiario, puede prorrogar el plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención. Esta prórroga no podrá exceder de un año, sin perjuicio de poderse solicitar y conceder sucesivas prórrogas, ninguna de las cuales podrá, sin embargo, exceder del 30 de junio de 2025. Cada convocatoria podrá establecer, además, las particularidades que en cada caso se consideren.
Las prórrogas se tienen que solicitar y resolver antes del vencimiento del plazo establecido en la resolución de concesión para su ejecución.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles con las reguladas por esta Orden, producirá la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Sin perjuicio del que se establece en los apartados anteriores, también podrán modificarse las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración por circunstancias sobrevenidas, así como las condiciones técnicas de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.
4. La anulación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Capítulo IV De la subcontratación o encargo a medios propios, de la justificación de los gastos, del pago de la subvención, de la revocación y reintegro de las subvenciones, de la información, comunicación y publicidad.
Artículo 23 Subcontratación o encargo a medios propios
1. El beneficiario puede subcontratar, de forma total o parcial, la actividad subvencionada, excepto las actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.
Tratándose de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán efectuar un encargo a medios propios, en los términos previstos en el artículo 32 de la citada ley.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. No se puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas, entidades, intermediarios o asesores especificados en el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Cuando la actividad subcontratada con un tercero exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos::
a. Que se subscriba por escrito.
b. Que la formalización sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.
En todo caso, no se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado.
5. Los subcontratistas o medios propios quedan obligados solo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano otorgante de la subvención.
6. En caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate la actividad objeto de la subvención de manera total o parcial, tendrá que prever los mecanismos para asegurar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente por parte de los subcontratistas.
7. Son obligaciones de los subcontratistas y de los medios propios:
Artículo 24 Solicitud de pago y justificación de los gastos
1. Los beneficiarios tienen que solicitar el pago de la subvención y justificar ante la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la aplicación de los fondos concedidos al objetivo que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención, así como los gastos en que han incurrido, y acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y las previstas en la restante normativa aplicable.
2. La solicitud de pago, que incluye la justificación de los gastos, se tiene que presentar de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en el cual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrá que adjuntar la solicitud específica de pago que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, y que tiene que acompañarse de la documentación que se establece en el anexo 4.A de esta Orden.
También se podrá presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades que integran la administración local y del sector público institucional.
La presentación electrónica o telemática tendrá efectos retroactivos y, a tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de pago y de justificación de los gastos aquella en la cual se hubiere presentado la solicitud de manera presencial, siempre que no existan diferencias entre la documentación presentada presencialmente y la presentada telemáticamente. En caso de existir diferencias, solo se tendrá en cuenta la presentada telemáticamente y la fecha en que esta se hubiere registrado.
3. La falta de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto determinará la aminoración de la subvención en la misma proporción.
4. El plazo máximo de justificación de la subvención se tiene que concretar en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de la actividad que se haya establecido en la resolución de concesión.
5. El consejero o la consejera de Medio Ambiente y Territorio podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 4, o en su caso en el apartado 5, sin haberse presentado la mencionada justificación, se tiene que requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días, en aplicación de lo que prevé el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de la responsabilidad que, conforme al régimen sancionador aplicable, le pueda corresponder.
7. La justificación de los gastos se tiene que ajustar al modelo normalizado que establece el anexo 4.A, relativo al modelo de solicitud de pago y en el cual se indica así mismo la documentación que se tiene que aportar.
Entre la documentación que se debe aportar, se incluye una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y que tiene que contener, al menos, los siguientes aspectos:
Además, también se exige una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir, al menos, los siguientes aspectos:
i. El modelo de cuenta justificativa prevista en el anexo 4.B, debidamente rellenado y firmado.
ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto anterior. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.
iii. Los justificantes de pago, que se deben acreditar mediante algunas de las siguientes maneras:
iv. En caso de que el beneficiario hubiere subcontratado, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, debe contar, junto con las facturas o los documentos equivalentes, con el estado, suscrito y librado por el subcontratista a la persona o entidad beneficiaria, en el cual se detallan los costes por naturaleza económica y, si procede, el beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, estado el cual debe permanecer a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar, si procede, la aplicación de la subvención.
