Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 252957
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban las convocatorias para la selección de los Grupos de Acción Local y la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER (EDLP) en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y la convocatoria informativa de las ayudas para la preparación de las EDLP
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo y no es, a priori, aplicable a los fondos FEADER.
No obstante, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con las ayudas a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y su artículo 2.2, relativo a disposiciones aplicables, dispone que, entre otros, los artículos 28 a 34, con excepción del párrafo primero, letra c del artículo 28, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, se aplicarán a la ayuda financiera por el FEADER.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/2115 prevé, en su artículo 77.1 c, que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la preparación y ejecución del desarrollo local participativo con la metodología LEADER. Asimismo, el artículo 92.1 establece que al menos el 5% de la contribución total del FEADER al Plan Estratégico de la PAC debe reservarse para esta medida.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, regula la financiación de los gastos de la PAC.
En fecha 31 de agosto del 2022 la Comisión Europea ha aprobado, mediante la Decisión C(2022)6017, el PEPAC 2023-2027, que incluye, entre otras medidas, la intervención con código 7119-LEADER, correspondiente al desarrollo local participativo.
Para la aplicación de las actuaciones previstas en dicha Intervención es necesario convocar el proceso de selección de los GAL, que debe tener lugar en dos fases: en la primera se realiza una selección provisional de los GAL, y en la segunda se presentan y se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y sea prueban definitivamente los GAL, en aplicación del marco normativo mencionado y del PEPAC aprobado por la Comisión Europea.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.a del Reglamento (UE) 2021/1060 y el PEPAC aprobado, se establecen unas ayudas a los GAL seleccionados como candidatos, para elaborar las estrategias.
El artículo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no serán aplicables los principios de publicidad y concurrencia en el caso excepcional de que por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón que dificulte esta concurrencia. En estos casos, el artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones establece que el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.
Para ejecutar estas estrategias, el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece las directrices que deben seguir los GAL para su ejecución. Además, el artículo 34.1.b de este reglamento establece unas ayudas para ejecutar estas EDLP.
Considerando las funciones que tienen atribuidas los GAL para el ejecución de las EDLP, se considera que tiene su correspondencia en el concepto de entidad colaboradora, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y capacidad de gestión previstas en los reglamentos y reguladas en la Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023).
Por todo ello, dado que el procedimiento de selección de candidato a GAL previsto en el anexo I de esta resolución es el procedimiento selectivo regulado en el artículo 27.2 del texto refundido mencionado, una vez seleccionada la estrategia y consolidada su condición de grupo de acción local, de conformidad con lo establecido en el anexo III, se procederá a la designación definitiva del GAL como entidad colaboradora de las ayudas de ejecución de las EDLP, así como al establecimiento de su régimen de colaboración.
Por otra parte, tanto los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 como el PEPAC establecen las competencias que, en relación con esta intervención, tiene atribuidas la autoridad de gestión del PEPAC.
Con relación a la selección de los GAL, establece que esta autoridad debe velar por el cumplimiento de los requisitos a cumplir y, por lo tanto, se entiende que le corresponde seleccionarlos. Con relación a las estrategias, establece que la autoridad de gestión debe establecer los criterios de selección de las estrategias, crear un comité de selección y aprobar las estrategias.
Vista la distribución territorial y competencial del Estado español, esta autoridad de gestión se estructura en autoridades regionales de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, y asume la gran mayoría de las competencias que el reglamento atribuye a la figura de autoridad de gestión.
En fecha 23 de marzo del 2023 se publicó en el BOIB núm. 37 la Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, autoridad competente del Plan estratégico de la PAC (PEPAC), de 20 de marzo de 2023, por la que se designa a la autoridad regional de gestión del PEPAC en el ámbito de las Illes Balears. En esta resolución se designa a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) como autoridad regional de gestión de las Illes Balears, de ahora en adelante, autoridad regional de gestión.
Mediante la Resolución de la Autoridad Regional de Gestión de las Illes Balears del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de 4 de abril de 2023, por la que se establecen los criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER (EDLP) y se crea el comité de selección de las mencionadas estrategias.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Dado que todavía se trata de la aplicación de la política de fomento establecida, en este Decreto 64/2005, de 10 de junio, no se determina expresamente el órgano competente para la convocatoria de la selección de grupos y estrategias. Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.q del decreto mencionado, dada la falta de determinación expresa de competencias, corresponde al Consejo de Dirección del FOGAIBA esta competencia. Por razones de eficacia administrativa, se acordó, mediante Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA, de fecha 30 de marzo de 2023, delegar dicha competencia en la Presidenta del FOGAIBA (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023).
Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, dispone que corresponde al vicepresidente en materia de agricultura la resolución de los procedimientos de subvención convocados al amparo del artículo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones.
El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, es conveniente avocar, por parte de la Presidenta del FOGAIBA, la competencia para realizar la convocatoria informativa de ayudas.
Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente conferidas y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto
1. Se aprueba la convocatoria de selección de candidatos a Grupo de Acción Local para la elaboración e implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de la metodología LEADER, en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se describen en el anexo I.
2. Se avoca la competencia para efectuar la convocatoria informativa de las ayudas para la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 y se aprueba esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se describen en el anexo II.
3. Se aprueba la convocatoria para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 y para la designación definitiva de los GAL correspondientes, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se describen en el anexo III.
Segundo. Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en esta resolución, se aplica lo siguiente:
- El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
– El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
– El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- La Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023).
– El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Tercero. Eficacia
La inclusión del municipio de Pollença (a excepción de Port de Pollença) en el anexo IV de esta resolución está condicionada a la ampliación de la zona rural en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027. En caso contrario, se modificará esta resolución con la finalidad de adaptarla al plan aprobado.
