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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 264163
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Modificación número 3 del Plan Territorial Insular de Mallorca (69E/2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de marzo de 2023,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

El órgano promotor de la modificación número 3 del PTIM es la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

1. Antecedentes

El Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) fue aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el día 13 de diciembre de 2004 (BOIB n.º 188 Ext. de 31 de diciembre de 2004) y entró en vigor día 1 de enero de 2005.

Desde su aprobación el PTIM ha sufrido dos modificaciones, la número 1 aprobada el 3 de junio de 2010 (BOIB n.º 90 de 15 de junio de 2010), que tuvo como objeto principal la adecuación a la realidad física del ámbito de “es Guix” (Escorca); y la número 2, aprobada el 13 de enero de 2011 (BOIB n.º 18 Ext. de 4 de febrero de 2011), que, además de algunas correcciones cartográficas, eliminó una serie de Áreas de Reconversión Territorial (ART) que, con un análisis profundo, no respondían a la lógica del modelo propuesto en el PTIM. Así mismo, se han producido algunos ajustes de carácter menor relacionados con la ejecución de sentencias judiciales.

El Consell insular de Mallorca en 2017 inició una revisión parcial del PTIM que planteaba la intervención sobre una serie de objetivos, entre los que el replanteamiento de tres de los cinco pilares básicos en los que se fundamenta el modelo territorial vigente del Plan: la distribución coherente del crecimiento, los parámetros para asentarse sobre el territorio y la intervención general sobre todo el territorio insular desde una perspectiva proteccionista. Esta revisión parcial del PTIM hoy en día sigue su proceso de elaboración, en cuanto a la tramitación ambiental de esta revisión del PTIM, la CMAIB (Exp. 147E/2017) emitió el Documento de Alcance sobre el Estudio Ambiental Estratégico día 30 de enero de 2018. Por otro lado, el Consell ha regulado la actividad turística a través de la aprobación en 2020 del Plan de intervención en ámbitos turísticos de Mallorca (PIAT).

Desde que se inició la Revisión Parcial del PTIM se ha aprobado nueva normativa como el Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares, modificado posteriormente por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19, que encomienda a los consejos insulares asumir las competencias de los municipios en relación con la modificación del planeamiento municipal para dar cumplimiento a la Disposición transitoria undécima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. El mencionado Decreto Ley contempla la posibilidad de que esta adaptación a la DT11a de la LUIB se pueda llevar a cabo a través de una modificación de Planes territoriales insulares. Considerando la cantidad de municipios de la isla de Mallorca presuntamente afectados, para lograr criterios de intervención coherentes y equilibrados en todo el territorio insular, se ha estimado oportuno desarrollarla mediante el PTIM, desde una visión de la ordenación territorial general. La posibilidad de intervención del Consell de Mallorca a través de modificación del PTIM supone que esta se tenga que aprobar inicialmente antes del día 31 de diciembre de 2021. Este plazo de tiempo ajustado es motivo suficiente para dar prioridad a una modificación puntual del PTIM que aborde los aspectos relacionados con la mencionada disposición frente a un replanteamiento más profundo y extenso que aborde otros aspectos del modelo territorial de carácter más general.

Sin embargo, con esta modificación no tan solo se quiere hacer efectivo el mandamiento mencionado del Decreto Ley 9/2020 de 25 de mayo, sino también, ejecutarlo con una perspectiva más amplia incorporando la delimitación de los asentamientos urbanos al amparo de los cambios introducidos tanto por el propio devenir del planeamiento urbanístico durante los años de vigencia del PTIM como por la superposición de normativa de rango superior. Así mismo, se aprovecha para actualizar el modelo de crecimiento de tal manera que se profundice en una mejora de la sostenibilidad territorial y la integración paisajística en su entorno en el sentido del Convenio europeo del paisaje.

El 13 de mayo de 2021 la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca solicita el documento de alcance, que se le remite el 6 de agosto de 2021, junto con las copias de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El 26 de septiembre de 2022 la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca envía un oficio a la CMAIB para que el órgano ambiental formule la declaración ambiental estratégica de la MD3PTIM.

