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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 181194
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califican positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 25 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud de la apertura de la hoja registral (estatutos y órganos de gobierno) del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears.

2. El 27 de diciembre de 2021 se requirió a la parte interesada que aportara nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud y documentación adjunta.

3. El 18 de enero de 2022 se solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears. El 4 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe favorable del Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

4. El mismo 18 de enero de 2022 se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears. El 1 de diciembre de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, dado que se detectaron deficiencias de carácter sustancial que deben subsanarse.

5. El 20 de diciembre de 2022 se dictó la propuesta de resolución y resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

6. El 10 de enero de 2023 y el 22 de febrero de 2023 la parte interesada ha aportado nueva documentación que subsanan las deficiencias advertidas en el Informe de 1 de diciembre de 2022 de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.

2. Ordenar la inscripción de los nuevos Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la inscripción del órgano de gobierno del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, de acuerdo con el certificado de 23 de noviembre de 2021 de la presidenta de la Comisión Gestora de la corporación:

Decana: Carme Alomar Mascaró.

Vicedecana: Mercè Morató Trobat.

Secretaria: María López Trillo.

Tesorero: Jorge Giménez Ibáñez.

Vocales: Caterina Amengual Morro.

Ricard Borrás Tejedor (territorial).

Eduardo Cuadrado de Juan.

Chema Disdier Gómez.

Mònica Mir Florit (territorial).

Pablo Rodríguez Ross.

Nando Sabaté Barbero.

Cristina Serrano Martín.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de marzo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró

 

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL COLEGIO

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

Artículo 1. Carácter, estructura y denominación

1. El Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, en lo sucesivo COAMBIB, es una corporación de derecho público, de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como una instancia de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de la profesión de ambientólogo/a y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio de que el Colegio pueda ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas en régimen de derecho privado.

2. Este Colegio profesional, creado mediante la Ley 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears (BOIB núm. 30 de 1 de marzo de 2008 ), se rige por la Ley 10/1998, de diciembre, de Colegios profesionales de las Illes Balears, por las disposiciones que la despliegan, por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación, por estos Estatutos y, si en su caso, por los reglamentos de régimen interno que puedan adoptarse.

3. El COAMBIB tiene una estructura interna democrática, independiente de la Administración Pública de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que le correspondan legalmente con ella.

Artículo 2. Miembros del COAMBIB

El COAMBIB está formado por personas licenciadas, graduadas y doctoradas en ciencias ambientales, los profesionales ambientólogos/as, que, estando en posesión de los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporan, como personas colegiadas, con plenitud de derechos, por dedicarse profesionalmente al ejercicio de la profesión de ambientólogo/a; así como por aquellas personas que tengan un título extranjero equivalente debidamente homologado.

Artículo 3. Ámbito territorial y sede

1. El ámbito territorial de actuación del COAMBIB es el de las Illes Balears.

2. El COAMBIB tiene su domicilio en el Estudi General Lul·lià, situado en la Calle de Sant Roc, número 4 de Palma (Mallorca), reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de cualquier cambio de éste, dentro de la localidad de Palma, y puede establecerse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comunicándolo en cualquier caso al Registro de colegios profesionales de las Illes Balears de la Consejería de Presidencia.

3. Se crean las delegaciones territoriales de Menorca, Ibiza y Formentera, las cuales contarán con un/a representante. Comparten la sede del apartado 2 y se mantendrá una relación por medios electrónicos a efectos de comunicaciones.

CAPÍTULO 2 FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 4. Finalidades

1. Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

a. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la ley.

b. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión y de los/las colegiados/as, especialmente ante los poderes públicos.

c. La colaboración con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales.

d. La defensa y representación de los intereses colectivos de los profesionales.

2. Son finalidades adyacentes a las anteriores, en su ámbito territorial:

a. Servir a la comunidad y al bien común en el avance hacia la protección del medio ambiente.

b. Procurar que los servicios públicos básicos garanticen la protección del medio ambiente mediante la creación y provisión de puestos de trabajo para profesionales ambientólogos/as.

c. Promover la prosperidad, a la vez que se garantiza la correcta conservación de los recursos naturales.

d. Velar por el cumplimiento y correcta aplicación del despliegue normativo que deriva del derecho al medio ambiente, amparado en el artículo 45 de la Constitución Española

e. Promover la participación de los agentes sociales hacia el desarrollo sostenible de la comunidad.

f. Contribuir, mediante la mejor práctica profesional, en la conservación de la eco esfera en todas sus componentes esenciales: atmósfera, agua, geología y territorio y biodiversidad

g. Fomentar y facilitar las prácticas innovadoras que permitan una mejor competitividad de las empresas mediante la I+D+i.

h. Promover el concepto de sostenibilidad ecológica en el conjunto de la sociedad, entendida como que: “Una comunidad humana sostenible es aquella que se ha diseñado de tal modo que su manera de vivir, no interfiere con la habilidad inherente de la naturaleza de sostener la vida”.

i. Recordar la importancia del cumplimiento de los acuerdos y compromisos ambientales en todos los niveles institucionales.

Artículo 5. Funciones

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos, las siguientes:

1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión y garantizar que el ejercicio profesional de ambientólogo/a se adecue a la normativa, a la deontología ya las buenas prácticas de la ética y de la dignidad profesional.

2. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

3. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales.

4. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y las sociedades profesionales en materias profesionales y colegiales, de conformidad con lo que establece la ley vigente y los presentes Estatutos.

5. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

6. Ordenar el ejercicio de la profesión, determinando las condiciones mínimas que garantizan la libertad de actuación en el campo de sus conocimientos y la independencia de criterio en su actuación.

7. Proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

8. Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera y colaborar en los distintos niveles.

9. Asesorar a la administración, los tribunales de justicia, las corporaciones oficiales, los colectivos y las personas individuales en los modos establecidos por la ley mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus finalidades que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

10. Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados y, de acuerdo con la correspondiente normativa, entre los colegiados y los destinatarios de sus prestaciones.

11. Informar sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias que afecten al ejercicio de la profesión o institución colegial.

12. Defender el ámbito profesional del ambientólogo/a, atendiendo a su aspecto multidisciplinar, evitando que otros titulados más específicos, ocupen el puesto propio, especialmente en el ámbito de la administración pública, entendiendo que la función del ambientólogo/ a es la de cooperar con otros profesionales más específicos en el campo profesional del medio ambiente.

13. Tener y ejercer la representación y defensa de la profesión en su ámbito territorial ante la administración, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas, y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a intereses profesionales, generales o colectores colegiales, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de éstos.

14. Nombrar representantes de la profesión en entidades, comisiones y jurados públicos o privados que lo soliciten, e informar a las bases de los concursos que afecten a la profesión, designando, en su caso, representantes en los jurados.

15. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

16. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y otros trabajos realizados por los ambientólogos/as en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir los certificados oficiales que por esta función aprueben los órganos de gobierno, de conformidad con la correspondiente normativa aplicable.

17. Organizar cursos y actividades formativas en todos los niveles educativos (formales y no formales) y para profesionales en el ámbito del medio ambiente.

18. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

19. Organizar servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

20. Colaborar con las universidades en la capacitación de los futuros titulados y facilitar su incorporación a la actividad profesional mediante las acciones formativas correspondientes.

21. Adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar o grabar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercer acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

22. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, en la medida en que lo permitan las leyes.

23. En relación a la finalidad de promoción científica, cultural, social y laboral de las personas colegiadas, realizar los planes de carácter científico, cultural y de asistencia social que se consideren convenientes.

24. Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales del COAMBIB, de acuerdo con la legislación vigente, y aprobar la normativa colegial sobre sociedades profesionales.

25. Facilitar a la Administración de Justicia, en conformidad con la legislación procesal, el ejercicio de la función pericial.

26. Cualquier otra función de naturaleza pública relacionada con sus fines directa o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de la administración, y cuantas otras funciones sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los mismos objetivos colegiales.

Artículo 6. Otras funciones del Colegio en relación directa con las administraciones públicas

Son funciones del Colegio en relación directa con las administraciones públicas, las siguientes:

1. Ejercer las competencias que se reciban por delegación de las administraciones públicas.

2. Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de las Illes Balears en materia de colegios profesionales, y serán consultados en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general y sectorial que afecten directamente a los intereses que representan.

3. Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitados por los órganos competentes .

4. Colaborar con las administraciones públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similares, especialmente cuando no tengan exclusivamente a los colegiados como destinatarios.

5. Apoyar, en los términos en que se acuerde, las actividades administrativas de planificación, promoción, divulgación e información en materias que afecten a los derechos culturales, económicos y sociales de los ciudadanos en relación con el principio de horizontalidad.

6. Participar en los órganos asesores o consultivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la normativa correspondiente.

Artículo 7. Formación

1. En el marco correspondiente de la legislación sectorial, podrán impartirse cursos orientados a completar y mejorar la formación para el ejercicio de la respectiva profesión, con el carácter que legal o reglamentariamente se determine.

2. En las actividades a que se refiere el punto anterior, así como cualesquiera otras de similares características, se respetarán los derechos y libertades reconocidos en el ámbito educativo.

