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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 212315
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de Mesa de Enseñaza Privada Concertada de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada

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Texto

El día 27 de mayo de 2016 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.

En el año 2019, debido a la situación económica, se tuvo que interrumpir la ejecución del Acuerdo, del cual quedan pendientes de aplicación algunas medidas, como son:

  • Completar la equiparación retributiva con el profesorado de la educación pública, sin tener en cuenta la antigüedad ni los sexenios, para algunas categorías profesionales respecto de las cuales la equiparación todavía no se ha completado.
  • Completar la reducción a 23 horas lectivas del profesorado de secundaria con jornadas parciales, mediante la adecuación de las mesas salariales.
  • Completar la negociación de los importes y calendario de aplicación de los sexenios 2.º, 3.º,4.º y 5.º

El Acuerdo de 2016 supuso una mejora significativa de las condiciones sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada, y ahora es preciso completar su aplicación.

Además, desde 2016 se han firmado otros acuerdos de mejora no previstos en aquel momento, como han sido los dos acuerdos de jubilaciones parciales y también se han incorporado otras mejoras como el incremento de la dotación básica de profesorado de atención a la diversidad o la asunción, por parte de la administración, de las indemnizaciones por despido en determinados supuestos derivados de la entrada en vigor de la reforma laboral.

Desde la firma de estos acuerdos se han producido acontecimientos significativos de mucha complejidad que han incidido en el ejercicio de la profesión docente y en la respuesta que el conjunto del profesorado puede dar a las nuevas realidades. De una parte, la aparición de la pandemia de la COVID-19 trastocó el sistema educativo y requirió nuevos métodos de enseñanza, especialmente de carácter digital, para poder llegar a todo el alumnado. De otra parte, la promulgación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conocida como LOMLOE ha implicado y todavía implica un esfuerzo considerable para cambiar contenidos, metodologías de enseñanza, materiales y formas de evaluación de una manera rápida dada la inmediatez en la aplicación de la norma que prevé el calendario de aplicación que la misma norma establece.

En relación con el módulo de gastos de funcionamiento, el Informe 184/2021 sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, señala que no consta en los últimos 10-11 años una actualización de los precios o un sistema de cálculo, ni del Estado ni de la CAIB, que tenga en cuenta las necesidades de los centros o las variaciones en los precios de los gastos de funcionamiento que soportan las escuelas.

Así, pues, entre 2009 y 2021 no se produjo ninguna revisión de estos módulos excepto los eventuales incrementos puntuales establecidos en las Leyes de Presupuestos del Estado, por lo que se considera oportuno hacer una revisión total de conformidad con el artículo 117.3 de la LOMLOE.

De acuerdo con el anterior, el Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023 aprobó el incremento del 7,5 por ciento del módulo de gastos de funcionamiento de los centros concertados para el ejercicio 2023 (BOIB 32 de 14 de marzo de 2023).

La sesión ordinaria de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears, de día 14 de marzo de 2023, ratificó por unanimidad el Acuerdo de “Reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de Mejora para la Enseñanza Privada Concertada".

Así mismo, de acuerdo con el informe de la Jefa de Departamento de Centros Concertados de 17 de marzo de 2023, queda acreditado que hay crédito adecuado y suficiente en las partidas 13501G/423B04/48101/00; G/413G01/48101/00; G/422B01/48101/00; G/422B02/48101/00, G/422B03/48101/00, G/422B04/48101/00 y 422B024810100MR018, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2023 para hacer frente a los gastos derivados del Acuerdo para el 2023.

Finalmente, se informa que ningún centro concertado recibirá más de 500.000 € como consecuencia de la aplicación de este Acuerdo en el ejercicio 2023 y, por lo tanto, no resulta aplicable el artículo 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

En cualquier caso, el desarrollo de las medidas que contiene el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas se tiene que ajustar a los principios y objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 27 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada.

Segundo. Las medidas contenidas en este acuerdo serán de aplicación a medida que se produzcan las reformas normativas que sean necesarias para su desarrollo

Tercero. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO REACTIVACIÓN DEL ACUERDO DE 2016 Y NUEVO ACUERDO MARCO (2023-2027) DE MEJORA DE LA ENSENANZA PRIVADA CONCERTADA

Partes

Martí X. March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por las entidades patronales:

  • Llucia Salleras Julià, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión-Escuela Católica de las Illes Balears (EiG-ECIB) y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Concertados en las Illes Balears (FERE-CECA-ECIB).
  • Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Illes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (ACENEB-CECEIB).
  • Francisca Picornell Darder, presidenta de la Federación de Escuelas Infantiles de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (FEIPIMEB).
  • Jesús María Luna Fernández, presidente de Fòrum per la Qualitat (FOQUA).
  • Escolástico Muñoz Juárez, representante de la Unión de Asociaciones, Centros y Federaciones de Asistencia a Personas con Discapacidad de Baleares (UNAC).