Cuarto. Publicación
Esta resolución, en cuanto a las ayudas previstas, debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 13 de abril de 2023)
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO I Convocatoria de selección de candidatos a Grupo de Acción Local para la elaboración e implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de la metodología LEADER, en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027
Primero. Objeto
Se establecen el procedimiento y las condiciones de la selección de candidatos a GAL para la elaboración e implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de la metodología LEADER, en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
Segundo. Ámbito territorial
1. El ámbito territorial de actuación de los GAL son las zonas rurales establecidas como tales en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, que se indican en el anexo IV.
2. En cualquier caso, el número de grupos que podrán ser seleccionados como candidatos a GAL será de un máximo de tres, conforme a la siguiente distribución:
- Ibiza y Formentera: 1 grupo para las dos islas
- Mallorca: 1 grupo
- Menorca: 1 grupo
Tercero. Requisitos de los candidatos a Grupo de Acción Local
1. Los candidatos deberán ser entidades públicas o privadas de base asociativa, representativas de los territorios rurales en los que participen activamente los agentes institucionales y socioeconómicos del territorio al que representan. Para obtener la designación como candidatos a Grupo de Acción Local, estas entidades deberán cumplir, en el momento de emisión del informe técnico previo a la formulación de la propuesta de resolución, salvo que a continuación se establezca otra cosa, los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad propia y estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud. Las personas jurídicas privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y estar inscritas en el correspondiente registro autonómico de asociaciones.
b) Estar formadas por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala comarcal o insular y cumplir las siguientes condiciones de composición y funcionamiento:
b.1 Entre estos interlocutores, los representantes del sector agrario de la zona concreta (organizaciones profesionales, cooperativas y la administración agraria) deberán contar con una representación mayoritaria en los órganos de participación y decisión que tengan competencias en relación con la EDLP FEADER.
b.2 En todo caso, ningún grupo de interés concreto podrá representar más del 50% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
b.3 No podrán formar parte de los Grupos de Acción Local las personas físicas o agrupaciones de personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles privadas, excepto las indicadas en el apartado b.1.
b.4 Entre sus socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial en el que se presentan. Un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.
b.5 El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión que tengan competencias en relación con la EDLP FEADER, los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte del GAL, será, como mínimo, del 50%.
b.6 En la junta directiva u órgano decisorio similar que tenga competencias en relación con la EDLP FEADER estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el respectivo ámbito territorial, las cooperativas agrarias y las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de manera equilibrada y siempre que tengan representación comarcal y/o insular y entre sus objetivos figure el de dar apoyo de cualquier manera al desarrollo del territorio.
c) Delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales previstas para el desarrollo de las estrategias.
d) El candidato deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, así como la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas y la eficacia de los mecanismos de funcionamiento o toma de decisiones.
e) Dentro de su actividad, la entidad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. En este sentido, deberá garantizarse el derecho de libre acceso para la adquisición de la condición de socio en todos los sectores socioeconómicos con implantación comarcal, insular o autonómica.
f) Los candidatos deberán dotarse de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que deben estar en funcionamiento antes de aprobarse la estrategia. Los requisitos mínimos del equipo técnico serán los previstos en el apartado cuarto de este anexo.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de candidato ni de Grupo de Acción Local las asociaciones que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
3. Si la forma jurídica adoptada por los GAL no los obliga a un sistema de contabilidad determinado, deben llevar una contabilidad para la gestión de estrategias LEADER, adaptada a lo establecido en el Plan general de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro previsto en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro y el modelo de plan de actuación de las entidades sin ánimo de lucro.
Cuarto. Equipo técnico del GAL
1. Antes de aprobarse la EDLP, los candidatos a GAL nombrados deberán contar con un equipo técnico que debe estar formado como mínimo por un gerente, un técnico y un efectivo de personal administrativo que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Gerente: deberá tener título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en un puesto similar.
1.2. Personal técnico: deberá tener título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en un puesto similar.
1.3. Personal administrativo: deberá tener, como mínimo, título de educación secundaria o grado medio de formación profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de 7 años en un puesto similar.
2. Con carácter potestativo, el GAL podrá contar con un responsable administrativo y financiero. En este caso, se regularán sus características y responsabilidades en el convenio de colaboración previsto en el apartado séptimo del anexo III.
3. La dedicación mínima y las retribuciones máximas por la obtención de la ayuda correspondiente serán objeto de regulación en el marco de las ayudas de funcionamiento y animación de las EDLP. En caso de designación de un responsable administrativo y financiero, este podrá ser financiado con cargo a la línea de ayudas mencionada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
4. La contratación del personal debe regirse por los principios de publicidad, mérito y capacidad; para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, será suficiente con probar que fueron contratados en su momento respetando estos principios, y la dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, de la masa crítica y de otros factores específicos de cada GAL que deberán justificarse.
Quinto. Régimen de incompatibilidades y abstenciones de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los GAL
1. El personal de plantilla de los Grupos de Acción Local estará sujeto a la obligación de dedicación exclusiva a estas funciones; no obstante, el órgano competente del GAL podrá autorizar el ejercicio de otras actividades lucrativas, siempre que quede garantizado que el cumplimiento de las mismas no interfiera en la autonomía e independencia con las que se deben ejercer sus funciones.
2. En caso de que el órgano competente del GAL autorice el ejercicio de otras actividades tanto por cuenta propia como por cuenta de otros a cualquiera de los miembros del personal de plantilla, deberá informar a la autoridad regional de gestión a efectos de verificar que no se producen incompatibilidades entre los intereses del GAL y sus intereses particulares y poder autorizar la compatibilidad entre las dos actuaciones. En caso de que la autoridad regional de gestión no responda a la solicitud de autorización en un plazo de quince días, el silencio administrativo se entenderá estimatorio.