3. En las actividades a las que se refiere el punto 1 del presente artículo, podrán impartir cursos de formación permanente del profesorado y personal docente, personal sanitario, cuerpos de seguridad y emergencias y cursos para el personal al servicio de la administración pública y otros profesionales que trabajan en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 8. Lengua

1. El catalán es la lengua propia del COAMBIB.

2. El catalán es la lengua oficial del COAMBIB, así como el castellano.

3. El COAMBIB debe utilizar preferentemente el catalán en sus actuaciones internas y en sus relaciones con el Govern Balear, las administraciones locales y otras corporaciones públicas de las Illes Balears. También debe utilizar el catalán en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho a recibirlas en castellano, si lo piden.

4. En los procedimientos administrativos tramitados por el COAMBIB debe emplearse el catalán, sin perjuicio del derecho a presentar documentos, a hacer manifestaciones y, previa solicitud, a recibir notificaciones en castellano.

 

TÍTULO 2 LOS/LAS COLEGIADOS/AS Y LAS PERSONAS ADHERIDAS AL COLEGIO

CAPÍTULO 1 COLEGIACIÓN

Artículo 9. Carácter de la colegiación

1. La colegiación en el COAMBIB es potestativa para poder ejercer la profesión de ambientólogo/a en el ámbito territorial del Colegio. La profesión puede ejercerse: por cuenta propia, como socios de sociedades profesionales, como asalariados, y como personal al servicio de las administraciones públicas. Si bien el artículo 4 de la Ley 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias ambientales de las Illes Balears indica que la incorporación al Colegio Profesional es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión, la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio determina que solo debe mantenerse la obligación de colegiación por determinadas profesiones, pendientes de reglamentar. En este sentido la colegiación, al ser potestativa y no obligatoria, debe entenderse como un beneficio para la persona que ejerce la profesión, para el colectivo de profesionales y para la sociedad en general. La agrupación de los profesionales en forma de colegio permite ofrecer servicios, formación, acceso al conocimiento y colaboraciones que de otra forma no serían posibles.

2. Las personas colegiadas inscritas en otros colegios territoriales de ambientólogos/as podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de las Illes Balears cuando se encuentren incorporados al Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal, en los términos que establezca la legislación o disposiciones generales aplicables y de acuerdo con las convenios suscritos con los demás colegios territoriales de ambientólogos/as.

3. Los/las estudiantes de grado de ciencias ambientales podrán adherirse al COAMBIB. La adhesión les otorgará el derecho de recibir información sobre el estado de la profesión y del ejercicio profesional de ambientólogo/a en las Illes Balears.

Artículo 10. Colegiación voluntaria

1. Siendo potestativa la colegiación, todas aquellas personas que estén al servicio de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en lo que respecta al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquéllas, pueden colegiarse voluntariamente siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos.

2. También se podrán incorporar al COAMBIB de forma voluntaria las personas colegiadas en otro colegio de ambientólogos/as del Estado. El reglamento de funcionamiento puede establecer un rango de precios y servicios diferenciado para el colegiado/a voluntario/a.

3. Con carácter voluntario también pueden adherirse aquellas personas que, cumpliendo los requisitos del artículo 9, no se encuentren ejerciendo la profesión y quieran pertenecer al colectivo.

Artículo 11. Ingreso en el Colegio

1.Para ingresar en el COAMBIB son necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación oficial de licenciado, graduado o doctor en ciencias ambientales, o un título equivalente extranjero debidamente homologado.

b) No hallarse en causa de incompatibilidad o prohibición establecida por las leyes.

c) No estar en situación de inhabilitación profesional.

d) No estar incluido en causa de denegación de la incorporación.

e) Satisfacer la cuota de ingreso en la corporación.

f) Cumplir, en su caso, las correspondientes normas de colegiación.

2. La incorporación en el COAMBIB, de acuerdo con el domicilio profesional único y principal, da derecho a ejercer en todo el territorio del Estado español.

3. En el caso de colegiados en otras comunidades autónomas diferentes a las Illes Balears que lleven a cabo actividad profesional en las Illes Balears, a efectos de tener competencias de ordenación y potestad disciplinaria en el territorio donde se ejerza la práctica profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios emplearán los oportunos mecanismos de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio - o la que la sustituya-. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, tendrán efecto en todo el territorio del Estado español.

Artículo 12. Tramitación

1. La tramitación de incorporación al COAMBIB deberá formalizarse personalmente en la Secretaría del Colegio o electrónicamente mediante la presentación de una instancia dirigida al decano/decana del COAMBIB junto con la presentación de los documentos acreditativos pertinentes.

2. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que el/la interesado/da aporte los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición.

3. Finalizado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender desestimada ésta, en los plazos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada.

5. Contra el acuerdo de denegación, el/la solicitante podrá recurrir por recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la comunicación del acuerdo de denegación o recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los plazos y condiciones establecidos por la ley reguladora de esta jurisdicción.

6. La resolución del recurso de reposición potestativo que dicte la Junta de Gobierno pondrá fin a la vía corporativa y contra éste también podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Artículo 13. Denegación de la incorporación

1. La incorporación al COAMBIB será denegada a los/las solicitantes que estén sometidos/as a cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad declarada legalmente o inhabilitación del/la solicitante por sentencia judicial o por resolución administrativa firme para el ejercicio de la profesión.

b) Haber sido expulsado de otro Colegio profesional y no rehabilitado, o haber sido suspendido en el ejercicio de la actividad de ambientólogo/a sin haber transcurrido el plazo de suspensión.

c) Cuando los documentos presentados con la solicitud sean insuficientes o no se hayan subsanado los defectos dentro del plazo dado al efecto.

2. La Junta de Gobierno podrá denegar la incorporación del/de la solicitante que esté cumpliendo condena por delito doloso relacionado con el ejercicio de la profesión. Contra el acuerdo de denegación, el solicitante podrá interponer recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de los presentes Estatutos.

3. El/la solicitante a quien se deniegue la admisión en el Colegio podrá volver a pedir su incorporación una vez cesen las causas que motivaron su denegación.

Artículo 14. Acuerdo de admisión

La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias que estime adecuadas, tomará el acuerdo de admisión, dentro del plazo máximo de tres meses, y lo comunicará al solicitante junto con el número de colegiado/da que le corresponda . Desde la fecha del acuerdo, el/la solicitante será colegiado/da a todos los efectos.

La solicitud de admisión se entenderá denegada si transcurridos los tres meses citados, no se ha adoptado acuerdo alguno.

Artículo 15. Suspensión de la condición de persona colegiada

La condición de persona colegiada se suspende en los siguientes casos:

a. Por petición voluntaria, a petición escrita del interesado/a y por razones justificadas y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

b. Por comisión de falta leve, de acuerdo con la artículo 92de aquestos Estatutos y mientras dure la tramitación del expediente sancionador correspondiente.

c. Por incumplimiento reiterado en el pago de las cuotas colegiales.

En el caso de comisión de falta leve, una vez resuelva el expediente y se dé por reparada la falta, comporta la rehabilitación automática del acta colegial, salvo en los casos en que subsista algún otro motivo de baja.

En el caso de la suspensión por impago, el abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal devengado, comporta la rehabilitación automática del acta colegial, salvo en los casos en que subsista algún otro motivo de baja.

Artículo 16. Pérdida de la condición de persona colegiada

1. La condición de persona colegiada se pierde en los siguientes casos:

a) Por baja voluntaria, a petición escrita del interesado/da y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre que no tenga obligaciones profesionales o colegiales pendientes. El acuerdo de baja será comunicado al interesado, momento en el que perderá su condición de persona colegiada a todos los efectos.

b) Por separación o expulsión del Colegio, decretada por resolución firme del régimen disciplinario colegial.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, durante el plazo que sea fijado.

d) Por incapacidad legal.

e) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias equivalentes a un año, después de ser requerido para su pago y oídas sus alegaciones, y previa adopción del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno. En este caso, el abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal devengado, comportará la rehabilitación automática del alta colegial.

f) Por muerte de la persona colegiada.

2. La pérdida de la condición de persona colegiada no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas; estas obligaciones se podrán exigir a los interesados.

CAPÍTULO 2 DELEGACIONES COLEGIALES

Artículo 17. Constitución de delegaciones

1. Podrán constituirse delegaciones en el ámbito territorial del Colegio, que tengan un ámbito de actuación que se corresponda con una o varias unidades territoriales administrativas. Para constituir la delegación será necesario el voto mayoritario favorable de la Asamblea General.

2. Se crean por Estatutos las delegaciones territoriales de Menorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 18. Funciones de las delegaciones

Las delegaciones tendrán por funciones en su ámbito territorial:

a) Realizar los trámites administrativos colegiales de acuerdo con las orientaciones y directrices que determine la Junta de Gobierno.

b) Colaborar con las entidades que, dentro de su ámbito territorial de actuación, coincidan en un interés común.

c) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas programáticas y el presupuesto del Colegio.

d) Proponer y administrar los fondos destinados a la delegación.

e) Velar por la profesión y procurar su expansión y proyección pública.

f) Designar participantes a tribunales y emitir informes y dictámenes.

g) Prestar el servicio de atención a la ciudadanía en relación con las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle y orientar sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios servicios profesionales.

h) Aquellas otras funciones que la Junta de Gobierno les delegue.