2. Objeto del plan

La modificación número 3 cambia varios aspectos del Plan territorial insular de Mallorca:

• Incorpora cartográficamente el cambio de clasificación de suelo urbanizable o apto para urbanizar a suelo rústico que un conjunto de diferentes disposiciones de rango legal ya había realizado anteriormente. Se refiere a ámbitos de desarrollo urbano (sectores urbanizables) previstos en el planeamiento urbanístico municipal de cierta antigüedad y no adaptado al PTI o a las DOT. Se trata de ámbitos que no habían sido desarrollados a pesar de haber transcurrido un dilatado plazo.

• Evalúa por mandato legal determinadas Unidades de Actuación (ámbitos de suelo clasificados como suelo urbano para su compleción) que no disponen de servicios urbanos, y/o que no han sido desarrolladas en sus plazos previstos, considerando los valores ambientales y proponiendo (en muchos casos) su desclasificación.

• Actualiza la cartografía del PTIM en relación con las áreas de desarrollo urbano y urbanizable existentes así como las áreas de asentamientos en paisajes de interés, de acuerdo con los cambios de clasificación derivados del planeamiento urbanístico y de la legislación vigente.

• Ha ajustado el crecimiento máximo previsto de acuerdo con el ritmo de consumo de suelo, teniendo en cuenta las necesidades y parámetros de crecimiento del suelo urbanizado en los diferentes municipios y núcleos de población de la isla, de acuerdo con su funcionalidad territorial, en una proyección demográfica actualizada, a las dinámicas socioeconómicas y la dificultad del acceso a la vivienda, siempre bajo un paradigma de sostenibilidad territorial y de adaptación al cambio climático.

• Mejora la implementación del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000) y despliega la Estrategia del Paisaje del Consell de Mallorca desde una mirada interpretativa, transversal y respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales y culturales de la Isla, favoreciendo la integración paisajística de los asentamientos de naturaleza urbana. Se han implementado varias Normas sobre este tema con la implantación de un desarrollo instrumental y regulador, así como medidas de adecuación.

• Evalúa y propone la supresión de una iniciativa en tramitación de implantación de un núcleo de suelo industrial aislado en Montuïri, al considerar que resulta contrario al modelo territorial y paisajístico expuesto en el PTIM.

• Reevalúa las Áreas de reconversión territorial (ART) y los Ámbitos de intervención paisajística (AIP) que, afectando áreas de desarrollo urbano y urbanizable, hayan sido objeto de transformación o la motivación original de la que se haya modificado bastante como para requerir una consideración nueva de sus objetivos y líneas de actuación.

• Adapta las categorías del suelo rústico en el entorno de los núcleos de población y reconsidera los parámetros de asentamiento. Se han simplificado las subcategorías de área de transición vigentes agrupándolas en una única área de transición, y se han desarrollado otros criterios complementarios para la potencial ubicación de desarrollos de suelo.

• Establece una base de información geográfica y establece un sistema de indicadores coherente y útil que faciliten el seguimiento y control de los procesos de crecimiento y desarrollo urbano.

• En vista de los cambios sobrevenidos en la legislación, coordina el PTIM con la normativa vigente, especialmente en las áreas de desarrollo urbano y urbanizable o en las áreas de asentamiento en paisajes de interés, y su entorno inmediato, tanto en sus títulos como en las disposiciones, normas de ordenación y anexos del documento.

• Desarrolla las mejoras técnicas necesarias para el desarrollo efectivo del PTIM.

3. Estudio de alternativas

En el procedimiento de evaluación ambiental se han analizado 4 alternativas:

-Alternativa cero (Plan vigente): No aplicación ni desarrollo de la modificación.

-Alternativa 1: Modificación con la opción de no alterar la clasificación de suelo.

Consiste en la no desclasificación como suelo urbano de ninguno de los ámbitos de unidades de actuación sujetas a consideración, ni la alteración documental de los suelos urbanizables que genéricamente ya estaban desclasificados.

-Alternativa 2: Desclasificar el suelo sujeto a revisión y no incorporación de otro alcance en el documento.

Consiste en un análisis detallado de la potencial modificación de los ámbitos de UAs existentes de forma de acuerdo con su potencialidad urbanística y con sus valores ambientales. Incorpora la actualización de las desclasificaciones de suelo desarrollada por el marco legal. Esta alternativa no incide en otros aspectos normativos al no sobrepasar la obligación legal por lo que tampoco transciende en la magnitud de crecimientos.

