Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 215871
Reglamento de la Cartera de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa
El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en sesión de día 15 de marzo de 2023, acordó lo siguiente:
PRIMERO. APROBAR DEFINITIVAMENTE el reglamento de la Cartera de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa, todo estimando o desestimando el contenido de las alegaciones y/o sugerencias y los informes que se han recibido durante la información pública como consta en el expediente número 2019/00020887T; de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears.
El contenido el texto del Reglamento aprobado definitivamente, consta como Anexo al presente acuerdo.
SEGUNGO. PUBLICAR el texto íntegro del reglamento de la Cartera de Servicios Sociaes del Consejo Insular de Eivissa, aprobado definitivamente, en versión catalana y castellana, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) conforme establece el artículo 103 de la Leu 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
Así mismo, proceder a la su publicación íntegra en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa Así mismo, proceder a la su publicación íntegra en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (http://seu.conselldeivissa.es)
TERCERO. COMUNCIAR a las entidades que han formulado alegaciones, la parte correspondiente al informe emito en data 12/07/2022 que consta en el expediente 2019/000020887T donde se procede a analizar las alegaciones y/o sugerencias y los informes que se habían recibido durante la información pública del Reglamento.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podéis interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, podéis ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideréis pertinente.
Eivissa, 27 de marzo de 2023
La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
ANEXO Reglamento de la Cartera de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa
PREÁMBULO
I
La Constitución española establece en el capítulo III del título I (De los principios rectores de la política social y económica) diversos preceptos que desarrollan el concepto de Estado social a través de la mención a diversos colectivos (familias, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores) y otras referencias al compromiso de los poderes públicos en el progreso social y económico (artículo 40), así como el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para toda la ciudadanía que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en el supuesto de desempleo (artículo 41). Aunque únicamente en el supuesto de las personas mayores se hace una referencia expresa al Sistema de Servicios Sociales, a lo largo de toda la norma fundamental subyace la existencia de un sistema público de servicios sociales que se erige como uno de los pilares del Estado del Bienestar.
En este ámbito, son particularmente relevantes los artículos 139.1 y 149.1.1, que consagran «los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado» y la «igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales», como principios constitucionales garantes de las condiciones de igualdad en el acceso a los derechos y la asunción de obligaciones por parte de todas las personas en cualquier parte del territorio del Estado.
Por otro lado, el artículo 148.1.20 establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y al amparo de este precepto todas las comunidades autónomas asumieron en sus respectivos estatutos de autonomía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
En este marco competencial, las comunidades autónomas han aprobado sus propias leyes, en el ámbito de servicios sociales en los cuales definen sus principios inspiradores, prestaciones y servicios. Y muchas comunidades autónomas han desarrollado los preceptos estatutarios de su Sistema de Servicios Sociales con la regulación de catálogos y carteras de servicios sociales.
II
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover la cohesión social de manera que se asegure a toda la ciudadanía el derecho a la protección social (entre otros). Así mismo, en el su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
El artículo 1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, señala como su objetivo la regulación y la ordenación del sistema de servicios sociales de las Illes Balears a fin de promover y garantizar el acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social.
Así mismo, el artículo 2 de la referida ley, señala en su apartado cuarto que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas; y en su apartado quinto, que los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de soporte social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.
La cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas,La cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas.
Cada administración competente ha de redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, las cuales se han de coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial.
Como determina el artículo 24.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, la cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la ha de gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad.
Así mismo, el referido artículo 24 determina que las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo que establece la cartera de servicios sociales, que deben incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite la necesidad (apartado 4). Y que el acceso a las prestaciones no garantizadas se hace de acuerdo con lo que establece la cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados, y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia (apartado 5).
El artículo 27.1 de esta Ley prevé que los consejos insulares deben establecer sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales ha de ser complementario y adicional al de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Illes Balears.
Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (que se publicó en su redacción original en el BOIB núm. 146, de 19 de noviembre de 2016 y que ha tenido diversas modificaciones). La vigencia de este Decreto se encuentra actualmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
El artículo 68 de la referida Ley de servicios sociales de las Illes Balears establece, respecto a la financiación de las prestaciones garantizadas incluidas en la cartera de servicios sociales insulares, que los presupuestos de los consejos insulares deben prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la cartera de servicios sociales respectiva, con el fin de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía.
III
Las competencias propias de los consejos insulares se recogen en el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007).
De conformidad con el artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, son competencias propias de los consejos insulares, además de las que les sean atribuidas por la legislación estatal, en materia de asistencia social: Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a las personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (apartado 4). Tutela, acogimiento y adopción de menores (apartado 8), y Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer (apartado 20).
Así mismo, el referido artículo 70 in fine determina que se han de transferir las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares, mediante un decreto de traspaso acordado en comisión mixta de transferencias.
Concretamente, el Consejo Insular de Eivissa tiene atribuidas competencias en materia de políticas de género y mujer por Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer; y competencias en materia de políticas LGTBI, atribuidas por Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018).
Se ha de tener presente que el Consejo Insular de Eivissa, de conformidad con el anterior sistema de atribución de competencias previsto en la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, también tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales, en los términos y con el alcance que se establecen, mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social (BOIB núm.159 ext., de 31 de diciembre de 1993) y por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001).
Así mismo, también tiene atribuida competencia en materia de protección de menores, de conformidad con la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores (BOIB núm. 157 ext., de 20 de diciembre de 1997.)
