Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 163498
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el cual se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación del artículo 4 del Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El día 7 de febrero de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Decreto viene a derogar el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e introduce determinadas novedades para dar cumplimiento al artículo 47 bis del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Entre las novedades del Decreto 3/2023, de 6 de febrero, se encuentra la necesidad de identificar, en la Relación de puestos de trabajo, los lugares que podrán cumplirse en la modalidad de teletrabajo. En este sentido, el artículo 4 de este decreto dispone:
Artículo 4
Puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo
1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral indicarán los puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo.
2. Un puesto de trabajo es susceptible de ser ejercido en la modalidad de teletrabajo en función de su contenido competencial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Con carácter orientativo, y salvo las situaciones extraordinarias o excepcionales a que se refiere el artículo 18, se consideran susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puestos de trabajo cuyas funciones puedan ejercerse de forma telemática, como la elaboración de informes, de normativa, de estudios, la asesoría o la corrección y traducción de documentos y que no impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. No son susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo:
― Los puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
― Los puestos de trabajo en los cuales, por motivo de las funciones, se utiliza, de manera continua y reiterada, documentación oficial en papel que contiene datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
― Los puestos de trabajo cuyas funciones impliquen necesariamente la prestación de servicios presenciales.
― Los puestos de trabajo que impliquen en cada unidad las funciones más altas de dirección, coordinación o supervisión y las secretarías de altos cargos. No obstante, de forma excepcional y con el correspondiente informe previo del órgano de quien dependa, los puestos de trabajo correspondientes a la dirección, coordinación o supervisión podrán ser autorizados, siempre que el desarrollo de tareas de teletrabajo se limite a la elaboración de informes, estudios, etc. y no requiera la interacción personal y directa.
A efectos de este artículo, se entienden por servicios presenciales los servicios cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada pública en las dependencias de la Administración.
4. La adecuación de la Relación de puestos de trabajo será objeto de revisión cada vez que se produzca una modificación y como mínimo se realizará una revisión anual.
2. El proyecto de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiendo al personal laboral, para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 3/2023, de 6 de febrero, lo han elaborado las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se puso a disposición del Comité de Empresa de Consejerías Agrupadas.
Se consideran los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el artículo 4 del Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 6 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para introducir un nuevo campo relativo a teletrabajo que tiene que identificar los lugares de trabajo que se adjuntan como anexo en este Acuerdo como susceptibles de cumplirse en la modalidad de teletrabajo.
Segundo. Identificar en la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral aquellos lugares de trabajo que no aparecen en el anexo en este Acuerdo como no susceptibles de cumplirse en la modalidad de teletrabajo.
Tercero. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 6 de marzo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez