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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 160580
Resolución de la presidenta del patronato de la Fundación para el Deporte Balear por la que se aprueba la convocatoria del proceso de selección para cubrir una plaza de técnico de natación de la Fundación para el Deporte Balear

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Texto

Antecedentes

1. La Fundación para el Deporte Balear tiene un total de 23 programas de tecnificación, entre ellos el programa de natación.

2. La estructura habitual y más adecuada para los programas de tecnificación estará compuesta por una Dirección Técnica y uno o varios técnicos deportivos, en función del número de deportistas admitidos en cada programa y las particularidades de cada deporte.

3. Día 2 de enero de 2022 la persona que ocupaba el puesto de trabajo de la RPT de la Fundación para el Deporte Balear de Director Técnico Programa de Natación inició su jubilación, dejando ese puesto vacante.

4. Mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear (en adelante “Fundación”) de día 8 de septiembre de 2023, se aprobó la propuesta de modificación puntual de la RPT de la plaza de director técnico de natación en técnico de natación, validada por Función Pública, así como la convocatoria y las bases para la selección de un/a técnico/a de natación.

5. En fecha 19 de enero de 2023, la Comisión Interdepartamental de Retribuciones emite informe favorable relativo a la propuesta de modificación de este puesto de trabajo en la RPT de la Fundación para el Deporte Balear.

6. En fecha 9 de febrero de 2023 la Dirección General de Función Pública emite informe favorable sobre la convocatoria y bases de selección del técnico de natación de la Fundación para el Deporte Balear. Por todo ello, se toma lo siguiente

Acuerdo

1. Aprobar la convocatoria para la selección de un/a técnico/a de natación de la Fundación para el deporte balear y las bases que constan en el anexo 1 (Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear de 8 de septiembre de 2022), las funciones del puesto de trabajo que constan en el anexo 2, y el baremo de méritos que consta en el anexo 3.

2. Hacer público el modelo de solicitud a disposición de las personas interesadas en la página web www.fundacioesportbalear.es

3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

(Firmado electrónicamente:3 de marzo de 2023)

La presidenta Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de técnico/a de natación de la Fundación para el Deporte Balear

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la contratación de una persona que ocupe el puesto de trabajo de técnico/a de natación la Fundación para el Deporte Balear de forma temporal. Este sitio forma parte de la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación para el Deporte Balear.

2. Forma de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con los baremos del Anexo 3.

3. Requisitos generales para poder participar en esta convocatoria

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se presentan, de acuerdo con el Anexo 2.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) No haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.

f) Declarar que, durante la relación laboral resultante de este proceso selectivo, se cumplirá con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que se presentan, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para el puesto de trabajo de técnico/a deportivo/a (grupo C), es necesario acreditar el nivel B2 o superior.

4. Requisitos específicos

El puesto de trabajo de técnico o técnica pueden ser solicitados por las personas que puedan acreditar una de las siguientes condiciones:

• Estar en posesión del Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.

• Disponer de la formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

• Disponer de la formación laboral equivalente. Deberá aportarse un certificado que acredite haber prestado servicio más de tres años, en un centro clasificado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como centro de alto rendimiento o como centro de tecnificación deportiva, ejerciendo funciones análogas a las del puesto de trabajo de técnico deportivo o técnico deportivo.

• Estar en posesión del certificado de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2.

5. Solicitudes y documentación

Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deben presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que se adjunta a estas bases como anexo 4 y que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación por en el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).

A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una copia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

b) Título o documento original o copia auténtica, que acredite estar en posesión de alguna de las formaciones requeridas para el puesto de trabajo solicitado, si procede.

c) Certificado que acredite la experiencia requerida para el puesto de trabajo solicitado, si procede.

d) Informe de vida laboral.

e) Certificado original o copia auténtica del nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo solicitado.

f) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

g) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, de acuerdo con el modelo del Anexo 4.

h) Declaración jurada de contar con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se presentan, de acuerdo con el modelo del Anexo 4.

i) Declaración jurada de que, durante la relación laboral resultante de este proceso selectivo, se cumplirá con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) Documentación acreditativa de los méritos.

