Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 217576
Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación por suplencia del director general de Prestaciones y Farmacia por la que se aprueba la lista definitiva de méritos de los participantes en el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia
Hechos
1. En fecha 25 de noviembre de 2015, el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia dictó una resolución por la que se convocaba un concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 174, de 26 de noviembre). Este concurso ha seguido el proceso de tramitación legalmente establecido.
2. Ha finalizado el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de valoración de méritos alegados por los solicitantes en la convocatoria para participar en el concurso mencionado.
3. Por otro lado, se hace patente el hecho que en fecha 14 de marzo de 2023 el director general de Prestaciones y Farmacia dictó la Resolución por la que se declara excluida del concurso por desistimiento a la participante Margarita Victoria Pizà Vidal. Así mismo, en fecha 21 de marzo de 2023 el director general dictó la Resolución por la que se declara excluida del concurso de méritos la participante Nieves Sánchez San Fulgencio.
4. En fecha 21 de marzo de 2023 la Comisión de Valoración elevó al director eneral de Prestaciones y Farmacia la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes.
5. A pesar de esto, el día 24 de marzo de 2023, se vino en conocimiento por parte de los miembros de la Comisión de Valoración que la concursante, Sra. María José Jauset Berrocal, había enviado en el año 2018 la oficina de farmacia de la cual era titular. Confirmado este extremo por certificación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lleida recibida el día 27 de marzo, y a propuesta de la Comisión, nuevamente reunida el día 28 de marzo de 2023, dicha concursante ha resultado excluida del concurso de méritos, por Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación por suplencia del director general de Prestaciones y Farmacia de día 28 de marzo de 2023.
6. Este día 28 de marzo de 2023, así mismo, la Comisión de Valoración ha elevado a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la tramitación del concurso de méritos.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el régimen de recursos que sean de aplicación a este concurso.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears.
6. El Decreto 30/2015, de 8 de mayo, que regula los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud y Consumo, de la cual depende la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, a la que se atribuye, entre otros, la competencia en materia de ordenación farmacéutica.
8. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se nombra al director general de Prestaciones y Farmacia.
9. La Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca un concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 174, de 26 de noviembre).
10. De acuerdo con la base 7.2 del anexo 2 de la convocatoria del concurso de méritos, una vez finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de que la Comisión de Valoración haya examinado las alegaciones presentadas, se tiene que elevar al director general de Prestaciones y Farmacia la propuesta definitiva de valoración de los méritos, el cual tiene que dictar la resolución correspondiente, que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, con la aprobación de la relación ordenada de mayor a menor de los participantes en el concurso en función de la lista definitiva de valoración de los méritos reconocidos.
11. La Comisión de Valoración, en la sesión de 21 de marzo de 2023 (acta número 25), dio respuesta a las alegaciones que presentaron los concursantes. Se tiene que entender que los argumentos de respuesta que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque a veces, por economía procesal, no se han reproducido íntegramente en las respuestas de todos los concursantes.
Las respuestas que ha dado la Comisión ─excepto en lo que respecta a la Sra. María José Jauset Berrocal─ son del tenor literal siguiente:
Teresa María Falomir Gómez
En fecha 19 de diciembre de 2022, con registro de entrada GOIBE762863/2022, la señora Teresa María Falomir Gómez presentó, en tiempo y forma, un escrito de alegaciones en el que sugiere, en su alegación previa, la conveniencia de suspender la tramitación del concurso, atendiendo a la litispendencia generada por los recursos contencioso-administrativos que interpusieron los participantes después de la publicación de la lista definitiva de méritos de 29 de junio de 2021 (BOIB núm. 86, de 1 de julio).
A este respeto, se tiene que señalar que el objeto del trámite conferido a los participantes en el concurso era el de presentar alegaciones a la lista provisional de méritos publicada y no el de solicitar la suspensión del procedimiento, cosa que, además, no sería procedente, dado que no está entre los supuestos regulados en la norma a tal efecto. Por otra parte, todos los procedimientos judiciales que se han instado y que habrían podido afectar directamente el concurso —ya sea por impugnación del procedimiento de determinación de la planta farmacéutica, del catálogo farmacéutico a partir del cual se convocó, o por aquellos litigios que impugnaron las bases de una manera más o menos amplia— se han desestimado por resoluciones judiciales hoy en día firmes.
