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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 233147
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 relativo a la jornada de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

El artículo 3 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (BOIB núm. 79 ext., de 1 de junio de 2012), estableció la jornada general de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual a partir del 1de julio de 2012.

A consecuencia de lo anterior, a lo largo de estos últimos años, y tras la correspondiente negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se han adoptado diferentes acuerdos a los efectos de adaptar la jornada establecida a la normativa vigente en cada momento.

Hasta la fecha resultaba de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de noviembre de 2015 por el que se establece una nueva jornada ponderada anual desde el 1 de enero de 2015 en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

En virtud del citado Acuerdo, la jornada ponderada anual a partir de 1 de enero de 2015 era de 1.642 horas y 30 minutos y el turno diario diurno estaba computado en 7 horas y 30 minutos. En las restantes jornadas anuales el turno diario diurno estaba computado en 7 horas y el turno nocturno, en 10 horas.

El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El artículo 2, «Adecuación de la jornada de todo el personal», del citado Acuerdo establece lo siguiente:

Artículo 2 Adecuación de la jornada de todo el personal

Establecer que la nueva jornada ordinaria semanal del personal estatutario del Servicio de Salud será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

Esta medida resultará de aplicación el 1 de enero de 2023.

El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Mediante la disposición final vigésima octava de dicha Ley se modificó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales para el año 2018. En virtud del segundo apartado de dicha disposición final se modifican los apartados dos y tres de la disposición adicional 144 de la Ley 6/2018, que pasa a tener la redacción siguiente:

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

A estos efectos conforman el Sector Público:

a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b […]

c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública, así como las Universidades Públicas.

[…]

Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

[…]

Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.

Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.

[…]

Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 citado anteriormente.

En este punto, cabe destacar que el 20 de febrero de 2023, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta Comisión emitió un informe favorable relativo a dicho Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, cuyo artículo 2 es objeto ahora de desarrollo.

El 21 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Islas Baleares.

La disposición final quinta de la citada Ley modifica el Decreto ley 5/2012 citado anteriormente y añade un segundo párrafo al artículo 3 del artículo 3 del Decreto ley 5/2012 que regula la «jornada de trabajo», que queda redactado como se indica a continuación:

Artículo 3 Jornada de trabajo

1. A partir de 1 de julio de 2012, la jornada general de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente decreto ley será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

2. No obstante lo anterior, con la negociación colectiva previa correspondiente y con la ratificación del Consejo de Gobierno de los acuerdos respectivos, se pueden establecer otras jornadas ordinarias de trabajo, siempre que esto no afecte al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en la ocupación pública no exceda el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de los ámbitos respectivos, con el límite en todo caso de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.” Por este motivo, es necesario adaptar la jornada ponderada actual – establecida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015- a la nueva jornada general de trabajo aprobada que ha pasado a ser de treinta y cinco horas semanales (frente a las treinta y siete horas y medias actuales).

Asimismo, se modifica el artículo 4 del mencionado Decreto ley 5/2012, que queda redactado como se indica a continuación:

Artículo 4 Horarios general y especiales de trabajo

El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios generales y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva.”

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 27 de marzo de 2023 se aprobó un acuerdo relativo a la jornada de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.

Por todo ello el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 3 de abril de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primer. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 relativo a la jornada de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletin Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que la jornada ponderada contenida en el anexo II del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 resultará de aplicación con efectos de 1 de enero de 2023 y durante todo el ejercicio de 2023.

Cuarto. Disponer que la jornada ponderada contenida en el anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 resultará de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

 

Palma, 3 de abril de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 relativo a la jornada de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El artículo 3 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (BOIB nº 79 ext., de 1 de junio de 2012), estableció la jornada general de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual a partir de 1de julio de 2012.

2. A consecuencia de lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 se estableció una nueva jornada ponderada anual y otras jornadas anuales del personal estatutario del Servicio de Salud (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2013).

3. Posteriormente, a lo largo de estos últimos años, se han producido numerosas modificaciones legislativas que han afectado al número de días de asuntos particulares (o de libre disposición) de los empleados públicos.