Artículo 19. Tramitación

1. Para formar una delegación territorial será necesario, como mínimo, que el territorio cuente con 3 personas colegiadas.

2. La petición de constitución de una nueva delegación deberá ser dirigida al decano/decana residente del Colegio y firmada al menos por 3 personas colegiadas que ejerzan en el ámbito territorial que se propone.

Artículo 20. Junta de la Delegación

Las delegaciones serán regidas por una Junta de Delegación Territorial, constituida como mínimo por un/a decano/decana, un/a secretario/a, un/a tesorero/ay el número de vocales que se considere oportuno a cada delegación.

Los miembros de la Junta de Delegación Territorial serán elegidos por los residentes en la demarcación territorial de la delegación en el momento de celebrarse elecciones a la Junta de Gobierno, para el mismo período.

 

CAPÍTULO 3 COLEGIADOS/AS DE HONOR

Artículo 21. Miembros de honor

1. La Asamblea General podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del COAMBIB a aquellas personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de las ciencias ambientales o de la profesión de ambientólogo/a.

2. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden presentarse, ni ser propuestos, para ser nombrados miembros de honor mientras ocupen el cargo por el que han sido elegidos.

4. La Asamblea General podrá retirar el nombramiento de miembros de honor del COAMBIB cuando lo considere oportuno.

 

CAPÍTULO 4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS COLEGIADOS/AS

Artículo 22. Derechos de los colegiados

1. Ser admitido como miembro, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 11.

2. La pertenencia a un determinado colegio profesional será compatible con el ejercicio de los derechos de asociación y sindicación, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. La participación en la organización y funcionamiento de los colegios profesionales se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de miembros de los órganos de gobierno.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo a los estatutos.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, sometidos en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, en los términos fijados por los estatutos.

Artículo 23. Deberes de los/las colegiados/as

1. Ejercer la profesión éticamente, respetando las normas establecidas y cumpliendo con todas las obligaciones profesionales que establecen estos Estatutos.

2. Comunicar al COAMBIB cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

3. Remitir al COAMBIB, en el plazo de un mes, cambio de domicilio o despacho profesional.

4. Asistir y cooperar en las asambleas, juntas, comisiones a las que las personas han sido convocadas así como cooperar con el funcionamiento del COAMBIB facilitando información en los asuntos de interés del Colegio.

5. Pagar, en los plazos señalados, las cuotas y aportaciones económicas establecidas.

6. Notificar al COAMBIB cualquier encargo profesional sobre el que tenga la función de intervenir y someter los trabajos resultantes al visado colegial.

7. Comunicar anualmente al Colegio los datos necesarios para la elaboración de estadísticas relacionadas con el mercado laboral y la profesión y difundir las actividades y servicios de las personas colegiadas.

8. Cumplir con la protección de datos personales, en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSICE)y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales(o norma que los sustituya), los datos personales forman parte de bases de datos con el único objetivo de dar visibilidad e informar de las actividades y servicios de las personas colegiadas. En caso de no querer formar parte de esta base de datos personales, deberá ser la persona interesada que lo comunique al COAMBIB.

9. No perjudicar y respetar los derechos corporativos o profesionales de otras personas colegiadas.

10. No hacer uso de esa publicidad, encaminada a la obtención de clientela, que sea contraria a los estatus del COAMBIB.

11. Guardar el secreto profesional respecto a la información conocida con ocasión del ejercicio de la profesión.

12. Tener hacia los/las compañeros/as de profesión las atenciones derivadas del mejor espíritu colectivo, evitando la competencia ilícita.

13. Ejercer diligentemente los cargos para los que fue elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan confiarle.

14. Cubrir mediante seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir las personas colegiadas a causa del ejercicio de su profesión.

15. Este seguro de responsabilidad no será obligatorio para los profesionales que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión en su ámbito de trabajo.

Artículo 24. Requisitos

1. En los casos previstos por la legislación básica del Estado, será requisito potestativo para el ejercicio de las profesiones colegiadas encontrarse incorporado en el colegio profesional correspondiente.

2. Los estatutos no podrán establecer requisitos adicionales de admisión de los que contemple el ordenamiento jurídico.

Artículo 25. Actuación profesional y corporativa

Los miembros de los colegios profesionales adecuarán la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.

 

CAPÍTULO 5 DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 26. Atribuciones o funciones de la profesión

Los/las ambientólogos/as son profesionales técnicos multidisciplinares en el ámbito del medio ambiente y, por tanto, sin perjuicio de atribuciones exclusivas de otros profesionales, son funciones de la profesión de ambientólogo/a las siguientes:

a) Consultoría, auditoría, y desarrollo e implantación de sistemas de gestión ambiental.

b) Investigación, investigación, diseño y desarrollo de productos, servicios y otras aplicaciones ambientales relacionadas con la ecoeficiencia y la ecoinnovación.

c) Asesoramiento científico y técnico sobre temas de sostenibilidad ambiental.

d) Asesoramiento, desarrollo y aplicación de la legislación ambiental.

e) Estudio, diseño e implantación de políticas ambientales.

f) Planificación, análisis y gestión de espacios naturales terrestres, litorales y marinos.

g) Ordenación y gestión del territorio y urbanismo.

h) Estudio, análisis y gestión de los recursos naturales.

i) Negociación, procesos participativos y mediación en conflictos ambientales.

j) Sensibilización, educación y comunicación ambiental orientada hacia la sostenibilidad, el desarrollo y la cooperación.

k) Estudio, planificación y prevención en salud y riesgo ambiental.

l) Vigilancia, prevención y control de la calidad ambiental.

m) Gestión de residuos.

n) Gestión de los recursos hídricos y ciclo integral del agua.

o) Interpretación y restauración ecológica y paisajística.

p) Seguridad e higiene industriales.

q) Evaluación de impacto ambiental.

r) Economía ambiental y economía ecológica, economía circular, economía azul y verde y capital natural. Estrategia de Infraestructura verde.

s) Gestión energética y eficiencia energética.

t) Prevención, análisis, gestión y tratamiento de la contaminación.

u) Turismo sostenible y ecoturismo.

v) Agricultura ecológica y agrobiodiversidad.

w) Desarrollo y estrategia sostenible.

x) Y todas aquellas actividades que tengan relación con el medio ambiente.

Artículo 27. Tipo de ejercicio de la profesión

1. La profesión de ambientólogo/a puede ejercerse de forma liberal, ya sea individual o colectivamente, en relación laboral con cualquier organización pública o privada o a través de la relación funcionarial.

2. El ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional y en el servicio a la comunidad, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo.

 

CAPÍTULO 6 DEL VISADO Y EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Artículo 28. Visado de trabajos profesionales

1. El visado colegial de los trabajos profesionales es un instrumento de acreditación de que dispone el COAMBIB para cumplir su fin esencial de ordenar la profesión.

2. Todo trabajo firmado por un/a ambientólogo/a en el ámbito territorial que corresponde al Colegio deberá ser visado por el COAMBIB a los efectos administrativos oportunos, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación o cuando así lo dispongan las partes interesadas.

3. En aquellos proyectos en los que el visado sea obligatorio de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables, el hecho de no visar invalida cualquier documentación profesional firmada por un/a ambientólogo/a a efectos de su presentación en las dependencias de la Administración central o periférica del Estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales, o de cualquier otra entidad autónoma que dependa de dichas administraciones.

4. El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación de quien suscribe el proyecto. Es también la herramienta que certifica la autenticación legal, registro y revisión formal de presentación de los documentos requeridos. El visado comprenderá la revisión formal y documental, pero no supondrá ni la sanción ni la corrección técnica del contenido del trabajo profesional, ni tampoco el cumplimiento de la normativa sectorial o técnica aplicable.

5. El visado deberá comprender aquellos aspectos que la Administración del Estado o Autonómica encarguen a los colegios, en términos de ordenación del ejercicio de la profesión.

6. El visado no incluirá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se dejará a libre acuerdo entre las partes.

7. El COAMBIB reglamentará de forma específica el procedimiento administrativo del visado, estableciendo los requisitos y las tasas colegiales correspondientes a cada tipo de visado. Estas normas serán aprobadas por la Junta de Gobierno, previa información colegial. En cualquier caso, el procedimiento administrativo del visado se iniciará con la presentación, por parte del colegiado, del trabajo profesional que se presenta para su visado. Este trabajo deberá estar firmado por los/las autores/as, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

8. Las personas colegiadas podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados en el Colegio para su visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 29. El reconocimiento de firma

1. El reconocimiento de firma es otro instrumento de acreditación de que dispone el COAMBIB para ejercer su potestad de ordenar la profesión.

2. El reconocimiento de firma es el instrumento que garantiza la identificación, reconocimiento y autenticación de los datos del colegiado ambientólogo/a.