3. Los miembros del Consejo, Junta Directiva u órgano de representación similar del GAL no podrán percibir:
- Retribuciones para ejercer su trabajo en el GAL.
- Ningún tipo de indemnización por asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones y otros órganos colegiados, internos o externos al GAL, con excepción de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
4. Los miembros de los órganos decisorios, así como el gerente, el responsable administrativo y financiero, en su caso, y el personal técnico de los GAL deberán abstenerse de intervenir en la gestión de expedientes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto.
b) Ser cargo electo en el ayuntamiento solicitante.
c) Ser administrador o miembro de sociedad, asociación o entidad interesada.
d) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
e) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
f) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
g) Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate.
h) Tener relación de servicio con la persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
i) Tener conflicto de intereses previsto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
Cuando alguno de los miembros de los órganos decisorios se abstenga por alguna de las causas anteriores, deberá manifestarlo expresamente, dejando constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
Si la causa de abstención concurriera en el gerente, en el personal técnico de los GAL o en el responsable administrativo y financiero, se planteará la abstención por escrito en el órgano decisorio, que resolverá sobre la misma y designará, si procede, a la persona que en sustitución de aquellos tenga que intervenir en el procedimiento.
Los solicitantes de las ayudas podrán recusar a los miembros de los órganos de decisión, así como al gerente y al personal técnico de los GAL, en cualquier momento del procedimiento, cuando consideren que concurre en ellos alguna de las causas de abstención enumeradas en el párrafo anterior. Si la recusación se plantea contra alguno de los miembros de los órganos de decisión, este deberá proceder, cuando considere que incurre en la causa de abstención alegada, en los términos previstos en este apartado. Si la recusación se plantea contra el gerente o el personal técnico de los GAL, la persona que hubiera sido recusada expondrá su opinión por escrito al órgano decisorio, que resolverá lo procedente en el plazo máximo de dos días. De la misma manera se procederá cuando la recusación se plantee en relación con el responsable administrativo y financiero, si bien la decisión será adoptada una vez oído al órgano correspondiente del municipio del territorio del GAL en el que tenga su destino.
Sexto. Solicitudes de selección como candidato a Grupo de Acción Local
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB, hasta el día 15 de mayo de 2023.
2. Las solicitudes deben presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la entidad.
- Documento acreditativo de la representación de la persona que presenta la solicitud.
- Fotocopia del acta constituyente de la entidad.
- Relación de asociados que identifique su carácter público o privado individual o colectivo.
- Fotocopia de los Estatutos de la entidad y, si lo hay, del Reglamento de régimen interior.
- Órganos responsables del funcionamiento de la entidad, personas que los integran y cargo y representación que ostentan.
- Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica ante terceros.
- En su caso, relación nominal del personal técnico y administrativo con sus funciones (plantilla de personal con nombre y cargo), relación contractual (copia de los contratos de trabajo y/o convenios correspondientes) e historial profesional. En esta relación también deberán incluirse, en su caso, las asistencias técnicas contratadas con copia del contrato suscrito.
- Memoria de actuaciones de la entidad candidata a ser seleccionada como GAL, que sea acreditativa de la capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio en los términos previstos en el punto 1.d del apartado tercero de este anexo.
- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el que se acuerda presentar la candidatura como Grupo de Acción Local y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de esta condición.
4. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante puede aportar la documentación complementaria, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en los puntos 1.a y 1.d del apartado siguiente:
PUNTO 1.a - Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios.
PUNTO 1.d - Volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) que están dotados para sus actividades, detallando qué parte de los mismos se dedican actualmente a programas de desarrollo rural.
5. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
La comprobación del DNI del representante y de la inscripción en el registro de asociaciones autonómico se realizará de oficio. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener estos datos, debe presentar los certificados o la documentación correspondientes.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
6. Si la solicitud —o cualquiera de los documentos que sean necesarios— no cumple los requisitos indicados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.
Séptimo. Criterios de selección de los candidatos a Grupo de Acción Local
1. En caso de que haya más de una solicitud que cumpla los requisitos establecidos para la obtención de la condición de candidato a Grupo de Acción Local, por zona rural determinada, la selección de los candidatos a GAL se efectuará sobre la base de las mayores puntuaciones totales obtenidas en aplicación de los criterios previstos a continuación:
a. Estructura y organización de los equipos técnicos y equipamiento: máximo 25 puntos.
b. Composición del GAL y grado de participación y representación de los sectores económicos y sociales. Incidencia de los agentes privados, de los jóvenes y de las mujeres en los órganos de decisión del GAL: hasta un máximo de 25 puntos.
c. Experiencia previa de la entidad, desarrollo y aplicación de proyectos y programas de desarrollo rural, así como de los resultados obtenidos: máximo 25 puntos.
d. Volumen de aportaciones de los socios en los últimos tres años para el desarrollo de las actividades de desarrollo rural: máximo 25 puntos.
2. Para la obtención de la condición de candidato a Grupo de Acción Local, deberá obtenerse una puntuación mínima de 60 puntos.
Octavo. Instrucción del procedimiento de selección de los candidatos a GAL
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de candidatos a Grupo de Acción Local es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por la autoridad regional de gestión del PEPAC, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. Esta resolución deberá nombrar a los solicitantes seleccionados como candidatos a Grupo de Acción Local y deberá incluir el territorio cubierto por cada uno.
El candidato a GAL seleccionado solo adquirirá la condición de GAL para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de la metodología LEADER, en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, cuando su EDLP haya sido seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo III de esta resolución.
Esta resolución contendrá, además, la dotación provisional financiera asignada al GAL para la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la zona correspondiente, que se calculará de conformidad con los siguientes indicadores:
- Superficie física de la zona rural: 55% de peso ponderado.