Sin embargo, si la señora Falomir tiene conocimiento de algún supuesto o se encuentra personada como parte en cualquiera de los procedimientos judiciales que entiende que puedan afectar el resultado del concurso, puede instar el juzgado o el tribunal que lo trata a adoptar las medidas cautelares que estime convenientes para asegurar el resultado de la sentencia que pueda recaer en estos procedimientos, como podría ser la suspensión de la tramitación del concurso. Ahora bien, esta Administración no comparte su argumentación ni considera que haya ningún motivo para suspender, otra vez, la tramitación del concurso.
En la alegación única, la interesada manifiesta su disconformidad con la valoración de sus méritos profesionales, argumenta lo que ya había indicado en el recurso de alzada que interpuso contra la lista definitiva de méritos de 29 de junio de 2021, e insiste en la necesidad que la Administración compruebe las circunstancias de los concursantes que puedan tener oficinas de farmacia abiertas en otras comunidades autónomas o en otros estados de la Unión Europea.
En este sentido, hay que reproducir lo indicado en la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de febrero de 2022, en el punto 6 de los fundamentos de derecho:
(...) Finalmente, en relación con el posible trato discriminatorio que la recurrente alega, hay que decir que por parte de la Comisión de Valoración se comprobaron las fechas de adjudicación de las farmacias por concurso de los participantes, por este motivo se solicitaba a los participantes que junto con la solicitud de participación presentasen la documentación relativa a la titularidad de las oficinas de farmacia. Del análisis de esta documentación se podía comprobar si los participantes eran titulares de farmacia por adjudicación en concurso o bien por un negocio de transmisión y, actuar en consecuencia. (...)
Además, se tiene que indicar a la interesada que esta Administración, a instancia de la Comisión de Valoración y atendiendo a la duración del concurso, ha revisado de oficio los posibles casos de los que ha tenido sospecha, consistentes en la adquisición y apertura o en la transmisión de oficinas de farmacia por parte de algún concursante de forma sobrevenida a la convocatoria del concurso. Como resultado de esto, por resolución del director general se han excluido de oficio dos participantes en el concurso: la señora Teresa Borràs Urtubia y la señora Nieves Sánchez San Fulgencio; esta última resultó excluida una vez publicada la lista provisional de méritos del concurso en fecha 21 de marzo de 2023. Por otro lado, la señora Clara Eugenia Navarro Castro presentó su renuncia a participar en el concurso, una vez requerida para informar. En todos los casos, por transmisión de sus farmacias fuera del territorio de las Illes Balears posteriormente a la convocatoria del concurso. Así mismo, una vez publicada la lista provisional de méritos, la señora Margarita Victoria Pizà Vidal renunció a participar en el concurso previamente a la transmisión en su favor de una oficina de farmacia en las Illes Balears, por la adquisición de un 50 % de cotitularidad de la farmacia por compraventa. Por este motivo, la señora Pizà Vidal resultó excluida del concurso por desistimiento mediante la Resolución del director general de 14 de marzo de 2023.
Así mismo, hay que indicar que esta Administración ha recordado de manera reiterada a los participantes del concurso su deber de comunicar a esta Administración las posibles transmisiones y adquisiciones en qué hayan participado durante el concurso. Además, tenemos que afirmar que esta Administración actuará de forma inmediata en cuanto tenga conocimiento y, por todos los medios legales posibles, contra cualquier persona a quien, contrariamente a derecho y en perjuicio de otros participantes, se le adjudique una oficina de farmacia objeto de este concurso mediante engaños o la ocultación de información relevante.
Por todo esto, solo queda afirmar que si la interesada tiene o cree tener conocimiento de la existencia concreta de alguna de estas transmisiones que puedan determinar la exclusión del concurso de alguno de los participantes, es su deber ponerlo en conocimiento de la Administración inmediatamente para que se puedan adoptar las medidas legales oportunas y evitar que se pueda consumar un ilícito.
María José Jauset Berrocal
Si bien en fecha 19 de diciembre de 2022, la señora María José Jauset Berrocal presentó un escrito de alegaciones en el cual manifestaba su disconformidad con la puntuación de sus méritos profesionales, académicos y otros a la lista provisional de méritos de los concursantes, dicha concursante ha resultado excluida del concurso de méritos, por Resolución de la de la directora general de Salud Pública y Participación por suplencia del director general de Prestaciones y Farmacia de día 28 de marzo de 2023, por las causas meritadas en el antecedente 5 de esta resolución, por lo cual, y a pesar de estas alegaciones fueron analizadas y rechazadas por la Comisión de Valoración en su sesión de día 21 de marzo de 2023, no procede contestarlas.