Por las organizaciones titulares, Malena Riudavets Suárez, presidenta de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (UCTAIB).

Por las organizaciones sindicales:

  • Juan Carlos Lorenzo González, secretario de organización de la Federación de Enseñanza USO Illes Balears (USO Illes Balears).
  • Ramón Mondéjar Coll, secretario de Enseñanza Privada del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores INTERSINDICAL de las Illes Balears (STEI).
  • Antoni Sacarés Mas, secretario general de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE Illes Balears).
  • Constantino Davia Ladrón, secretario del sector d'Enseñanza de UGT Servicios Públicos Illes Balears (UGT Illes Balears)
  • Mario Miguel Devis Lujan, secretario general de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO Illes Balears).
 

Antecedentes

El 27 de mayo de 2016 el Consejo de Gobierno de las Illes Balears aprobó el Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.

El año 2019, dada la situación económica, se tuvo que interrumpir la ejecución del Acuerdo, del cual quedan pendientes de aplicación algunas medidas, como son:

  • completar la equiparación retributiva con el profesorado de la educación pública, sin tener en cuenta la antigüedad ni los sexenios, para algunas categorías profesionales respecto de las cuales la equiparación todavía no se ha completado.
  • completar la reducción a 23 horas lectivas de todo el profesorado de secundaria, mediante la adecuación de las mesas salariales.
  • completar la negociación de los importes y el calendario de aplicación de los sexenios 2º, 3º, 4º y 5º.

El Acuerdo de 2016 supuso una mejora significativa de las condiciones sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada y ahora es necesario completar su aplicación.

Además, desde 2016 se han firmado otros acuerdos de mejora no previstos en aquel momento, como han sido los dos acuerdos de jubilaciones parciales y también se han incorporado otras mejoras, como el incremento de la dotación básica de profesorado de atención a la diversidad o la asunción, por parte de la Administración, de las indemnizaciones por despido en determinados supuestos derivados de la entrada en vigor de la reforma laboral.

Así mismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional plantea incorporar al acuerdo otras medidas de mejora para el sector que, además de las condiciones sociolaborales de los docentes, tengan en cuenta otras aspectos que también representarán una mejora para el conjunto del sector, como puedan ser, por ejemplo, la revisión de los módulos de otros gastos, completar la concertación de la orientación educativa en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria o el reconocimiento de la consideración de centros de atención preferente de determinados centros privados concertados en función de las características y las necesidades del alumnado.

En este proceso, habrá que incluir también otras cuestiones que, inicialmente, no tienen una repercusión económica inmediata, pero que pueden suponer mejoras significativas, como puedan ser un acuerdo de recolocación del profesorado de concertada que se pueda ver afectado por la reducción de unidades o un acuerdo para la reducción progresiva de las ratios.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, según los siguientes

Pactos

Primero

Ámbito de aplicación

1.1. Ámbito subjetivo

Este acuerdo es de aplicación a los colectivos siguientes:

a. El personal docente afectado por el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

b. El personal docente afectado por el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

c. El personal docente afectado por el convenio colectivo de ámbito estatal de asistencia a centros de educación infantil, en los términos que establece el pacto octavo de este acuerdo.

d. El personal docente cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado,en los términos que establece el pacto noveno de este acuerdo.

e. El personal docente religioso autónomo, en los términos que establece el pacto décimo de este acuerdo.

f. El personal de administración y servicios y el afectado por el complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB) financiado mediante el módulo de gastos de funcionamiento.

g. El personal complementario del centros de educación especial en cuanto a la financiación del módulo de gastos de funcionamiento.

1.2. Ámbito normativo

Este acuerdo se aplicará sin perjuicio de la normativa legal aplicable y de los convenios colectivos vigentes.

 

Segundo

Relativo a la activación del Acuerdo de 2016. Equiparación retributiva

2.1. Criterios para la equiparación retributiva

En cumplimiento de lo que dispone el apartado 1 del pacto cuarto del Acuerdo de 2016, a efectos de lograr el compromiso de equiparación gradual de la remuneración del personal docente concertado con la del personal docente público hasta llegar al 100 %, se establecen los criterios para el cálculo de la equiparación siguientes:

— No se incluyen los conceptos salariales de antigüedad como son los trienios, los sexenios y las pagas extraordinarias de 25 años de antigüedad o conceptos equivalentes.

— No se tienen en cuenta las horas de actividad lectiva o, en su caso, complementarias, establecidas para los docentes de los diferentes niveles educativos en la enseñanza pública y concertada. Por lo tanto, en cuanto a la equiparación retributiva estos conceptos no intervienen.