- Población de la zona rural: 15% de peso ponderado.
- Porcentaje de superficie agraria útil sobre la superficie total de la zona rural: 15% de peso ponderado.
- Nivel de ejecución de la EDLP 2014-2020 de la respectiva zona rural a 31de diciembre del 2022: 15% de peso ponderado.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se notificará a las personas interesadas.
Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su condición de autoridad competente del PEPAC, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO II Convocatoria informativa de ayudas para la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027
Primero. Objeto
1. Se establecen el procedimiento y las condiciones de la convocatoria informativa de ayudas para la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de lo previsto por el Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dividida en tres zonas de actuación. Ibiza y Formentera, Menorca y Mallorca.
Segundo. Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo al presupuesto del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2023.
2. La distribución del presupuesto entre las zonas de elaboración de las estrategias se realizará de la siguiente manera:
- Para la zona de Ibiza y Formentera: 25.000,00 €
- Para la zona de Menorca: 25.000,00 €
- Para la zona de Mallorca: 25.000,00 €
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de zona, se distribuirá el presupuesto que sobre entre el resto de zonas, proporcionalmente a su porcentaje de asignación inicial.
3. Estas ayudas serán financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los candidatos a Grupo de Acción Local que en el momento de la propuesta de resolución hayan sido seleccionados como tales, al amparo de lo previsto en el anexo I de esta resolución, y que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de este anexo.
1. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones mencionadas se realizará de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se haya comprobado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se podrá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los gastos ocasionados por la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a desarrollar en cada una de las zonas rurales determinadas en el PEPAC 2023-2027 y derivados de la realización de las actuaciones que se indican a continuación:
a. Las acciones de formación para los agentes locales: gastos derivados de la formación del personal implicado en la preparación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
b. Los estudios del territorio en cuestión, así como los gastos de consultoría y costes de las acciones relacionadas con las consultas a los agentes implicados en vista de la preparación de la estrategia.
c. Los costes administrativos (gastos de personal y de funcionamiento) de la organización durante la fase de preparación y elaboración de la estrategia:
2. Todos los gastos deberán realizarse en el territorio vinculado a las estrategias del GAL, aunque excepcionalmente podrán subvencionarse gastos fuera de este territorio como la asistencia a reuniones de trabajo o similares.
3. Solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2023 y la fecha de presentación de la EDLP siempre que la EDLP se haya presentado en los plazos y términos previstos en el anexo III de esta resolución.
No obstante, también serán subvencionables los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de julio y a las retenciones del IRPF del tercer trimestre del año 2023, que se pueden pagar hasta el 30 de octubre del 2023.
4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:
a. Las inversiones de cualquier tipo.
b. Cualquier tipo de interés bancario, recargo o sanción administrativa y penal.
c. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
f. Todos los gastos que no deriven de las actuaciones previstas en el punto 1 de este apartado.
g. Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y con el fin de controlar la moderación de los costes subvencionables, la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda debe adjuntar a la solicitud de ayuda un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deben ser claras, detalladas y comparables.
La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse conforme a criterios de eficacia y economía, que deben ser justificados por la persona beneficiaria cuando no recaigan en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.
Quinto. Intensidad y límite de la ayuda
El importe de las ayudas será del 100% de los gastos subvencionables señalados en la presente resolución, con el límite de 25.000,00 € por cada beneficiario, dada la distribución territorial de los fondos.
Sexto. Selección de los beneficiarios
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.a del Reglamento (UE) 2021/1060 y el PEPAC aprobado, tienen derecho a optar a estas ayudas todos los candidatos a GAL que han sido seleccionados por el procedimiento previsto en el anexo I de esta resolución, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.
Séptimo. Solicitud de ayuda
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB, hasta el día 15 de mayo de 2023.
2. Las solicitudes deben presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la representación de la persona que presenta la solicitud.
- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el que se acuerda la solicitud de ayuda para la preparación de las EDLP y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de esta solicitud.
- Tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí.
- Propuesta para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo:
Metodología propuesta
Calendario
Plan de participación para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
Estimación de gastos
4. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
La comprobación del DNI del representante y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará de oficio. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener estos datos y documentos, debe aportar un documento de denegación y los certificados o, en su caso, la declaración responsable correspondientes.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud de ayuda —o cualquiera de los documentos que sean necesarios— no cumple los requisitos indicados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.
Octavo. Instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda preparatoria
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se notificará a las personas interesadas.
Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar la resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la ayuda convocada mediante la presente resolución tendrán las siguientes obligaciones:
a) Elaborar una estrategia de desarrollo local participativo prevista en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, conforme a lo establecido en la presente convocatoria, y presentarla en la convocatoria de selección de EDLP en los plazos y términos previstos en el anexo III de esta resolución.
b) Mantener los requisitos tenidos en cuenta para su selección como Grupo de Acción Local y cumplir las obligaciones establecidas a tal efecto como mínimo hasta la presentación de las estrategias a la correspondiente convocatoria de selección.
c) Realizar las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en la presente resolución.
d. Justificar los gastos subvencionables de la manera y en los plazos determinados en la presente resolución.
e) Si procede, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título III, secciones 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, y en la normativa nacional y comunitaria concordante, hay que cumplir los requisitos legales de gestión, así como las condiciones de trabajo y ocupación.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, de acuerdo con las convocatorias.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, adoptar las medidas de difusión que establezca la convocatoria, así como las de información y publicidad del fondo FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.
j) Todas las otras que se fijen en las normativas autonómica, estatal y comunitaria de aplicación.
2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo. Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo máximo para justificar la realización y el pago de las actuaciones objeto de subvención es el día 30 de noviembre de 2023.