María José Julve Martínez
En fecha 19 de diciembre de 2022, con registro de entrada número GOIBE761536/2022, la señora María José Julve Martínez presentó, en tiempo y forma, un escrito de alegaciones en el que manifiesta su disconformidad con la puntuación de sus méritos profesionales y otros.
En la alegación primera, hace referencia al requerimiento que se le había efectuado en la Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia de 21 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la lista provisional de méritos de los participantes en el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 153, de 24 de noviembre). Ahora bien, tan solo se limita a indicar que en la actualidad no presta servicios como profesora de instituto de educación secundaria, pero no presenta la documentación requerida que acredite la compatibilidad entre la actividad como titular de una oficina de farmacia y como docente, por lo que no puede considerarse que haya satisfecho el requerimiento, y en consecuencia no se le pueden valorar los méritos profesionales.
En la alegación segunda, la interesada pretende que, «atendiendo a que esta Administración tiene perfecto conocimiento de la incompatibilidad en la que incurrió», se le valore la experiencia profesional que figura en el grupo 01 de la vida laboral aportada, además de estimarse los méritos profesionales como titular de una oficina de farmacia durante los años en que no incurría en incompatibilidad. En respuesta a esta alegación se tiene que indicar que, si bien la participante presentó junto con la solicitud documentación acreditativa de experiencia profesional en diferentes oficinas de farmacia e informes parciales de su vida laboral que se corresponden a dos de estos periodos de trabajo, de acuerdo con las bases del concurso no se pueden valorar estos periodos de trabajo como farmacéutica porque esta experiencia profesional es anterior a la fecha (20 de mayo de 1997) en la cual la concursante inició la titularidad de la oficina de farmacia de su propiedad en Eivissa.
La obligación de presentar el informe de vida laboral completo para la valoración de los méritos como farmacéutica titular queda suficientemente recogida en las bases del concurso (apartado g) del punto 2.1 de las bases), puesto que para computar los méritos profesionales es necesario aportar la documentación acreditativa de la titularidad emitida por el organismo correspondiente y el informe de vida laboral emitido por la TGSS por el periodo de tiempo completo, entre otros, porque la participante no ha dejado de ser titular todo este tiempo y hasta la actualidad, por este motivo la interesada tenía la obligación de haber cotizado durante todo el periodo de tiempo en el régimen de autónomos. Un farmacéutico titular está obligado normativamente, entre otras cosas, a estar de alta en el régimen de autónomos para ejercer su profesión; por lo tanto, un titular de farmacia en ejercicio no puede legalmente darse de alta y baja en la cotización en dicho régimen, según su conveniencia.
Además, en el supuesto que nos ocupa se puede comprobar en el informe de vida laboral aportado que la interesada se ha dado de alta y de baja de manera sucesiva y reiterada, mientras ha sido titular de farmacia. Además, tiene que tenerse en cuenta que no constan en los archivos de esta Administración procedimientos de autorización de cierre temporal o definitivo de la farmacia titularidad de la concursante, ni que haya dejado de ser titular de la oficina de farmacia en ningún momento durante este periodo de tiempo.
Por otra parte, se tiene que considerar que esta Administración ha tenido conocimiento del ejercicio profesional como docente al mismo tiempo que ejercía como titular de oficina de farmacia, como puede comprobarse en el certificado de la Dirección General de Personal Docente, desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2016, durante un total de nueve años. Así mismo, hay que hacer referencia al hecho que la Comisión de Valoración tuvo constancia que se sancionó administrativamente a la señora Julve por Resolución de la directora general de Farmacia de 2 de febrero de 2010, como consecuencia de haber cometido una infracción en cuanto al cumplimiento de sus deberes legales de incompatibilidad, puesto que desarrollaba tareas laborales como profesora de educación secundaria en un instituto público y al mismo tiempo era titular única de una oficina de farmacia en Eivissa.
En vista del informe de vida laboral parcial aportado por la concursante en el trámite de subsanación de deficiencias, en el que solo constan los periodos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, se puede comprobar que, incluso una vez sancionada, continuó dándose de alta y de baja reiteradamente hasta abril de 2015, y hay que indicar que los periodos de baja coinciden prácticamente cada año con los periodos lectivos de cada curso escolar.