8. Solo se consideran gastos justificables los realizados o devengados dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionable que se haya fijado en la resolución de concesión, y que no podrá exceder del 30 de junio de 2025, sin perjuicio que el pago efectivo de los gastos justificables pueda realizarse con posterioridad a aquella fecha pero siempre con anterioridad a la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables en los cuales hubiere incurrido en sus operaciones comerciales deberán haberse abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto , en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. Si la justificación de la subvención presenta deficiencias o no va acompañada de la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que en un plazo máximo de quince días hábiles enmiende las deficiencias observadas o presente la documentación que falte y resulte necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención al objetivo que haya servido de cimiento para la concesión de la subvención.
La falta de presentación de la justificación, o de una parte de ella, en el plazo correspondiente, determina el reintegro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la correspondiente sanción.
Artículo 25 Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez se haya acreditado:
a. El cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.
b. La justificación de la realización del proyecto, mediante la presentación de la solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa en los términos indicados en el artículo anterior, y, si procede, después de haber llevado a cabo las comprobaciones o inspecciones correspondientes.
c. Que, en el momento del pago, el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la CAIB, comprobación que se efectuará de oficio por la Administración si el beneficiario no se ha opuesto en el momento de hacer la solicitud de la subvención.
Posteriormente, se llevará a cabo la liquidación de la subvención en el modo previsto en el art. 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Las convocatorias que se aprueben al amparo de esta Orden pueden prever en cada caso la posibilidad de pagos fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta cliente bancaria cuyo número se haya indicado por el beneficiario en la solicitud de pago.
Artículo 26 Revocación y criterios de gradación
1. La subvención puede ser revocada, total o parcialmente, si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona o entidad beneficiaria:
a. Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
b. No logra los objetivos previstos, o no lo puede acreditar por la falta de fiabilidad de los indicadores reportados.
c. Incumple el principio «Do No Significant Harm» (DNSH), el etiquetado verde y digital o sus condiciones, con relación a los hitos y objetivos del PRTR, así como cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.
2. La revocación de la subvención se rige por el siguiente procedimento:
3. A efectos de la revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación siguientes:
a. En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.
b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c. En el caso de la falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga, y sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, le sea aplicable, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o la entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona o la entidad beneficiaria no lo aporte dentro de este plazo adicional.
d. En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 27 se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
i. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
ii. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente.
iii. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se debe fijar un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, advirtiéndola expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
iv. Que el beneficiario no cumpla el requerimiento a que se refieren los puntos 1º y 2º de este artículo.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación del artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Artículo 27 Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que se establecen en la presente Orden.
Artículo 28 Información, comunicación y publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
a. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b. Hacer mención al origen de esta financiación e incluir el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público (artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
c. Colocar todos los carteles y placas acreditativas del origen de la financiación del proyecto en un lugar muy visible de acceso al público, que incluirá el emblema europeo y de la comunidad autónoma.
d. Exhibir en un lugar destacado el emblema de la UE y la declaración de financiación en todos los productos digitales, sitios web y versiones móviles destinados al público o participantes.
2. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.
3. La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de las mismas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con arreglo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicará en la web http://www.caib.es.
4. En todo caso las comunidades autónomas enviarán anualmente la información sobre el grado de ejecución al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el formato que este órgano establezca, y en concreto el porcentaje de ayudas comprometidas, y el de presupuesto ejecutado.
Capítulo V Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 29 Infracciones y sanciones
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y contenida en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II, ambos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación de aquellas normas en materia de infracciones y sanciones previstas en las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de desarrollo.
Artículo 30 Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. Para la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación el reglamento que para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma esté vigente en cada caso en conformidad con lo que prevé la disposición transitoria, con las especialidades contenidas en materia sancionadora en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador los órganos determinados por el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición adicional primera Notificaciones telemáticas
Las notificaciones a que se refiere esta Orden se tienen que realizar siempre de forma telemática a los sujetos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse de forma electrónica, así como a las personas físicas no obligadas y que hayan optado en la solicitud por recibir notificaciones electrónicas. Las notificaciones que se tengan que realizar al resto de sujetos se practicarán en papel y en los términos que prevé el art. 42 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional segunda Carácter reglamentario
La presente Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo I que tiene carácter de acto administrativo, todo esto a efectos de la interposición de los recursos oportunos.