Las solicitudes y documentación adjunta se podrán presentar de forma presencial o electrónica. Para presentarlo de forma electrónica, se podrá realizar el trámite mediante el Registro Electrónico Común (REC), accediendo al enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do con certificado digital ; dentro de este registro deberá seleccionarse como organismo destinatario la "Consejería de Asuntos Sociales y Deportes" y en el asunto indicar "Convocatoria Fundación para el Deporte Balear". Para presentarlo de forma presencial, se podrá realizar el trámite en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear (Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, calle Gremi Forners, 4, polígono de Son Castelló de Palma) o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se hace de forma presencial y se entrega en un lugar diferente al registro de la Fundación para el Deporte Balear, debe enviarse por correo electrónico a (info@fundacioesportbalear.es), el formulario de solicitud con el sello o resguardo que acredite que se ha presentado dentro del plazo establecido. Este correo deberá enviarse a más tardar, durante las 24 horas siguientes a que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día de presentación de las solicitudes cae en sábado o domingo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Se considera que las personas que presentan una solicitud para participar en esta selección dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

6. Lista de personas admitidas y excluidas

Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debe publicarse en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

7. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las siguientes personas:

Presidente o presidenta:

Titular: Mateu Cañellas Martorell, coordinador de tecnificación deportiva.

Suplente: Carlos Lorenzo García Cerdà, responsable de psicología deportiva.

Secretario o secretaria:

Titular: Jorge Grigelmo Miguel, responsable de promoción y patrocinio, TIC e I+D.

Suplente: Monserrat Cardona Capellà, delegada de la Fundación en Menorca.

Vocal:

Titular: Rafa Huete Lladò, Directora Técnica de Natación.

Suplente: Isabel Pons Llull, responsable de los servicios jurídicos.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

• Comprobar que las personas aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

• Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con los baremos (anexo 3) establecidos en esta convocatoria.

• Proponer la contratación de las personas seleccionadas.

8. Valoración de méritos

Los méritos alegados deben valorarse de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo 3.

Sólo podrán puntuarse aquellos méritos que sean debidamente acreditados mediante la documentación aportada por las personas candidatas (presentación del original o copia auténtica).

No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente el plazo de inicio y de finalización y la duración de la jornada laboral, mediante un certificado de empresa y el informe de vida laboral o el contrato de trabajo.

Los méritos deportivos obtenidos, o cargos técnicos desarrollados dentro de una Federación Autonómica, Nacional o Internacional, irán certificados por esa propia Federación. Además, en el caso de cargos desarrollados dentro de una Federación en el certificado acreditativo deberá indicarse Memoria Deportiva Oficial o acuerdo del órgano directivo pertinente, en el que quede reflejado el cargo desarrollado.

No se tendrán en cuenta los cargos con duración inferior a 6 meses.

No se tendrán en cuenta cargos con una duración inferior a un año y/o temporada.

Los cargos serán con funciones análogos a las que deben desarrollarse en la plaza convocada.

En el caso de experiencia profesional en régimen de trabajadores autónomos, debe especificarse claramente la dedicación semanal de la actividad laboral certificada.

A efectos de contabilización del número de meses de experiencia, en los contratos inferiores a media jornada se aplicará un corrector del 50% al número de meses calculado.

No se valorarán los certificados acreditativos de formación que no indiquen las horas de duración de las acciones formativas acreditadas.

En la valoración de la formación continua los créditos ECTS se contabilizarán con 25 h por crédito, mientras que los no ECTS con 10 h por crédito.

Las puntuaciones de méritos profesionales y deportivos tan sólo se tendrán en cuenta si han sido desarrolladas o alcanzados en las categorías absolutas y/o menores.

9. Publicación de las valoraciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica debe hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.

Una vez resueltas las alegaciones debe publicarse la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.

10. Regulación de la relación laboral

La relación contractual será de duración indeterminada y por una jornada laboral de 40 horas semanales.

El contrato se formalizará por escrito entre el gerente de la Fundación para el Esport Balear y el profesional y, en cualquier caso, debe indicar el objeto del contrato y su duración. Al personal seleccionado mediante este proceso les es de aplicación la Adhesión parcial de la Fundación al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Acuerdo entre la representación del empresa y la representación de los trabajadores de día 7 de noviembre de 2016).

