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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 227102
Resolución por la que se acuerda la revisión de los efectos administrativos derivados de la aplicación de oficio de la Resolución de la convocatoria de la carrera profesional horizontal de 22 de septiembre de 2017

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional, así como las que no lo logran (BOIB n.º 154, de 26 de noviembre de 2022), finalizó el procedimiento de acceso a los nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario interino y laboral temporal con fracciones de tiempo superiores a 1.096 días en fecha 31 de diciembre de 2015, incluidos dentro del ámbito de aplicación de los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y de la Mesa del Comité Intercentros de los días 4 y 9 de mayo, respectivamente, ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2022 (BOIB núm. 93, de 19 de julio de 2022).

2. Este procedimiento se realizó en aplicación del punto 4 de los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y de la Mesa del Comité Intercentros, ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2022, el cual prevé lo siguiente:

4. Aplicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2017

La Administración aplicará de oficio lo que establece la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al personal laboral temporal y funcionario interino que, una vez llevado a cabo el encuadre extraordinario que establece la disposición transitoria quinta en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Uno de los méritos necesarios establecidos en el anexo 1 de la Resolución de la convocatoria de 22 de diciembre de 2017 antes mencionada fue el siguiente:

4. Méritos necesarios

4.1 Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre la Evaluación 360º promovida por la EBAP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de fin de presentación de solicitudes.

4. A raíz de las reclamaciones presentadas por una organización sindical y por personal funcionario interino, se comprobó que la Administración no posibilitó el cumplimiento del requisito de la base 4.1 a algunas de las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la resolución citada en el antecedente 1.

5. A consecuencia de ello, fruto de la negociación con la parte social, la disposición transitoria quinta del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023) ha previsto que la Administración debe revisar de oficio los expedientes de las personas, incluidas dentro del ámbito de aplicación de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2022, a las que se ha aplicado de oficio la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2017 (BOIB n.º 159, de 28 de diciembre de 2017) y no han podido acreditar el mérito necesario establecido en el punto 4.1, relativo a la formación específica sobre la Evaluación 360º promovida por la EBAP, por causas imputables a la Administración, para que, si procede, el reconocimiento administrativo del nuevo nivel de carrera tenga efectos en fecha 1 de enero de 2018 y , en el supuesto de que se realice esta revisión, los efectos económicos sean en fecha 1 de enero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. Las bases 3, 4, 5, 6.1 y 7 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecen los siguientes requisitos, méritos necesarios, plazos y efectos económicos:

3. Requisitos

3.1 Disponer de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación, siempre que la duración de este excedente sea superior a tres años (1096 días) a fecha 31 de diciembre de 2015 [...].

3.2 Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente.

3.3 Tener al menos cinco años de servicios prestados computados de la siguiente forma:

— Tiempo de servicios sobreros superiores a tres años (1096 días) establecido en el punto 3.1 anterior.

— Tiempo de servicios prestado en el cuerpo, escala, especialidad o categoría en la que se pretende progresar hasta 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.

4. Méritos necesarios

4.1 Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre la Evaluación 360º promovida por la EBAP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de fin de presentación de solicitudes.

4.2 Contar por esta convocatoria con la siguiente puntuación mínima relativa al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento establecido en el anexo 2 de esta convocatoria:

Personal funcionario de carrera de los subgrupos A1 y A2 así como personal laboral fijo de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

Personal funcionario de carrera de los subgrupos C1 y C2 así como personal laboral fijo de los niveles 3 a 6: 20 puntos.

Personal funcionario de carrera del grupo AP y laboral fijo de los niveles 7 y 8: 10 puntos

5. Criterios aplicables únicamente y exclusivamente para esta convocatoria

5.1 En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.

5.2 En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas diferentes de la exigida para el acceso al cuerpo, escala o categoría en la que se pretende progresar en carrera, certificados de niveles de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia, certificados de niveles de catalán superiores al exigido para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente y nivel y certificado del conocimiento de lenguaje administrativo se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior al 31 de diciembre de 2017 o 31 de diciembre de 2018, dependiendo de si se presenta la solicitud en el primer o en el segundo plazo que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.

5.3 El personal que, a pesar de cumplir el requisito establecido en el punto 3.1 de esta convocatoria, no cumpla el resto de requisitos o no pueda acreditar los méritos mínimos exigidos, puede solicitar la progresión en carrera en el segundo plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

6. Procedimiento

6.1 Plazo para presentar solicitudes

Se establecen dos plazos para presentar las solicitudes:

─ Desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 28 de febrero de 2018.