Por este motivo, tras la correspondiente negociación en el seno de la Mesa sectorial de Sanidad, se han adoptado diferentes Acuerdos a los efectos de adaptar la jornada establecida a las citadas modificaciones legislativas

Actualmente resulta de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de noviembre de 2015 por el que se establece una nueva jornada ponderada anual desde el 1 de enero de 2015 en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

En virtud del citado Acuerdo, la jornada ponderada anual a partir 1 de enero de 2015 es de 1.642 horas y 30 minutos el turno diario diurno está computado en 7 horas y 30 minutos. En las restantes jornadas anuales el turno diario diurno está computado en 7 horas y el turno nocturno, en 10 horas.

4. El 19 de octubre de 2022, por parte del Gobierno de España y de representantes de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores-Servicios Públicos (UGT-Servicios Públicos) se ha suscrito el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI.

En el punto segundo de dicho Acuerdo se establece que:

SEGUNDO. Jornada laboral

Las distintas Administraciones Públicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.

Para ello se eliminarán las limitaciones actuales, previstas en la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para que, cada Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público.

Atendiendo a lo anterior se preveía que, a través de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se introducirían o aprobarían las modificaciones legislativas necesarias (modificación o eliminación de la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018) para recuperar la jornada laboral de 35 horas semanales y se habilite a las Administraciones Públicas para establecer dicha jornada para el personal a su servicio y al de su sector público.

5. El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El artículo 2 («Adecuación de la jornada de todo el personal») del citado Acuerdo establece que:

Artículo 2 Adecuación de la jornada de todo el personal

Establecer que la nueva jornada ordinaria semanal del personal estatutario del Servicio de Salud será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

Esta medida resultará de aplicación el 1 de enero de 2023.

6. El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Mediante la disposición final 28ª de dicha Ley se modificó la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales para el año 2018.

En virtud del segundo apartado de dicha disposición final se modifican los apartados Dos y Tres de la disposición adicional 144 de la Ley 6/2018, que pasa a tener la siguiente redacción:

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

A estos efectos conforman el Sector Público:

a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b. […]

c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública, así como las Universidades Públicas.

[…]

Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

[…]

Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.

Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.

[…]

Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.

Así pues, y dando cumplimiento a lo establecido en el punto segundo del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI antes transcrito, se ha modificado la citada DA 144ª a los de facilitar la recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales mediante la eliminación de la exigencia de dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deudas pública y regla de gasto que preveía la redacción anterior de la disposición.

7. El 28 de febrero de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indicado en el punto anterior.

8. El 21 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.

La disposición final quinta de la citada Ley modifica el Decreto Ley 5/2012 mencionado en el primer antecedente y añade un segundo párrafo al artículo 3 del artículo 3 del Decreto Ley 5/2012 que regula la «jornada de trabajo» que queda redactado como se indica a continuación:

Artículo 3 Jornada de trabajo

1. A partir de 1 de julio de 2012, la jornada general de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente decreto ley será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

2. No obstante lo anterior, con la negociación colectiva previa correspondiente y con la ratificación del Consejo de Gobierno de los acuerdos respectivos, se pueden establecer otras jornadas ordinarias de trabajo, siempre que esto no afecte al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en la ocupación pública no ultrapase el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de los ámbitos respectivos, con el límite en todo caso de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.” Por este motivo, es necesario adaptar la jornada ponderada actual – establecida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015- a la nueva jornada general de trabajo aprobada que ha pasado a ser de treinta y cinco horas semanales (frente a las treinta y siete horas y medias actuales).

Asimismo, se modifica el artículo 4 del citado Decreto Ley 5/2012 que queda redactado como se indica a continuación:

Artículo 4 Horarios general y especiales de trabajo

El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios generales y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva.”

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

ACUERDO

1. Establecer que la nueva jornada ordinaria semanal del personal estatutario del Servicio de Salud será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

2. Disponer que, en aplicación de la jornada de 35 horas, la jornada ordinaria del personal estatutario será la comprendida entre 1533 y 1430 horas, según la nueva ponderación de la jornada ordinaria que se adjunta a este acuerdo como Anexo I.