— La equiparación retributiva se lleva a cabo en relación al cómputo anual y no al mensual.

— La comparativa se hace teniendo en cuenta la remuneración de los funcionarios de carrera, criterio aplicado en base al informe jurídico de la Dirección General de Personal Docente de 15 de mayo de 2018.

— Las remuneraciones tenidas en cuenta son las retribuciones y las tablas salariales aplicables en el mes de enero de 2023 para el personal docente de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada, respectivamente.

— Los conceptos salariales que se tienen en cuenta para calcular la equiparación retributiva son los siguientes:

La equiparación retributiva se articulará mediante el incremento del complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB) a partir del 1 de enero de 2023, momento en el cual se consolidarán en la nómina de pago delegado, tomando como referencia la jornada completa.

Tercero

Relativo a la activación del Acuerdo de 2016. Reducción de 24 horas lectivas máximas semanales a 23 horas lectivas máximas semanales para el personal de secundaria, formación profesional y bachillerato

3.1 Objeto

Completar la reducción de 24 horas lectivas a 23 horas lectivas máximas semanales para todo el personal docente de los niveles educativos de 1r y 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior y Bachillerato, a partir del 1 de septiembre de 2023, previa modificación legislativa del primer párrafo del artículo 30.2 y del texto del anexo 21 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, en el sentido de modificar la referencia a las veinticuatro horas lectivas por veintitrés horas lectivas, con efectos desde 1 de septiembre de 2023.

3.2 Situaciones especiales

El personal docente que realiza actividades lectivas semanales superiores a 24 horas en virtud de contratos a tiempo parcial con varios centros, podrá reducir su actividad lectiva semanal en una hora. La reducción sólo se podrá llevar a cabo en virtud de acuerdo con una de las titularidades, a petición del docente, y no supondrá en ningún caso una modificación sustancial de su jornada anual total.

Para el resto de situaciones respecto de la actividad lectiva semanal del profesorado, los centros concertados tienen que hacer los ajustes correspondientes a la jornada laboral de los trabajadores para adecuarse a lo que dispone el primer párrafo, e informar a la Administración, cuando corresponda, de los ajustes realizados.

Respecto al personal de los niveles especificados en este punto que actualmente desarrolla una actividad lectiva semanal de 23 horas en virtud de un contrato a tiempo parcial, se aplicarán las medidas siguientes:

1. Dado el carácter de novación contractual que supone el cambio de una jornada parcial a una jornada completa, sólo se podrá hacer el cambio en virtud de un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

2. En consecuencia, y dado que a partir de la entrada en vigor de este acuerdo se considerará que el profesorado que desarrolla una actividad lectiva semanal de 23 horas está vinculado a la empresa con un contrato a jornada completa (1.180 horas total anuales), la titularidad y el docente afectado, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este acuerdo, tienen que pactar aquello que corresponda, lo cual el centro tiene que comunicar a la Administración. Los pactos al respeto podrán ser los siguientes:

a. Mantener la actividad lectiva en el máximo de 23 horas semanales, supuesto en el cual, con efectos de día 1 de septiembre de 2023, se considerará la jornada del docente como completa.

b. Mantener la naturaleza jurídica de contrato a tiempo parcial y reducir la actividad lectiva semanal del docente por debajo de 23 horas.

c. Adecuar proporcionalmente la jornada anual del docente a efectos de cotización a la seguridad social, en cualquier de los casos.

Se manifiesta expresamente que la totalidad del contenido de este punto relativo a situaciones especiales recoge un acuerdo al cual han llegado exclusivamente los sindicatos y las patronales y que, por lo tanto, no vincula a la Administración, en cuanto que parte no negociadora del acuerdo.

3.3 Modificación de la actividad lectiva máxima semanal

A partir del 1 de septiembre de 2023, la actividad lectiva máxima semanal del profesorado de los niveles educativos de primer y segundo ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, Media y Superior y Bachillerato será de 23 horas lectivas semanales. El profesorado con jornada parcial en los niveles educativos mencionados cobrará el salario en proporción a las tablas salariales hechos sobre 23 horas de carga lectiva semanal. La jornada completa anual total (suma de actividades lectivas y no lectivas) continuará siendo la que marque el convenio colectivo en vigor.

Se constituirá una comisión técnica para analizar las dificultades que la aplicación de este acuerdo de reducción puede presentar para los trabajadores y para la organización horaria de los centros y acuerde las medidas que se propongan para facilitar la aplicación y que los docentes puedan acogerse a la reducción. La comisión técnica se constituirá en el plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de la firma de este acuerdo.

3.4 Simultaneidad con otros niveles educativos

En el primer semestre de 2023, en el marco de la comisión técnica constituida, se determinará el tratamiento a dar a los casos en que un profesor tenga simultáneamente asignadas horas en los niveles mencionados en el punto 3.2 y en los niveles de Primaria y de Infantil.