1. La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo previsto en el apartado cuarto de este anexo.
2. Por razones justificadas de demora, por ejemplo, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud debe presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución de las intervenciones regionales del Plan estratégico de la PAC. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
3. Durante los plazos de justificación que se han establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
4. Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas.
b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
- Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.
– Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
En caso de que el importe de la inversión auxiliable y el importe del cheque no coincidan, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago.
No se admitirán pagos en efectivo.
c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados).
d. Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no realizar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 3 del apartado noveno de este anexo.
Undécimo. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el total de ayuda no supere el coste total de la actuación.
Duodécimo. Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
ANEXO III Convocatoria de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas rurales de las Illes Balears, para el periodo de programación 2023-2027.
Primero. Objeto y ámbito territorial
1. Se establecen el procedimiento y las condiciones de la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas rurales de las Illes Balears, para el periodo de programación 2023-2027.
2. El ámbito territorial será el previsto en el anexo IV de la presente resolución.
Segundo. Requisitos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
1. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Su ámbito territorial será el definido en la Intervención LEADER del PEPAC 2023-2027 y que figura en el anexo IV de la presente resolución.
b. Deberán ser coherentes con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio.
c. Tendrán como objetivo principal promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, así como la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible, sin perjuicio de actuar en otras áreas vinculadas con los objetivos estratégicos de la PAC.
d. Deberán ser complementarias con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio.
e. Deberán velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como prevenir situaciones de riesgo de exclusión social.
f. Se deberán ajustar al contenido y a la estructura que figura en el anexo V.
g. En su elaboración, deberán contar con la participación de interlocutores sociales y económicos, entre los que se debe incluir necesariamente a los que tengan legalmente la condición de más representativos en el ámbito autonómico y suficiente implantación en el ámbito de actuación del GAL.
2. Cada candidato a GAL solo podrá proponer una estrategia en un territorio.
3. Una vez elaborada la EDLP, con carácter previo a su presentación, deberá someterse a un periodo de exposición pública mínimo de diez días, para que se puedan presentar observaciones.
Los medios utilizados para realizar esta exposición pública deben garantizar la mayor accesibilidad posible dentro del territorio para el que se ha desarrollado la EDLP.
Tercero. Solicitudes de selección de EDLP
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 31 de julio de 2023.
2. Las solicitudes deben presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Resumen de la EDLP en el que deben reflejarse claramente extractados todos los apartados contenidos en las EDLP.
- Documentación justificativa de la exposición pública de la estrategia prevista en el apartado segundo de este anexo.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser calificada como entidad colaboradora, en el caso de no otorgar autorización para su comprobación de oficio o que no sea posible realizarla.
- Documentación de variación de datos: en el caso de existir variación en los datos o documentos aportados para el procedimiento de selección de candidatos a GAL, deberá aportarse la documentación correspondiente a dicha variación.
4. Si la solicitud —o cualquiera de los documentos que sean necesarios— no cumple los requisitos indicados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.
Cuarto. Comité de Selección de las EDLP
1. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo serán seleccionadas por el Comité de Selección, de ahora en adelante Comité, creado por la autoridad regional de gestión del PEPAC e integrado por:
a. El presidente, que lo será el de la autoridad regional de gestión del PEPAC, que podrá delegar la presidencia en el director gerente del FOGAIBA.
b. Los siguientes vocales:
— El director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue.
— El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
— El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
— Una persona representante de cada Consejo Insular cuyo territorio se vea afectado.
— Una persona representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, escogida por esta entidad.
— Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en las Illes Balears.
— Una persona representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de las Baleares.
Podrá acudir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las entidades candidatas, así como un representante de la Red Balear para el Desarrollo Rural.
c. El secretario del Comité, con voz y sin voto, que debe ser un técnico de la autoridad regional de gestión del PEPAC, nombrado a tal efecto por el presidente del Comité.
El Comité podrá requerir la presencia de expertos o técnicos para su asesoramiento, con voz pero sin voto.
2. Para que el Comité se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros.
3. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple; en caso de empate, tendrá voto de calidad el presidente.
4. Para asegurar la imparcialidad en la toma de decisiones, en caso de que se plantee a alguno de los miembros un conflicto de intereses en alguna de las cuestiones a debatir o decidir, este abandonará la sala de reuniones hasta que acabe la dicha toma de decisiones.
Quinto. Procedimiento de selección de las EDLP
1. La instrucción del procedimiento de selección de las EDLP se llevará a cabo por parte del Comité.
2. El Comité analizará las propuestas presentadas y podrá requerir de los GAL toda la información complementaria que estime necesaria, que deberá ser remitida por estos en el plazo máximo de diez días.
3. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del documento de EDLP definitivo, el Comité deberá emitir un informe/propuesta en que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el apartado sexto de este anexo y se formule propuesta de aprobación de las estrategias.
4. Esta propuesta de selección, que tendrá carácter vinculante, deberá remitirse, en el plazo máximo de diez días desde su emisión, a la autoridad regional de gestión del PEPAC, que procederá a su resolución.