Se ha de tener presente que de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en las competencias que son atribuidas como propias a los consejos insulares, estos ejercen la potestad reglamentaria, y que la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el título VI dedica toda una serie de artículos a la regulación del ejercicio de esta potestad reglamentaria.
IV
Este Reglamento se estructura en siete artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única, una disposición final única y un anexo. En el anexo se explicitan las prestaciones propias del Consejo Insular de Eivissa y se clasifican por sectores de población.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hay que destacar que quedan suficientemente justificados los principios de necesidad y eficacia, porque mediante esta norma se da cumplimiento en lo previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears mediante la creación del instrumento básico para la clasificación y la definición del conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de la isla de Eivissa, de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para determinar el referido sistema público de servicios sociales; y de seguridad jurídica y de eficiencia, al poner en conocimiento de todos los operadores en el ámbito de los servicios sociales de la isla las prestaciones a las cuales tienen acceso o derecho.
Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa, habiendo escuchado al Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo Consultivo, en sesión de 15 de marzo de 2023 ha aprobado el siguiente:
REGLAMENTO
Artículo 1 Objeto
1. Este Reglamento tiene por objeto aprobar la Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa.
2. La Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de la referida corporación. Estos servicios y prestaciones se definen en el Anexo de este Reglamento.
3. El contenido de la Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa es complementario y adicional del de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a todo el territorio de la isla de Ibiza.
Artículo 3 Personas destinatarias
Son personas destinatarias de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa las personas que estén incluidas dentro de la definición del artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears que se encuentren en la isla de Eivissa y cumplan con los perfiles de las personas destinatarias establecidos para cada servicio; así como, con todos los requisitos determinados en la normativa de regulación.
Artículo 4 Prestaciones garantizadas y prestaciones no garantizadas
1. Son prestaciones garantizadas aquellas exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo que establece la Cartera de servicios sociales. El presupuesto del Consell Insular preverá anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en esta Cartera de servicios sociales y en el caso que estos créditos sean insuficientes para financiar las prestaciones garantizadas, se deberán ampliar.
2. Son prestaciones no garantizadas aquellas que no son garantizadas de acuerdo con el Capítulo III del Título II de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears y están previstas en la Cartera de servicios sociales. El acceso a las prestaciones no garantizadas se realizará de acuerdo con las condiciones o prelación que se establezca específicamente a tal efecto para cada prestación en la Cartera, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 5 Financiación de la Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa
La Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Corporación. También se podrá financiar con las aportaciones del resto de administraciones competentes en materia de servicios sociales y con la participación económica de las personas usuarias de los servicios que tengan prevista una aportación económica, y cualquier otra aportación.
Artículo 6 Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones
1. La participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones definidas en el Anexo de este Reglamento solo se aplica a las prestaciones en las cuales así lo determine la Cartera de servicios sociales insular.
2. La participación económica o el copago de las personas usuarias en los servicios y las prestaciones previstas en esta cartera de servicios se establecerá teniendo presente diferentes indicadores, como pueden ser la renta y el patrimonio de las personas y se respetará en todo momento, el criterio de la capacidad económica de la persona usuaria y el de universalidad, de manera que ninguna persona no pueda quedar sin atención por falta de medios económicos, se han de tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población al que se dirija.
Artículo 7 Entidades proveedoras
1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que dispone el título III de la Ley 4/2009, de 11 de junio, se pueden configurar como entidades proveedoras de servicios sociales para otras administraciones públicas, en virtud del principio de colaboración, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
2. Las entidades privadas pueden dispensar las prestaciones del sistema de servicios sociales de conformidad con lo que dispone el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
3. Todos estos servicios forman parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública del Consejo Insular de Eivissa.
Disposición adicional única
1. Este Reglamento tiene una vigencia cuatrienal. No obstante esto, se puede modificar durante su vigencia siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación.
2. En cualquier caso, esta modificación se deberá de coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial, así como con otros órganos de consulta oportunos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo que dispone este Reglamento y, en particular, lo que establece el apartado segundo de la disposición final primera del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por cual se aprueba la Cartera de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final única.
Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO ÚNICO Prestaciones de la Cartera de servicios sociales del Consejo Insular de Eivissa
A.Índice de prestaciones
1. Prestación de servicios a personas con discapacidad
1.1. Servicio de valoración, orientación y seguimiento
1.2. Servicio de centro ocupacional
1.3. Servicio de centro de día
1.4. Servicio de vivienda supervisada
1.5. Servicio de evaluación y de reconocimiento de la condición de perros de asistencia
1.6. Servicio de intérprete en lengua de signos
1.7. Servicio de atención integral y de promoción de la autonomía
2. Prestación de servicios a personas mayores
2.1. Servicio de estancias diurnas. Centro de día
2.2. Servicio Hogar Sociocultural
2.3. Servicio sociocultural para personas mayores
3. Prestación de servicios a la mujer y al colectivo LGTBI
3.1. Servicio de asesoramiento y atención a la mujer
3.2. Servicio de Atención psicológica a hijos/hijas de mujeres víctimas de violencia machista
3.3. Servicio de atención y trato a víctimas de violencia machista
3.4. Servicio de acogida en los hogares de protección
3.5. Servicio de acogida a mujeres víctimas de violencia sexual
3.6. Servicio de sensibilización en materia de políticas de género y mujer
3.7. Servicio de atención al colectivo LGTBI
4. Prestación del servicio de inclusión social
4.1. Servicio de prevención de conductas de riesgo
5. Prestación de servicios a menores y familias
5.1. Servicios generales
5.1.1. Servicio de recepción, urgencias y valoración de atención a la infancia y la adolescencia
5.1.2. Servicio de valoración a menores víctimas de abuso sexual
5.1.3. Servicio de tratamiento a los niños y adolescentes sometidos a medida de protección
5.1.4. Servicio de intervención terapéutica familiar y de trabajo del vínculo parental en menores sometidos a medida de protección
5.1.5. Servicio de transición a la vida adulta y autonomía personal
5.1.6. Programa de visitas familiares
5.2. Servicios de acogimiento familiar
5.2.1. Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte para los acogimientos familiares
5.2.2. Servicio de acogimiento familiar con familia propia
5.2.3. Servicio de acogimiento familiar con familia ajena
5.2.4. Servicio de acogimiento familiar con familia ajena especializado
5.3. Servicios de acogimiento residencial
5.3.1. Servicio de primera acogida y diagnostico a niños y adolescentes en situación de desprotección grave
5.3.2. Servicio de acogimiento residencial básico para la infancia y adolescencia
5.3.3. Servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial
5.3.4. Servicio de acogimiento residencial específico para a persones menores de edad con problemas de conducta
5.3.5. Servicio de acogimiento residencial especial para menores extranjeros no acompañados
5.4. Servicios de adopción
5.4.1. Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte a la adopción nacional
5.4.2. Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte a la adopción internacional
5.4.3. Servicio de seguimiento de delegación de guarda con finalidad adoptiva
5.4.4. Servicio de seguimiento postadoptivo
5.4.5. Servicio de búsqueda de orígenes
6. Prestaciones económicas
6.1 Prestaciones económicas para personas mayores de 65 años
6.2 Prestaciones económicas para personas con discapacidad
A.Descripción de las prestaciones
1. Prestación de servicios a personas con discapacidad
1.1. Servicio de valoración, orientación y seguimiento
Descripción: Servicio de información, valoración y orientación a las personas con discapacidad y a la familia para acceder al recurso más adecuado de la Red Pública de Servicios Sociales según el tipo de discapacidad y el tipo y la intensidad de los soportes que necesita cada persona.
El servicio también ha de valorar las necesidades detectadas en las familias y orientarlas a los recursos adecuados. Incluye el seguimiento de las personas pasado un tiempo desde la incorporación al servicio, así como el seguimiento de los planes de atención individual y de la calidad del servicio recibido.
Personas destinatarias: Personas con discapacidad a partir del 33 %, y sus familiares/tutores.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social y cuerpo administrativo.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: 1 persona graduada en Psicología, 1 persona graduada en Trabajo Social y 1 persona auxiliar administrativa.
Estandartes de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para autorizar y acreditar los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Directo
Tipo de prestación: Servicio social comunitario básico.
Garantía de la prestación: Prestación garantida
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa.
1.2. Servicio de centro ocupacional
Descripción: Servicio de atención diurna que da soporte a las personas con discapacidad que necesiten organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria y también soporte en el proceso de adquisición y desarrollo de actividades básicas y adaptativas personales, sociales y prelaborales, para que puedan lograr, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.
Personas destinatarias: Personas con discapacidad intelectual y del desarrollo a partir de 16 años y a partir de un 33% de grado de discapacidad reconocido.
Establecimiento/Equipo profesional: El servicio se puede prestar tanto en un centro como en entornos de la comunidad para favorecer la inclusión y la participación sociales, pero siempre fuera del domicilio de la persona, mediante un equipo multidisciplinario de profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Los que establece el artículo 22 del Decreto 86/2010 de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulen los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para a estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de valoración a solicitud de la misma persona usuaria u otros servicios sociales.
Tipos de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: No garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
1.3. Servicio de centre de día
Descripción: Servicio de atención diurna que da una atención integral a las personas con discapacidad con necesidades de apoyo extenso y generalizado en función de las necesidades de cada persona y su tipo de discapacidad, para que puedan mejorar o mantener el mayor nivel de autonomía y bienestar, potenciar la inclusión y dar soporte a las familias.
Personas destinatarias: Personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo a partir de 16 años (menores de 16 años en casos excepcionales) con un grado mínimo de discapacidad de un 65 % y necesidad de soporte extenso y generalizado.
Y personas con discapacidad física a partir de 16 años con un grado mínimo de discapacidad de un 65% y necesidad de soporte extenso y generalizado (menores de 16 años en casos excepcionales). De manera excepcional podrán acceder al servicio personas con un grado de discapacidad inferior al 65 % y necesidad de soporte extenso y generalizado con valoración previa.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento necesario para otorgar el servicio mediante un equipo multidisciplinario de profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Perfiles y ratios del personal profesionales del equipo: Los que establecen el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación por a la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulen los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por los que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a persones mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de valoración a solicitud de la misma persona usuaria o otros servicios sociales.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación Garantizada.
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
1.4. Servicio de vivienda supervisada
Descripción: Servicio residencial de carácter permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que necesitan supervisión y soporte de diferente intensidad. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona.
Personas destinatarias: Personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, a partir de 16 años, con un porcentaje de discapacidad igual o superior a un 33 % y con necesidad de soporte extenso y generalizado (menores de 16 años en casos excepcionales).