11. Bolsa de trabajo de personal técnico deportivo de la Fundación

La Fundación debe constituir una bolsa de trabajo, por este puesto de trabajo, con las personas admitidas que no hayan sido seleccionadas.

De acuerdo con el punto 10.3 de la instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, la vigencia mínima de la bolsa será de 1 año y deberá renovarse periódicamente.

Orden de prelación

El orden de prelación en la bolsa de trabajo viene determinado por la puntuación obtenida por las personas aspirantes de conformidad con los baremos establecidos en la convocatoria.

Funcionamiento de la bolsa

Exclusiones:

a) La no aceptación de un contrato supondrá la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada por estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato deberá justificar por escrito. Igualmente, el candidato deberá manifestar por escrito su disponibilidad para volver a llamarse.

b) El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore al puesto de trabajo será excluido de la bolsa.

c) El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.

d) Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presente falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.

e) Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.

f) Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario.

Llamamiento y contratación:

La oferta de contratación a las personas de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de puntuación.

El procedimiento de comunicación será el siguiente:

1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario de mañana (de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los correos electrónicos.

2. Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento.

3. Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la lista, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de

c) nombramiento de funcionario interino.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

 

ANEXO 2

Funciones del puesto de trabajo que se convoca

TÉCNICO/A DEPORTIVO/VA

Es la persona encargada directa de los entrenamientos de los y las deportistas y debe ser capaz de aplicar, de forma autónoma, las planificaciones propuestas por los directores técnicos.

Funciones propias:

• Implementar los contenidos de la programación específica de los entrenamientos de acuerdo a la planificación deportiva del programa de tecnificación.

• Realizar las sesiones de trabajo y entrenamiento planificadas y necesarias para conseguir los objetivos planteados.

• Evaluar la progresión de los/las deportistas, identificar los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos necesarios para su corrección, buscando el perfeccionamiento técnico y táctico.

• Desarrollar y evaluar la capacidad condicional de los/las deportistas aportando soluciones adecuadas para potenciar su desarrollo y mejora.

• Instruir a los/las deportistas del programa sobre las técnicas y tácticas específicas de su modalidad deportiva.

• Colaborar en la detección de deportistas con características físicas y psíquicas susceptibles de incorporarse al programa de tecnificación.

• Utilizar los equipamientos y materiales adecuados para la instrucción, velando por su buen uso, conservación y almacenamiento.

• Conocer, analizar e incorporar nuevas técnicas y tendencias de entrenamiento y nuevos equipos y materiales de la modalidad deportiva.

• Ayudar al/a la directora/a técnico/a en el control de los/las deportistas

• Actuar con las medidas de seguridad necesarias para realizar una práctica con garantías.

• Desarrollar y mejorar una visión global e integradora del equipo de trabajo, comprendiendo la función de cada uno/una y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su tarea particular.

• Realizar propuestas de mejora en la organización deportiva del CTEIB.

• Implementar cualquier acción técnica incluida dentro del Programa de

• Desarrollo de la Tecnificación Deportiva por la que el/la técnico/a presente habilidades.

• Implementar cualquier acción técnica encomendada por la Gerencia de la Fundación dentro de su marco competencial por la que el/la técnico/a presente habilidades.

• Actuar según los valores propios del deporte, fomentando el fair play, los hábitos saludables y fomentarlo en su deporte y deportistas en general.

• Desarrollar cualquier otra responsabilidad que sea propia de su categoría, titulación, de su puesto de trabajo, así como de las competencias generales de su ámbito profesional y/o que le encomiende la gerencia o los jefes inmediatamente superiores/as.

 

ANEXO 3

Baremo de méritos para el puesto de técnico/a deportivo/va de natación

1. Méritos profesionales como técnico deportivo o técnica deportiva (máximo 20 puntos)

• Por cada mes en un programa, o plano, de alto rendimiento o en un programa, o plano, de tecnificación tutelado por el Consejo Superior de Deportes: 1 puntos

• Por cada mes en un programa, o plan, de alto rendimiento o en un programa, o plan, de tecnificación tutelado por una comunidad autónoma: 0.9 puntos

• Por cada mes en un programa, o plano, de alto rendimiento o en un programa, o plano, de tecnificación tutelado por una federación nacional: 0.8 puntos

• Por cada mes en un programa, o plan, de alto rendimiento y/o tecnificación tutelado por una federación autonómica: 0.6 puntos

Sólo se tendrán en cuenta los méritos profesionales desarrollados como entrenador. En ningún caso como otras modalidades de técnico asociadas a la tecnificación de la natación.