Disposición transitoria Reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la CAIB
Hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el aprobado por el decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOIB n.º 21 de 17 de febrero de 1994), que es el aplicable en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular a la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2023)
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU)
Primero Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar actuaciones que se lleven a cabo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, constituida por los términos municipales de Palma y de Ses Salines, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next GenerationEU).
La convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras aprobadas por esta misma Orden.
Segundo Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el art. 8 de las bases reguladoras.
2. Las personas o entidades que concurran a la presente convocatoria de subvenciones deben acreditar la condición de beneficiaria de la siguiente manera:
i. En el caso de entidades locales, documento acreditativo del acuerdo de solicitud de subvención acordado por el órgano competente de la entidad local en el cual conste la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud y certificación del secretario de la entidad pública acreditativa del cargo que ostenta el solicitante y de su capacidad para formular la solicitud.
Así mismo, y en el caso de entidades de carácter supramunicipal, documento de constitución o certificado del registro en el cual estén inscritas.
ii. En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, copia de los estatutos y de la acreditación de inscripción en el Registro administrativo correspondiente, y certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el cual conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención, cuando la misma sea necesaria, o copia del documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.
En el estatutos tiene que constar que la sede local, o la de sus secciones o delegaciones, radican en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, y que entre cuyas finalidades conste expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
iii. En el caso de personas físicas, copia del certificado de empadronamiento, en el caso de oponerse expresamente a que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos.
iv. En el caso de entidades empresariales, certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o copia del documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. En el certificado de situación censal tiene que constar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención, así como el lugar en el cual se encuentra el domicilio o la sede social y el ámbito geográfico en el cual la persona o entidad desarrolla la actividad económica principal. En caso de no constar en el certificado de situación censal el domicilio o la sede social o el ámbito geográfico de actuación principal, el interesado debe aportar la escritura de constitución de la entidad y los estatutos actualizados e inscritos en el correspondiente registro en los cuales consten los anteriores datos.
v. En el caso de empresarios o empresarias individuales o autónomos que residen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y en la cual desarrollen su actividad o pretendan implantarla, copia del certificado de empadronamiento en el caso de oponerse expresamente a que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos.
vi. En el caso de empresarios o empresarias individuales o autónomos que no residen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, memoria de actividades que justifique que el solicitante realiza actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del parque nacional.
vii. En el caso de entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, incluidas las cofradías de pescadores, justificante o certificado de inscripción en el registro correspondiente, así como documento que acredite que su actividad está relacionada con el aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
viii. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el solicitante podrá acogerse a lo que se establece en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar el órgano administrativo en el cual se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al cual corresponden y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Tercero Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y que estén incluidos en alguna de las líneas de actuación previstas en el art. 10 de las bases reguladoras, en consonancia con alguna de las líneas de actuación que, sobre la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR y descritas en el art. 2.1 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo que prevé el art. 10.3 de las bases reguladoras, las actuaciones objeto de financiación pueden de haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y tienen que haber finalizado antes del 1 de julio de 2025.
Cuarto Procedimiento de concesión y convocatoria
Según lo que dispone el artículo 1 de las bases reguladoras, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Quinto Ayudas de Estado
1. En el marco de la presente convocatoria, las subvenciones que se otorguen a toda entidad, independientemente de su naturaleza jurídica, que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado en competencia con otros operadores, y que puedan, en consecuencia, alterarla y afectar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo, quedan sujetos al régimen de minimis.
2. Las ayudas de minimis se regulan actualmente a todos los efectos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24.12.2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L 215, de 7.7.2020), en lo sucesivo Reglamento de minimis, así como con carácter especial en el Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG), y finalmente en los diferentes reglamentos sectoriales de minimis.
En conformidad con el vigente Reglamento de minimis, se considera, a todos los efectos, que las ayudas que no excedan un límite máximo de 200.000 euros concedidas durante un periodo de tres ejercicios fiscales no afectan el comercio entre los Estados miembros y, por consiguiente, no se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del TFUE. Este límite se fija en 100.000 euros para las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.