-Alternativa 3: Opción de decisión detallada para cada uno de los casos en función de sus valores y la actualización normativa y de expectativa de crecimiento.

Incorporar los aspectos señalados en la Alternativa 2 y además incorpora el ajuste del potencial crecimiento de suelo clasificable como urbanizable en los municipios que establece el actual PTIM. También, incluye el despliegue normativo que se deriva de la Ley de Cambio Climático y de la Estrategia del Paisaje del Consell de Mallorca.

Se realiza la comparativa entre las alternativas propuestas y se concluye que la alternativa 3 es la más positiva desde el punto de vista normativo y con más efectos positivos sobre el medio ambiente.

4. Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

La MD3PTIM modifica varios aspectos del Plan territorial insular de Mallorca que supondrán un impacto ambiental positivo a medio y largo plazo:

- Limita los procesos de artificialización del suelo y favorece el mantenimiento de usos ambientalmente más convenientes de estos suelos.

-Introduce una serie de consideraciones y orientaciones en la regulación de los suelos de nuevo crecimiento.

- Implementa el análisis y reducción de la previsión de potenciales suelos de crecimiento que asigna el PTIM por municipios.

-Reevalúa las Áreas de reconversión territorial (ART) y los Ámbitos de intervención paisajística (AIP).

- Implementa normativa que se deriva de la Ley de Cambio Climático y de la Estrategia del Paisaje del Consell de Mallorca con determinaciones relativas a impactos paisajísticos, de limitación de impermeabilización de suelo, sobre limitaciones de contaminación acústica y visual, regulación extensa sobre la preservación de la permeabilidad de suelo, limitación de la transformación del suelo natural en suelos en transformación con fuerte pendiente, mejoras y cautelas en la ejecución de infraestructuras de movilidad y de incentivación de la intermodalidad, etc.

-Recopilar y actualizar la base cartográfica relativa a la protección patrimonial, actualizar las referencias normativas, desplegar una serie de indicadores para la evaluación y el seguimiento del Plan territorial, y actualizar al marco legal y a los desarrollos realizados, en cuanto a varios Planes Directores sectoriales de desarrollo del PTIM.

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1. Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance que fue enviado a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca el 6 de agosto de 2021, junto con copia de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

5.2. Fase de información pública y de consultas

En conformidad con el art. 21 de la Ley 21/2013 se abrió un periodo de información pública y audiencia de la aprobación inicial de la modificación número 3 del Plan territorial insular de Mallorca (MD3PTIM) (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021), durante 45 días hábiles (30 de diciembre de 2021 y 9 de marzo de 2022).

El documento «5.3 RESUMEN Estudio Ambiental Estratégico_cat_v11.pdf» hay la relación de administraciones y personas interesadas consultadas, la relación de alegaciones particulares así como informes de Ayuntamientos y Administraciones; también, un resumen de las respuestas a los informes y alegaciones y las correcciones realizadas en el documento final a partir de la información recopilada.

5.2.1. Administraciones afectadas

Simultáneamente, la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca realizó consulta a todas las administraciones públicas y personas interesadas que constaban en el Documento de Alcance; además, se decidió consultar a la totalidad de los Ayuntamientos de la Mallorca.

En total se recibieron 52 alegaciones de particulares, 12 de colectivos y empresas, 19 informes de administraciones y organismos y 22 informes de ayuntamientos, de los que se destacan los siguientes:

-CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA SFM (04/03/2022): emite informe favorable con consideraciones: «considera que el plan especial para la ordenación territorial insular de aparcamientos disuasivos que se prevé en la norma 62 tendrá que incorporar las previsiones del Plan de aparcamientos de intercambio que contempla el Plan director sectorial de Movilidad de las Islas Baleares».

De acuerdo con esta indicación el promotor incorpora una referencia en la Norma 62, que queda con el siguiente texto: «Norma 62. Plan Director Sectorial de Carreteras (ED)... En relación con el sistema viario básico insular, se podrá elaborar un plan especial para la ordenación territorial insular de aparcamientos disuasivos que adopte criterios de calidad que faciliten una intermodalidad adecuada y una calidad en su ejecución e integración paisajística junto con el potencial como espacio sostenible.»