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento necesario para atorgar el servicio mediante un equipo multidisciplinario de profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Los que establece el artículo 24 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por los que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de valoración a solicitud de la misma persona usuaria o otros servicios sociales.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Garantizada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, con una discapacidad reconocida del 65% o más, con necesidades de soporte extenso y generalizado, mayores de 16 años (menores de 16 años en casos excepcionales). El acceso a este servicio garantizado estará sometido a valoración técnica del equipo de valoración, orientación y seguimiento del Consejo Insular de Eivissa.
Para personas con una discapacidad reconocida inferior al 65% sometida a disposiciones presupuestarias.
Copago: Sí, según los criterios que se determinen.
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
1.5. Servicio de evaluación y de reconocimiento de la condición de perros de asistencia
Descripción: Servicio dirigido al reconocimiento de la condición de perros de asistencia, así como otras funciones atribuidas en esta materia a los consejos insulares por la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Personas destinatarias: Personas con una discapacidad o enfermedad acreditada o oficialmente reconocida que sea auxiliada por perros de asistencia de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un técnico y un administrativo de la Sección del Departamento que se encargue de la atención a personas con discapacidad.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Personal de gestión administrativa necesario según demanda.
Estándares de calidad: Los que establece la Ley 4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Directa
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa
1.6. Servicio de intérprete en lengua de signos
Descripción: Servicio que ofrece un soporte para a la interpretación de la lengua de signos a las personas con discapacidad auditiva y sordociegas para diversos tipos de gestiones sin barreras comunicativas: trámites administrativos, médicos, judiciales, formativos u otros.
Personas destinatarias: Personas con discapacidad auditiva y sordociegas residentes en la isla de Eivissa que utilicen la lengua de signos.
Establecimiento/Equipo profesional: El servicio se puede prestar tanto en un centro como en entornos de la comunidad para favorecer la inclusión y la participación sociales.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Valoración técnica a solicitud de la misma persona usuaria.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Garantizada por las gestiones que se hagan en el Consejo Insular de Eivissa y sometida a disposición presupuestaria de las gestiones ante otras administraciones.
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
1.7. Servicio de atención integral y de promoción de la autonomía
Descripción: Servicio formado por un conjunto de actuaciones destinadas a valorar, orientar y dar los soportes necesarios para promover la autonomía personal y social y conseguir la máxima inclusión en los diferentes ámbitos (sociales, educativos, salud, laborales y otros) mediante la coordinación con los recursos de la comunidad.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes de 6 a 16 años con una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida a partir del 33% y sin grado de dependencia reconocido, que no reciban soporte en otros servicios y/o becas o que este soporte sea mínimo.
Y personas a partir de 18 años (menores en casos excepcionales) hasta los 65 años (con posibilidad de prorrogar hasta los 70 años a criterio técnico) con una discapacidad física sobrevenida y con posibilidad de mejora de su autonomía y habilitación personal, con una duración máxima de tres años desde el alta de la rehabilitación sanitaria.
Establecimiento/Equipo profesional: El servicio se puede prestar tanto en un centro como en entornos comunitarios, espacios formativos, espacios de rehabilitación o en el mismo domicilio, mediante un equipo multidisciplinario compuesto por personal técnico del ámbito sociosanitario, de soporte y atención directa, personal técnico rehabilitador y personal de servicios generales.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de los profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por los que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo multidisciplinar a solicitud de la misma persona usuaria o otros servicios sociales, según los criterios que se determinen.
Tipo de prestación: Servicio comunitario específico.
Garantía de la prestación: No garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sí, según los criterios que se determinen
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación
2. Prestación de servicios a personas mayores
2.1. Servicio de estancias diurnas. Centro de día
Descripción: Es un servicio de acogida diurno que da soporte a las personas que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria y complementa la atención propia del domicilio.
Personas destinatarias: Personas diagnosticadas de enfermedad neurodegenerativa que tienen afectadas las capacidades cognitivas, en fases iniciales y medias.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento propio para un centro de día con un equipo interdisciplinario de profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para a la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de la población.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Los que se establecen el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de valoración a solicitud de la misma persona usuaria o otros servicios sociales.
Tipo de prestación: Servicio Social Comunitario Específico.
Garantía de la prestación: Prestación no garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sí, según la ordenanza fiscal aprobada por el Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 131 Ext. 05-09-2005)
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consell Insular de Eivissa.
2.2. Servicio Llar Sociocultural
Descripción: Centro sociocultural que tiene por objeto la promoción y la organización de actividades, primordialmente de carácter cultural y de fomento de la convivencia y la ayuda mutua, para posibilitar un envejecimiento satisfactorio, mediante la realización de actividades de fomento de la autonomía personal, de prevención de la dependencia, de potenciación de la autoestima, de la actividad del cuerpo y de la mente, de la promoción de hábitos saludables y del desarrollo de la capacidad creativa y artística.
Personas destinatarias: Personas mayores de 60 años y los cónyuges o aquellas con quien convivan en relación análoga de afectividad de forma estable, pública y notoria y las que sean pensionistas mayores de 55 años que hayan tramitado el carnet de socio o socia.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de la Llar Eivissa del Consejo Insular de Eivissa, ubicado al c. de Balears, 13 de Eivissa, mediante un equipo multidisciplinar de profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para a estos sectores de población.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Los que establece el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y a personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Acceso a la prestación: Directo
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación no garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sin copago
2.3. Servicio sociocultural para a personas mayores
Descripción: Servicio que tiene por objeto el fomento y la dinamización del ocio entre las personas mayores de la isla de Eivissa.