De acuerdo con lo que dispone el Reglamento de minimis, este se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción, entre otras, de las siguientes ayudas:
a. Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, las cuales se encuentran reguladas específicamente por el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.06.2014, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 (DOUE, L 414/15, de 9.12.2020), y por el Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 326, de 21.12.2022).
De acuerdo con el citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa que opera en el sector de la pesca o de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
b. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, las cuales se encuentran reguladas por el Reglamento (UE) 1408/2013, de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316, de la Comisión, 21 de febrero de 2019, DOUE L 51/1, de 22.2.2019).
De acuerdo con el citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
Si una empresa opera en los sectores contemplados en las letras a) o b), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos sectores o actividades, siempre que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.
3. Las subvenciones que se otorguen a las entidades locales y a las personas físicas o a las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, no ofrezcan bienes o servicios en un determinado mercado en competencia con otros operadores no constituyen ayudas de Estado en el sentido establecido por el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sexto Cuantía de la ayuda
1. En conformidad con lo que prevé el artículo 4 de las bases reguladoras, el importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención o de las subvenciones concedidas pueda superar los límites establecidos en la normativa de minimis que en cada caso sea de aplicación, ni los límites cuantitativos establecidos en el apartado siguiente.
2. El importe máximo subvencionable por solicitud, según el tipo de entidad, es el siguiente:
Séptimo Solicitudes
1. Los interesados que deseen concurrir a la presente convocatoria pueden presentar hasta un máximo de 3 solicitudes. La actuación que se proponga en cada solicitud de subvención tiene que corresponderse con un proyecto unitario, y no se admitirán actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí.
En el caso de presentarse más de una solicitud, los proyectos presentados tienen que ser de líneas de subvención diferentes, y no se admitirán proyectos divididos en dos o más solicitudes.
Así mismo, y a los efectos de lo que prevé el artículo 18.4 de las bases reguladoras, en el caso que el beneficiario presente más de una solicitud, cada una se tiene que presentar separadamente del resto de solicitudes, de tal manera que cada solicitud disponga de un número de registro de presentación o de origen independiente.
2. Las solicitudes tienen que presentarse siguiendo lo que dispone el art. 14 de las bases reguladoras y tienen que presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del punto Noveno de esta convocatoria, de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo 2 de la Orden, acompañadas de la documentación requerida, y dirigidas a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará un plano de situación y detalle de la actuación, sin perjuicio de los otros planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.
3. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib).
4. En aplicación de lo previsto en el artículo 7.2, párrafo tercero, de las bases reguladoras, y de acuerdo con lo que dispone el art. 4 y el anexo III de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que existe la posibilidad que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a esta convocatoria supere los 10.000 euros, se comprobarán el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas, a efectos de realizar el análisis de riesgo de conflicto de interés regulado por esta Orden.
5. Así mismo, los datos de los beneficiarios se incluirán en la «Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas» a que se refiere el artículo 8.4 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el cual se concreta la obligación de recabar, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los fondos, así como de los contratistas y subcontratistas, y en concreto las categorías de datos que se relacionan en el apartado 2.d) del artículo 22 del citado Reglamento.
Octavo Requisitos técnicos y económicos de los proyectos financiables
1. Las actuaciones que así lo requieran tienen que contar con las autorizaciones previas y preceptivas de las administraciones competentes, así como las acreditaciones, licencias o permisos exigibles según la legislación vigente, las cuales tienen que aportarse con la solicitud de subvención si se trata de una actuación ya iniciada, o, tratándose de actuaciones no iniciadas, con la antelación que se establece en el apartado 3 del punto Noveno de esta convocatoria.
La falta de aportación de las autorizaciones o de las acreditaciones, licencias o permisos a que se refiere el párrafo anterior en el plazo indicado será causa de revocación de acuerdo con lo dispone el art. 26.1.a) de las bases reguladoras por incumplimiento de la obligación establecida en el art. 9.2.p) de las mismas bases reguladoras, o, en su caso, de reintegro, de acuerdo con el previsto en el art. 27.1 de estas bases, por aplicación de la causa prevista en el art. 44.1.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Las ayudas están vinculadas a los objetivos previstos en el PRTR y perseguidos por las bases reguladoras de esta convocatoria, definidos en el art. 2.2, y en concreto al logro de 428 hectáreas de actuación de conservación de la biodiversidad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera para el mes de junio del 2026. A tales efectos, las personas beneficiarias tienen que asegurarse de incluir en sus solicitudes las actuaciones mínimas cuya ejecución permitirían el cumplimiento de los indicadores señalados, sin perjuicio de la posibilidad de incluir otras actuaciones que no contribuyan directamente a la consecución del indicador concreto si así lo consideran.