La jornada ponderada contenida en el citado Anexo I resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

3. Disponer que, transitoriamente y a los efectos de poder adaptar el calendario laboral a las jornadas de trabajo establecidas en este Acuerdo y adaptar los sistemas de control horario y los criterios de gestión a la nueva jornada, durante el ejercicio 2023, la jornada ordinaria del personal estatutario será la comprendida entre 1533 y 1430 horas y la nueva ponderación de la jornada ordinaria será la reflejada en el Anexo II del presente Acuerdo.

La jornada ponderada contenida en el citado Anexo II resultará de aplicación con efectos 1 de enero de 2023 y durante todo el ejercicio 2023.

4. Disponer que todo lo previsto en este Acuerdo resultará de aplicación al personal funcionario del Servicio de Salud representado en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Establecer que se deja sin efecto la tabla de la jornada ponderada anual establecida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de noviembre de 2015 por el que se establece una nueva jornada ponderada anual desde el 1 de enero de 2015 en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

6. Establecer que se deja sin efecto la Instrucción 6/2023, de 30 noviembre del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que establece los criterios generales que hay que tener en cuenta en la aplicación de la nueva jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales en cómputo anual.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 27 de marzo de 2023

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

SATSE SIMEBAL CESM USAE

UGT CCOO CSIF

 

