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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 105896
Segunda convocatoria de asignación de licencias para Huerto Urbano

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por decreto de Alcaldia de dia 27 de enero de 2023 se aprobaron las Bases de la segunda convocatoria del proceso de asignación de licencias para el uso privativo de las parcelas i los bloques con mesas de cultivo del huerto urbano de la área de servicios socials del Ayuntamiento de Marratxí.

BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE LICENCIAS PARA EL USO PRIVATIVO DE PARCELAS Y/O BLOGS CON MESAS DE CULTIVOS DEL HUERTO URBANO DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Desde el Ayuntamiento de Marratxí se pretende dar una continuidad al programa de participación ciudadana habilitado por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí “Huertos Urbanos”.

Este programa se puso en funcionamiento por primera vez en el año 2019. Como consecuencia del tiempo transcurrido, ya ha finalizado el primer período de licencias y, por tanto, se procede a abrir una segunda convocatoria, además de establecer unas nuevas Bases Reguladoras que introducen los cambios que se han considerado necesarios a raíz de la primera experiencia vivida.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es regular la cesión, mediante autorización temporal y después de convocatoria pública, del uso privativo de bienes de dominio público municipal y, en concreto, de pequeñas parcelas de cultivo y de un espacio con mesas de cultivos (reservado por personas con diversidad funcional) con el fin de crear espacios de participación ciudadana.

Las personas o entidades beneficiarias tendrán que desarrollar las actividades propias de cultivos ecológicos de un huerto en la parcela otorgada por el Ayuntamiento de Marratxí, en concreto:

1) Las siembras, el mantenimiento, el orden y la limpieza de la parcela asignada y de los espacios comunes; así como del material propio y comunitario.

2) El seguimiento de los principios de la agricultura ecológica y las recomendaciones que pueda establecer el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí al efecto.

Ayuntamiento de Marratxí al efecto.

A cargo del Ayuntamiento irá:

1) Los gastos de agua.

2) La supervisión por parte de las personas profesionales agrarias.

3) El seguimiento del personal técnico del Área de Servicios Sociales.

4) Equipo básico de herramientas.

5) Abonos y compuestos.

6) Mantenimiento de las áreas comunes y el sistema de riego.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS HUERTOS URBANOS

El huerto urbano se localiza en el núcleo de Sa Cabana, Marratxí. Consta de 20 parcelas (se adjunta plano de situación y de las parcelas), cuya adjudicación se hará en dos lotes:

  • Lote 1: personas físicas. Se destinarán a este lote 17 parcelas que se acompaña (Anexo IV). El huerto urbano dispone de 3 mesas de cultivo (equivalente a una parcela) adaptadas por aquellas personas que se desplazan en silla de ruedas.
  • Lote 2: asociaciones o entidades sin ánimo de lucro Se destinarán tres (3) parcelas para el uso de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro (Anexo IV).
     
    En caso de que las parcelas de este lote se quedaran sin uso (ya sea en el momento de resolver la convocatoria, ya sea durante la vigencia de la licencia) se adjudicarán a quien corresponda del Lote 1.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS DE ESTOS

En cuanto al uso privativo de dominio público de las parcelas de cultivo, las personas beneficiarias del Huerto Urbano de Marratxí tendrán que cumplir, en el momento del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)  LOTE 1: personas físicas

  • Tener al menos 18 años cumplidos.
  • Estar empadronado o empadronada y residir en el municipio de Marratxí y tener las capacidades y aptitudes, tanto físicas como psíquicas, que sean necesarias para desempeñar las funciones atribuidas al huerto urbano.
  • No haber sido privado del uso privativo por el cultivo de los huertos urbanos en el municipio de Marratxí u otras localidades, mediante expediente con resolución firme.
  • No disponer del uso de otro huerto municipal.
  • No estar empadronado con alguien a quien ya se le ha adjudicado el uso de un huerto urbano en el término municipal de Marratxí.
  • No haber sido persona adjudicataria en la convocatoria anterior.
  • Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, que se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b)  Lote 2: asociaciones o entidades sin ánimo de lucro

  • El objeto social debe incluir actividades sociales, divulgativas, formativas o de sensibilización.
  • Tener domicilio social o sede social en el municipio de Marratxí.
  • Estar registrada en el Registro Municipal de entidades del municipio de Marratxí.
  • No haber sido privada del uso privativo de parte de un huerto urbano, del municipio o de otro.
  • Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, que se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los anteriores requisitos, por ambos lotes, deberán mantenerse durante la vigencia de la licencia. El Ayuntamiento, podrá, en todo momento, realizar controles sobre la concurrencia de dichos requisitos, pudiendo proceder, en su caso, a la revocación de las licencia.

4. SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Dentro del plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí, las personas interesadas podrán presentar una solicitud de licencia de uso privativo de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Marratxí según modelo normalizado (que se acompaña como Anexo I para las personas físicas, y Anexo II para las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), junto con toda la documentación requerida según el tipo de lote a que se opte.

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, por lo que presentarán su solicitud preferentemente de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https:/ /seuelectronica.marratxi.es), sin perjuicio de utilizar cualquier otro medio electrónico a su alcance.

Las solicitudes de las personas físicas, además de lo anterior, pueden presentarse en cualquiera de los siguientes registros municipales, previa solicitud de cita:

De lunes a viernes: de 8'15 a 14 h.

  • OAC Ayuntamiento.- Camino de Olesa, 66.- Sa Cabaneta (Tel. 971 788 100)
  •  OAC Puente de Inca.- Av. Antoni Maura, 56.- Edificio Erika (Telf.971 795 145)
  • OAC Sa Cabana.- Camino de sa Cabana, 57 (Telf.971794643)

Jueves tarde: de 15'15 ha 19 h.

  • OAC Puente de Inca.- Av. Antoni Maura, 56.- Edificio Erika

Sábado: de 9 a 13 h.

  • OAC Ayuntamiento.- Camino de Olesa, 66.- Sa Cabaneta

Igualmente podrá utilizarse para su registro cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Sólo se admite una solicitud por cada solicitante, y por tanto, sólo podrán resultar beneficiarios de una única parcela.

Se entiende que la presentación de una solicitud implica la íntegra aceptación de las presentes bases.

5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Todas las personas interesadas en la adjudicación de un huerto, tanto físicas como jurídicas, deben presentar la siguiente documentación:

Lote 1 - Personas físicas

1. Solicitud según anexo I, adecuadamente cumplimentada.

2. Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

3. Documentación acreditativa de ingresos (todos los miembros de la unidad familiar):

a. Trabajadores/as por cuenta de otro/a: nómina o nóminas del más anterior.

b. Trabajadores/as por cuenta propia: modelo 130 autoliquidación del pago fraccionado del IRPF o el modelo 131 de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF.

c. Personas perceptoras de RESOGA o IMV, resolución con el importe concedido.

d. Persona pensionista que no desarrolle ninguna actividad que le aporte rendimientos de trabajo, certificado de la pensión

e. Personas perceptoras de prestaciones SEPE: Resolución con el importe de la prestación.

f. Otra documentación que la persona solicitante considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica. Declaración responsable.

4. Certificado de discapacidad, en caso de:

a. Tener algún miembro de la unidad familiar con discapacidad

b. Optar a las mesas de cultivo adaptadas

5. En caso de haber sufrido violencia de género, aportar el documento que acredite la situación.

6. Compromiso de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por el uso de los huertos urbanos (anexo III).

Lote 2 - Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro

a) Solicitud según anexo II.

b) Original o copia compulsada de los estatutos de la entidad.

c) Fotocopia del CIF de la entidad.

d) Una memoria en la que se justificará documentalmente la realización de actividades sociales, divulgativas, formativas o de sensibilización durante el año anterior.

e) DNI de la persona representante legal

f) Lista de las personas que han desarrollado el proyecto en nombre de la asociación o entidad, con declaración de que cumplen con todos los requisitos del apartado 3 de estas bases.

g) Compromiso de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por el uso de huertos urbanos (anexo III)

El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en las presentes bases, para completar o esclarecer el derecho a licencia o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida, o la solicitada posteriormente, se dará a las personas solicitantes por desistidas del procedimiento.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Lote 1 - Personas físicas

La proporción de huerto estará dada en función de la puntuación obtenida según los siguientes apartados. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el registro general municipal.

La adjudicación de las mesas de cultivo a las personas con diversidad funcional, por el contrario, se realizará por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes.