3. El Colegio podrá emitir un reconocimiento de firma para aquellos proyectos que no sea obligatorio visar por ley o cuando así lo dispongan las partes interesadas, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 30. Otros instrumentos de acreditación

Aparte de las mencionadas (visado y reconocimiento de firma), el COAMBIB podrá establecer otras fórmulas de acreditación como consecuencia de su competencia en la ordenación de la profesión y para salvaguardar la libertad de ejercicio de las personas colegiadas, de conformidad con la normativa vigente aplicable. Una de estas fórmulas de acreditación puede ser la evaluación de proyectos entre otros posibles.

 

CAPÍTULO 7 DE LAS PERSONAS ADHERIDAS AL COLEGIO

Artículo 31. Las personas adheridas al Colegio

1. Aquellas personas, físicas o jurídicas que tengan una vinculación profesional con las ciencias ambientales y lo soliciten expresamente podrán integrarse en el COAMBIB en calidad de personas adheridas al Colegio siempre y cuando sean admitidas como tales por la Junta de Gobierno o la comisión especialmente creada para tal fin de conformidad con lo que se establezca por reglamento.

2. En el caso de las personas físicas, podrán integrarse en el COAMBIB como personas adheridas al Colegio siempre y cuando no hayan obtenido la licenciatura ni el grado, ni el doctorado en ciencias ambientales ni hayan sido habilitadas, y consiguientemente no cumplan los requisitos para la integración en el COAMBIB establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos.

3. Las personas adheridas al Colegio, en ningún caso, tendrán la consideración de personas colegiadas, de acuerdo con estos Estatutos y por tanto, en ningún caso tendrán derecho de sufragio, activo o pasivo, ni de participación en las asambleas generales ni ningún otro derecho político.

4. Las personas adheridas al Colegio contribuirán a las cargas colegiales en la forma que se establezca por reglamento.

5. Las personas adheridas al Colegio gozarán de los servicios colegiales que se determinen mediante el reglamento que regule esta figura.

6. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento que regulará la figura de la persona adherida al Colegio, y entre otros, los requisitos de incorporación como persona adherida al COAMBIB y la pérdida de esta condición, el régimen jurídico y económico, sus derechos y deberes y todas aquellas otras cuestiones que tengan relación con ella.

 

TÍTULO 3 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 32. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del COAMBIB son la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Existirá también la Comisión Económica, que será un órgano de carácter informativo y consultivo, Consejo Asesor y Comisión Permanente.

 

CAPÍTULO 1 LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 33. Régimen de funcionamiento

1. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Colegio. Sus acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todas las personas colegiadas, incluso a las ausentes.

2. En la Asamblea General pueden participar todos los/las colegiados/as con voz y voto, siempre que estén en plenitud de derechos. El voto es delegable cuando la propuesta de acuerdo es concreta y donde el posicionamiento no varía en el debate de la asamblea.

3. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 34. Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar los estatutos, así como las modificaciones que se realicen, las normas generales de funcionamiento y el Reglamento de Régimen interior.

b) Elegir y decidir la destitución de los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Económica.

c) Examinar y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno, así como las cuentas anuales, los presupuestos anuales y sus liquidaciones.

d) Fijar las cuantías de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, la de los/las colegiados/as voluntarios/as y adheridos/as.

e) Decidir sobre la adquisición, disposición o gravamen de bienes patrimoniales inmuebles.

f) Aprobar y modificar el código deontológico de la profesión.

g) Aprobar aportaciones extraordinarias, incluidas las derramas para gastos eventuales.

h) Decidir sobre aquellas cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su consideración o hayan sido solicitadas por los colegiados, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de estos Estatutos.

i) Aprobar la creación de delegaciones colegiales.

j) Acordar la fusión, segregación o disolución del Colegio profesional.

k) Resolver sobre cualquier cuestión que le atribuyan las leyes, reglamentos o estatutos o que no sea reservada a la Junta de Gobierno.

l) En general, adoptar cualquier tipo de acuerdo que lleve a conseguir los objetivos y finalidades del Colegio.

Artículo 35. Reuniones ordinarias de la Asamblea

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Entre otras cosas, se aprobará la memoria de actividades, se realizará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y se establecerá el presupuesto para el siguiente año.

2. Se tendrá que convocar con una antelación mínima de un mes.

Artículo 36. Reuniones extraordinarias de la Asamblea

1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de personas colegiadas superior al 5% del total o un número de delegados o representantes superior al 20% del total . En tal caso deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando una disposición legal o estatutaria lo establezca.

b) Por modificaciones de los estatutos (salvo que la modificación tenga por único objeto el cambio de domicilio del Colegio y el cambio se produzca en la misma localidad).

c) Por casos de censura o cese de la Junta de Gobierno.

d) En supuesto de modificación del ámbito territorial del Colegio o bien por agrupación, separación, disolución o absorción del Colegio.

3. Las peticiones de las personas colegiadas para que se lleve a cabo una Asamblea General extraordinaria tendrán que expresar los asuntos concretos que deben ser tratados y acompañar las propuestas de acuerdo justificadas que se pretendan someter a su consideración y votación .

Artículo 37. Convocatoria de la Asamblea

1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria corresponde al decano o decana, por acuerdo de la Junta de Gobierno y se señalará fecha, hora, lugar y orden del día provisional en la primera y segunda convocatorias. La convocatoria tendrá lugar con una antelación mínima de un mes.

2. No se podrá tomar ningún acuerdo sobre cuestiones que no figuren en el orden del día.

3. Las personas colegiadas podrán presentar proposiciones a someter a la Asamblea General hasta quince días antes de su celebración. Estas proposiciones tendrán que comunicarse por escrito con la firma de diez personas colegiadas como mínimo.

4. La Junta de Gobierno incorporará, en su caso, las proposiciones presentadas y establecerá el orden del día definitivo en la Asamblea General, el cual se comunicará a las personas colegiadas al menos diez días antes de su celebración.

Artículo 38. Asistencia y adopción de acuerdos

1. Para que los acuerdos sean válidos, tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, será necesaria la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de personas colegiadas y, en segunda convocatoria, de cualquier número de asistentes. La segunda convocatoria tendrá lugar, en cualquier caso, media hora después de la primera. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por consenso, o en todo caso, por mayoría simple de votos válidos. Las votaciones se harán a mano alzada, salvo la elección de las personas que deben ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiales, que será secreta. La votación tendrá siempre tres alternativas: a favor, en su contra y abstención. Es necesaria una mayoría calificada de dos tercios de los asistentes para aprobar una modificación de los estatutos o para aprobar la fusión de colegios.

2. Cuando el número de asistentes a la Asamblea lo haga aconsejable, la Junta de Gobierno podrá acordar el uso de un sistema de votación electrónica.

3. La Junta de Gobierno podrá habilitar un sistema de emisión del voto por vía telemática, que permitirá acreditar la identidad y la condición de colegiado o colegiada de la persona emisora, así como la inalterabilidad del contenido del voto.

Artículo 39. Presidencia de la Asamblea

1. La presidencia de la Asamblea General corresponde al decano o decana. De las reuniones se levantará el acta correspondiente por el secretario o secretaria de la Junta de Gobierno, que actuará como secretario o secretaria de la Asamblea General.

2. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, obligatorios y vinculantes sin perjuicio de los recursos que correspondan.

 

CAPÍTULO 2 LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 40. Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno, órgano rector del COAMBIB, estará constituida por:

decano/decana (que actuará también como presidente de la Comisión Permanente), vicedecano/vicedecana, secretario/secretaria, tesorero/tesorera (que actuará también como presidente de la Comisión Económica), vocales correspondientes a las secciones, grupos o comisiones permanentes y decanos/as y vocales territoriales.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 41. Cese de miembros

1. Si por cualquier causa cesara algún miembro antes de terminar el mandato, su responsabilidad será asumida por otro miembro, según acuerdo de la Junta de Gobierno. En caso de que cesaran más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes, solo para el período que reste de sus mandatos y siempre que este período sea superior a un año.

2. En caso de que cesen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se constituirá una Junta gestora de edad, integrada por los dos colegiados de mayor antigüedad y los dos de más reciente incorporación, la cual convocará elecciones extraordinarias a todos los cargos.

3. La nueva Junta de Gobierno completará el mandato que restaba a la cesante hasta las primeras elecciones ordinarias.

Artículo 42. Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la representación del Colegio, su dirección y administración y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Son atribuciones específicas de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

b) Exigir a las personas colegiadas que cumplan las normativas colegiales, que se comporten con la debida corrección y actúen con celo y competencia profesional.

c) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y las incompatibilidades.

d) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

e) Dar de alta y baja del COAMBIB a las personas colegiadas.

f) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo y otras aportaciones que deban hacer efectivas las personas colegiadas, cuyo importe propondrán a la Asamblea General para su aprobación.

g) Elaborar los presupuestos económicos anuales.

h) Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia, e informar sobre éstos a los tribunales cuando lo soliciten.

i) Adoptar las medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y de la profesión, incluidas las acciones legales.

j) Aprobar la propuesta de estatutos, de Reglamento de Régimen interior del Colegio y de normas generales de funcionamiento, así como sus modificaciones, y elevarlos a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

k) Imponer, previa instrucción del oportuno expediente, sanciones disciplinarias.

l) Crear las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

m) Designar a los representantes del Colegio en actos y ante los organismos, entidades o instituciones, siempre que lo considere oportuno.

n) Elegir a los miembros del Consejo Asesor y de la Comisión Permanente.

o) Informar a las personas colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión, así como informar de cuestiones que puedan afectarlas, ya sean de índole corporativa o profesional, de que la Junta de Gobierno tenga conocimiento en el ejercicio de su función.

p) Convocar las elecciones para proveer a los cargos de la Junta de Gobierno.

q) Convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

r) Intervenir, por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o la actividad profesional, se susciten entre las personas colegiadas.

s) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la competencia desleal entre éstas.

t) Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, así como servicios asistenciales de previsión y otros análogos que resulten de interés para las personas colegiadas.

u) Resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales de ambientólogos/as del COAMBIB, así como los procedimientos de modificación, cancelación y suspensión de las inscripciones practicadas.

v) Formar y enviar listas actualizadas de ambientólogos/as para la designación judicial de peritos y para el resto de supuestos previstos en la legislación vigente.

w) Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.