5. El plazo para resolver el procedimiento, así como para notificar la correspondiente resolución, será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la elevación de la propuesta del Comité de Selección, y como máximo el 31 de agosto del 2023. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
En esta resolución de selección de la EDLP también se nombrará al candidato a GAL de la EDLP que haya sido seleccionada, como Grupo de Acción Local del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su condición de autoridad competente del PEPAC, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La selección de la EDLP y el nombramiento definitivo como Grupo de Acción Local del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 estarán condicionados a la suscripción de un convenio de colaboración entre el GAL, la autoridad regional de gestión del PEPAC y el organismo pagador de las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027, en el que se fijarán, entre otros aspectos y de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de este anexo, las condiciones para su funcionamiento como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 34.1.b del Reglamento (UE) 2021/1060, para la aplicación de las EDLP, previa designación como tal del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Sexto. Criterios de selección de EDLP
1. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 110 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 55 puntos totales y de 5 puntos en cada uno de los criterios siguientes:
a. Valoración de la experiencia de la organización candidata, éxitos obtenidos y capacidad técnica. Hasta 10 puntos.
b. Implicación de los socios en la elaboración de la estrategia. Hasta 10 puntos.
c. Grado de participación ciudadana conseguida en la elaboración de la estrategia. Hasta 10 puntos.
d. Previsión de procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses. Hasta 10 puntos.
e. Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas. Hasta 10 puntos.
f. Grado de definición de los proyectos y beneficiarios, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables. Hasta 10 puntos.
g. Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia. Hasta 10 puntos.
h. Repercusión de la estrategia en ocupación, igualdad e integración social del territorio. Hasta 10 puntos.
i. Valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado. Hasta 10 puntos.
j. Aportación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo a objetivos medioambientales: cambio climático, eficiencia en la utilización de recursos, economía circular, etc.: 10 puntos.
k. Integración en el resto de intervenciones del PEPAC. Hasta 10 puntos.
2. Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios.
Séptimo. Convenios de colaboración
1. La selección de la EDLP y el nombramiento como Grupo de Acción Local del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 34.1.b del Reglamento (UE) 2021/1060, para la aplicación de las EDLP, estarán condicionados a la suscripción de un convenio de colaboración entre el GAL, la autoridad regional de gestión del PEPAC y el organismo pagador de las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027.
2. En el convenio de colaboración se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionarán los GAL en el marco del PEPAC 2023-2027.
Este convenio regulará, como mínimo, lo siguiente:
a. Definición del objeto de colaboración y obligaciones del GAL.
b. Importe máximo del presupuesto para la aplicación de la EDLP.
c. Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.
d. Principios de actuación.
e. Normativas, en materia de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como comunitaria y estatal, aplicables en la concesión de ayudas.
f. Procedimientos de gestión.
g. Pago de las ayudas.
h. Garantías.
i. Control financiero.
j. Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.
k. Devolución de los fondos aplicados indebidamente.
l. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
m. Mecanismo de reserva de rendimiento y buena ejecución.
n. Anticipos.
o. Carácter, duración y revisión del convenio.
p. Definición de las características y responsabilidades del responsable administrativo y financiero, si procede.
Octavo. Obligaciones del GAL
1. Cuando se hayan seleccionado las EDLP y una vez hechas las designaciones definitivas como GAL y Entidad Colaboradora, serán obligaciones de los GAL las siguientes:
a. Firmar un convenio de colaboración, conforme al contenido del apartado séptimo de este anexo.
b. Ejecutar la estrategia aprobada de conformidad con lo previsto en la presente resolución y en el resto de normativa de aplicación, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa, así como fomentar la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo, directa o indirectamente, en el medio rural.
c. En el caso de variaciones de la normativa de aplicación o modificaciones de las intervenciones regionales del Plan estratégico de la PAC que afecten a la aplicación de estrategias, una vez recibida la comunicación de la autoridad regional de gestión, el GAL quedará obligado a adaptar los procedimientos de gestión a las citadas modificaciones, así como a las recomendaciones derivadas de las diferentes actuaciones de control y/o evaluación.
d. Aplicar los manuales de procedimiento que apruebe el FOGAIBA, para la gestión de la EDLP.
e. Suministrar a la autoridad regional de gestión y a los evaluadores la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de la estrategia.
f. Asistir a las reuniones y acciones de formación que el organismo pagador y la autoridad regional de gestión lleven a cabo en aspectos relacionados con la gestión de la correspondiente intervención LEADER del PEPAC, especialmente en relación con la gestión de proyectos, moderación de costes, criterios de selección, seguimiento y evaluación, indicadores, publicidad, etc.
g. Mantener los requisitos tenidos en cuenta para su selección durante el periodo que sea necesario para llevar a cabo su actuación como GAL, considerando la finalidad de su selección.
h. Llevar durante la vigencia de los compromisos un libro de actas debidamente legalizado, un libro de socios actualizado y un libro inventario de bienes inventariables.
i. Adoptar las medidas de difusión que establezca la convocatoria, así como las de información y publicidad del fondo FEADER, de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.
j. Llevar una contabilidad independiente para las acciones a desarrollar en el marco del PEPAC 2023-2027, a no ser que por su forma jurídica sea obligatoria un sistema de contabilidad determinado, se ajustará de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
k. Mantener y salvaguardar los archivos y los registros de documentación.
l. Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
m. Todos los GAL deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.
n. Anualmente, antes del 31 de marzo, el GAL deberá presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboración.
o. Las convocatorias ordinarias de los órganos decisorios del GAL relativos a la EDLP rural que tengan en su orden de día algún punto referente a la gestión de las ayudas LEADER deberán ser comunicadas por el GAL a la autoridad regional de gestión con cinco días de antelación a la celebración de la reunión. Este plazo será de dos días para las juntas extraordinarias. La autoridad regional de gestión podrá participar en estas reuniones a través de un representante con voz pero sin voto.
p. Cumplir con las funciones que para los Grupos de Acción Local se establezcan en las intervenciones regionales de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 y en el resto de documentos de referencia que sean aplicables, que como mínimo serán las siguientes:
- Informar y asesorar a la población rural sobre el contenido y alcance de las intervenciones regionales de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo e incentivar la participación en estas.
- Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y poner en práctica las operaciones incluidas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. En este sentido, serán los responsables de captar iniciativas y acompañar a los promotores en el proceso de maduración de proyectos.
- Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones, en el marco de los establecidos en las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027.
- Preparar y publicar, previa aprobación de la autoridad regional de gestión, las convocatorias de presentación de proyectos.
- Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
- Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al Área de Ayudas del FOGAIBA, que será la responsable de la verificación final de la subvencionalidad de los proyectos antes de su aprobación.
- Seguimiento de la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y de las operaciones subvencionadas.
q. Cumplir con las condiciones y obligaciones, instrucciones y manuales que se establezcan en relación con las ayudas previstas en las intervenciones regionales de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027.
r. Colaborar con la autoridad regional de gestión, el organismo pagador, el organismo de certificación y las unidades de control designadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea en las verificaciones y el control que se desarrollen en su estrategia, así como en los consecuentes procedimientos de reintegro, sanciones y correcciones impuestos.
s. Cumplir el resto de obligaciones previstas en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado podrá conllevar la asunción por parte del organismo pagador de la gestión íntegra de la estrategia, e incluso la revocación de la condición de Grupo de Acción Local, sin perjuicio del resto de actuaciones que se puedan derivar en caso de que este incumplimiento pueda afectar a las ayudas que por su condición de GAL sean concedidas.
ANEXO IV Ámbito territorial de la EDLP
|
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Isla |
Municipios |
2021 |
|
|
Mallorca |
07001 Alaró |
5.741 |
2.777 |
2.964 |
Mallorca |
07004 Algaida |
5.963 |
3.026 |
2.937 |
Mallorca |
07901 Ariany |
897 |
458 |
439 |
Mallorca |
07006 Artà |
7.984 |
3.992 |
3.992 |
Mallorca |
07007 Banyalbufar |
542 |
286 |
256 |
Mallorca |
07008 Binissalem |
8.895 |
4.472 |
4.423 |
Mallorca |
07009 Búger |
1.084 |
578 |
506 |
Mallorca |
07010 Bunyola |
7.037 |
3.456 |
3.581 |
Mallorca |
07012 Campanet |
2.684 |
1.352 |
1.332 |
Mallorca |
07013 Campos |
11.425 |
5.698 |
5.727 |
Mallorca |
07016 Consell |
4.243 |
2.111 |
2.132 |
Mallorca |
07017 Costitx |
1.379 |
681 |
698 |
Mallorca |
07018 Deià |
674 |
327 |
347 |
Mallorca |
07019 Escorca |
181 |
110 |
71 |
Mallorca |
07020 Esporles |
5.134 |
2.544 |
2.590 |
Mallorca |
07021 Estellencs |
326 |
173 |
153 |
Mallorca |
07025 Fornalutx |
682 |
340 |
342 |
Mallorca |
07027 Inca |
33.726 |
16.940 |
16.786 |
Mallorca |
07028 Lloret de Vistalegre |
1.465 |
746 |
719 |
Mallorca |
07029 Lloseta |
6.250 |
3.131 |
3.119 |
Mallorca |
07030 Llubí |
2.385 |
1.191 |
1.194 |
Mallorca |
07034 Mancor de la Vall |
1.569 |
792 |
777 |
Mallorca |
07035 Maria de la Salut |
2.242 |
1.157 |
1.085 |
Mallorca |
07038 Montuïri |
3.087 |
1.551 |
1.536 |
Mallorca |
07041 Petra |
3.028 |
1.498 |
1.530 |
Mallorca |
07044 Pobla, Sa |
13.873 |
6.998 |
6.875 |
Mallorca |
07042 Pollença (1) |
9.659 |
4.785 |
4.874 |
Mallorca |
07043 Porreres |
5.624 |
2.853 |
2.771 |
Mallorca |
07045 Puigpunyent |
2.057 |
1.020 |
1.037 |
Mallorca |
07049 Sant Joan |
2.185 |
1.076 |
1.109 |
Mallorca |
07053 Santa Eugènia |
1.724 |
860 |
864 |
Mallorca |
07056 Santa Maria del Camí |
7.507 |
3.754 |
3.753 |
Mallorca |
07058 Selva |
4.126 |
2.036 |
2.090 |
Mallorca |
07047 Sencelles |
3.542 |
1.791 |
1.751 |
Mallorca |
07060 Sineu |
4.122 |
2.050 |
2.072 |
Mallorca |
07061 Sóller (2) |
11.417 |
5.668 |
5.749 |
Mallorca |
07063 Valldemossa |
2.042 |
1.040 |
1.002 |
Mallorca |
07065 Vilafranca de Bonany |
3.558 |
1.819 |
1.739 |
|
Total |
190.059 |
95.137 |
94.922 |
|
|
|
|
|
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
Isla |
Municipios |
2021 |
|
|
Menorca |
07002 Alaior |
9.477 |
4.776 |
4.701 |
Menorca |
07064 Castell, Es |
7.530 |
3.824 |
3.706 |
Menorca |
07015 Ciutadella de Menorca |
30.638 |
15.286 |
15.352 |
Menorca |
07023 Ferreries |
4.892 |
2.455 |
2.437 |
Menorca |
07032 Maó (3) |
2.260 |
1.114 |
1.146 |
Menorca |
07037 Mercadal, Es |
5.444 |
2.768 |
2.676 |
Menorca |
07902 Migjorn Gran, Es |
1.500 |
748 |
752 |
Menorca |
07052 Sant Lluís |
6.877 |
3.503 |
3.374 |
|
Total |
68.618 |
34.474 |
34.144 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Isla |
Municipios |
2021 |
|
|
Ibiza |
07026 Eivissa (3) |
241 |
139 |
102 |
Ibiza |
07046 Sant Antoni de Portmany |
27.205 |
14.274 |
12.931 |
Ibiza |
07050 Sant Joan de Labritja |
6.635 |
3.358 |
3.277 |
Ibiza |
07048 Sant Josep de sa Talaia |
28.299 |
14.602 |
13.697 |
Ibiza |
07054 Santa Eulària des Riu |
40.038 |
20.177 |
19.861 |
Formentera |
07024 Formentera |
|
6.121 |
5587 |
|
Total |
114.126 |
58.671 |
55.455 |
(1) La inclusión del municipio de Pollença (a excepción de Port de Pollença) está condicionada a la ampliación de la zona rural en el Plan estratégico de la PAC.