─ Desde el día 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. [...]

7. Efectos administrativos y econòmics derivados del nivel de carrera logrado

El reconocimiento administrativo del correspondiente nivel y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite en el primer plazo se retrotraen a la fecha de 1 de enero de 2018.

El reconocimiento administrativo del correspondiente nivel y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite en el segundo plazo se desplegarán el 1 de enero de 2019. [...]

En aplicación de las bases de la convocatoria antes transcritas, en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de noviembre de 2022 mencionada en el antecedente 1, resultó que algunas personas, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la base 3 y acreditar la puntuación mínima relativa al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento exigida en la base 4.2 con los méritos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017, no pudieron acreditar el cumplimiento del mérito necesario de la base 4.1 por causas imputables a la Administración, porque fueron inscritas de oficio por primera vez en la edición de la acción formativa sobre la evaluación 360º promovida por la EBAP número FG18 GDRH007 6 que se realizó entre el 5 y el 19 de marzo de 2018 o en ediciones posteriores a esta.

Por lo tanto, en relación con la revisión que se debe realizar, se distinguen dos supuestos diferentes:

a) En primer lugar, el de las personas, que, a pesar de cumplir el resto de requisitos y méritos necesarios, fueron inscritas de oficio por primera vez en ediciones de la acción formativa relativa a la evaluación de competencias 360º con fecha de inicio y final dentro del segundo plazo de presentación de las solicitudes, esto es, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2018, a las que se concedió el nivel superior de carrera profesional con efectos administrativos desde el 1 de enero de 2019.

En este caso, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, el reconocimiento administrativo del nuevo nivel de carrera debe tener efectos en fecha 1 de enero de 2018 y se deben mantener los efectos económicos, ya concedidos en la Resolución de 24 de noviembre de 2022, en fecha 1 de enero de 2021.

Según los datos proporcionados por la EBAP, se ha comprobado que las personas incluidas en este supuesto son las del anexo 1 de esta resolución.

b) En segundo lugar, en el supuesto de las personas que, a pesar de cumplir el resto de requisitos y méritos necesarios, no accedieron a un nuevo nivel de carrera, por no haber sido inscritas en ninguna de las ediciones del curso sobre evaluación 360º realizadas dentro del año 2018, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, el reconocimiento administrativo del nuevo nivel de carrera debe tener efectos en fecha 1 de enero de 2018 y los efectos económicos, en fecha 1 de enero de 2023.

Según los datos proporcionados por la EBAP, se ha comprobado que las personas incluidas en este supuesto son las del anexo 2 de esta resolución.

2. La previsión de la disposición transitoria quinta antes mencionada fundamenta, para las personas que se encuentran en el caso de la letra a) anterior, la revocación parcial de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de noviembre de 2022 y el dictado de una nueva resolución que les reconozca el nuevo nivel de carrera profesional con efectos administrativos desde el 1 de enero de 2018.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la revocación de los actos de gravamen o desfavorables en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La resolución que se debe revocar parcialmente, a priori, es un acto favorable, puesto que supone el reconocimiento de un derecho, pero es desfavorable en comparación con la nueva resolución y, por lo tanto, hace adecuada la aplicación del artículo 109.1.

Propuesta de resolución

Teniendo en cuenta los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, se informa de que es procedente que la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de noviembre de 2022 para las personas incluidas en la lista del anexo 1, a las que se les concedió el acceso a un nivel superior de carrera profesional con efectos administrativos de 1 de enero de 2019, por causas imputables a la Administración, y reconocérselo con efectos administrativos de 1 de enero de 2018 y mantener los efectos económicos en fecha 1 de enero de 2021.

2. Reconocer a las personas incluidas en la lista del anexo 2, que no accedieron a un nuevo nivel de carrera profesional por causas imputables a la Administración, el acceso a un nuevo nivel con efectos administrativos de 1 de enero de 2018 y efectos económicos de 1 de enero de 2023.

3. Dar traslado de esta resolución y de los documentos anexos a los órganos y a las unidades administrativas correspondientes para que se realicen los trámites oportunos para ejecutarla materialmente.

4. Publicar la Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de marzo de 2023)

La directora general de Función Pública María del Carmen Palomino Sánchez

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO 1 Personas a las que se les revoca el acceso al nuevo nivel de carrera con efectos administrativos de 2019 y a las que se les concede el acceso con efectos de 2018

 

ANEXO 2

Personas que acceden al nuevo nivel de carrera con efectos administrativos de 2018