Cuarto

Paga extraordinaria de 25 años de antigüedad

4.1. Objeto

La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a abonar, según las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y en las condiciones previstas en los apartados 4.2 a 4.6 de este pacto, la paga extraordinaria de antigüedad prevista en los convenios colectivos siguientes:

— VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (artículo 62 bis).

— VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (artículo 67).

— XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (artículo 122),

— XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (artículo 113).

4.2. Beneficiarios

Pueden percibir la paga extraordinaria de antigüedad los colectivos siguientes:

a) El personal docente afectado por el ámbito de aplicación del VI y VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; el personal docente afectado por el al XI y XII Convenio colectivo de ámbito estatal de asistencia a centros de educación infantil; el personal cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado y el personal docente religioso autónomo, incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo, según corresponda, que acredite tener 25 años de antigüedad en centros de la misma empresa o titularidad durante la vigencia de los VI y VII convenios colectivos de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, siempre que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado 4.3 de este pacto.

b) El personal docente afectado por el los XIV y XV convenios colectivos general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como, si hay, el personal docente cooperativista y el personal docente religioso autónomo de estos centros, incluido en la nómina de pago delegado o pago directo, según corresponda, que acredite tener 25 años de antigüedad en centros de la misma empresa o titularidad durante la vigencia de los XIV y XV convenios colectivos generales de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, siempre que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado 4.3 de este pacto.

4.3. Requisitos para el pago de la paga extraordinaria de antigüedad

Percibirá la paga extraordinaria de antigüedad el personal docente indicado en el apartado 4.2. anterior, siempre que, en el momento de cumplir el requisito de antigüedad, cumpla los dos requisitos siguientes:

a. Estar en régimen de pago delegado o de pago directo, en excedencia forzosa siempre que haya accedido desde un nivel concertado, o en otros situaciones en que la antigüedad compute.

b. Haber permanecido en pago delegado o directo un mínimo de tres años.

Para determinar la obligación de la Administración de abonar la paga extraordinaria de antigüedad hay que examinar individualmente el expediente y el cumplimiento de los requisitos.

4.4. Criterios para determinar el importe de la paga extraordinaria de antigüedad

Para calcular el importe de la paga extraordinaria de antigüedad se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a. Se abonaran un máximo de 5 mensualidades, independientemente de los quinquenios cumplidos por el profesor en el momento del abono. En ningún caso se abonarán intereses de demora.

b. No obstante lo anterior, se aplicarán las tablas salariales vigentes en el momento del abono.

c. Para calcular las mensualidades que tiene que abonar la Administración, se considerarán:

c.1. Los niveles educativos en qué haya trabajado el año que cumple el requisito de la antigüedad.

c.2. La media de las horas trabajadas en la jornada del año que cumple el requisito de antigüedad y los dos anteriores en pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.

En el supuesto de que el profesor cumpla el requisito de antigüedad cuando está en situación de jubilación parcial, se tiene que calcular la media de las horas hechas en la jornada teniendo en cuenta la jornada del profesor durante los últimos tres cursos escolares antes de la jubilación parcial.

d) Los conceptos que se tienen que computar en cada una de las mensualidades son las retribuciones siguientes: sueldo, trienios, complemento retributivo de las Illes Balears, complemento de licenciado, complemento de diplomado y complemento de bachillerato y residencia (insularidad).

e) En el caso que el profesor desarrolle la jornada en diferentes niveles educativos, los importes de las retribuciones a las cuales se refiere el punto d) anterior serán el resultado de aplicar la proporción entre la media de horas —resultado de aplicar lo que dispone el punto c.2. anterior— y las horas impartidas en cada uno de los niveles.

f) De acuerdo con los principios de compensación y absorción establecidos en el artículo 26.5 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el concepto de complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado no se puede acumular al importe de la paga de 25 años de antigüedad. Por este motivo, del importe de la paga de antigüedad que resulte de la aplicación de los puntos anteriores se tienen que deducir todas las cantidades percibidas por el profesor en concepto del segundo, tercero, cuarto y quinto sexenios en el ámbito de la enseñanza concertada hasta el momento en que se jubile.

En este sentido, si las cantidades percibidas en concepto de sexenios son inferiores a la cantidad que resulte a pagar en concepto de paga extraordinaria de antigüedad, se tiene que abonar la diferencia por este último concepto.

4.5. Paga única

Sólo se puede percibir una única paga de antigüedad a lo largo de la vida laboral del trabajador, la cual es incompatible con otros premios de jubilación, fidelidad y permanencia pasados, presentes o futuros.