 

Artículo 43. Decanos de las delegaciones

Los decanos de las delegaciones colegiales territoriales tendrán la consideración de vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 44. Convocatoria y acuerdos de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno será convocada por el decano o la decana y celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes. Con carácter extraordinario se reunirá por iniciativa del decano o decana oa petición de tres miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si asisten la mitad más uno de sus miembros y tomará los acuerdos por mayoría simple de asistentes. El voto del decano será de calidad, en caso de empate.

3. La Junta de Gobierno debe convocarse con dos días de antelación.

Artículo 45 El/la decano/ay el/la vicedecano/a

1. Son atribuciones del decano o de la decana:

a) La representación legal del Colegio.

b) Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General, así como todas las sesiones de las comisiones a las que asista.

c) Presidir la Comisión Permanente del COAMBIB.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales.

e) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando así haya sido autorizado por la Junta de Gobierno.

f) Convocar a la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.

h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas del tesorero o de la tesorera.

i) Constituir y cancelar cualquier tipo de fianzas y depósitos.

j) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. En caso de ausencia, el decano o la decana del Colegio será sustituido, en primer lugar, por el vicedecano o por la vicedecana y, en caso de su ausencia, por otro miembro de la Junta de Gobierno por delegación de aquél o por decisión mayoritaria de los componentes de la Junta de Gobierno.

3. Corresponde al vicedecano o a la vicedecana:

a) Sustituir al decano o decana en todas sus funciones en caso de ausencia del mismo.

b) Realizar todas aquellas funciones particulares que le delegue el decano o la decana.

c) Realizar una tarea de colaboración, apoyo y asesoramiento constante al decano o decana.

Artículo 46. El secretario o la secretaria

Corresponde al secretario o secretaria:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar el libro de actas, con el visto bueno del decano o decana.

c) Redactar la memoria anual.

d) Supervisar y dirigir, en su caso, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

e) Tener responsabilidad del registro de personas colegiadas y de los expedientes personales correspondientes, y del Registro de Sociedades Profesionales.

f) Expedir certificaciones con el visto bueno del decano o decana.

g) Actuar como secretario o secretaria de la Asamblea General.

h) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

i) Entrega de actos administrativos, recursos y demás documentación relacionada con el Colegio Profesional.

 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Artículo 47. El tesorero o la tesorera

Corresponde al tesorero o a la tesorera:

a. Tener a su cargo la custodia y distribución de los recursos económicos del Colegio.

b. Ordenar la contabilidad del Colegio y custodiar las escrituras y documentos correspondientes al patrimonio.

c. Preparar los proyectos de presupuesto y su finiquito.

d. Efectuar los pagos que corresponda, previa orden del decano.

e. Adoptar las garantías necesarias para la salvaguarda del patrimonio del Colegio.

f.    Firmar con el decano o decana los documentos necesarios para el movimiento de los fondos del Colegio.

g. Presidir la Comisión Económica del COAMBIB.

Artículo 48. Los/las vocales

Los/las vocales ejercen las funciones que les sean encargadas por la Junta de Gobierno o por su decano o decana.

También podrán sustituir a los demás cargos de la Junta de Gobierno en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y formar parte de las comisiones que se creen de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Artículo 49. Cese de cargos

Los miembros de la Junta de Gobierno cesan en el ejercicio de sus cargos por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia formulada por el interesado, quien, sin embargo, deberá mantenerse en el ejercicio del cargo hasta que sea cubierto provisional o definitivamente por quien corresponda.

c) Suspensión por sanción disciplinaria definitiva en vía corporativa.

d) Pérdida de la condición de colegiado.

e) Incapacidad.

f) Inhabilitación por sentencia judicial.

g) Muerte.

Artículo 50. Gerencia

La Junta de Gobierno podrá contratar a un gerente para dirigir la gestión de los servicios administrativos y asumir la función de secretario o secretaria técnico/a de la entidad, así como todas aquellas que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 51. Las comisiones colegiales

1. Los objetivos, la composición y la competencia de las comisiones colegiales estarán determinados por las necesidades y objetivos generales del Colegio. Podrán proponer la creación de comisiones un número de personas colegiadas no inferior a dos, solicitarlo por escrito por medios electrónicos y comunicarlo a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a ésta decidir sobre su creación, la divulgación y el régimen de funcionamiento.

2. Serán funciones de las comisiones colegiales: informar y asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite, analizar y desarrollar aspectos relacionados con el trabajo profesional, proponer iniciativas de actuación a la Junta de Gobierno e informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

3. Las conclusiones y propuestas de las comisiones serán consideradas por la Junta de Gobierno que las estudiará y aprobará, en su caso. Si no las considerase oportunas, informará razonadamente de su decisión.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO 3 LA COMISIÓN ECONÓMICA

Artículo 52. La Comisión Económica

En el Colegio existirá una Comisión Económica que, en representación de la Asamblea General de personas colegiadas y por designación electiva suya, ejercerá la función de revisión de las cuentas.

Artículo 53. Composición de la Comisión Económica

La Comisión Económica estará formada, como mínimo, por tres miembros, presidente o presidenta, secretario o secretaria y uno o una vocal. Los acuerdos de la Comisión deben ser adoptados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta será de calidad.

Artículo 54. Funcionamiento de la Comisión Económica

1. La Comisión Económica efectuará un control sobre la liquidación de cuentas del presupuesto y de las cuentas del balance del Colegio y está obligada a presentar informe sobre la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio y de las cuentas del balance anual durante la celebración de la Asamblea General ordinaria.

2. Una copia de este informe será enviada a las personas colegiadas quince días antes, al menos, de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General ordinaria de liquidación. El informe no será vinculante para la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO 4 LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 55. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno estará integrada por el decano o la decana, el vicedecano o la vicedecana, el secretario o la secretaria, y el tesorero o la tesorera. La Junta de Gobierno podrá acordar la incorporación de otros miembros de la Junta siempre que lo considere oportuno.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea convocada por el decano o la decana, para ejercer las competencias que la Junta de Gobierno le delegue o las que, por razones de urgencia, exijan una decisión inmediata.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente adoptados por razones de urgencia, en materias que no hayan sido expresamente delegadas por la Junta de Gobierno, tendrán que ser ratificados en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno. De los acuerdos que hayan sido expresamente delegados en la permanente se dará cuenta a la siguiente Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO 5 RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 56. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Económica

Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Económica serán elegidos por sufragio entre las personas colegiadas, mediante elección libre y secreta. La Junta de Gobierno y la Comisión Económica tendrán un mandato de 2 años, admitiéndose una reelección de tres veces consecutivas para el mismo cargo.

Artículo 57. Electores y candidatos/as

1. Son electores y elegibles la totalidad de personas colegiadas que no estén suspendidas de derechos colegiales por acuerdo firme adoptado con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

2. Para poder ser candidato/a para ocupar un cargo de la Junta de Gobierno o de la Comisión Económica, será necesario tener un mínimo de un año de antigüedad en la colegiación y que no exista en su expediente personal ninguna nota de sanción disciplinaria colegial.

Artículo 58. Convocatoria de elecciones

La Junta de Gobierno procederá, como mínimo, un mes antes de la fecha prevista de celebración, a convocar elecciones y hará pública, al mismo tiempo, la lista definitiva de personas colegiadas electoras que habrá que exponer en el tablón de anuncios de la secretaría del Colegio. Esta lista estará en el tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.

Artículo 59. Enmiendas al censo electoral

Las personas colegiadas que quieran reclamar sobre la citada lista podrán hacerlo por escrito durante el plazo de diez días naturales desde el momento de su exposición en el tablón de anuncios. La Junta de Gobierno tendrá que resolver sobre la reclamación en el plazo de cinco días naturales.

Artículo 60. Calendario y procedimiento electoral

La convocatoria electoral especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

Artículo 61. Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas para la Junta de Gobierno y la Comisión Económica seguirán el sistema de una lista completa y cerrada en la que deberá constar el nombre y el cargo al que opta cada uno de los miembros de la candidatura. La inclusión en una candidatura solo será válida si el interesado lo acepta por escrito. Un/a mismo/a candidato/a no podrá presentarse para dos cargos (a excepción del tesorero que también será presidente de la Comisión Económica) ni figurar en más de una candidatura.

