Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 163084
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears, de 1 de febrero de 2023 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000855011982)
Antecedentes
1. El 1 de febrero de 2023 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears se reunieron para aprobar y acordar las tablas salariales resultantes de lo acordado en fecha 25 de noviembre de 2021.
2. El 1 de febrero de 2023, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar la Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears del 1 de febrero de 2023 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electrónicamente: 21 de febrero de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS
(CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
Dña. Petra MUT TOMÁS
D. Pedro MORENO MORENO
D. Ian LIVESEY
D. Isidre BIBILONI MATEU
D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)
De la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).
Por la representación sindical:
D. Pedro ALGUACIL OLIVA
D. José Marín MARTÍN GÓMEZ
De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).
D. José CAMBRÓN TORRES
D. Manuel VEGA VÁZQUEZ
De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)
D. Francisco MELGAREJO PUERTOLLANO
D. Rafael CALZADO CALVO
De la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO, en adelante).
D. Antonio ROMÁN GALVÁN
De la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT, en adelante)
En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 1 de febrero de 2023, siendo las 12,00 horas, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, las personas al margen izquierdo relacionadas, al objeto de proceder a la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora, tras la convocatoria realizada al efecto el pasado 26 de enero de 2023, a fin de actualizar las retribuciones fijadas en el Convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 7º del Convenio colectivo sectorial del Transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears, en la redacción dada tras el Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora de 25 de noviembre de 2021, publicada en el BOIB nº 172 de 16 de diciembre de 2021.
La intervención de la Comisión Negociadora se acordó, expresamente, en dicha reunión.
Se designa por los presentes a D. Manuel Sánchez Rubio, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, para levantar el Acta de la sesión, quien acepta dicha habilitación.
Los puntos del orden del día son:
1.-APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES RESULTANTES DE LO ACORDADO EN FECHA 25-11-21 POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS.
2.- RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.
Se aprueba el Orden del día y se procede a debatir y resolver los asuntos planteados.
Punto 1. APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES RESULTANTES DE LO ACORDADO EN FECHA 25-11-21 POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS.
En fecha 25 de noviembre de 2021, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo alcanzó acuerdo en materia de prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, contemplando además la revisión de los apartados retributivos para las anualidades 2022 y 2023. Dicho acuerdo se publicó en el «BOIB» nº 172, de fecha 16 de diciembre de 2021.
El precitado acuerdo establecía un incremento salarial provisional del 2 % con efectos del 1-1-2023 a 31-12-2023, e incluía una cláusula de revisión salarial del siguiente tenor literal:
“Si el índice de precios de consumo (IPC) del año 2022 fuera superior al 2 por 100, se producirá una revisión del exceso de dicho dígito, con un máximo del 3 por 100, calculado sobra las retribuciones vigentes en el mes de marzo de 2019, y se aplicará sobre las retribuciones vigentes en el mes de diciembre de 2022 a partir del día 1 de enero de 2023. En caso de producirse el citado incremento, la Comisión negociadora se reunirá a los efectos de fijar las nuevas retribuciones, fijándose provisionalmente las retribuciones sin el mismo.”
El IPC a final de 2022 ha sido del 5,7%, por lo que procede la aplicación de la citada cláusula de revisión salarial, de forma que se adjuntan las tablas salariales vigentes en 2023, con el incremento del 3%, resultante del incremento del 2% acordado el pasado 25-11-2021 para la anualidad de 2023, más el 1% de la revisión.
Dichas tablas estarán vigentes a partir del 1-1-2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se adjunta a la presente acta y forma parte de la misma el ANEXO 1, que contiene las retribuciones modificadas para el año 2023.
Se acuerda, salvo por el Sindicato CGT que se abstiene, que la presente Acta y documentos anexos, sea inscrita en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEBT, y para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».
Punto 2. RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.- En este punto no hay intervenciones.
La presente Acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por un representante de cada organización que conforma la Comisión Negociadora junto con el Secretario.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 14,00 horas, se da por concluida la presente reunión, de la que se levanta Acta que es aprobada y firmada por los presentes en sextuplicado ejemplar por un representante de cada organización firmante junto con el secretario habilitado.
LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL LA REPRESENTACIÓN SINDICAL