4.6. Momento del abono

La paga extraordinaria de antigüedad se abonará en los casos siguientes:

a. En el momento de la jubilación del profesor.

b. En el momento en que sea definitiva la condición de incapacidad permanente.

c. Como consecuencia de la defunción del profesor. En este caso, los herederos tienen que ser los que tramiten la solicitud de la paga de los 25 años.

En el momento de hacer el abono, se tiene que pagar según el orden de prelación siguiente:

1. Por orden de antigüedad de los convenios colectivos correspondientes.

2. Por orden descendiente de edad.

En caso de que se tengan que hacer pagos en el mes de diciembre, si las disponibilidades presupuestarias lo exigen, se puede abonar la paga de manera fraccionada; es decir, un pago en el mes de diciembre y un pago en el mes de enero del año siguiente, sin que esto genere intereses de demora para la Administración.

4.7. Solicitudes

Las solicitudes de financiación de la paga extraordinaria de antigüedad se tienen que regular mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros en la cual se tiene que establecer el procedimiento administrativo para tramitar la paga de 25 años.

4.8. Calendario previsto de 2023 a 2027

Quinto

Complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (sexenio)

5.1. Objeto

Se establece el complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado por un importe anual igual al del primer sexenio y para el segundo, tercero, cuarto y quinto sexenio.

El importe a que se refiere el párrafo anterior corresponde a una jornada completa; es decir, a una actividad lectiva semanal máxima de 24 horas para los niveles de Educación Infantil y Primaria y 23 horas lectivas semanales por los niveles de 1r ciclo de ESO, 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, Media y Superior y Bachillerato, en la nómina de pago delegado o de pago directo.

En el caso de jornadas parciales, se debe hacer el cálculo proporcional a la jornada contratada. En el supuesto de que el trabajador esté en nómina delegada en más de un centro, percibirá la cantidad del complemento de manera proporcional a las horas lectivas que ha hecho incluidas en pago delegado en cada uno de los centros. En el caso de docentes que desarrollen una actividad lectiva semanal superior a 24 horas lectivas en los niveles de Educación Infantil y Primaria o 23 horas lectivas en los niveles de 1r ciclo de ESO, 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, Media y Superior y Bachillerato, el importe del sexenio será el máximo establecido en párrafo anterior; es decir, el equivalente a realizar una jornada completa de 24 horas de actividad lectiva máxima semanal en los niveles de Educación Infantil y Primaria y/o 23 horas de actividad lectiva máxima semanal en los niveles de 1r ciclo de ESO, 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, Media y Superior y Bachillerato.

El segundo, tercero, cuarto y quinto complemento ligados a la antigüedad y a la formación del profesorado tienen la naturaleza de anticipo de la paga de 25 años de antigüedad hasta que se cubra el 100 % de ésta.

Estos complementos salariales irán a cargo de la Administración educativa exclusivamente y, en ningún caso, no serán abonados por los centros. El calendario establecido en el punto 5.6 está condicionado a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.2. Requisitos para ser perceptor

Percibirán el segundo complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (segundo sexenio), los profesores con 12 años o más de antigüedad en pago delegado durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.

Percibirán el tercer complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (tercer sexenio), los profesores con 18 años o más de antigüedad en pago delegado durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.

Percibirán el cuarto complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (cuarto sexenio), los profesores con 24 años o más de antigüedad en pago delegado durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.

Percibirán el quinto complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (quinto sexenio), los profesores con 30 años o más de antigüedad en pago delegado durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.

Además del requisito de antigüedad, se tienen que acreditar 100 horas de formación homologada por cada sexenio. Las horas de formación acumuladas durante el periodo de vigencia de un sexenio sólo se pueden tener en cuenta para el reconocimiento del siguiente y no de sucesivos.

El sexenio no se percibirá mientras no se acrediten los dos requisitos que lo conforman: los 6 años de antigüedad y las horas de formación homologada. En consecuencia, si el docente únicamente puede acreditar la antigüedad no se le podrá reconocer el sexenio hasta el momento en que acredite la formación requerida.

Los efectos administrativos del reconocimiento se retrotraerán a la fecha del cumplimiento del requisito de la antigüedad de forma que, una vez acreditadas 100 horas más de formación homologada, se podrá reconocer un nuevo sexenio.