Por todos estos motivos, la Comisión de Valoración acordó requerir la participante para que presentara la documentación de compatibilidad para ejercer las dos experiencias profesionales en el mismo tiempo, puesto que sin la presentación de esta compatibilidad no se pueden valorar ninguno de los dos tipos de ejercicios, de acuerdo con el subapartado n) del apartado 2.1. de las bases del concurso. En el plazo concedido a tal efecto, la concursante no presentó la documentación que se le había requerido, por lo cual no se le puede valorar el ejercicio profesional como farmacéutica titular ni el ejercicio como docente.
En la alegación tercera, la interesada solicita la valoración de un certificado presentado en el plazo de subsanación de deficiencias concedido. En este documento se le certifica la participación en un proyecto del catedrático de la Universitat de les Illes Balears, el doctor Josep Antoni Tur Marí, pero no se certifica que participara en el proyecto como investigadora. Así mismo, hay que indicar que no se requirió la participante que enmendara deficiencias en cuanto a este mérito alegado, dado que la concursante, junto con su solicitud de participación en el concurso, había aportado un certificado en que se indica expresamente su colaboración en el proyecto del doctor Tur, pero no la participación como investigadora. Por lo tanto, una vez revisada toda la documentación que aportó la concursante al respeto, hay que indicar que no se le computa el mérito porque no se ha acreditado su participación como investigadora en un proyecto de investigación.
Catalina Mayans Costa
El señor Agustí Cerveró Sánchez-Capilla, en nombre y representación de la señora Catalina Mayans Costa, presentó un escrito con fecha 28 de diciembre de 2022 y núm. de registro de origen REGAGE22E00059933830, que tuvo entrada en la Consejería de Salud y Consumo el 29 de diciembre de 2022, con registro número GOIBE793931/2022. El escrito se presentó fuera del plazo concedido a tal efecto; sin embargo, se han revisado las alegaciones formuladas y la documentación que aporta el representante de la participante.
En respuesta a las alegaciones que plantea el señor Cerveró, se tiene que decir que la señora Mayans, inicialmente y junto con su solicitud de participación en el concurso, presentó un informe de vida laboral, así como diferentes contratos laborales como farmacéutica adjunta, a tiempo completo y parcial, en distintas oficinas de farmacia de Eivissa, para acreditar su experiencia profesional. Por un lado, hay que indicar que algunos de estos periodos de trabajo en las diferentes oficinas de farmacia se superponen y, de acuerdo con las bases del concurso, se le ha valorado el trabajo hasta llegar al 100 % de la jornada laboral, pero en ningún caso se le ha computado el tiempo que sobrepasa esta jornada.
Por otro lado, hay que informar que había diferentes tipos de discrepancias entre lo que se indica en el informe de vida laboral presentado y los periodos de tiempo o el tipo de jornada laboral de los contratos que aporta la participante en cuanto a su experiencia profesional. Esta Comisión de Valoración acordó dar validez a los datos que se recogen en el informe de vida laboral de la TGSS por encima de los que se recoge en los contratos de trabajo mencionados, siguiendo lo que preceptúan las bases del concurso y los criterios establecidos por esta Administración.
Resulta que, junto con el recurso de alzada interpuesto por la señora Mayans contra la Resolución de 29 de junio de 2021 del director general de Prestaciones y Farmacia (BOIB núm. 86, de 1 de julio de 2021), la interesada aportó un informe de su vida laboral detallado de fecha 29/07/2021, para aclarar su situación laboral en cuanto a los diferentes periodos cotizados a tiempo completo y a tiempo parcial en las distintas oficinas de farmacia.
Pues bien, estimado este recurso —y otros formulados por otros participantes—, y tal como queda reflejado en el acta núm. 23 de la Comisión de Valoración (sesión de 20 de octubre de 2022), este órgano, una vez retrotraídas las actuaciones del Concurso al momento del requerimiento de subsanación de solicitudes, acordó admitir, directamente y sin necesidad de una nueva alegación de los participantes, todos los documentos acreditativos de méritos aportados por los recurrentes junto con los recursos de alzada estimados.
A consecuencia de esto que se expone, la Comisión de Valoración atendió la estimación de la reclamación de la demandante, pero no vio disconformidad entre los méritos profesionales que se valoraron en un primer momento y aquellos que aparentemente acreditaba el informe de su vida laboral detallado de fecha 29/07/2021, puesto que estos informes en principio muestran los datos finales (tipos de contrato, tipo de jornada...) o del «último movimiento» de un periodo de trabajo. Es por esto que un periodo concreto de trabajo, que a continuación se indica, no se le valoró inicialmente.