Las fracciones inferiores a un mes no computarán.

2. Méritos deportivos del aspirante (máximo 30 puntos)

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista o deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial y/o Juegos Olímpicos: 20 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los tres primeros en un campeonato de Europa: 16 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya sido campeón de España Absolut: 14 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya sido miembro de la selección española absoluta en competiciones oficiales: 12 puntos

• Por haber sido técnico de dos deportistas finalistas en un Campeonato de España Absoluto: 10 puntos

• Por haber sido técnico de un deportista finalista en un Campeonato de España Absoluto: 4 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de dos deportistas que hayan quedado entre los ocho primeros en un campeonato de Europa o del Mundo en categorías menores: 12 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato de Europa o del Mundo en categorías menores: 3 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de tres deportistas que hayan sido miembros de la selección española en categorías menores en competiciones oficiales: 8 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya sido miembros de la selección española en categorías menores en competiciones oficiales: 1,25 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de cuatro deportistas que hayan sido finalistas en un Campeonato de España de menores: 4 puntos

• Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportistas que haya sido finalista en un Campeonato de España de menores: 0.75 puntos

Sólo se tendrán en cuenta los méritos profesionales desarrollados como entrenador/a. En ningún caso como otras modalidades de técnico asociadas a la tecnificación de la natación.

Se deberá acreditar que el mérito deportivo se logró cuando la persona candidata ejercía como entrenador/a del deportista en cuestión.

En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como técnico o técnica deportiva, se valorará únicamente el mejor logrado por cada uno de los deportistas presentados.

Las competiciones internacionales oficiales son campeonatos del Mundo, Europa o Juegos Olímpicos de la Juventud.

Tan sólo se contabilizarán resultados en pruebas individuales.

3. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)

3.1. Formación reglada y/o impartida por una universidad (máximo 28 puntos)

• Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad física y el deporte: 12 puntos

• Por un máster universitario de alto rendimiento deportivo: 8 puntos

• Por un título de técnico deportivo superior o equivalente de la modalidad deportiva del puesto de trabajo al que se desea optar: 6 puntos

• Por un título de grado o máster universitario relacionado con el puesto convocado: 4 puntos

• Por un máster relacionado con el puesto convocado impartido por una universidad: 2 puntos

Las titulaciones relacionadas con el puesto convocado son aquellas relacionadas con las funciones de técnico descritas en estas bases. Es decir, se tendrán en cuenta para discriminar cada una de las áreas de trabajo en las que está dividida esta fundación, siendo únicamente aceptadas aquellas que se desarrollen dentro del área de tecnificación deportiva.

Los másteres y titulaciones universitarias anteriores al año 2000 se valorarán individualmente segundo decreto de regulación de titulaciones universitarios anteriores a esta fecha.

3.2. Formación continua (máximo 18 puntos)

• Por cada 10 horas de formación relacionadas con el puesto convocado: 0,5 puntos

Sólo deben sumarse las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.

La formación relacionada con el puesto convocado son aquellas relacionadas con las funciones de técnico descritas en estas bases. Es decir, se tendrán en cuenta para discriminar cada una de las áreas de trabajo en las que está dividida esta fundación, siendo únicamente aceptadas aquellas que se desarrollen dentro del área de tecnificación deportiva.

Tan sólo se valorará la formación cursada dentro de los últimos 10 años a contar a partir de la fecha de publicación de estas bases.

3.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2 puntos)

• Por estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos

• Por estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos

• Por estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1 punto

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite.

3.4. Conocimientos de una lengua extranjera (máximo 2 puntos)

• Por estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 2 puntos

• Por estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1,5 puntos

• Por estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 1 punto

• Por estar en posesión del certificado B1 acreditativo de conocimientos de una lengua extranjera: 0,5 puntos

Sólo se valora el certificado del más alto nivel que se acredita de una determinada lengua.