Así mismo, las personas beneficiarias tienen que justificar y, si procede, acreditar en la memoria de actuación a que se refiere el art. 23.6.a) de esta Orden, la consecución de los objetivos y de los resultados obtenidos con la ejecución de las actuaciones subvencionadas con relación a los indicadores de seguimiento de mediciones y evaluación propuestos.
3. Los proyectos subvencionables tienen que ser de un importe mínimo de:
Noveno Plazos
1. El plazo de presentación de las solicitudes, a que se refiere el artículo 14 de las bases reguladoras, es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación simultánea de la presente convocatoria y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos que aprecie el órgano competente en relación a la solicitud de subvención y aportar, en su caso, la documentación que falte.
3. En el supuesto de que la actividad o proyecto subvencionado hubiere de iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria debe comunicar el inicio efectivo de la actividad o proyecto subvencionado con una antelación mínima de 15 días a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, con la presentación, si procede, por un lado, de las tres ofertas a que se refiere la letra u) del artículo 9.2 de las bases reguladoras, y en su caso la memoria en la que se justifique expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y, por otro lado, de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.
4. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes en el trámite de audiencia, previa a la resolución, que, en su caso, se abre de acuerdo con lo que prevé el art. 19.2 de las bases reguladoras.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio.
6. Las actuaciones objeto de financiación pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y deben haber finalizados antes del 1 de julio de 2025, y pueden tener una duración anual o plurianual.
7. El plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención se concretará en la resolución de concesión. Este plazo se puede prorrogar, a petición del beneficiario, por resolución del consejero en los términos previstos en el artículo 22 de las bases reguladoras. Las prórrogas se deben solicitar y resolver antes del vencimiento del plazo de ejecución.
Ni el plazo que se fije en la resolución de concesión ni el de las prórrogas que se puedan conceder podrá exceder del 30 de junio de 2025.
8. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos a los que se refiere el artículo 24 de las bases reguladoras, aprobadas por la presente Orden, se debe concretar en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de la actividad que se hubiera establecido en la resolución de concesión.
9. Se dispone de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación, con la comunicación previa dirigida a la entidad beneficiaria.
10. El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se ha otorgado la subvención, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
Décimo Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.890.000,00 € (tres millones ochocientos noventa mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del año 2023 al año 2025 o equivalentes de ejercicios futuros, desglosado con los siguientes importes y anualidades:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Importe |
---|---|---|
2023 |
15301 G/571C03 76001 00 MR032 |
200.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 46001 00 MR032 |
100.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 77000 00 MR032 |
100.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 47000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 78000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 48000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 76001 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 46001 00 MR032 |
100.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 77000 00 MR032 |
100.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 47000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 78000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 48000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 76001 00 MR032 |
400.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 46001 00 MR032 |
167.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 77000 00 MR032 |
267.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 47000 00 MR032 |
300.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 78000 00 MR032 |
423.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 48000 00 MR032 |
333.000,00 € |
La distribución de los fondos establecida para cada ejercicio y subconcepto en las aplicaciones presupuestarias indicadas tiene un carácter estimativo. La comisión evaluadora propondrá en el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión a que se refiere el art. 17.6 de las bases reguladoras, el ajuste que resulte necesario y la oportuna modificación de las partidas presupuestarias, sin aumentar en ningún caso el crédito total, en vista de las personas y las entidades que hayan resultado beneficiarias y de los proyectos, actuaciones y actividades que han sido objeto de subvención, para poder imputar correctamente los compromisos de financiación y los gastos ligados, teniendo en cuenta el tipo de persona o entidad beneficiaria, el calendario previsto para la ejecución de los diferentes proyectos, los eventuales pagos fraccionados que se prevén llevar a cabo y finalmente las anualidades en las cuales se pretenden imputar tanto los pagos fraccionados como el resto de pagos que procedan, previa la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevén al respecto las bases reguladoras y esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, el crédito total se desglosa de acuerdo con la siguiente distribución por beneficiarios:
Estas cuantías constituirán en todo caso el máximo que se puede conceder u otorgar de forma conjunta al total de las entidades que integran cada grupo de beneficiarios. No obstante, dentro de cada uno de estos grupos se pueden compensar las cuantías correspondientes con las diferentes partidas presupuestarias del capítulo 4 (transferencias corrientes) con las diferentes partidas presupuestarias del capítulo 7 (transferencias de capital) para poder otorgar o conceder el 100% del coste de los proyectos que resulten beneficiarios.