Ahora bien, atendidas las alegaciones de la señora Mayans en relación con la discrepancia en cuanto a un período concreto de su trabajo en la oficina de farmacia de Núria Ferrer Ferrer, discrepancia que consistía en que, por una parte, constaba en el informe de vida laboral inicialmente aportado que este contrato se prolongó desde el 26/08/2004 hasta el 13/09/2012 y que se desarrollaba en una jornada laboral al 50 % mientras que, en cambio, en el documento contractual también aportado se indicaba que era a jornada completa desde el 26/08/2004 por tiempo indefinido. Esta discrepancia provocó que se valorase todo el período contractual a media jornada; se ha podido comprobar que, del apartado titulado «informe de vida laboral-variaciones» del informe de vida laboral detallado adjuntado por la señora Mayans en su recurso de alzada, resulta que este contrato, durante su vigencia, efectivamente se modificó respecto a la duración de la jornada laboral, de forma que des del 26/08/2004 hasta el 30/11/2010 tenía una jornada completa al 100 %, mientras que desde el 1/12/2010 hasta el 13/09/2012 la jornada pasó a ser del 50 %.
Por todo lo anterior, se han estimado las alegaciones efectuadas en este sentido y se ha modificado la puntuación del apartado A correspondiente a los méritos profesionales de la concursante, que pasa de 37,52 a 47,88 puntos. Por lo tanto, queda con una puntuación total de 66,88 puntos.
José Bruno Montoro Ronsano
El señor José Bruno Montoro Ronsano presentó un escrito con sello de Correos con fecha 15 de diciembre de 2022 (dentro del plazo concedido) que tuvo entrada en esta Consejería el 21 de diciembre de 2022, con registro núm. GOIBE773539/2022. Este documento, que el interesado califica erróneamente de recurso de alzada, se ha entendido como un escrito de alegaciones y así se le da respuesta. El señor Montoro acompaña su escrito de alegaciones con una copia de testimonio notarial del anverso y el reverso de su título de farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria (mérito que se había enumerado en su solicitud de participación en el concurso como documento 8), así como la transcripción de la cara posterior de este certificado (acta de protocolización 3298, 14 de diciembre de 2022, notaría de Marco Antonio Alonso Hevia, de Barcelona).
El señor Montoro alega que en la Resolución de la consejera de Salud y Consumo relativa al recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 29 de junio de 2021 del director general de Prestaciones y Farmacia (BOIB núm. 86, de 1 de julio de 2021) se estimó su reclamación en cuanto a la no valoración del título de especialista en farmacia hospitalaria (presentado como documento 8 en la solicitud de participación en el concurso) y, en consecuencia, se le tenía que requerir que aportara la documentación compulsada, conforme al criterio que adoptó la Comisión de Valoración en la sesión 18 de septiembre de 2019, para que se pudiera valorar. Además, indica que en el Requerimiento de enmienda de deficiencias de 15 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 123, de 20 de septiembre de 2022) se le requirió, entre otros, a presentar un «original o copia compulsada del documento 8» y que presentó dentro del plazo concedido una copia compulsada (anverso y reverso) del título de especialista mencionado. Sin embargo, comprobó que en la lista provisional de méritos del concurso se le habían valorado los otros méritos, pero no se le habían computado los puntos correspondientes a este título.
En respuesta a sus alegaciones, hay que indicar que el interesado presentó inicialmente el título de especialista solo compulsado por el anverso. Ahora bien, en el requerimiento que se le hizo para subsanar esta deficiencia, no se le especificó cuáles eran los medios válidos de compulsa que se admiten. Es por lo cual, una vez revisada la documentación aportada, que hay que aceptarla y se le pasa a valorar el título de especialista en farmacia hospitalaria dentro del apartado correspondiente.
Antonia Sastre Barceló
El 16 de diciembre de 2022, con registro núm. GOIBE756152/2022, la señora Antonia Sastre Barceló presentó, en el plazo y en la forma oportuna, un escrito de alegaciones en el que manifiesta su disconformidad con la puntuación de sus méritos profesionales y otros.