Personas destinatarias: Personas mayores de 60 años y los cónyuges o aquellas con quien convivan en relación análoga de afectividad de forma estable, pública y notaria.
Establecimiento/Equipo profesional: El servicio se puede prestar tanto en un centro como en entornos de la comunidad para favorecer la inclusión y la participación sociales, mediante un equipo multidisciplinar de profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos deautorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Los que establece el artículo 22 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Estándares de calidad: Los que establecen los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Accesos a la prestación: Directo
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación no garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sin copago.
Entidad prestadora del Servicio: Entidades mediante concertación y/o contratación.
3. Prestación de servicios a la mujer y al colectivo LGTBI
3.1. Servicio de asesoramiento y atención a la mujer
Descripción: Servicio de información, orientación y asesoramiento en temas jurídicos, sociales, formativos y laborales para las mujeres en general y especialmente para aquellas que han vivido o viven situaciones de violencia de género.
Personas destinatarias: Cualquier mujer y especialmente aquellas con sentencia judicial por maltrato o valorada como víctima de violencia de género por el equipo profesional de la Oficina de la Mujer.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho y Educación Social.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: 1 persona licenciada/graduada en Derecho, 1 persona diplomada/graduada en Trabajo Social, 1 persona diplomada/graduada en Educación Social.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres de las Illes Balears (artículo 16).
Acceso a la prestación: Directa
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del Servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa
3.2. Servicio de Atención psicológica a hijos/hijas de mujeres víctimas de violencia machista
Descripción: Atención psicológica para hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista reconocidas judicialmente o valoradas técnicamente como víctimas de violencia machista por el equipo profesional de la Oficina de la Mujer.
Personas destinatarias: Personas menores de edad hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista con sentencia judicial por maltrato o valoradas técnicamente como víctima de violencia machista por el equipo profesional de la Oficina de la Mujer.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo de personas tituladas en Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: 3 personas licenciadas/graduadas en Psicología.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres de las Illes Balears (artículo 16).
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de la Oficina de la Mujer a solicitud de la madre del/de la menor.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa
3.3. Servicio de atención y tratamiento a víctimas de violencia machista
Descripción: Atención psicológica, individual o grupal, para mujeres víctimas de violencia machista con sentencia judicial por maltrato o valoradas como tal por el equipo profesional de la Oficina de la Mujer.
Personas destinatarias: Cualquier mujer con sentencia judicial por maltrato o valoradas como víctima de violencia de género por el equipo profesional de la Oficina de la Mujer.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo multidisciplinar constituido por personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educadores Sociales y Derecho.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Personas licenciadas/graduadas en Psicología, Trabajo Social, Educadores Sociales y Derecho en número suficiente para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establece la Ley 4/2009, de 11de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres de las Illes Balears (artículo 16)
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de la Oficina de la Mujer a solicitud de la misma persona usuaria, otros servicios sociales, cuerpos de fuerzas y seguridad del Estado, asociaciones de bienestar social o Juzgado, entre otros.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada.
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa
3.4. Servicio de acogida a los hogares de protección
Descripción: Servicio de acogida residencial temporal para las mujeres víctimas de violencia machista, sus hijos menores de edad y/o personas que dependen de ellas cuando aquellas se encuentran en situación de peligro por parte de sus agresores o cuando la situación de violencia les deja en situación de vulnerabilidad social y tienen falta de hogar.
Personas destinatarias: Cualquier mujer a partir de los 18 años de edad víctimas de violencia machista, sus hijos e hijas menores de edad y/o personas que dependan de ellas.
Establecimiento/Equipo profesional: Los propios de una vivienda normalizada con un equipo multidisciplinar constituido por auxiliares de servicios sociales, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y letrados.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: 7 personas auxiliares de Servicios Sociales, 1 trabajador o trabajadora social, 2 psicólogos y/o psicólogas, 1 trabajador/ trabajadora social, 1 educador/educadora social, 1 asesor/ asesora jurídica y 1 enfermero o enfermera
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de la Oficina de la Mujer a solicitud de la misma persona usuaria, otros servicios sociales, cuerpos de fuerzas y seguridad del Estado, asociaciones de bienestar social o Juzgado, entre otras.
Tipo de prestación: Servicio social especializado.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
3.5. Servicio de acogimiento a mujeres víctimas de violencia sexual
Descripción: Servicio de acogimiento residencial temporal destinado a mujeres víctimas de violencia sexual de conformidad con la definición prevista en el artículo 65.4.d de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres de las Illes Balears.
Personas destinatarias: Cualquier mujer a partir de los 18 años de edad víctima de violencia sexual.
Establecimiento/Equipo profesional: Los propios de una vivienda normalizada con un equipo multidisciplinar constituido por auxiliares de servicios sociales y por personas tituladas en enfermería, psicología, trabajo social, educación social y derecho.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Valoración técnica por parte del equipo de la Oficina de la Mujer a solicitud de la misma persona usuaria, otros servicios sociales, cuerpos de fuerzas y seguridad del Estado, asociaciones de bienestar social o Juzgado, entre otros.