5.3. Reconocimiento del segundo sexenio

El reconocimiento del segundo sexenio se tiene que ajustar a las reglas generales previstas en el punto 5.2

5.4. Reconocimiento extraordinario del tercer, cuarto y quinto sexenios entre los años 2023 y 2027

Entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2027, una vez reconocido el segundo sexenio y acreditada la antigüedad exigida por el punto 5.2 para el reconocimiento del tercer, cuarto y/o quinto sexenio, el requisito de la formación se verificará de la manera siguiente:

a. Se tienen que acreditar 100 horas de formación homologada por cada sexenio.

b. No computan las horas de formación homologada que fueron requisito para el reconocimiento del primero y segundo sexenio.

c. Se tendrán en cuenta, una vez reconocido el segundo sexenio, todas las horas de formación homologada acumuladas, con independencia de la fecha de realización, hasta el momento del reconocimiento del sexenio o de los sexenios que correspondan por antigüedad y horas de formación.

d. Una vez reconocido el sexenio o sexenios que correspondan, el exceso de horas acumuladas no puede computar para el reconocimiento de los sexenios sucesivos.

5.5 Efectos económicos del reconocimiento de un sexenio

En todo caso, los efectos económicos del reconocimiento del sexenio se producirán el mes siguiente del reconocimiento de éste.

5.6. Compensación y absorción con la paga extraordinaria de 25 años de antigüedad

En concordancia con el apartado 4.4.f) del pacto cuarto, el segundo, tercer, cuarto y quinto sexenios se compensarán/absorberán con la paga extraordinaria de 25 años de antigüedad.

Por este motivo, a pesar de que cumplan con todos el requisitos exigidos para el reconocimiento del sexenio que corresponda, los profesores que hayan cobrado la paga extraordinaria de antigüedad no recibirán ninguna cantidad en concepto de segundo, tercer, cuarto y quinto sexenios que les corresponda hasta el momento en que el importe no percibido por estos conceptos sea equivalente a la cantidad percibida en concepto de paga extraordinaria.

Para determinar el momento en el cual se completa esta compensación, los centros a los que pertenezcan los docentes que hayan cobrado la paga de antigüedad, tienen que presentar una solicitud a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la que hagan constar esta circunstancia y acrediten la formación homologada. Se aplicarán los criterios establecidos en los puntos 5.1 a 5.5., de forma que, cuando las cuantías así calculadas igualen la cantidad percibida en concepto de la paga de antigüedad, se considerará concluida la compensación.

5.7. Actualización de cuantías

Las cuantías mencionadas en los apartados 5.1 de este pacto quinto se actualizarán de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8. Calendario previsto

ANUALIDAD

Septiembre 2023

Enero

2024

Enero

2025

Enero 2026

Enero 2027

2º sexenio

10 %

10 %

20 %

50 %

100 %

3r sexenio

10 %

12,5 %

20 %

75 %

100 %

4º sexenio

25 %

30 %

30 %

100 %

100 %

5º sexenio

25 %

50 %

50 %

100 %

100 %

5.9. Procedimiento

El reconocimiento de los sexenios requiere la solicitud previa de financiación presentada por el centro concertado en el marco del procedimiento de reconocimiento de este complemento que establezca, mediante una resolución, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5.10. Equiparación del importe de los sexenios

La Consejería de Educación y Formación Profesional iniciará la negociación, a partir de enero de 2025, del incremento progresivo del importe de todos los sexenios, incluido el primero, para lograr la equiparación retributiva con el personal de la enseñanza pública teniendo en cuenta los conceptos salariales de antigüedad como son los trienios, los sexenios y las pagas extraordinarias de 25 años de antigüedad o conceptos equivalentes.

5.11. Calendario del presupuesto

Las cantidades que constan en el cuadro siguiente, destinadas a las mejoras salariales recogidas en los pactos segundo, tercero, cuarto y quinto, sometidas a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se abonaran íntegramente al acabar la vigencia de este acuerdo y, en caso de que algún pacto requiera una cantidad inferior a la prevista, la diferencia se aplicará a avanzar la financiación de la paga de antigüedad.

Sexto

Revisión del módulo de gastos de funcionamiento

6.1. Incremento para el año 2023

El año 2023 el módulo de gastos de funcionamiento se tiene que incrementar un 7,5 %, tanto en la parte estatal como en la autonómica, respecto del fijado para 2022 en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El incremento se cuantifica en 1,69 millones de euros.

Este incremento absorbe aquello que recojan los presupuestos generales del Estado para los módulos de concierto.

6.2. Incremento para los años 2024 a 2027

Para cada uno de los conceptos que forman el módulo de gastos de funcionamiento se tienen que aplicar las reglas siguientes:

a) Cada uno de los conceptos que integran el módulo B, «Otros gastos»; el módulo C, «Personal complementario», y del módulo «Otros gastos» de los ciclos formativos establecidos en el anexo 21 de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se incrementará anualmente, desde el año 2024 hasta el año 2027, en un 5 % respecto de las cuantías establecidas en los módulos fijados el año anterior. Los incrementos estarán sometidos a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en cada ejercicio.

b) Los eventuales incrementos que se establezcan en cada uno de los conceptos integrantes del módulo «Otros gastos», del módulo «Personal complementario» y del módulo de «Otros gastos» de los ciclos formativos en las leyes de presupuestos del Estado de los ejercicios 2024 a 2027, se aplicarán, adicionalmente al incremento establecido en el apartado anterior, exclusivamente sobre los conceptos equivalentes de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sobre el módulo establecido en el año anterior.