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad Servicio de Planificación al Medio natural (02/03/2022): emite informe favorable con consideraciones:

«a) El EAE tiene que evaluar en qué forma la M3PTIM afectará los lugares de la Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos por la consolidación de los espacios urbanizables que se mantienen y los que se desclasifican, especialmente por la consolidación o el crecimiento de los espacios urbanos inmediatos o próximos a los lugares de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos, pero también en aquellas áreas que en este momento son de alimentación y campeo por aves protegidas y especies de interés comunitario, teniendo en cuenta como afectarán a los objetivos de conservación de estos espacios protegidos.

En respuesta el promotor indica: La modificación nº3 se ciñe a las obligaciones legales que establece el marco legal del DL 9/2020 y no altera de manera directa la afección sobre las áreas de la Red Natura 2000. No obstante, se acepta la indicación y se ha desarrollado un anexo relativo a Repercusiones ambientales en la Red Natura 2000, en que se describen las medidas con incidencia directa e indirecta en la Red Natura 2000.

b) La EAE tiene que analizar cuáles serán las afectaciones previstas sobre el suelo rústico y particularmente sobre los espacios de relevancia ambiental, por la supresión de los urbanizables que la M3PTIM propone desclasificar.

Señalan:

- Los suelos desclasificados por la Ley 4/2008 son aquellos suelos que el Gobierno consideró como espacios con un valor ambiental incompatible con la regulación de usos y desarrollos posibles vigentes (incluso como desarrollos urbanos). En la propia ley se establecían para cada uno de ellos la categoría de protección a aplicar sobre ellos que en este documento se asume y actualiza.

- El resto de las desclasificaciones de suelos urbanizables lo han sido por paralización o por incumplimiento de los plazos establecidos en las propias figuras de planeamiento urbanístico.

- Por lo que –a priori– no son debidos a valores ambientales significativos.

- Los efectos ambientales de las desclasificaciones sobre los espacios de relevancia ambiental y sobre el suelo rústico se estiman positivos, especialmente los que se producen en sus alrededores, en la medida en que reducen la carga antrópica del medio y facilitan la continuidad de hábitats. No se estima que vaya a existir una relación directa con un hipotético incremento de la implantación de viviendas en suelo rústico porque se ha justificado en esta modificación la suficiencia de suelo residencial y/o turístico de naturaleza urbana, y su posible crecimiento, para atender las necesidades de la población prevista.

c) La EAE tiene que justificar, desde el punto de vista ambiental, que los espacios clasificados como urbanos o urbanizables, que se prevén recalificar como suelo rústico, porque todavía se encuentran en situación de suelo rural, son ambientalmente los más idóneos y que lo precisan con mayor urgencia en comparación con otras en la misma situación urbanística.

La Dirección Insular de Territorio y paisaje considera: - En esta modificación no es exigible una revisión general del suelo urbano y urbanizable de la isla, puesto que esta sobrepasa a su objeto y alcance, por lo que no corresponde la revisión sistemática y global del suelo urbanizable. Se trata de suelos de planeamiento vigente y aprobado mediante sus trámites y validaciones. La reclasificación de suelos urbanos operada por esta modificación se ciñe estrictamente a los supuestos previstos en la legislación que le da amparo siendo su consideración de carácter reglado.

d) De forma particular, la EAE tiene que considerar, como lugares amenazados por la urbanización, todavía no transformados urbanísticamente o todavía no consolidados como suelo urbano (por lo tanto, en situación de suelo rural), susceptibles de ser recalificados como suelo rústico, porque presentan valores naturales de interés y porque actúan como zonas de amortiguamiento de impactos ninguno de los espacios de relevancia ambiental inmediatos, como mínimo los urbanizables siguientes: los antiguos sectores AN-1 de Bonaire y AS-6 de Maristany (Alcúdia), las urbanizaciones de Cala Pi, es Pas de Vallgornera y es Pas de Vallgornera Nou (Llucmajor), ses Casetes des Capellans (Muro), es Prat de l'Ullal y La Gola (Pollença), es salobrar de Sa Porrassa (Calvià), los urbanizables de Puntiró, Son Gual, Son Oliver, Son Oliveret y Son Vida (Palma) y las urbanizaciones de Cala Anguila, Cala Mendia y s'Estany d'en Mas (Manacor), entre otros.