Tipo de prestación: Servicio social especializado.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
3.6. Servicio de sensibilización en materia de políticas de género y mujer
Descripción: Servicio destinado a la formación y la sensibilización en materia de políticas de género y mujer
Personas destinatarias: Población en general, personal de las corporaciones locales y instituciones públicas de la isla de Eivissa.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento necesario para otorgar el servicio mediante un equipo de personas formadas en materia de igualdad.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establece la Ley 4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Valoración por parte del equipo técnico
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: No garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
3.7. Servicio de Atención al colectivo LGTBI
Descripción: Servicio de atención y orientación psicosocial para el colectivo LGTBI.
Personas destinatarias: Cualquier persona del colectivo LGTBI.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consell Insular de Eivissa mediante un equipo de personas tituladas en el ámbito social.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: 1 persona diplomada/graduada en Trabajo Social, 1 persona auxiliar Servicios Sociales, 1 licenciada/graduada en Derecho, 1 persona licenciada/graduada en psicología.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de las lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
Acceso a la prestación: Directa
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante la concertación o contratación.
4. Prestación del servicio de inclusión social
4.1. Servicio de prevención de conductas de riesgo
Descripción: Servicio que tiene por objeto la sensibilización, la información y la formación en el área de la prevención de conductas de riesgo mediante diferentes programas
Personas destinatarias: Personas, familias, profesionales y centres educativos que soliciten información y asesoramiento en materia de prevención en conductas de riesgo.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento necesario para otorgar el servicio, mediante un equipo multidisciplinario de personas tituladas en Psicología, Pedagogía, Educación Social y cuerpo administrativo.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Valoración por parte del equipo técnico multidisciplinario.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: No garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5. Prestación de servicios a menores y familias
5.1. Servicios generales
5.1.1. Servicio de recepción, urgencias y valoración de atención a la infancia y la adolescencia
Descripción: Servicio que recibe las comunicaciones realizadas en relación con los niños y niñas y adolescentes en situación de desprotección o de riesgo de desprotección, proporcionando la atención, la valoración, la intervención en crisis y proponiendo las medidas de protección adecuadas.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes de 0 hasta los 18 años, en situación de riesgo grave, de desprotección o desamparo que se encuentran en la isla de Eivissa.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consell Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho y Educación Social.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleve a cabo el despliegue normativo
Acceso a la prestación: Valoración técnica del equipo interdisciplinario a solicitud de cualquier ciudadano, otros servicios sociales, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Juzgado o Fiscalía de Menores, entre otros.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa
5.1.2. Servicio de valoración a menores víctimas de abuso sexual
Descripción: Servicio que valora la protección de los niños, niñas y los adolescentes que han sufrido presuntos abusos sexuales o presentan indicadores que orienten la posibilidad de haberlos sufrido.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes de 0 hasta los 18 años, que han sufrido presuntos abusos sexuales o presenten indicadores que orienten la posibilidad de haberlos sufrido, así como el seguimiento a sus familias.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consell Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social y Derecho, preferentemente con experiencia en el ámbito de abuso sexual a menores.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración técnica del equipo interdisciplinario a solicitud de los menores, familia, otros servicios sociales, cuerpos de fuerzas y seguridad del Estado, Juzgado o Fiscalía de Menores, entre otros.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada.
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa
5.1.3. Servicio de tratamiento a los niños y niñas y adolescentes sometidos a medida de protección
Descripción: Programa de tratamiento psicoterapéutico del daño producido por situaciones de desatención de las necesidades, de maltrato, de negligencia, de abuso sexual y/o abandono; y de promoción del bienestar y de los recursos personales de los niños y niñas y adolescentes.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes, con medida de protección dictada por la entidad pública competente en materia de protección de menores.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears, y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración técnica del equipo interprofesional
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Conseljo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.1.4. Servicio de intervención terapéutica familiar y de trabajo del vínculo parental en menores sometidos a medida de protección
Descripción: Es un programa de trabajo familiar psicoterapéutico para mejorar las competencias parentales y para favorecer la convivencia familiar y el buen trato de los niños y adolescentes en medida de desprotección en los siguientes supuestos: Preservación familiar, capacitación parental, con medida de declaración de riesgo, separación provisional y reunificación familiar.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes de edades comprendidas entre los 0 hasta los 18 años con medida de protección dictada por entidad pública competente en materia de protección.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en nombre y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales ,y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración técnica del equipo profesional del servicio
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante la concertación o contratación.
5.1.5. Servicio de transición a la vida adulta y autonomía personal
Descripción: Servicio destinado a ofrecer acompañamiento en la inserción sociolaboral y de vivienda para garantizar una preparación progresiva a la independencia personal, de acuerdo a las necesidades formativas y de integración social y laboral de los menores sometidos a tutela o guarda de la entidad pública competente en materia de protección de menores.
Personas destinatarias: Adolescentes de más de 16 años que se encuentran sometidos a medida de protección de tutela o guarda del Consejo Insular de Eivissa.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social y Derecho.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración técnica del equipo interdisciplinario de las personas destinatarias del recurso que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 185.2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada.
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.1.6. Programa de visites familiares
Descripción: Servicio para facilitar la relación de los niños, niñas y adolescentes sometidos a medidas de protección dictadas por la entidad pública competente en materia de protección de menores, con su familia en un entorno seguro.