Solo en los casos en que, después de valorados los proyectos y antes de dictarse las resoluciones de concesión de subvenciones de los beneficiarios que integren un grupo de estos, y no habiéndose agotado las diferentes partidas presupuestarias de los capítulos 4 y 7 que le corresponden al citado grupo de beneficiarios, el remanente podrá destinarse a la financiación del resto de proyectos que, siguiendo la orden de puntuación, no hayan resultado financiados con el 100% o no hayan resultado beneficiarios.
2. En el caso de concesión de prórrogas, se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes del ejercicio 2026.
Undécimo Comisión evaluadora
1. La composición de la comisión evaluadora, a que se refiere el artículo 17.1 de las bases reguladoras, es la siguiente:
a. Presidenta o presidente: jefe del Departamento de Medio Natural
b. Cinco vocales:
1º. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de espacios naturales y biodiversidad designados por la persona titular, uno de los cuales tiene que ser designado como secretario del órgano colegiado.
2º. Una persona representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, designada por la Secretaría General de esta Consejería.
3º. Una persona representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, designada por la Secretaría General de esta Consejería.
2. A las designaciones del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad y de la secretaria general se tiene que tener en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.
3. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo que establece el artículo 17 de las bases reguladoras.
Doceavo Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención
1. Las subvenciones se deben conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite de crédito fijado.
3. Los criterios de evaluación y baremo de los proyectos serán los siguientes:
a. El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Cabrera, de 0 a 30 puntos.
b. Las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas y otras actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno, de 0 a 20 puntos.
c. El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 10 puntos.
d. El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 10 puntos.
e. La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 5 puntos.
· La actividad no supone mejoras medibles (0 puntos).
f. El volumen de creación de puestos de trabajo estable, de 0 a 5 puntos.
g. Hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad, de acuerdo con la previsión que conste en la memoria técnica a presentar con la solicitud y bajo aprobación de la comisión evaluadora, de 0 a 30 puntos.
h. Grado de maduración de las actuacions, hasta 30 punts:
En todo caso, se deberá acreditar la circunstancia en que se encuentre la actuación (licitación, adjudicación, iniciada o finalizada) en el momento de hacer la solicitud.
El baremo incluye un factor de multiplicación (x 1,2) para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.c) del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el cual se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las Áreas de Influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Los proyectos o actividades incluidas en las líneas de actuación 2, 3 y 4 del art. 10.1 de esta Orden obtendrán una puntuación adicional de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 30 puntos.
4. El otorgamiento de las subvenciones tiene que llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
5. En caso de empate de puntuación, se estará a lo que dispone el art. 18.4 de las bases reguladoras.
Decimotercero Pago fraccionado
Los beneficiarios pueden solicitar un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada para un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a. La justificación previa de la actividad realizada parcialmente se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 24 de la Orden.
b. Únicamente pueden ser objeto de pago fraccionado los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago fraccionado.
c. Las cantidades o importes a pagar de manera fraccionada no pueden ser superiores al 50% de la subvención otorgada para aquel proyecto.
d. La memoria de actuación justificativa a aportar con la solicitud de pago, siguiendo el modelo del anexo 4.A, en el momento final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago fraccionado.
Decimocuarto Naturaleza jurídica de la convocatoria y su impugnación
La presente convocatoria tendrá efecto el mismo día de su publicación, simultánea a la del extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la cual se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, ante el órgano adecuado de la jurisdicción contenciosa.