2. En el momento de presentarse, cada candidatura deberá presentar un resumen de su programa de gobierno (máximo dos páginas), así como la designación de su interventor en las elecciones.

3. Durante el período electoral y hasta el día antes de la celebración de las elecciones, los electores podrán dirigir a las candidaturas consultas en relación a los cargos y programas de gobierno, y las candidaturas podrán dar respuesta.

4. Las candidaturas, dirigidas al secretario o secretaria de la Junta de Gobierno, tendrán que presentarse dentro del plazo de tiempo fijado por la misma Junta de Gobierno, la cual deberá proclamarse, como mínimo, quince días naturales antes de la fecha de las elecciones, mediante comunicación a todas las personas colegiadas. Esta comunicación de las candidaturas presentadas abrirá formalmente el período electoral.

5. En caso de que, finalizado el período de presentación de candidaturas, sólo se hubiera presentado una candidatura a formar la Junta de Gobierno y la Comisión Económica del COAMBIB, ésta será proclamada sin necesidad de tener que realizar el proceso electoral.

Artículo 62. Publicación, notificación y exclusión de candidatos/as

1. La Junta de Gobierno publicará en el tablón de anuncios los nombres de los/las candidatos/as proclamados/das y lo notificará a los interesados/das.

2. La exclusión de un/a candidato/a deberá ser motivada y se notificará al interesado/a el día siguiente.

3. Contra la resolución de exclusión de un/a candidato/a se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de cuarenta y ocho horas. La Junta de Gobierno lo resolverá dentro de igual plazo.

Artículo 63. Mesa electoral

El día fijado para las elecciones se constituirá en el local ya la hora de la convocatoria la Mesa o mesas electorales, que estará formada por un presidente, un secretario y dos vocales, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno y elegidos de un sorteo entre todos los miembros colegiados, siempre que no se presenten a las elecciones como candidatos/as. El secretario o secretaria de la Mesa electoral levantará acta de todas las incidencias.

Artículo 64. Ejercicio del voto

1. El voto es personal, secreto e intransferible, haciendo constar claramente la candidatura seleccionada, a no ser que se trate de un voto en blanco.

2. Las personas colegiadas ejercerán su derecho a voto mediante las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio, donde constarán las candidaturas presentadas. Para ejercer el voto habrá que señalar con una cruz cuál es la candidatura elegida. En caso de ejercer el voto en blanco, simplemente no se marcará ninguna de las candidaturas.

3. En el momento de votar, los votantes se identificarán a los miembros de la Mesa mediante la documentación establecida por la Junta de Gobierno. Ésta comprobará la inclusión del votante en el censo, el/la presidente/a pronunciará en voz alta el nombre y el apellido del votante, indicará que vota yintroducirá su voto en una urna precintada. El/la secretario/a de la Mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto.

4. En caso de no presentar toda la documentación requerida, no se podrá ejercitar el derecho a voto.

5. No se admite el voto delegado ni el voto por correo electrónico, salvo que la Junta de Gobierno habilite un sistema de emisión del voto por vía telemática, el cual deberá permitir acreditar la identidad y la condición de colegiado o colegiada de la persona emisora, así como garantizar la inalterabilidad del contenido del voto emitido.

Artículo 65. Voto por correo o por medios electrónicos

Los/las electores/as que prefieran votar a distancia deben hacer llegar a la sede del COAMBIB el voto por correo certificado, postal expreso, burofax o cualquier otro sistema de certificación que la agencia oficial de correo implemente, así como voto electrónico con certificado digital. El voto por correo se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

1. Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, y hasta diez días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo, tendrán que solicitar del secretario del Colegio la certificación que acredite que están incluidos en el censo electoral.

2. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) En un sobre blanco se introducirá la papeleta de votación.

b) Este sobre se introducirá en otro, en el que deberá añadirse la certificación de la inclusión del elector en el censo y, de lo contrario, fotocopia del DNI o del carné de colegiado.

c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al presidente de la Mesa electoral.

3. Los votos que no reúnan los requisitos mencionados o que sean recibidos en la sede del Colegio después del día antes de las elecciones se considerarán nulos y serán destruidos.

4. Antes de que concluya el horario de elecciones, el presidente de la Mesa electoral introducirá en la urna los votos recibidos por correo.

5. El voto electrónico con certificado digital según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 66. Escrutinio

1. Cuando sea la hora fijada para la finalización de la votación, se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se realizará el escrutinio, que será público.

2. El resultado del escrutinio y las incidencias de la jornada deben constar en un acta que elaborará el secretario de la Mesa electoral, la cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores, si los hubiere. había, que tendrán derecho a hacer constar sus observaciones.

Artículo 67. Votos nulos

1. Serán nulas las papeletas que contengan expresiones totalmente ajenas al estricto contenido de la votación, así como las que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de alteración que pueda inducir a error en la perfecta identificación de la voluntad de el elector.

2. También serán nulos los votos emitidos que contengan más de una papeleta.

Artículo 68. Proclamación de la candidatura elegida

1. Se contabilizarán los votos válidos asignados a cada candidatura. La candidatura escogida será la que obtenga más votos. En caso de empate, el presidente de la Mesa electoral convocará una nueva votación, limitada a las candidaturas empatadas, a los 20 días naturales, como máximo. Si el empate persiste habrá que repetir el proceso electoral.

2. La presidencia anunciará el resultado, el cual podrá ser impugnado en el plazo de 24 horas frente a la Mesa electoral.

Artículo 69. Constitución de la Junta de Gobierno y toma de posesión

1. La Junta de Gobierno, en el plazo de veinticuatro horas, resolverá, con carácter definitivo, todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias, y proclamará a los/las candidatos/as elegidos/as.

2. En el plazo de cinco días desde la constitución de la nueva Junta de Gobierno, deberá comunicarse la composición de ésta a la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, o a aquél en quien se delegue, ya todos los colegiados.

3. Si la Junta de Gobierno decide, a la vista de las impugnaciones presentadas, anular la elección, procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 70. Procedimiento simplificado de la elección de los órganos de gobierno

1. Con la intención de simplificar las elecciones de los cargos se permite la elección de los órganos de gobierno y vocales de la siguiente forma: los nombramientos recaerán en los candidatos elegidos por consenso, o en todo caso, con mayor número de votos por mayoría simple . Previamente a la votación, en la Asamblea se votará si las elecciones se harán por el procedimiento habitual o bien por el procedimiento simplificado.

2. Estas elecciones se realizarán en la Asamblea General en las condiciones que determina el artículo 38 titulado Asistencia y adopción de acuerdos.

Artículo 71. Recursos

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier persona colegiada podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, cuya resolución agotará la vía corporativa y podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Artículo 72. Consejo Asesor

El Consejo Asesor es un órgano consultivo del COAMBIB cuya función es asesorar a la Junta de Gobierno sobre aquellas cuestiones que la Junta lleve a su consideración, y especialmente cuestiones de estrategia institucional y política ambiental. El Consejo Asesor debe ser un órgano plural, diverso ideológica y multidisciplinarmente, que respete la diversidad de género y comprenda a personas de diferentes territorios, de ámbito nacional y/o internacional.

La composición del Consejo Asesor es la siguiente:

1. La Junta de Gobierno, previa realización de un proceso participativo colegial que regulará el reglamento, escogerá a los miembros del Consejo Asesor que estará formado por un mínimo de seis miembros y un máximo de quince miembros.

2. El Consejo estará integrado por un representante de la Junta de Gobierno actual, por personas que hubieran sido miembros de las juntas de gobierno anteriores a la actual, con un mínimo de dos miembros y un máximo de cinco miembros, y por personas de reconocido prestigio a título personal y profesional que tendrán que ser un mínimo de tres miembros y que no podrán ser más de diez miembros.

3. La vigencia del Consejo será bienal, coincidiendo con la renovación de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá, en cualquier momento, previa realización del proceso participativo colegial, ratificar, sustituir o cesar a los miembros que integran el Consejo.

El funcionamiento del Consejo Asesor es el siguiente:

1. El Consejo Asesor se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, a petición de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá convocar al Consejo de forma extraordinaria para tratar aquellas cuestiones que estime pertinentes.

2. La opinión del Consejo y de sus miembros se comunicará a la Junta de Gobierno mediante acta de reunión. La opinión del Consejo y sus miembros no es, en ningún caso, vinculante para la Junta de Gobierno.

3. Por todo lo que no esté regulado en estos Estatutos, el Consejo Asesor se regirá por el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor del COAMBIB que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

 

TÍTULO 4 DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 73. Disposiciones generales

1. Las actividades propias de la profesión de ambientólogo/a podrán desempeñarse, en los términos previstos legalmente, por los ambientólogos/as a título personal, de forma colectiva no societaria o a través de las sociedades profesionales.

2. Las sociedades profesionales de ambientólogos/as son aquellas sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de ambientólogo/a, ya sea de forma exclusiva como junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la que no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad dentro del ámbito territorial de este Colegio, siempre que, por las sus características, tengan la consideración legal de sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo o la que la modifique o sustituya en el futuro.

3. En caso de que dos o más ambientólogos/as ejerzan de forma colectiva una actividad profesional, sin que se constituyan en sociedad profesional, responderán solidariamente de las acciones que deriven de su actividad profesional, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada ambientólogo/a por las infracciones que hubiera cometido en el ejercicio de la actividad.

4. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de esta actividad se desarrolla públicamente bajo una denominación común o concreta, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo esa denominación.

Artículo 74. Obligatoriedad de la inscripción en el registro

La realización de las actividades propias de la profesión de ambientólogo/a a través de sociedades profesionales domiciliadas dentro del ámbito del COAMBIB requiere la inscripción obligatoria en el Registro de Sociedades Profesionales del COAMBIB constituido mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2008.

Artículo 75. El Registro de Sociedades Profesionales

1. El Registro de Sociedades Profesionales recogerá la inscripción de las sociedades profesionales que reúnan los requisitos legalmente establecidos, así como cualquier cambio de socios o administradores, modificaciones del contrato social, u otros inscribibles según la legislación mercantil vigente.

2. La escritura pública de constitución social deberá cumplir con los requisitos legales propios de la forma social adoptada, y en todo caso recogerá las menciones que corresponden legalmente, de sociedades profesionales.

3. Para la práctica de asientos de inscripción o modificación social en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será necesario aportar la fecha y la reseña identificativa de la escritura pública de constitución de la sociedad y el notario autorizante, así como todos aquellos datos exigidos por el Reglamento de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales del COAMBIB.

4. Para la inscripción de la sociedad profesional será necesario acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad de la sociedad profesional o actividades que constituyan su objeto social.

5. El funcionamiento del Registro se regula mediante Reglamento de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales del COAMBIB aprobado por Asamblea General del COAMBIB.

Artículo 76. El ejercicio de la actividad profesional

1.Las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito del COAMBIB incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en los presentes Estatutos, y por tanto quedan sometidas a la ordenación, el control deontológico y la potestad disciplinaria del COAMBIB todas aquellas actividades profesionales que realicen.

2. Los derechos de asistencia y de voz y voto en la Asamblea General de las personas colegiadas, así como los derechos de sufragio activo o pasivo en las modalidades previstas en estos Estatutos, corresponden única y exclusivamente a las personas colegiadas que sean personas físicas, y se ejercerán a nivel personalísimo, sin poder efectuar ninguna delegación ni mandato en favor de terceras personas, colegiadas o no.

3. Por todo lo no regulado en los presentes Estatutos en materia de sociedades profesionales, serán de aplicación lo que marque la normativa legal vigente de sociedades profesionales.

 

TÍTULO 5 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO 1 RECURSOS

Artículo 77. Capacidades económicas y patrimoniales

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 78. Recursos ordinarios

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de las personas colegiadas o de habilitación.

b) Las cuotas ordinarias de las personas colegiadas.

c) Las cuotas anuales de las personas adheridas al Colegio del COAMBIB.

d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, inscripción de documentos, formaciones, cursos, seminarios, congresos,proyectos, registro y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

e) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o los administre.

f) Los derechos por los servicios de visado, de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados por los beneficiarios del servicio o por la forma acordada contractualmente entre las partes.

g) Los rendimientos de bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

h) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 79. Cuotas colegiales

La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas, así como la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender a las necesidades del Colegio, incluidas las derramas.

Artículo 80. Recursos extraordinarios

Son recursos económicos extraordinarios del Colegio:

a) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones, donativos o cualquier otro tipo de ayuda económica que el Estado, la administración autonómica, las corporaciones locales y entidades de cualquier clase o particulares otorguen al Colegio.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio y que no sean recurso ordinario.​​​​​​​

CAPÍTULO 2 DE LA INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA

Artículo 81. Gestión económica

1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno.

2. El decano o decana ejercerá las funciones de ordenador de pagos y las órdenes serán ejecutadas e intervenidas por el tesorero o tesorera.

3. Corresponderá al tesorero la administración y cobro de los ingresos colegiales.

Artículo 82. Acceso a la información económica

1. Las personas colegiadas podrán formular peticiones concretas y precisas sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. El ejercicio económico se presentará anualmente en la Asamblea general.

2. Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinadas por las personas colegiadas en el período comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General correspondiente.

Artículo 83. Elaboración del presupuesto

1. El presupuesto se elaborará con carácter anual, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

2. Los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos se formularán cuando surjan circunstancias excepcionales que los hagan necesarios.

Artículo 84. Presupuesto provisional

En caso de que la Asamblea General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 85. Impago de cuotas

La persona colegiada que deje de abonar las cuotas ordinarias correspondientes a un año o bien aquellas otras de carácter extraordinario aprobadas por la Asamblea General, podrá quedar en suspensión de los derechos que le otorguen estos Estatutos, por acuerdo de la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado.

 

TÍTULO 6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 86. Responsabilidad disciplinaria

Con independencia de la responsabilidad civil o penal en la que puedan incurrir, las personas colegiadas y las sociedades profesionales quedan sujetas a la responsabilidad disciplinaria en los términos de los presentes Estatutos y de las normas legales aplicables.

Artículo 87. Registro de sanciones

1. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción y, en su caso, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio para las sociedades profesionales.

2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que imponga la autoridad judicial a un ambientólogo/a, se harán constar o no en el expediente personal de éste, a criterio de la Junta de Gobierno y dadas las circunstancias de cada caso.

Artículo 88. Régimen disciplinario

1. El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar a las personas colegiadas así como a las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del COAMBIB por los actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión , así como por otros actos u omisiones que le sean imputables y sean contrarios al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, toda infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando éstos afecten a la profesión.

2. El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria, por mediación de la Junta de Gobierno.

3. El régimen disciplinario profesional se regirá por la normativa vigente sobre colegios profesionales y por la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

4. Ninguna persona colegiada ni ninguna sociedad profesional de ambientólogos/as podrá ser sancionada por acciones u omisiones que no estén tipificadas como infracción por las normas deontológicas del COAMBIB, por estos Estatutos y otras normas que sean de aplicación.

Artículo 89. Procedimiento disciplinario

1. Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación del expediente, que tramitará un instructor nombrado por la Junta, de entre sus miembros, en el que deberá concederse a la persona inculpada el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y de defenderse. En caso de que la persona afectada por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la Junta.

2. El instructor, después de dar audiencia a la persona interesada para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas que considere oportunas, rechazando las demás razonadamente. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará a la persona colegiada para que, en el plazo de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas.

3. Finalizado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que dará traslado a la Junta de Gobierno. La resolución final del expediente deberá ser motivada.

4. El Colegio notificará la resolución final a la persona colegiada afectada ya las personas interesadas de acuerdo con el procedimiento administrativo vigente.

Artículo 90. Inicio del procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos.

2. El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de disponer el inicio del expediente disciplinario.

3. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de éste la del acuerdo de incoación de las diligencias.

4. La duración del procedimiento será desde el acuerdo de inicio hasta la resolución del procedimiento. Esta duración no podrá ser superior a 12 meses. Pasado este plazo podrá dictarse su caducidad. Antes de que expire el plazo del procedimiento el órgano competente podrá dictar una prórroga de forma motivada.

5. Los acuerdos de archivar un expediente disciplinario serán motivados.

Artículo 91. Tipo de faltas

Las faltas que comporten sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

​​​​​​​Artículo 92. Faltas leves

Son faltas leves:

a) No atender a los requerimientos del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración a los compañeros colegiados.

d) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional, y los actos leves de indisciplina colegial (que se determinarán mediante un reglamento específico que elaborará la Junta de Gobierno, y aprobará en todo caso la Asamblea General) y, en general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido inexcusable y circunstancial.

e) Las enumeradas en el artículo siguiente, cuando carezcan de entidad suficiente para ser consideradas como graves.

Artículo 93. Faltas graves

Son faltas graves:

a) La acumulación de tres faltas leves en el período de un año.

b) La infracción grave de las normas deontológicas fijadas en el Código Deontológico de la profesión de ambientólogo/ay de las normas esenciales del ejercicio profesional.

c) Las ofensas graves y actas de desconsideración hacia otros profesionales.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional o profesional.

e) El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los que sean conocedores.

f) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse por medio del Colegio.

g) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal de acuerdo con lo que establecen las leyes.

h) La realización de actividades, la constitución de asociaciones o la participación en las mismas cuando tengan como finalidad o realicen funciones que sean propias de los colegios o que en cualquier forma les interfieran.

i) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

j) El incumplimiento del deber de seguro, si fuera obligatorio.

k) El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido en la ley de colegios profesionales o aquellas otras que lo regulen, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación de servicio, después de haber sido debidamente requerida.

l) Constituir una sociedad profesional de ambientólogos/as que tenga por objeto el ejercicio conjunto de diversas profesiones cuando legal o reglamentariamente se haya establecido su incompatibilidad.

Artículo 94. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) La sanción de tres faltas graves en el período de tres años.

b) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o profesional o para terceras personas.

d) El ejercicio de la profesión de ambientólogo/a en los casos en que se vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en la que se establezca la prohibición de ejercer.

e) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la profesión oa las reglas éticas que la gobiernen y vengan determinadas por el Código Deontológico de la profesión de ambientólogo/a.

f) El atentado a la dignidad y el honor de las personas que integren la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra cualquier compañero con motivo del ejercicio profesional.

g) La vulneración del secreto profesional con perjuicio de terceros.

h) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

i) La contratación por parte de las sociedades profesionales de trabajadores no colegiados en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión de ambientólogo/a.

j) Realizar actos que impidan o alteren gravemente el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

Artículo 95. Sanciones

1. Las faltas leves serán sancionadas con la comunicación por escrito y/o multa de una cantidad no superior a los 1.000 euros.