En lo referente al punto, indican: - En el Informe recibido se considera de manera previa que la urbanización prevista legalmente puede tener efectos negativos sobre espacios limítrofes de valor ambiental o zonas de amortiguación. Estas zonas de amortiguación no han sido así exigidas legalmente en los procedimientos de aprobación, ni en los planes de gestión. Sin embargo en la modificación se implementan las limitaciones derivadas de la contaminación acústica y lumínica, así como condiciones para la interfaz urbana- forestal, y condiciones de integración en el entorno. Todas estas condiciones afectan estos suelos próximos a espacios de valor ambiental. No existe un amparo legal suficiente para reconsiderar la clasificación urbanística de estos ámbitos considerando el objeto y alcance de esta modificación del PTIM.

e) El análisis de alternativas tiene que analizar el efecto del traslado de la presión urbanística hacia el suelo rústico que puede ocurrir en el momento en que se desclasifiquen los urbanos y urbanizables propuestos.

El promotor responde: que no resulta acreditado en ningún momento que la supresión de suelo urbanizable residencial sea consecuencia directa de un incremento de presión residencial en suelo rústico. En los análisis realizados se concluye que el incremento de población de las últimas décadas se ha producido fundamentalmente por procesos de consolidación y densificación de suelos urbanos ya planificados anteriormente. Por otro lado, este plan argumenta en su memoria la suficiencia de suelo de naturaleza urbana, existente y de crecimiento futuro, para dar respuesta a las necesidades residenciales de la población.

f) Aprovechando que la M3PTIM introduce modificaciones y mejoras en los ámbitos de intervención paisajística (AIP), se tiene que valorar el grado de desconexión territorial que los espacios urbanos y las vías de comunicación motorizada, suponen para las especies silvestres protegidas por las directivas hábitats y aves, se tiene que valorar la existencia de suficientes corredores ecológicos, que conecten los diferentes lugares de la Red Natura 2000 y en particular se propone considerar la conexión ecológica entre los espacios de relevancia ambiental siguientes:

- La Sierra de Tramontana con el LIC y ZEPA ES0000074 Cap de Cala Figuera.

- La Sierra de Tramontana con sa Marina de Llucmajor y el macizo de Randa, por el corredor ecológico que conecta los ANEI 38. Son Cos, 39. Garriga de Son Caulelles,40. Puig de Son Seguí y 46. Barrancs de Son Gual y Xorrigo, entre otros.

- El Macizo de Randa con el Parque Natural des Trenc y el Puig de San Salvador, por el corredor ecológico de la sierra de Campos (Son Garau – Son Fadrinet – Es Rosells –Es Palmer).

- El Parque Natural de Mondragó y el LIC ES5310098 Calas de Manacor con las Montañas de Artà, por el corredor ecológico de las Sierras de Levante (Puig de San Salvador-es Fangar-Son Llodrà-So Na Moixa-Son Suau hasta llegar a Calicant).

Respuesta del promotor: En el informe se están proponiendo una serie de nuevas conexiones ecológicas de gran alcance. Se entiende que la reconsideración global de la suficiencia de los corredores ecológicos sería propia de una revisión del PTI. Sin embargo, en este aspecto se han hecho algunas mejoras en los corredores correspondientes a la ART-6 y a la AIP-III.

g) Aprovechando que la M3PTIM revisa las AIP, sería conveniente considerar la oportunidad de definir dos nuevas AIP en las zonas cerealístiques de Vilafranca y Maria de la Salut, donde se declararon las ZEPA ES0000542 Plan de Vilafranca y ES0000543 Pla des Blanquer, para revisar (eliminar) la posibilidad de construcción de nuevas viviendas unifamiliares dentro de estos lugares de la Red Natura 2000.

Señalan que esta modificación del PTI no aborda la revisión de las condiciones y las limitaciones de edificación en las categorías de suelo rústico

h) A la hora de mantener como urbanizables, terrenos inmediatos en los espacios de relevancia ambiental, se tienen que prever zonas de amortiguamiento de ruidos, en cumplimiento de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Indican que se ha recogido en la norma 45 una adaptación a la legislación vigente en materia de prevención de la contaminación acústica.

i) También se tiene que tener en cuenta la protección del medio nocturno establecida por la Ley 3/2005 (arts. 7 a 13), especialmente en aquellos casos que los actuales y futuros focos productores de luz puedan afectar los espacios de relevancia ambiental (alumbrado público, alumbrado particular en el suelo rústico y alumbrado de las áreas urbanas limítrofes o muy próximas a espacios de relevancia ambiental), teniendo muy presentes las prohibiciones detalladas en el artículo 6.5.