1. Ingresos unidad familiar (mensual)

Nivel 1

1 miembro en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 500-700 €

6

Entre 700 - 1.000 €

4

Entre 1.000 - 1.300 €

2

Más de 1.5000

0

 

Nivel 2

2 miembros en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 1000-1.300 €

6

Entre 1.300 - 1.600 €

4

Entre 1.600 - 1.900 €

2

Más de 2.000

0

 

Nivel 3

3 miembros en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 1000-1.450 €

6

Entre 1.450 - 1.900 €

4

Entre 1.900 - 2.350 €

2

Más de 2.500

0

 

Nivel 4

4 miembros en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 1000-1.600 €

6

Entre 1.600 - 2.100 €

4

Entre 2.100 - 2.700 €

2

Más de 3.000

0

 

Nivel 5

5 miembros en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 1000-1.750 €

6

Entre 1.750 - 2.500 €

4

Entre 2.500 - 3.250 €

2

Más de 3.500

0

 

Nivel 6

6 miembros en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 1000-1.900 €

6

Entre 1.900 - 2.800 €

4

Entre 2.800 - 3.700 €

2

Más de 4.000

0

 

Nivel 7

7 miembros en la unidad familiar

Ingresos mensuales

Puntuación

Entre 1000-2.050 €

6

Entre 2.050 - 3.100 €

4

Entre 3.100 - 4.150 €

2

Más de 4.500

0

A efectos de esta convocatoria y para el cómputo de ingresos, es unidad familiar conviviente la integrada para los padres/madres o tutores/as legales y los hijos/as, así como los menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado.

En los siguientes casos se sumará la siguiente puntuación:

Ser beneficiario de la renta mínima de inserción  

3 punts

Estar parado sin prestación por desempleo

3 punts

Estar parado con prestación por desempleo

3 punts

Ser mayor de 65 años o pensionista

3 punts

 

2. Diversidad funcional

Por diversidad funcional; física, psíquica o sensorial en la unidad familiar con calificación de discapacidad ≥ a un 33%

2 puntos por cada miembro con diversidad funcional con un máximo de 6 puntos.

 

3. Situación familiar

Familia numerosa

3 hijos/ hijas    

2 puntos

+ de 3 hijos/ hijas

3 puntos

Embarazos múltiples

Gemelos o gemelas

1 punto

Família monoparental

Un sol progenitor, viudedad o separación i depender económicamente de un progenitor.

3 punto

Situación de violencia de género

2 puntos

Lote 2 - asociaciones o entidades sin ánimo de lucro

La adjudicación de estas parcelas se llevará a cabo por riguroso orden de registro de entrada de solicitudes.

7. ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN TÉCNICA

El órgano instructor será el Área de Servicios Sociales, que se encargará de elevar a la comisión técnica las valoraciones y propuestas provisionales que correspondan.

La Comisión Técnica estará integrada por la persona que ostente la concejalía delegada de los Servicios Sociales, una persona técnica del Área, la persona que ocupe el puesto de Secretaría y un Técnico de la Administración General (o las personas en quien deleguen).

La Comisión, levantará un acta detallada de cada una de las intervenciones que realice y trasladará las actas y propuestas de resolución que resulten necesarias de acuerdo con las presentes bases para llevar a cabo el proceso de admisión y adjudicación de las licencias. Podrá resolver cualquier punto o incidencia que se plantee.

Las funciones de esta comisión serán las siguientes, a propuesta del órgano instructor:

1. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los requisitos que se enmarcan en estas bases.

2. Evaluar y baremar cada una de las solicitudes válidamente presentadas según los criterios de valoración.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Servicios Sociales (órgano instructor) comprobará que las personas interesadas cumplen los requisitos, evaluará provisionalmente las solicitudes y convocará a la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica realizará, en función de la puntuación obtenida, una propuesta de adjudicación de los huertos por cada uno de los lotes, con la lista de personas admitidas (y su valoración), las personas en lista de espera y las personas excluidas ( indicando la causa de la exclusión).

Esta propuesta será publicada, con la apertura de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, en caso de que no se presenten, la propuesta será elevada para la aprobación de la adjudicación por Decreto de la Concejala de Servicios Sociales, por delegación del sr. Alcalde, que también deberá ser publicada. En el caso de presentación de alegaciones, éstas serán informadas por la comisión antes de dictar la citada resolución.

La notificación a las personas adjudicatarias se realizará con indicación del plazo y el lugar en el que tendrán que comparecer para formalizar la licencia de acuerdo con el documento que se adjunta como anexo, con la advertencia de que si no comparecen, el ayuntamiento podrá servirse de las listas de espera para nombrar a una nueva o nuevas personas adjudicatarias siguiendo el orden establecido en las bases, formalizando adecuada licencia.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

9. DURACIÓN DE LAS LICENCIAS, PRECIO Y GARANTÍA

La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos, por cualquiera de los lotes, se otorgará por un período inicial de un año, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la licencia.