(2) No se incluye la población de Port de Sóller ya que no es zona elegible.
(3) No se incluye la población del casco urbano de Eivissa ni de Mahón ya que no es zona elegible.
ANEXO V Estructura y contenidos de las EDLP
1. Título de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y Grupo de Acción Local responsable y datos básicos del GAL responsable de la estrategia.
2. Descripción de la experiencia previa de la entidad en el diseño, desarrollo y aplicación de proyectos y programas de desarrollo rural, así como de los resultados obtenidos.
3. Mecanismos y organización de la participación ciudadana.
4. Mecanismos y organización de la participación ciudadana aplicados en el proceso de diseño de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en cada una de las fases principales, incluyendo los resultados y el grado de participación alcanzada.
5. Mecanismos y organización de la participación ciudadana previstos para el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
6. Descripción general de la zona Leader.
7. Descripción de la zona desde el punto de vista geográfico, administrativo, socioeconómico y medioambiental.
8. Diagnóstico y análisis DAFO, que incluya:
a. Análisis de carácter cuantitativo a través de indicadores, incluyendo en la medida de lo posible los datos relativos a los indicadores comunes de contexto y a la zona en cuestión.
b. Análisis cualitativo mediante mecanismos de participación ciudadana.
c. Matrices DAFO por sectores.
9. Detección de necesidades y aspectos innovadores, que incluya:
a. Necesidades detectadas en la zona, así como priorización justificada de las mismas.
b. Identificación de sectores o aspectos considerados innovadores para el desarrollo del territorio.
10. Descripción de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, que incluya:
a. Descripción de cómo la Estrategia de Desarrollo Local Participativo abordará los objetivos de la PAC con especial atención al objetivo 8 (mantener zonas rurales dinámicas).
b. Descripción de la lógica de intervención con indicación de los objetivos temáticos seleccionados para la EDLP y de la respuesta a las necesidades seleccionadas.
c. Cuantificación a través de indicadores de resultado que en la medida de lo posible se adapten al sistema de indicadores previsto para el PEPAC.
11. Actuaciones que hay que desarrollar en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, que incluyan:
a. Descripción de los proyectos programados incluidos en la EDLP que serán seleccionados mediante concurrencia competitiva, a menos que se trate de un proyecto promovido para una Administración pública determinada o por el propio Grupo de Acción Local. Los proyectos deberán incluir como mínimo una descripción detallada, objetivos cuantificados, costes elegibles, nivel de ayuda, presupuesto previsto y una estimación temporal de su desarrollo.
b. Descripción de los proyectos propios del Grupo de Acción Local, destinados a la formación de agentes y a la promoción territorial en sentido amplio. Los proyectos deben incluir una descripción detallada, objetivos cuantificados, costes elegibles, presupuesto previsto y una estimación temporal del desarrollo.
c. Descripción de los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional con indicación de la temática principal y el presupuesto estimado.
d. Descripción de las actuaciones subvencionables (no programadas), incluyendo presupuesto, nivel de ayuda y beneficiarios admisibles.
12. Cuadro resumen de la lógica de intervención en el que se muestre la relación entre la matriz DAFO con las necesidades seleccionadas, los objetivos definidos y los proyectos/actuaciones previstos.
13. Plan de financiación indicativo
Deberá incluir una previsión desglosada por anualidades de la asignación a cada objetivo, ámbito de programación y proyecto incluido en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
14. Plan de indicadores
Cuadros estructurados que recojan por ámbito de programación los objetivos cuantificados junto con los resultados esperados y el total de gasto previsto.
15. Información sobre complementariedad con otros fondos, que incluya:
Descripción de los medios para garantizar la complementariedad y la coherencia con:
- Las acciones previstas en las intervenciones regionales de las Illes Balears en el PEPAC 2023-2027.
- La complementariedad con otros fondos o iniciativas europeos (LIFE, INTERREG, etc.).
16. Descripción de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, que incluya:
a. La estrategia deberá incluir un sistema de indicadores de objetivos (target) comunes, horizontales y, en su caso, específicos que permitan su seguimiento y evaluación.
b. La estrategia deberá prever la presentación de un informe anual de seguimiento con la estructura e información que establezca la autoridad regional de gestión.
17. Descripción de los medios y los mecanismos para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, que incluya:
a. Medios humanos y materiales:
– Descripción y justificación del personal técnico y administrativo.
– Distribución de tareas.
– Equipamiento adscrito.
– Propuesta de financiación analizada.
b. Procedimientos de gestión
Este apartado debe definir los principales aspectos relativos a los mecanismos propios de cada EDLP, para la animación, las relaciones con los promotores, las solicitudes de ayuda, la baremación y la selección de proyectos, la toma de decisiones, el control, el seguimiento y la evaluación, así como otros que puedan considerarse para el Grupo de Acción Locales.
Los procedimientos responderán a los siguientes principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación.
También deberá incluir un sistema que garantice la ausencia de conflictos de interés con el personal técnico del GAL y el personal que participe en la toma de decisiones relacionadas con la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados.
18. Implantación territorial, que incluya:
– Integración en la red regional o nacional.
– Descripción del grado de implantación de la entidad en el territorio propuesto.