En el momento en que, como consecuencia de lo anterior, la partida global correspondiente a todos los conceptos que forman el módulo de gastos de funcionamiento se haya incrementado un 47,9 % respecto del módulo del año 2021, dentro del periodo de un mes se tiene que convocar la comisión de seguimiento —prevista en el pacto undécimo de este acuerdo— para que establezca cuál tiene que ser el tanto por ciento de incremento adicional de los módulos, para asegurar que se mantengan actualizados a la realidad socioeconómica del momento, sometido a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Si como consecuencia de los acuerdos a los cuales se pueda llegar eventualmente, en el seno de Mesa establecida en la disposición adicional vigésimonovena de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), para estudiar, entre otras cuestiones, los módulos de conciertos y valorar el coste total de la impartición de la enseñanza en condiciones de gratuidad, se deriva la aplicación de unos incrementos hasta el año 2027 que impliquen que se supere en conjunto la limitación establecida en el párrafo anterior, se revisarán los términos de este pacto en el seno de la comisión de seguimiento prevista en el pacto undécimo de este acuerdo.

6.3. Repercusión en el personal de administración y servicios

Los centros concertados tienen que repercutir, anualmente y en la misma proporción, los incrementos previstos en los puntos 6.1 y 6.2, en el complemento retributivo de las Illes Balears del personal de administración y servicios.

El incremento del complemento retributivo de las Illes Balears para el personal de administración y servicios queda establecido según la tabla siguiente:

Año

% de incremento

2023

10,5 %

2024

5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB derivado de los PGE

2025

5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB derivado de los PGE

2026

5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB derivado de los PGE

2027

5 % + incremento efectivamente abonado por la CAIB derivado de los PGE

Los incrementos se abonaran en el momento en el cual la Administración educativa haga efectivo el incremento del módulo, con efectos desde 1 de enero de cada año.

A partir de 2027, la cuantía del CRIB del personal de administración y servicios (PAS) estará sometida a una revisión anual en relación con el incremento del módulo económico de gastos de funcionamiento, siempre que los incrementos del módulo no se refieran a partidas finalistas derivadas de situaciones puntuales sobrevenidas.

Se manifiesta expresamente que la totalidad del contenido de este punto, relativo a repercusiones en el personal de administración y servicios, recoge un acuerdo al cual han llegado exclusivamente los sindicatos y las patronales y que, por lo tanto, no vincula a la Administración, porque no es parte negociadora.

Las eventuales repercusiones de los incrementos sobre el Complemento Retributivo de les Illes Balears del personal de administración y servicios PAS, en ningún caso supondrán un incremento mayor de los gastos de funcionamiento financiadas por la Administración, establecidas en los puntos 6.1 y 6.2 de este acuerdo.

6.4. Mecanismo de control y de mejora del procedimiento de justificación

El acuerdo sobre esta propuesta deberá incorporar el mecanismo de control y de mejora del procedimiento de justificación de los gastos de funcionamiento de los centros concertados, con el objetivo de garantizar de manera progresiva el cumplimiento de la gratuidad en los conciertos de régimen general; este mecanismo se incorporará paralelamente al estudio del coste escolar para asegurar la viabilidad económica de los centros.

6.5 Estudio del coste de funcionamiento por unidad concertada

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros iniciará un estudio para determinar el coste de funcionamiento por unidad concertada, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y racionalidad, con el objetivo de establecer una financiación suficiente para garantizar la gratuidad de las enseñanzas en los conciertos de régimen general.

El estudio tiene que tener en cuenta todos los gastos imputables al concierto educativo en el futuro, incluidos los nuevos gastos surgidos desde el año 2008 susceptibles de ser incorporados como gastos de funcionamiento, de acuerdo con el establecido en la legislación vigente.

El estudio se realizará en paralelo a los trabajos que, en esta materia, se lleven a cabo en todo el Estado y, en todo caso, se tiene que iniciar a partir del curso escolar 2023-2024.

6.6. Revisión del pacto sexto

Antes del 31 de diciembre de 2025, Mesa de la Enseñanza Concertada de las Illes Balears tiene que revisar los términos de este acuerdo, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica, en general, y de los gastos de los centros concertados, en particular.

En ningún caso, la revisión no implicará un empeoramiento de las condiciones establecidas en este acuerdo.