2. Las faltas graves con la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año y/o multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

3. Las faltas muy graves con la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, y/o una multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros, o la expulsión del colegio por reiteración de las infracciones muy graves en los términos del artículo 24.3 de la Ley 10/1998, de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears.

4. Como sanción complementaria también puede imponerse la obligación de realizar actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o a la deontología profesionales.

5. Si la persona colegiada que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción establecida en este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido.

6. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el que haya sido impuesta. Cuando imponga esta sanción, la Junta del Gobierno comunicará su decisión a las administraciones competentes. La inhabilitación profesional será efectiva a partir del momento en que la resolución que la decide pone fin a la vía administrativa. En caso de que concurran en una misma persona varias resoluciones de inhabilitación sucesivas, el plazo establecido en cada una de ellas comenzará a contarse a partir del cumplimiento definitivo de la anterior.

7. Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos por la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Por la graduación de la sanción a imponer, se tendrán especialmente en consideración los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno.

8. Una vez sean firmes, las sanciones se anotarán en el correspondiente expediente personal o en la hoja correspondiente del Registro de Sociedades Profesionales del COAMBIB.

9. La sanción impuesta a un colegiado/a, salvo la de expulsión, no comporta la baja en la condición de colegiado/da, y continuará vigente la obligación de atender las cargas colegiales.

Artículo 96. Prescripción de las faltas y sanciones

1. Las faltas prescribirán si son leves, al año; si son graves, a los dos años; y si son muy graves, a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se cometió.

2. La prescripción se interrumpirá por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas a que haya dado lugar el hecho, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden. El plazo de prescripción volverá a iniciarse si el expediente disciplinario o de las diligencias previas ha sido detenido durante un mes por causa no imputable a la presunta persona infractora.

3. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente queda en suspenso por existir causa penal pendiente sobre los mismos hechos.

4. Con la salvedad que se expresa en los párrafos anteriores, la paralización del procedimiento por plazo superior al mes, por causa no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año de su imposición.

6. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que la sanción se convierta en firme.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 97. Rehabilitación

1. El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consecuente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si es falta leve, tres meses.

b) Si es grave, un año.

c) Si es muy grave, dos años.

d) Si ha comportado la expulsión, tres años.

2. En el caso de expulsión, el sancionado deberá aportar pruebas suficientes sobre la rectificación de su conducta, que serán apreciadas ponderadamente por la Junta de Gobierno.

3. Concedida la rehabilitación, el rehabilitado podrá solicitar la incorporación al Colegio.

 

TÍTULO 7 DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 98. Acuerdos y recursos

1. Los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la propia Junta tome acuerdo motivado en su contra.

2. En todo momento los trámites, requisitos y plazos establecidos en estos Estatutos se adaptarán a los principios informadores del procedimiento administrativo vigente.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o publicación, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa colegial, si es expreso. La Comisión Permanente tendrá potestad para resolver los recursos en base al artículo 25 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre. Por todo lo que no esté previsto en estos estatutos, los recursos se regirán por los artículos de 25 a 28 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre de colegios profesionales de las Illes Balears o normativa que la sustituya ya lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya.

4. El recurrente podrá solicitar, en el momento de presentar el recurso de reposición, la suspensión cautelar del acuerdo recurrido.

5. El órgano competente para resolver, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido y el perjuicio que causaría al recurrente la eficacia inmediata del acto, podrá acordarla de forma motivada cuando la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En caso de que el COAMBIB no resuelva de forma expresa la petición de suspensión dentro del plazo de 30 días hábiles desde el momento en que la petición tuvo entrada en el registro del órgano competente, la ejecución del acto se entenderá suspendida.

7. El recurso de reposición se resolverá en el plazo de un mes a contar desde su interposición. Si no se resuelve dentro de este plazo, el recurso podrá entenderse desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

8. Los acuerdos de la Asamblea General pondrán fin a la vía corporativa y se podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa en los plazos y condiciones establecidos por la Ley reguladora de esta jurisdicción.

 

 

​​​​​​​TÍTULO 8 DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 1 DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 99. Relaciones con la administración

1. La relación entre el COAMBIB y la Administración del Gobierno de las Illes Balears se rige por los principios de coordinación y cooperación.

2. El Colegio se relaciona con la Administración del Gobierno de las Illes Balears, y otras administraciones públicas, por medio del departamento que corresponda según la asignación específica de competencias.

 

CAPÍTULO 2 DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 100. Acceso electrónico

1.Los colegiados tienen derecho a relacionarse electrónicamente con el Colegio Profesional.

2. El Colegio Profesional tiene la obligación de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que los colegiados puedan ejercitar su derecho.

Artículo 101. El Colegio como administración electrónica

1. El Colegio profesional dispondrá de un Registro Electrónico General en el que constarán todos los documentos presentados y podrán constar también la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares así como los documentos electrónicos de procedimientos finalizados, en plazos establecidos en la normativa aplicable.

2. El Colegio profesional publicará y mantendrá actualizada la página web (sede electrónica), a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, indicando los plazos máximos de duración de los mismos.

3. El Colegio profesional emitirá documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos (salvo que su naturaleza exija una forma más adecuada de expresión). Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

 

TÍTULO 9 RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 102. Modificación de los estatutos colegiales

Los presentes Estatutos podrán sustituirse o modificarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido cuando así lo acuerde el órgano competente, en virtud de la potestad de auto organización de que goza el Colegio.

Artículo 103. Procedimiento de modificación de los estatutos colegiales

1. El procedimiento para modificar los estatutos del Colegio debe iniciarse por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno oa petición de los colegiados.

2. En el caso de la petición realizada por los colegiados, la Junta de Gobierno valorará la viabilidad de la propuesta de modificación de los estatutos del Colegio.

3. La Junta de Gobierno debe nombrar a una Comisión integrada por miembros de la misma Junta y abierta a la participación de otras personas colegiadas, que contará con el apoyo y el asesoramiento de los demás profesionales que la Junta crea conveniente para tal de preparar una propuesta de texto.

4. Esta comisión propondrá el texto de los estatutos a la Junta de Gobierno, que tendrá un mes para realizar las valoraciones pertinentes, presentar enmiendas y ofrecer redacciones alternativas.

5. Posteriormente, se abrirá un período de debate de quince días para obtener una redacción definitiva que será presentado a las personas colegiadas para que en el plazo de un mes desde la fecha de su envío, puedan presentar las enmiendas que consideren oportunas.

6. Una vez transcurrido este período, la comisión se reunirá para valorar las enmiendas presentadas y proponer de forma motivada su aceptación o rechazo. Del resultado de esta valoración debe informarse a la Junta de Gobierno, que resolverá lo que considere pertinente sobre las propuestas que la comisión presente.

7. El nuevo texto debe someterse a la aprobación de la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario siguiendo el procedimiento estatutariamente previsto.

8. El documento aprobado por la Asamblea se presentará a la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears para que califique su adecuación a la legalidad, disponga su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Los estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

TÍTULO 10 FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 104. Fusión del Colegio con otros colegios de ambientólogos/as de distinto ámbito territorial

El acuerdo de fusión del Colegio con uno o más colegios de ambientólogos/as debe ser adoptado por la Asamblea General convocada con carácter extraordinario, por mayoría simple de votos de los asistentes y debe ser aprobado mediante de un decreto del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 105. Segregación del Colegio

1. Para iniciar el procedimiento de segregación es necesaria la petición previa dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio de la mitad más uno de las personas colegiadas residentes en el ámbito territorial para el que se prevea la creación de un nuevo Colegio procedente de la segregación.

2. El acuerdo de segregación será adoptado por la Asamblea General convocada con carácter extraordinario y requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas. El acuerdo debe ser aprobado por un decreto del Gobierno de las Illes Balears que valorará su oportunidad y conveniencia, atendiendo al impacto en la organización colegial correspondiente.

 

TÍTULO 11 DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 106. Causas de disolución del Colegio

El Colegio puede disolverse por las siguientes causas:

a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.

b) El acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría absoluta de las personas colegiadas.

c) La baja de las personas colegiadas, si el total de éstas queda reducido a un número inferior al de las necesarias para proveer a todos los cargos del órgano de gobierno, previstos en los estatutos.

d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.

e) La escisión mediante división.

Artículo 107. Procedimiento de disolución del Colegio

1. La disolución del Colegio tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior.

2. El acuerdo de disolución será tomado por la Asamblea General convocada con carácter extraordinario al efecto y obtendrá el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas. En el mismo acto, la Asamblea General acordará la constitución de una comisión que llevará a cabo la liquidación patrimonial. En esta liquidación el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo exigible, distribuyéndose el resto entre las personas colegiadas.

3. La disolución del colegio será aprobada por Ley del Parlament Balear.