Respecto de la alegación primera, referida a la valoración de los méritos profesionales de la participante, su puntuación coincide con la que se indica en la lista definitiva de méritos aprobada por la Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia de 29 de junio de 2021 (BOE núm. 86, de 1 de julio). Contra esta resolución, la interesada interpuso un recurso de alzada, seguido del recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al Procedimiento Ordinario 230/2022, que está pendiente de sentencia.
En cuanto a las alegaciones segunda y tercera, hay que indicar que la interesada menciona el recurso de alzada interpuesto en su momento contra la Resolución del director general por la que se aprueba la lista definitiva de méritos del concurso y a la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de febrero de 2022 por la que se estimó parcialmente su escrito de impugnación.
La Comisión de Valoración, en cumplimiento efectivo de la resolución referenciada, retrotrajo las actuaciones del procedimiento al momento de publicación de la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos en el concurso, para publicar el requerimiento de subsanación de deficiencias de las solicitudes que se habían presentado en el concurso (BOIB núm. 123, de 20 de septiembre de 2022).
En el anexo del requerimiento, en el apartado 50, se insta específicamente la participante Antonia Sastre Barceló a presentar los originales o las copias compulsadas por la Consejería de Salud y Consumo de los documentos 15 al 22, 28, 29 y 32. Dado que la interesada no ha presentado la documentación requerida, estos documentos no pueden ser objeto de valoración. En consecuencia, no se tiene que modificar la puntuación de la concursante.
En la alegación cuarta, la interesada reclama una puntuación total que no le corresponde porque los méritos profesionales se le tienen que computar al 50%, según se establece en las bases de la convocatoria del concurso, puesto que la señora Sastre es cotitular de una oficina de farmacia con este porcentaje. En cuanto al resto de los méritos alegados, hay que indicar que también se han valorado de acuerdo con los preceptos de la convocatoria del concurso.
12. Esta Dirección General ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos que adoptó la Comisión de Valoración, por lo que entiende que debe dictarse una resolución en la que se confirme la propuesta elevada por la Comisión.
13. De acuerdo con la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 5 de julio de 2019 por la cual se delegan diferentes competencias y la firma de determinados actos administrativos a favor de órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia, en caso de ausencia del director general de Prestaciones y Farmacia, será suplido por la directora general de Salud Pública y Participación y en su defecto por la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de méritos de los participantes en el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia, que se adjunta como anexo 1.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución den el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes a contar desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, en relación con la disposición transitoria tercera, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de marzo de 2023)