Séptimo

Otras mejoras sociolaborales

7.1 En enero de 2023 se han contratado las horas equivalentes a 11 orientadores a jornada completa en los niveles educativos de Educación Infantil y Primaria y en septiembre de 2023 se completará la concertación de orientadores en los niveles mencionados con 10 orientadores más.

7.2 A partir de enero de 2024, se firmará la ampliación del Acuerdo de jubilaciones parciales del profesorado nacido entre el 1 de enero de 1962 y 31 de diciembre de 1963.

7.3 A partir de septiembre de 2023, se iniciarán las negociaciones del Acuerdo de recolocación del profesorado de los centros concertados.

7.4 A partir de marzo de 2023, se iniciarán las negociaciones para la reducción de ratios a partir del curso 2023-2024.

7.5 A partir de marzo de 2023, se acordarán los términos del reconocimiento como centros de atención preferente de determinados centros privados concertados a partir del curso 2023-2024.

7.6A partir de enero de 2024, se iniciarán las negociaciones para introducir mejoras que aligeren la carga lectiva y reconozcan la función tutorial.

7.7A partir de enero de 2024, se iniciarán negociaciones para estudiar los módulos a aplicar para los auxiliares técnicos educativos (ATE) y su repercusión sobre los salarios de las personas que ejercen esta función en los centros concertados.

Octavo

Educación infantil no integrada

El personal docente incluido en la nómina de pago delegado de los centros de educación infantil no integrada se beneficiará, en los mismos términos y condiciones, de todas las medidas previstas en este acuerdo que se aplican al personal docente de educación infantil integrada incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

 

​​​​​​​Noveno

Cooperativas de enseñanza

El personal docente cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el módulo íntegro de pago, se beneficiarán de todas las medidas previstas en este acuerdo.

Décimo

Personal docente religioso autónomo

El personal docente religioso autónomo, incluido en la nómina de pago delegado, se beneficiará, en los mismos términos y condiciones, de todas las medidas previstas en este acuerdo.

Undécimo

Comisión de Seguimiento

Se crea la Comisión de Seguimiento con el fin de velar por la aplicación del acuerdo. Así mismo, en caso de que haya dudas en la interpretación de este acuerdo, la Comisión de Seguimiento puede adoptar criterios interpretativos por unanimidad, que serán vinculantes para las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, o por la persona en quien delegue, la integrará un representante de cada una de las organizaciones que firman el acuerdo, así como por un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, los integrantes de la Comisión de Seguimiento pueden asistir a las sesiones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión de Seguimiento se tiene que reunir a final de cada año o a petición de las partes sociales integrantes para hacer el seguimiento de la ejecución así como de los importes destinados a cada uno de los pactos contenidos en este acuerdo.

Duodécimo

Vigencia

Este acuerdo es vigente indefinidamente, sin perjuicio de los pactos sometidos a vigencia determinada y que cualquiera de las partes pueda denunciarlo con seis meses de antelación.

Durante la vigencia de este acuerdo se podrá negociar algún aspecto a instancia de cualquiera de las partes y, si se considera necesario, modificar algún apartado.

Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a cumplir aquello que se ha pactado de acuerdo con el principio de buena fe, así como a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en aplicación de este.

Decimotercero

Jurisdicción

En caso de que exista alguna discrepancia o diferencia entre las partes respecto de la aplicación o del contenido de este acuerdo, la jurisdicción competente para conocer sobre posibles litigios es la contenciosa administrativa, sin perjuicio de la competencia de alguna otra jurisdicción.

Decimocuarto

Ratificación y publicidad

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo del Consejo de Gobierno que lo aprueba.

Decimoquinto

Comisiones paritarias

Para cumplir las obligaciones establecidas en los respectivos convenios colectivos afectados por este acuerdo, se tiene que enviar el documento a cada una de las comisiones paritarias, para depósito y registro como acuerdo salarial de ámbito autonómico; con esta finalidad, se tiene que traducir a la lengua castellana.

 

​​​​​​​Cláusula adicional

Las organizaciones sindicales y patronales firmantes de este acuerdo manifiestan y reconocen que, consideradas globalmente y para el conjunto del personal docente afectado, las condiciones de devengo y percepción de la paga extraordinaria de antigüedad y los sexenios de formación (pactos cuarto y quinto) suponen una mejora para este personal con relación a la regulación de la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el convenio colectivo sectorial.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en once ejemplares.

 

Palma, 17 de marzo de 2023

Por el Gobierno de las Illes Balears

Por EiG-ECIB y FERE-CECA-ECIB, Escuela Católica de las Illes Balears

Por el ACENEB-CECEIB

Por la FEIPIMEB

Por la UNAC

Por FOQUA

Por la UCTAIB

Por FE-USO Illes Balears

Por el STEI

Por UGT Illes Balears

Por FE-CCOO Illes Balears

Por FSIE