ANEXO I

Jornada ponderada ordinaria anual a partir del ejercicio de 2024

Noches

LSN

M/T

L

F

V

LD

Días

Jornada

0

0

219

104

14

22

6

365

1533

1

1

217

104

14

22

6

365

1529

2

2

216

103

14

22

6

365

1532

3

3

214

103

14

22

6

365

1528

4

4

213

102

14

22

6

365

1531

5

5

211

102

14

22

6

365

1527

6

6

210

101

14

22

6

365

1530

7

7

208

101

14

22

6

365

1526

8

8

206

101

14

22

6

365

1522

9

9

205

100

14

22

6

365

1525

10

10

203

100

14

22

6

365

1521

11

11

202

99

14

22

6

365

1524

12

12

200

99

14

22

6

365

1520

13

13

199

98

14

22

6

365

1523

14

14

197

98

14

22

6

365

1519

15

15

195

98

14

22

6

365

1515

16

16

194

97

14

22

6

365

1518

17

17

192

97

14

22

6

365

1514

18

18

191

96

14

22

6

365

1517

19

19

189

96

14

22

6

365

1513

20

20

188

95

14

22

6

365

1516

21

21

186

95

14

22

6

365

1512

22

22

184

95

14

22

6

365

1508

23

23

183

94

14

22

6

365

1511

24

24

181

94

14

22

6

365

1507

25

25

180

93

14

22

6

365

1510

26

26

178

93

14

22

6

365

1506

27

27

177

92

14

22

6

365

1509

28

28

175

92

14

22

6

365

1505

29

29

173

92

14

22

6

365

1501

30

30

172

91

14

22

6

365

1504

31

31

170

91

14

22

6

365

1500

32

32

169

90

14

22

6

365

1503

33

33

167

90

14

22

6

365

1499

34

34

166

89

14

22

6

365

1502

35

35

164

89

14

22

6

365

1498

36

36

162

89

14

22

6

365

1494

37

37

161

88

14

22

6

365

1497

38

38

159

88

14

22

6

365

1493

39

39

158

87

14

22

6

365

1496

40

40

156

87

14

22

6

365

1492

41

41

155

86

14

22

6

365

1495

42

42

153

86

14

22

6

365

1491

43

43

151

86

14

22

6

365

1487

44

44

150

85

14

22

6

365

1490

45

45

148

85

14

22

6

365

1486

46

46

147

84

14

22

6

365

1489

47

47

145

84

14

22

6

365

1485

48

48

144

83

14

22

6

365

1488

49

49

142

83

14

22

6

365

1484

50

50

140

83

14

22

6

365

1480

51

51

139

82

14

22

6

365

1483

52

52

137

82

14

22

6

365

1479

53

53

136

81

14

22

6

365

1482

54

54

134

81

14

22

6

365

1478

55

55

133

80

14

22

6

365

1481

56

56

131

80

14

22

6

365

1477

57

57

129

80

14

22

6

365

1473

58

58

128

79

14

22

6

365

1476

59

59

126

79

14

22

6

365

1472

60

60

125

78

14

22

6

365

1475

61

61

123

78

14

22

6

365

1471

62

62

122

77

14

22

6

365

1474

63

63

120

77

14

22

6

365

1470

64

64

119

76

14

22

6

365

1473

65

65

117

76

14

22

6

365

1469

66

66

116

75

14

22

6

365

1472

67

67

114

75

14

22

6

365

1468

68

68

113

74

14

22

6

365

1471

69

69

111

74

14

22

6

365

1467

70

70

110

73

14

22

6

365

1470

71

71

108

73

14

22

6

365

1466

72

72

107

72

14

22

6

365

1469

73

73

105

72

14

22

6

365

1465

74

74

104

71

14

22

6

365

1468

75

75

102

71

14

22

6

365

1464

76

76

101

70

14

22

6

365

1467

77

77

99

70

14

22

6

365

1463

78

78

98

69

14

22

6

365

1466

79

79

96

69

14

22

6

365

1462

80

80

95

68

14

22

6

365

1465

81

81

93

68

14

22

6

365

1461

82

82

92

67

14

22

6

365

1464

83

83

90

67

14

22

6

365

1460

84

84

89

66

14

22

6

365

1463

85

85

87

66

14

22

6

365

1459

86

86

86

65

14

22

6

365

1462

87

87

84

65

14

22

6

365

1458

88

88

83

64

14

22

6

365

1461

89

89

81

64

14

22

6

365

1457

90

90

80

63

14

22

6

365

1460

91

91

78

63

14

22

6

365

1456

92

92

77

62

14

22

6

365

1452

93

93

75

62

14

22

6

365

1455

94

94

74

61

14

22

6

365

1451

95

95

72

61

14

22

6

365

1454

96

96

71

60

14

22

6

365

1450

97

97

69

60

14

22

6

365

1453

98

98

68

59

14

22

6

365

1449

99

99

66

59

14

22

6

365

1452

100

100

64

59

14

22

6

365

1448

101

101

63

58

14

22

6

365

1451

102

102

61

58

14

22

6

365

1447

103

103

60

57

14

22

6

365

1450

104

104

58

57

14

22

6

365

1446

105

105

57

56

14

22

6

365

1449

106

106

55

56

14

22

6

365

1445

107

107

54

55

14

22

6

365

1448

108

108

52

55

14

22

6

365

1444

109

109

51

54

14

22

6

365

1447

110

110

49

54

14

22

6

365

1443

111

111

48

53

14

22

6

365

1446

112

112

46

53

14

22

6

365

1442

113

113

45

52

14

22

6

365

1445

114

114

43

52

14

22

6

365

1441

115

115

42

51

14

22

6

365

1444

116

116

40

51

14

22

6

365

1440

117

117

39

50

14

22

6

365

1443

118

118

37

50

14

22

6

365

1439

119

119

36

49

14

22

6

365

1442

120

120

34

49

14

22

6

365

1438

121

121

33

48

14

22

6

365

1441

122

122

31

48

14

22

6

365

1437

123

123

30

47

14

22

6

365

1440

124

124

28

47

14

22

6

365

1436

125

125

27

46

14

22

6

365

1439

126

126

25

46

14

22

6

365

1435

127

127

24

45

14

22

6

365

1438

128

128

22

45

14

22

6

365

1434

129

129

21

44

14

22

6

365

1437

130

130

19

44

14

22

6

365

1433

131

131

18

43

14

22

6

365

1436

132

132

16

43

14

22

6

365

1432

133

133

15

42

14

22

6

365

1435

134

134

13

42

14

22

6

365

1431

135

135

12

41

14

22

6

365

1434

136

136

10

41

14

22

6

365

1430

137

137

9

40

14

22

6

365

1433

138

138

7

40

14

22

6

365

1429

139

139

6

39

14

22

6

365

1432

140

140

4

39

14

22

6

365

1428

141

141

3

38

14

22

6

365

1431

142

142

1

38

14

22

6

365

1427

143

143

0

37

14

22

6

365

1430

 