El promotor ha recogido en la norma 44 las medidas contra la contaminación lumínica, en coherencia con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

-DG de Emergencias e interior (25/03/2022): emite un informe favorable siempre que se mantengan, en el supuesto de que sean aplicables, las prescripciones sobre riesgos, tanto en zona urbana como rústica en los ámbitos afectados por la modificación.

Se indica que: Se ha actualizado la cartografía para incluir la referencia en el IV Plan general de defensa contra los incendios forestales (D22/2015 de 17 de abril), en el que se definen las zonas de alto riesgo respecto a los riesgos antrópicos / tecnológicos (ZAR).

- Por otro lado en los suelos desclasificados se recogen, en su caso, las zonas inundables en base a las Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) definidas.

-DG Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (01/04/2022), entre las consideraciones realizadas, sobre la norma 20, sugiere la conveniencia de implementar la referencia a la instrucción que determinan las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas de la interfaz urbano-forestal.

Se implementa la referencia, modificando el apartado 3 de la Norma 20.

-Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (15/07/2022):

1.- Exige una nueva redacción de la Norma 1.4.f referido a la categoría de Paisaje Cultural a Serra de Tramuntana.

2.- Adecuación a los niveles de protección de Patrimonio establecidos en la LUIB.

3.- Propone modificar la DA 1 “Patrimonio Histórico (ED)” actualizando y ampliando las propuestas de declaración como BIC.

4.- Propone la modificación de la AIP-V “Antigua central térmica de Alcúdia y entornos”

5.- Precisiones sobre la nueva ficha que se introduce Ficha AIP VI Serra de Tramuntana.

El promotor indica que integra en el documento final las indicaciones del informe.

-Dirección Insular de Infraestructuras (3/08/2022) emite informe favorable solicitando rectificación nominativa a la norma 62 y la de inclusión de un nuevo apartado en la norma 52.

En cumplimiento del informe efectúan los siguientes cambios:

1. Se corrige la denominación del plan en la norma 62, resultando el siguiente texto:

«• En relación con el sistema viario básico insular, así mismo se podrá elaborar un plan especial territorial de mejora de la movilidad viaria y del fomento del transporte público mediante el estacionamiento para el intercambio modal...»

2. - Se incorpora una nueva disposición transitoria decimoquinta, que establece una cláusula de prudencia, condicionada al contenido del próximo PDS:

Disposición transitoria Decimoquinta. “Suspensión de actuaciones viarias” (AP)

En atención a criterios medioambientales y de fomento de la movilidad sostenible, hasta la nueva formulación, revisión o adaptación del Plan director sectorial de carreteras de Mallorca en este Plan territorial, y por un plazo máximo de dos años, se dejan sin efecto las determinaciones del plan director sectorial vigente referidas a la ejecución del Tramo V de la Vía Conectora (prolongación Ma-30: Tramo III: Ma-13 Ma-11, según denominación del PDSC vigente) y las variantes de Campos, Can Picafort, Artà Sur, Andratx Este, Calonge y s'Horta Sur, Llombards, Llucmajor Norte, Cas Concos, Petra Sur y Norte, Sencelles, Sineu, Muro, Santa Eugènia, Manacor Oeste y Sur, Ses Salines, Porto Cristo tramo II, Felanitx y Alcúdia Norte, así como los desdoblamientos de los tramos viarios de Manacor - Sant Llorenç, Peguera – Andratx, s'Arenal - Cala Blava, y polígono de Son Bugadelles.

-Servicio de Estudios y Planificación (29/07/2022 ) concluye: «Por todo esto, y en cuanto a suficiencia hídrica y la protección del dominio público hidráulico subterráneo y la protección de las zonas húmedas, se concluye que:

1. Todas las desclasificaciones de los sectores no suponen una nueva demanda de recursos hídricos y, por lo tanto, no requieren informe de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En relación con las unidades de actuación que se mantienen y al resto de modificaciones previstas en la modificación puntual número 3 del Plan Territorial de Mallorca aprobada inicialmente, será necesario que la documentación se complete o modifique con las determinaciones establecidas en las consideraciones técnicas de este informe.»