Las licencias se prorrogarán de oficio por períodos de un año, hasta llegar a un máximo total de 3 años, salvo que antes de este plazo tenga lugar la renuncia o revocación de la licencia. Estas prórrogas de oficio requerirán informe favorable del Área de Servicios Sociales.

La autorización para la utilización privativa de los huertos urbanos será gratuita, al no llevar aparejada una utilidad económica para la persona autorizada. Tampoco será necesario presentar o constituir ninguna garantía.

10. PERSONAS DE APOYO

Las personas físicas beneficiarias del uso de parcelas de cultivo desarrollarán personalmente las actividades objeto de la concesión a otorgar, aunque podrán contar con el apoyo de una persona quien podrá ayudar a sustituirla cuando sea necesario.

La persona beneficiaria responderá íntegramente por los actos de esta persona de apoyo, que tendrán que ajustarse en todo momento a estas bases.

La persona de apoyo deberá reunir los siguientes requisitos desde su inicio:

1. Estar empadronado y residir en el municipio de Marratxí.

2. Deberá ser mayor de 18 años.

3. No haber sido privada del uso privativo por parte de un huerto urbano, del municipio o de otro.

4. No disponer, en concepto de persona adjudicatario, del uso de ningún otro huerto, municipal o privado, en el municipio de Marratxí.

La persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la persona técnica del Área de Servicios Sociales, el momento en que se quiera disponer de la persona de apoyo. Dando su nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones. Además, deberá aportar una declaración jurada firmada por aquella persona que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

El Ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento que las personas que presten apoyo cesen en sus funciones si se comprueba que no cumplen los requisitos o por razones debidamente justificadas en el expediente.

11. LISTAS DE ESPERA Y SU VIGENCIA

Las personas admitidas que no sean adjudicatarias de ningún huerto permanecerán en una lista de personas suplentes, según el lugar en el que hayan quedado según la puntuación obtenida. En caso de empate, el orden se determinará en función de la fecha de solicitud.

Cuando exista un huerto vacante, se ofrecerá de acuerdo con el orden estricto de prelación de la lista de espera correspondiente al tipo de persona solicitante. La notificación debe realizarse por correo electrónico o por vía telefónica.

Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto no manifiesta en el plazo de tres días la conformidad con la propuesta, se entiende que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluye del adjudicación, aunque puede continuar en la lista de espera.

En caso de que quede vacía alguna parcela quedará abierto, durante todo el período de licencia, el procedimiento de adjudicación. En este caso, sólo se tendrán que cumplir los requisitos.

12. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

Una vez aprobadas estas bases por el Área de los Servicios Sociales, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (http://www.marratxi.es), además de los demás medios de difusión que considere el Ayuntamiento.

Las propuestas y resoluciones definitivas se notificarán a las personas interesadas como mínimo mediante anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Marratxí. En el caso de la adjudicación también debe notificarse por vía telefónica y/o correo electrónico.

Los plazos de recurso contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite calificado, que son los mismos que los contemplados en el apartado 15 de las presentes bases, se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar esta publicación.

13.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

En todo lo no previsto en las presentes bases regirá el Reglamento regulador del régimen de uso de huertos ecológicos urbanos del municipio de Marratxí. Igualmente, le serán de aplicación:

  • Los preceptos básicos de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Los preceptos básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Resto de disposiciones legales y reglamentarias de los ordenamientos jurídicos administrativo y civil

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases, y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para tramitar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos por a su desarrollo.

14.- PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que se prevé en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Marratxí (CIF: P0703600G, Camino de n'Olesa, 66 – 07141 Marratxí, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de licencia de uso privativo de parcelas y/o bloques con tablas de cultivos del huerto urbano del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos

Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias

Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Marratxí, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de éstos. Para ejercer los expresados ​​derechos podrá hacerlo a través de los siguientes medios:

  • Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a “Ref. Delegado/a de Protección de Datos”, Ayuntamiento de Marratxí, Calle de Olesa, 66, 07141 Marratxí, Illes Balears.
  • Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Marratxí, oa través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Por correo electrónico dirigido al Delegado/a de Protección de Datos: delegatpd@marratxi.es

15. RÉGIMEN DE RECURSOS

La resolución por la que se aprueban las presentes bases y convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Marratxí, 27 de enero de 2023

La regidora de Servicios Sociales Aina Amengual Marí

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