La directora general de Salud Pública y Participación Maria Antònia Font Oliver (por suplencia del D.G. de Prestaciones y Farmacia - Resolución de 5 de julio de 2019. BOIB 94 de 11 de julio de 2019)
ANEXO 1 Lista definitiva de méritos de los participantes en el concurso de méritos
|
DNI |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIONALES (A) |
ACADÉMICOS (B) |
OTROS (C) |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
***0653** |
MELERO |
QUIÑONERO |
GEMA |
60,00 |
6,75 |
19,32 |
86,07 |
2 |
***7104** |
MORANTA |
RIBAS |
FRANCESC XAVIER |
60,00 |
0,50 |
23,40 |
83,90 |
3 |
***1967** |
CRESPÍ |
GOST |
ANTONI |
59,60 |
0,50 |
20,20 |
80,30 |
4 |
***6089** |
COMAS |
PONS |
ANTONIA MARIA |
59,94 |
1,00 |
19,00 |
79,94 |
5 |
***7529** |
GARCÍA |
AGUILÓ |
EVA |
60,00 |
0,00 |
19,20 |
79,20 |
6 |
***5510** |
PLANELLS |
RAMON |
MARIA |
60,00 |
1,00 |
16,29 |
77,29 |
7 |
***1321** |
MUÑOZ |
AGULLÓ |
JOSÉ FRANCISCO |
57,60 |
4,20 |
15,26 |
77,06 |
8 |
***4597** |
MIR |
SAGRISTÁ |
MIGUEL |
60,00 |
3,00 |
13,68 |
76,68 |
9 |
***9490** |
ÁLVAREZ |
BARREIROS |
MANUEL |
60,00 |
0,00 |
10,75 |
70,75 |
10 |
***5185** |
MARÍ |
MARÍ |
BARTOLOMÉ |
60,00 |
0,50 |
9,92 |
70,42 |
11 |
***4657** |
LÓPEZ |
GUASCH |
MARIA |
56,35 |
0,00 |
13,33 |
69,68 |
12 |
***1237** |
SANTOS |
GÓMEZ |
CONCEPCIÓN |
54,88 |
0,00 |
13,88 |
68,76 |
13 |
***2224** |
LLABRÉS |
PLANAS |
ISABEL |
50,68 |
1,00 |
16,77 |
68,45 |
14 |
***9626** |
MUDOY |
SERVERA |
FRANCISCA |
55,72 |
0,50 |
11,01 |
67,23 |
15 |
***3723** |
MAYANS |
COSTA |
CATALINA |
47,88 |
0,00 |
19,00 |
66,88 |
16 |
***1684** |
VENTURA |
PUJOL |
JORDI |
52,92 |
1,00 |
11,73 |
65,65 |
17 |
***9054** |
QUESADA |
RODRÍGUEZ |
ALICIA |
60,00 |
0,00 |
5,32 |
65,32 |
18 |
***2721** |
ADROVER |
RIGO |
MARIA |
50,88 |
4,50 |
9,32 |
64,70 |
19 |
***1217** |
PONS |
DE VES |
FRANCISCA |
50,68 |
0,50 |
13,50 |
64,68 |
20 |
***1999** |
VAQUER |
PASCUAL |
JOANA MARIA |
47,54 |
3,00 |
13,94 |
64,48 |
21 |
***6612** |
VENY |
RIERA |
GUILLERMO |
60,00 |
2,50 |
1,96 |
64,46 |
22 |
***5562** |
BLANCO |
GONZÁLEZ |
MARÍA ISABEL |
45,08 |
0,50 |
18,00 |
63,58 |
23 |
***3074** |
MIRALLES |
COLL |
MIGUEL ÁNGEL |
60,00 |
0,00 |
3,11 |
63,11 |
24 |
***8276** |
BRU |
BONILLA |
MANUEL |
55,16 |
0,00 |
4,91 |
60,07 |
25 |
***2882** |
VIDAL |
RAMÍREZ |
LUIS |
52,08 |
0,00 |
7,09 |
59,17 |
26 |
***1682** |
MARQUÈS |
ALAMINOS |
MAGDALENA GUADALUPE |
37,52 |
1,50 |
19,50 |
58,52 |
27 |
***1137** |
MONTORO |
RONSANO |
JOSÉ BRUNO |
45,00 |
5,85 |
3,06 |
53,91 |
28 |
***0183** |
GARCÍA |
HERNÁEZ |
FÁTIMA MARÍA |
35,00 |
0,75 |
17,42 |
53,17 |
29 |
***2711** |
LÓPEZ |
SALAS |
MELCHOR |
39,08 |
2,60 |
11,43 |
53,11 |
30 |
***1369** |
PÉREZ |
GARCÍA |
SUSANA |
33,32 |
1,75 |
17,40 |
52,47 |
31 |
***9258** |
CABRERA |
JAUME |
GLORIA |
43,96 |