El promotor indica que de acuerdo con las consideraciones hechas se han modificado y desarrollado las normas 7, 7(sexies), 19, 42, 43, 60 y la DA 13.ª, así como implementanda la documentación del documento ambiental en relación con las UAs que se mantienen.

-DG Energía y Cambio Climático (18/8/2021) concluye: «1. El estudio de evaluación ambiental de la modificación 3 del Plan Territorial Insular de Mallorca hace una diagnosis global sobre el impacto que el cambio climático tendrá sobre la isla de Mallorca. Si bien no se trata de un estudio al por menor, y se refleja únicamente los impactos que se extraen de los cálculos de la AEMET o la cartografía de riesgos de incendios de acuerdo con la información derivada del IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales con la delimitación de zonas de alto riesgo. Pero no ha tenido en cuenta los visores de escenarios creados por la Oficina Española de Cambio Climático sobre escenarios futuros de riesgos de incendios (porque el propio plan no lo ha incluido), el visor de escenarios de inundación por crecimiento del nivel del mar (canviclimatic.caib.es)... Además, desde el informe 121/21-CA se han creado nuevas herramientas de cálculo de inundación y de cálculo de emisión de CO₂ en planificación urbana (canviclimatic.caib.es).

2. A raíz de los impactos del cambio climático se establecen una serie de medidas que se tendrían que llevar a cabo tanto en mitigación de gases de efecto invernadero, como en adaptación a los efectos del cambio climático. Si bien estas medidas no se aprecian después en el texto de la modificación número 3 del PTI. De acuerdo con reunión mantenida con el departamento de Territorio del Consell de Mallorca de día 16 de marzo de 2022 se espera que todas estas medidas se vayan incorporando a la modificación número 4.

3. Es evidente, tal y como ya se decía en el informe 121/21-CA, que durante los próximos años el Plan Territorial Insular de Mallorca se tendría que alimentar otros tipos de planes que se están elaborando a medida que va mejorando el conocimiento y que se revisan con mayor frecuencia que el propio PTI: Plan de riesgos de Inundaciones (tanto de interior como de costa); Plan Hidrológico; Plan Director Sectorial de Energía; Plan De Riesgos de Incendios...

Así pues, el PTI tiene que contener un mecanismo que incorpore de manera prácticamente automática la información que vaya saliendo de estos otros planes.

4. A continuación se describen algunos de los consideraciones que se tenían que tener en cuenta, de acuerdo con los informes previos, y que no se aprecian en el documento actual:

- Artículo 46 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

Zonas de desarrollo prioritario 1. Son zonas de desarrollo prioritario las unidades territoriales que necesariamente tienen que delimitar los planes territoriales insulares, en cualquier tipo de suelo, donde las instalaciones de energía renovable tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística. La condición de uso admitido es de aplicación directa y el planeamiento urbanístico lo tiene que respetar.

2. Los planes territoriales insulares tienen que definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:

a) La suficiencia de la fuente de energía.

b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.

c) La baja productividad o interés agrario de la zona.

d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias.

e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.

f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.

En la definición de las zonas de desarrollo prioritario, los consejos insulares tienen que contar con la participación de los ayuntamientos.

3. Los planes territoriales insulares tienen que garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada y suficiente para la generación de energía equivalente al consumo energético anual de la isla, de acuerdo con los objetivos de consumo establecidos en el artículo 14 de esta ley.

4. Para determinar estas zonas en los procedimientos de elaboración de los planes territoriales insulares la consejería competente en materia de cambio climático tiene que emitir previamente un informe con carácter vinculante.

- Ampliar la definición de las Directrices de Ordenación del Territorio en cuanto a definir la zona inundable costera teniendo en cuenta las previsiones del aumento del nivel del mar.

- Regular la reconversión que actualmente está sufriendo el sistema agro-ganadero hacia el uso turístico o de actividades complementarias, haciendo que no se perdiera la actividad actual.

- Dentro de los usos del suelo en zona industrial, se podrían definir categorías para diferentes usos del suelo, de forma que se evitara la incompatibilidad entre tipo de industrias.»

Se indica que en esta modificación no se han abordado la definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en el artículo 46 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Sin embargo, se elaborará una modificación n.º 4 del PTIM que tenga por objeto central este aspecto.