Personas destinatarias: Niños, niñas y adolescentes de todas las edades sometidas a medida de protección de menores dictada por la entidad pública de protección de menores y sus familias.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento necesario para otorgar el servicio mediante un equipo multidisciplinario de personas tituladas en Trabajo Social, Educación Social.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2001, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registre y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración técnica del equipo interdisciplinar
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.2. Servicio de acogimiento familiar
5.2.1. Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte para los acogimientos familiares
Descripción: Servicio que prevé las tareas derivadas de la valoración y la formación de la familia o persona que solicita acoger y la integración en ésta de un niño, niña o adolescente.
Personas destinatarias: Familias o personas solicitantes de acogimiento familiar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 40/2006, de 21 de de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Directa
Tipo de prestación: Servicio comunitario básico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.2.2. Servicio de acogimiento familiar con familia propia
Descripción: Servicio que tiene como objetivo conseguir la integración y la plena participación del niño, niña o el adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecer un marco de convivencia, temporal o permanente, con la correspondiente compensación económica para favorecer los referidos objetivos.
Personas destinatarias: Niños y adolescentes con expediente abierto en el Consejo Insular de Eivissa, con aquellos solicitantes de acogimiento con los que hay una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración del equipo interdisciplinar de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 40/2006, de 21 de de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogida familiar, de adopción y de determinación de idoneidad.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.2.3. Servicio de acogimiento familiar con familia ajena
Descripción: Servicio que tiene como objetivo conseguir la integración y la plena participación del niño, niña o adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecer un marco de convivencia, temporal o permanente, con la correspondiente compensación económica para favorecer los referidos objetivos.
Personas destinatarias: Niños, niñas y adolescentes con expediente abierto en el Consejo Insular de Eivissa, con aquellos solicitantes de acogimiento con los que no hay una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por los que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración del equipo interdisciplinario de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.2.4. Servicio de acogimiento familiar con familia ajena especializado
Descripción: Servicio que tiene como objetivo conseguir la integración y la plena participación del niño, niña o el adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle un marco de convivencia, temporal o permanente, cuando alguno de los miembros de la familia en qué se desarrolla dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desarrollar esta función respecto de niños, niñas o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibe, por esto, la compensación económica correspondiente, sin que en ningún caso no suponga una relación laboral.
Personas destinatarias: Niños y adolescentes con expediente abierto en la entidad pública competente en materia de protección de menores con problemas de conducta, trastornos de carácter psicológico y/o diversidad funcional.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración del equipo interdisciplinar de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.3. Servicios de acogimiento residencial
5.3.1. Servicio de primera acogida y diagnóstico a niños y niñas y adolescentes en situación de desprotección grave
Descripción: Servicio de acogida residencial que proporciona atención inmediata y transitoria a las personas menores de edad que, ante una posible situación de desprotección, requieren la salida urgente de su medio familiar, con la necesidad de un diagnóstico que oriente las medidas que ha de adoptar el Consejo Insular de Eivissa.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes de todas las edades en situación de desprotección grave que se encuentren en la isla de Eivissa.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento residencial con un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social, auxiliar educativo, auxiliar de servicios múltiples.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para a la prestación del servicio, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Estándares de calidad: Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el año 2012, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Acceso a la prestación: Mediante resolución administrativa dictada por entidad pública competente en materia de protección de menores, por orden de la Fiscalía o de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.3.2. Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia
Descripción: Servicio de acogimiento residencial que tiene como finalidad acoger personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a corto, medio y largo plazo.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes de todas las edades ensituación de desprotección grave o desamparo que se encuentran en la isla de Eivissa.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento residencial con un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social, auxiliares educativo y auxiliares de servicios múltiples.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Estándares de calidad: Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el año 2012, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente
Acceso a la prestación: Resolución administrativa dictada por entidad pública competente en materia de protección de menores.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o gestión indirecta
5.3.3. Servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial
Descripción: Servicio de acogimiento residencial que tiene como finalidad la atención integral especializada en niños y adolescentes, con disfunciones emocionales, conductuales, problemas de adicción, con diversidad funcional psíquica, física o sensorial, adolescentes embarazadas o con cargas familiares, víctimas de explotación sexual o tráfico de seres humanos, entre otros.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes con medida de protección de guarda o tutela.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento residencial con un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social, auxiliares educativos, auxiliares de servicios múltiples y/o profesionales de formaciones específicas.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Estándares de calidad: Estándares de calidad en acogimiento residencial especializado EQUAR-E, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el año 2012, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Acceso a la prestación: Resolución administrativa dictada por la entidad pública competente en materia de protección de menores
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.3.4. Servicio de acogimiento residencial especifico para personas menores de edad con problemas de conducta
Descripción: Servicio de acogimiento residencial destinado a personas menores de edad diagnosticadas con problemas de conductas, que presentan conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, cuando además esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
En este centro se puede prever la utilización de medidas de seguridad y de restricción de las libertades o derechos fundamentales.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes, entre los 7 y 17 años, que estén en situación de guarda o tutela de la entidad pública competente en materia de protección de menores diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
Establecimiento/Equipo profesional: Equipo multidisciplinar, compuesto por psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, auxiliares educativos y auxiliares de servicios múltiples y/o profesionales de formaciones específicas.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Estándares de calidad: Estándares de calidad en acogimiento residencial especializado EQUAR-E, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el año 2012, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Acceso a la prestación: Resolución administrativa de entidad pública competente en materia de protección de menores o por resolución judicial.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.3.5. Servicio de acogimiento residencial especial para menores extranjeros no acompañados
Descripción: Servicio de acogimiento residencial para personas extranjeras menores de edad que presenten una desprotección y requieran un recurso residencial específico a causa de las dificultades de inserción motivadas por las diferencias idiomáticas, culturales y sociales.