0,00 |
8,14 |
52,10 |
32 |
***8261** |
BALAGUER |
BERGA |
ANA |
44,80 |
1,00 |
4,18 |
49,98 |
33 |
***7002** |
MULET |
TROBAT |
MARIA |
48,44 |
0,00 |
1,36 |
49,80 |
34 |
***9957** |
MULET |
ALBEROLA |
ANA MARÍA |
24,00 |
5,50 |
19,50 |
49,00 |
35 |
***8668** |
ROMERO |
CASTELLANOS |
DAVID |
44,52 |
0,00 |
4,18 |
48,70 |
36 |
***1300** |
MASSÓ |
MUNIESA |
JOSEP FRANCESC |
45,22 |
2,00 |
0,08 |
47,30 |
37 |
***8415** |
GREGORIO |
MAZO |
SUSANA |
34,72 |
0,50 |
11,44 |
46,66 |
38 |
***5987** |
DI FORTE |
|
MÍRIAM MÓNICA |
45,92 |
0,00 |
0,00 |
45,92 |
39 |
***3995** |
GENOVART |
SÁNCHEZ |
ANA MARÍA |
31,92 |
0,50 |
12,03 |
44,45 |
40 |
***1762** |
SANTANDREU |
JAUME |
FRANCISCA MARÍA |
18,84 |
4,00 |
20,67 |
43,51 |
41 |
***1124** |
ARTIGUES |
GAYÁ |
MARÍA CONCEPCIÓN |
36,12 |
1,00 |
6,04 |
43,16 |
42 |
***3925** |
LADARIA |
SUREDA |
MARÍA CONCEPCIÓN |
35,28 |
2,00 |
2,77 |
40,05 |
43 |
***7975** |
TORRES |
MULET |
JUAN |
38,36 |
0,00 |
0,00 |
38,36 |
44 |
***6157** |
LÓPEZ |
GONZÁLEZ |
JAVIER |
36,96 |
0,50 |
0,36 |
37,82 |
45 |
***1928** |
ESPINOSA |
SUANCES |
ANTUCHO |
19,60 |
0,50 |
17,20 |
37,30 |
46 |
***5218** |
PERALES |
LÓPEZ |
BERNARDO |
36,68 |
0,50 |
0,00 |
37,18 |
47 |
***6127** |
RUIZ |
GONZÁLEZ |
ALBA |
25,44 |
1,50 |
9,45 |
36,39 |
48 |
***2286** |
RAMÓN |
LLORET |
ANTONIO |
32,20 |
1,00 |
2,97 |
36,17 |
49 |
***5886** |
FERRER |
LLABRÉS |
ANTONIA |
27,44 |
0,00 |
8,21 |
35,65 |
50 |
***7106** |
CHICO |
ALFARO |
ANA MARÍA |
25,48 |
0,00 |
9,19 |
34,67 |
51 |
***0594** |
SASTRE |
BARCELÓ |
ANTONIA |
33,88 |
0,00 |
0,00 |
33,88 |
52 |
***0447** |
SANCHO |
RODRÍGUEZ |
NATALIA |
13,41 |
8,50 |
7,84 |
29,75 |
53 |
***6659** |
BAUZÁ |
SERVERA |
ANA MARÍA |
23,24 |
0,50 |
4,30 |
28,04 |
54 |
***7738** |
GONZÁLEZ |
SAN MIGUEL |
HILDA MARÍA |
15,96 |
3,50 |
8,36 |
27,82 |
55 |
***1695** |
FORNÉS |
MORAGUES |
MARIA CRISTINA |
19,60 |
2,00 |
4,55 |
26,15 |
56 |
***6315** |
PRIETO |
ALMIRALL |
RAFAEL MARÍA |
12,30 |
7,50 |
4,25 |
24,05 |
57 |
***1053** |
SERRA |
LLOBET |
SARA |
15,12 |
0,00 |
8,45 |
23,57 |
58 |
***9539** |
JIMÉNEZ |
CARAVACA |
YOLANDA ESPERANZA |
22,68 |
0,00 |
0,09 |
22,77 |
59 |
***6068** |
GARRIDO |
ABAD |
BÁRBARA |
21,00 |
0,00 |
1,50 |
22,50 |
60 |
***2286** |
JULVE |
MARTÍNEZ |
MARÍA JOSÉ |
0,00 |
2,50 |
18,55 |
21,05 |
61 |
***5255** |
MARCOS |
PAGEO |
SARA |
14,28 |
0,00 |
2,79 |
17,07 |
62 |
***1822** |
BERMEJO |
GÓMEZ |
CARMEN MARÍA |
8,96 |
3,25 |
2,84 |
15,05 |
63 |
***8121** |
FALOMIR |
GÓMEZ |
TERESA MARÍA |
10,92 |
0,00 |
3,59 |
14,51 |
64 |
***3719** |
BOSCH |
FERNÁNDEZ |
MARTA |
9,80 |
0,00 |
4,02 |
13,82 |
65 |
***2297** |
BONET |
ALAVÉS |
MARÍA VICTORIA |
13,44 |
0,00 |
0,00 |
13,44 |
66 |
***8947** |
ANDRÉS |
CARRIÓ |
BORJA |
8,96 |
0,00 |
2,87 |
11,83 |
67 |
***3337** |
LLOMPART |
VAN BELZEN |
BARTOLOMÉ |
3,08 |
0,50 |
5,21 |
8,79 |
68 |
***5021** |
ALONSO |
FELIZ |
MARÍA DE LAS MERCEDES |
0,00 |
0,00 |
7,19 |
7,19 |
69 |
***6997** |
QUETGLAS |
OLIVER |
JOANA MARIA |
0,00 |
0,00 |
2,28 |
2,28 |
70 |
***5773** |
ENRÍQUEZ |
TORRES |
MARC |
1,23 |
0,00 |
0,40 |
1,63 |