- Se ha diferenciado la franja de Dominio Público Marítimo Terrestre, como ámbito de regulación estatal, en que concluyen varios aspectos de alto interés, como la evolución de la línea de costa y los altos valores ambientales.

- Esta modificación n.º 3 del PTIM no altera la regulación de usos en suelo agrícola, ni altera la descripción de suelos de uso industrial, por lo que no se considera adecuado incorporar modificaciones de la categorización de uso industrial definiendo subcategorías para diferentes usos del suelo, de forma que se evitara la incompatibilidad entre tipo de industrias.

- Se ha desarrollado un Anexo “Impacto directo sobre el consumo energético y de vulnerabilidad ante el cambio climático”.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto a la modificación número 3 del PTIM siempre y cuando se apliquen las medidas de protección ambiental incluidas dentro de la documentación presentada y el plan de vigilancia ambiental propuesto en la tramitación del procedimiento ordinario “Documento V Estudio Ambiental Estratégico de la modificación núm. 3 del PTIM". Realizado por la consultora Cotesa y firmado en fecha 09/01/2023 por el arquitecto Manuel Domingo, con las siguientes condiciones:

1.-El catálogo de indicadores de seguimiento propuestos, además de cuantificar los crecimientos, los desarrollos urbanos y el consumo de suelo, tendrán que permitir medir la incidencia en el cambio climático, la conectividad ecológica y la integración paisajística.

2.- Las UAs que se han considerado a mantener como suelo urbano, habrá que analizar como los procesos de urbanización de estos nuevos sectores pueden afectar la sostenibilidad de cada municipio (consumo de agua y energía, depuración de aguas, generación de residuos y movilidad) y la capacidad de carga.

3.- Hay que implantar un mecanismo, de acuerdo con la legislación vigente, que incorpore la información de los planes que se vayan generando en el PTI, tal como indicaba el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera: «Es evidente, tal y como ya se decía en el informe 121/21-CA, que durante los próximos años el Plan Territorial Insular de Mallorca se tendría que alimentar de otros tipos de planes que se están elaborando a medida que va mejorando el conocimiento y que se revisan con mayor frecuencia que el propio PTI: Plan de riesgos de Inundaciones (tanto de interior como de costa); Plan Hidrológico; Plan Director Sectorial de Energía; Plan De Riesgos de Incendios... Así pues, el PTI tiene que contener un mecanismo que incorpore de manera prácticamente automática la información que vaya saliendo de estos otros planes.»

Finalmente, se recuerda, tal y como ya se indicó en el documento de alcance: "Por la otra parte, se recuerda, que la Disposición Transitoria cuarta del PIAT, límite máximo de plazas en las zonas turísticas saturadas o maduras (AD), tal y como expresa el documento de alcance de la MP3 « no ha recogido correctamente el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el PIAT de Mallorca (41E/17)- (BOIB n.º 70, de 25 de mayo de 2019), por lo que hace las medidas de contención de presión turística sobre la sostenibilidad de la Isla de Mallorca. El dictamen de la Evaluación Ambiental Estratégica de este Instrumento establecía, entre otros, la siguiente condición:

En las zonas maduras y Saturadas (ZTM1) delimitadas en este PIAT, hasta que se apruebe definitivamente el PRTI o el instrumento de planeamiento que las ordene, no se tendrán que permitir nuevas plazas turísticas salvo las correspondientes a viviendas habituales en régimen ETH 60, puesto que una mayor afluencia de turistas en estas zonas, y sobre todo en época estival, implicaría todavía una mayor saturación y por tanto más consumo de agua, más volumen de aguas residuales, más generación de residuos, más gasto energético y más volumen de tráfico y problemas con la movilidad.

Por lo tanto, procede enmendar esta irregularidad y suspender la autorización de nuevas plazas turísticas en estas zonas hasta la aprobación del instrumento oportuno. Parece bastante oportuno hacerlo con esta modificación del PTIM como mejora técnica que afecta a la redacción de algunas disposiciones normativas (apartado 4.2.3 Introducción de mejoras técnicas, que se incluye en el Borrador del Plan) y en línea con los objetivos que establece el propio Plan, tratándose de zonas saturadas."

(Firmado electrónicamente: 19 de abril de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)