ANEXO II

Jornada ponderada ordinaria anual del ejercicio de 2023

N

S/N

M/T

L

F

V

LD

Días

JORNADA 2023

0

0

219

104

14

22

6

365

1533

1

1

217

104

14

22

6

365

1529

2

2

216

103

14

22

6

365

1532

3

3

214

103

14

22

6

365

1528

4

4

213

102

14

22

6

365

1531

5

5

211

102

14

22

6

365

1527

6

6

210

101

14

22

6

365

1530

7

7

208

101

14

22

6

365

1526

8

8

207

100

14

22

6

365

1529

9

9

205

100

14

22

6

365

1525

10

10

204

99

14

22

6

365

1528

11

11

202

99

14

22

6

365

1524

12

12

201

98

14

22

6

365

1527

13

13

199

98

14

22

6

365

1523

14

14

198

97

14

22

6

365

1526

15

15

196

97

14

22

6

365

1522

16

16

194

97

14

22

6

365

1518

17

17

193

96

14

22

6

365

1521

18

18

191

96

14

22

6

365

1517

19

19

190

95

14

22

6

365

1520

20

20

188

95

14

22

6

365

1516

21

21

187

94

14

22

6

365

1519

22

22

185

94

14

22

6

365

1515

23

23

184

93

14

22

6

365

1518

24

24

182

93

14

22

6

365

1514

25

25

181

92

14

22

6

365

1517

26

26

179

92

14

22

6

365

1513

27

27

178

91

14

22

6

365

1516

28

28

176

91

14

22

6

365

1512

29

29

174

91

14

22

6

365

1508

30

30

173

90

14

22

6

365

1511

31

31

171

90

14

22

6

365

1507

32

32

170

89

14

22

6

365

1510

33

33

168

89

14

22

6

365

1506

34

34

167

88

14

22

6

365

1509

35

35

165

88

14

22

6

365

1505

36

36

164

87

14

22

6

365

1508

37

37

162

87

14

22

6

365

1504

38

38

161

86

14

22

6

365

1507

39

39

159

86

14

22

6

365

1503

40

40

158

85

14

22

6

365

1506

41

41

156

85

14

22

6

365

1502

42

42

155

84

14

22

6

365

1505

43

43

153

84

14

22

6

365

1501

44

44

151

84

14

22

6

365

1497

45

45

150

83

14

22

6

365

1500

46

46

148

83

14

22

6

365

1496

47

47

147

82

14

22

6

365

1499

48

48

145

82

14

22

6

365

1495

49

49

144

81

14

22

6

365

1498

50

50

142

81

14

22

6

365

1494

51

51

141

80

14

22

6

365

1497

52

52

139

80

14

22

6

365

1493

53

53

138

79

14

22

6

365

1496

54

54

136

79

14

22

6

365

1492

55

55

135

78

14

22

6

365

1495

56

56

133

78

14

22

6

365

1491

57

57

131

78

14

22

6

365

1487

58

58

130

77

14

22

6

365

1490

59

59

128

77

14

22

6

365

1486

60

60

127

76

14

22

6

365

1489

61

61

125

76

14

22

6

365

1485

62

62

124

75

14

22

6

365

1488

63

63

122

75

14

22

6

365

1484

64

64

121

74

14

22

6

365

1487

65

65

119

74

14

22

6

365

1483

66

66

118

73

14

22

6

365

1486

67

67

116

73

14

22

6

365

1482

68

68

115

72

14

22

6

365

1485

69

69

113

72

14

22

6

365

1481

70

70

112

71

14

22

6

365

1484

71

71

110

71

14

22

6

365

1480

72

72

108

71

14

22

6

365

1476

73

73

107

70

14

22

6

365

1479

74

74

105

70

14

22

6

365

1475

75

75

104

69

14

22

6

365

1478

76

76

102

69

14

22

6

365

1474

77

77

101

68

14

22

6

365

1477

78

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