Personas destinatarias: Niños, niñas y adolescentes extranjeros sin adultos responsable en la isla de Eivissa, de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años.
Establecimiento/Equipo profesional: Inmueble con equipamiento residencial con un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Psicología, Trabajo Social, Educación Social, mediadores socioculturales, auxiliares educativos y auxiliares de servicios múltiples.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente.
Estándares de calidad: Estándares de calidad en acogidimiento residencial especializado EQUAR-E, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el año 2012, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo correspondiente
Acceso a la prestación: Resolución administrativa dictada por entidad pública competente en materia de protección de menores.
Tipo de prestación: Servicio social especializado.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.4. Servicios de adopción
5.4.1. Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte a la adopción nacional
Descripción: Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte en la adopción de menores en el ámbito nacional.
Personas destinatarias: Familias o personas solicitantes de adopción nacional que cumplen los requisitos previstos en el artículo 175 y 176 del Código civil y en la normativa específica en materia de protección de menores.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Universal por lo que respecta a la información, y por valoración del equipo interdisciplinar por lo que respecta a la formación, el asesoramiento, la valoración y el soporte.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.4.2. Servicio de información, formación, asesoramiento, valoración y soporte a la adopción internacional
Descripción: Servicio de apoyo en la gestión y la mediación para la adopción de menores en el ámbito internacional de conformidad con las funciones que la entidad pública tiene atribuida en materia de adopción internacional.
Personas destinatarias: Familias o personas solicitantes de adopción internacional que de conformidad con el Convenio de la Haya y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional son declaradas adoptables internacionalmente.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Directa por lo que respecta a la información, y por valoración por parte del equipo interdisciplinario por lo que respecta a la formación, el asesoramiento, la valoración y el apoyo, según especificados de cada país.
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.4.3. Servicio de seguimiento de delegación de guarda con finalidad adoptiva
Descripción: Servicio que ofrece un espacio de consulta, asesoramiento, orientación e intervención individual y familiar para tratar dificultades puntuales que tiene que ver con la integración de los niños y niñas en el seno de su familia adoptiva.
Personas destinatarias: Familias con hijos e hijas adoptados hasta los 18 años.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Directa
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Conseljo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.4.4. Servicio de seguimiento postadoptivo
Descripción: Servicio para seguimiento de la atención y la integración de los niños y niñas y adolescentes en las familias de adopción mediante la realización de un apoyo psicosocial, asesoramiento, formación y atención terapéutica.
Personas destinatarias: Niños y niñas y adolescentes sometidos a medida de protección de delegación de guarda para ser adoptados y las familias de adopción.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinario de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Valoración del equipo interdisciplinar
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
5.4.5. Servicio de búsqueda de orígenes
Descripción: Servicio que tiene por objeto la búsqueda de los orígenes familiares de personas adoptadas.
Establecimiento/Equipo profesional: Centro de Servicios Sociales de Cas Serres del Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo interdisciplinar de personas tituladas en Trabajo Social, Derecho, Educación Social y Psicología.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil para la prestación del servicio.
Estándares de calidad: Los que establecen la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se
regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo.
Acceso a la prestación: Directo
Tipo de prestación: Servicio social comunitario específico.
Garantía de la prestación: Prestación social garantizada
Copago: Sin copago
Entidad prestadora del servicio: Gestión directa Consejo Insular de Eivissa y/o mediante concertación o contratación.
6. Prestaciones económicas
6.1. Prestaciones económicas para personas mayores de 65 años
Descripción: Prestaciones económicas individuales destinadas a cubrir diferentes necesidades de las personas mayores de 65 años, que sean residentes en la isla de Eivissa, para mejorar su calidad de vida y en general, para la promoción de su bienestar. Hay diferentes modalidades: rehabilitación, movilidad, adaptación al hogar y técnicas.
Personas destinatarias: Personas mayores de 65 años que reúnan las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria anual.
Establecimiento/Equipo profesional: Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo de personas tituladas en Trabajo Social, Psicología, administrativos y auxiliares administrativos.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil.
Estándars de calidad: los que se establecen en el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Acceso a la prestación: Resolución administrativa
Tipo de prestación: Económica
Garantía de la prestación: No garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Entidad prestadora: Consejo Insular de Eivissa
6.2. Prestaciones económicas para personas con discapacidad
Descripción: Prestaciones económicas individuales destinadas a cubrir diferentes necesidades de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa, para mejorar su calidad de vida y, en general, para a la promoción de su bienestar. Hay diferentes modalidades: rehabilitación, movilidad, adaptación al hogar y técnicas.
Personas destinatarias: Personas menores de 65 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % que reúnan las condiciones establecidas en las correspondiente convocatoria anual.
Establecimiento/Equipo profesional: Consejo Insular de Eivissa mediante un equipo de personas tituladas en Trabajo Social, Psicología, administrativos y auxiliares administrativos.
Perfiles y ratios del personal profesional del equipo: Se dispondrá de profesionales suficientes en número y perfil.
Estandartes de calidad: Los que se establecen en el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Acceso a la prestación: Resolución administrativa
Tipo de prestación: Económica
Garantía de la prestación: No garantizada, sometida a disposiciones presupuestarias
Entidad gestora de la prestación: Consejo Insular de Eivissa