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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 95482
Resolución de la directora general de Personal Docente de 1 de febrero de 2023 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, y de maestros en las Illes Balears

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Texto

El apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, establece que el sistema de ingreso a la función pública docente tiene que ser el de concurso oposición.

En el desarrollo de esta Ley, se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, el Reglamento de ingreso), y se reguló el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

Este Reglamento ha sido objeto de modificaciones recientes importantes. Una de ellas, mediante el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que modifica el baremo previsto en el anexo 1, para dar cumplimiento a diferentes sentencias judiciales.

El artículo 3.1 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente en las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su ámbito de gestión, una vez aprobadas las ofertas de ocupación, deben realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en sus respectivas ofertas de ocupación.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021, aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre), cuantificada en un total de trescientas ochenta y cinco plazas.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre), cuantificada en un total de cuatrocientas treinta plazas.

No obstante, en esta Resolución se convocan 564 plazas, 305 de éstas correspondientes a la oferta pública de ocupación para el año 2021 y 259 correspondientes a la oferta pública de ocupación para el año 2022.

En relación a la Convocatoria que se aprueba, se ha previsto la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios telemáticos, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas a los aspirantes así como las funciones desarrolladas por el personal docente, las que presuponen que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por otro lado, el artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que el ingreso a la función pública docente como funcionario de carrera debe llevarse a cabo conforme a lo que establece la legislación básica del Estado, con lo que establece la presente Ley, y con lo que, en su desarrollo, apruebe la administración educativa en el marco de sus competencias.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente, (BOIB núm. 41, de 25 de marzo) que delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Por todo esto, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas selectivas para cubrir, en las Illes Balears, 564 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, correspondientes a la tasa de reposición.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2 a 6, que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso, el baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes, los criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica planificación anual de situaciones de aprendizaje, la normativa vigente sobre ordenación curricular y las características de la parte práctica.

4. Publicar esta Resolución y los anexos 1 a 6 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de febrero de 2023)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)

 

ÍNDICE

Anexo 1. Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y DE ACCESO

Primera. Convocatoria

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones generales

2.2. Requisitos y condiciones específicas

2.2.1. Titulaciones

2.2.2. Formación pedagógica y didáctica

2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para aspirantes con discapacidad

2.2.3.1. Participación en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso

2.2.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

2.2.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.2.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

2.2.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Funcionarios de carrera

3.5. Aspirantes no españoles

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.6.3. Exención del pago de los derechos de participación

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

3.8. Número de solicitudes

3.9. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

5.3. Composición de los tribunales

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

5.4. Órganos de selección

5.5. Obligatoriedad de la participación

5.6. Abstención y recusación

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

5.8.2. Funciones de los tribunales

5.8.3. Régimen jurídico

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso

5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso

5.12. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

6.5. Embarazo y parto

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

7.2.2. Temarios

7.2.3. Publicidad de las pruebas

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes

7.2.5. Documentación

7.2.6. Calificaciones

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

7.3.1.1. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.1.3. Acumulación de plazas

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Desarrollo de la prueba si se opta a la misma especialidad de la que se es titular en el cuerpo de origen

7.3.2.2. Desarrollo de la prueba si se opta a una especialidad distinta de la que se es titular en el cuerpo de origen

7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

7.3.2.4. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.2.5. Acumulación de plazas

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

7.3.3.3. Acumulación de plazas

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

8.2. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

8.4.2. Desempates

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.4.5. Lista única por especialidades de todos los aspirantes seleccionados

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

11.2. Actividades

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Decimotercera. Convocatoria

Decimocuarta. Requisitos de los aspirantes

Decimoquinta. Solicitudes y plazo de presentación

Decimosexta. Admisión de aspirantes

Decimoséptima. Órganos de selección

Decimoctava. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Decimonovena. Sistema de selección

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

19.3. Preparación y duración de la prueba

Vigésima. Valoración y superación de la prueba

Vigesimoprimera. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Vigesimosegunda. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigesimotercera. Lista única de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigesimocuarta. Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

24.2. Derechos de la nueva especialidad

24.3. Acreditación

Vigesimoquinta. Información sobre protección de datos

Vigesimosexta. Género

Anexo 2. Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso

Anexo 3. Baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes

Anexo 4. Criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica planificación anual de situaciones de aprendizaje

Anexo 5. Normativa vigente sobre ordenación curricular

Anexo 6. Características de la parte práctica

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Preliminar Normativa de aplicación

La normativa de aplicación en estos procedimientos selectivos es la que se enumera a continuación:

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020 (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
  • La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
  • El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diferentes reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, y por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).
  • El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre).
  • El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  • El Real Decreto 899/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE núm. 251, de 19 de octubre).
  • El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollan las funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 270, de 9 de noviembre).
  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio) y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio).
  • La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 5 de noviembre), modificada por la orden EDC/1058/2013, de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio).
  • La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo), modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 6 de febrero).
  • El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
  • La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
  • El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración general del Estado (BOE núm. 46, de 23 de febrero).
  • El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE núm. 285, de 26 de noviembre).
  • El Real Decreto ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 31 de enero de 2020 (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).
  • El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro central de delincuentes sexuales (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
  • La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).
  • La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 8, de 17 de enero).
  • El Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 58, de 27 de abril), modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).
  • El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado (BOE núm. 40, de 15 de febrero).
  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE núm.185, de 3 de agosto).
  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).
  • La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2 de junio), modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril (BOIB núm. 45, de 9 de abril), por el Decreto 13/2017, de 31 marzo (BOIB núm. 39, de 1 de abril) y por la disposición final séptima del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
  • La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
  • El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOE núm. 56, de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
  • La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la cual se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio).
  • El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre).
  • La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre).

Lo anterior sin perjuicio de lo que establece esta convocatoria y de lo que disponga cualquier otra normativa aplicable.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y DE ACCESO

Primera

Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 564 plazas de funcionarios docentes en centros del ámbito territorial de las Illes Balears.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

Código

Cuerpo

Plazas

590

Profesores de enseñanza secundaria

255

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

12

594

Profesores de música y artes escénicas

2

597

Maestros

295

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

El código correspondiente a la forma de ingreso o de acceso es el siguiente:

1. Procedimiento de ingreso. Turno libre.

2. Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior.

4. Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

5. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590003

Latín

5

0

0

0

5

590004

Lengua castellana y literatura

8

1

2

0

11

590005

Geografía e historia

8

1

2

0

11

590006

Matemáticas

21

2

3

0

26

590008

Biología y geología

5

1

1

0

7

590009

Dibujo

6

1

0

0

7

590010

Francés

1

0

0

1

2

590011

Inglés

6

1

0

2

9

590016

Música

7

1

3

2

13

590017

Educación física

25

2

4

0

31

590018

Orientación educativa

56

4

10

0

70

590104

Construcciones civiles y edificación

6

0

0

0

6

590106

Hostelería y turismo

6

1

0

0

7

590107

Informática

24

2

0

0

26

590108

Intervención sociocomunitaria

4

0

0

0

4

590111

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

6

1

0

0

7

590113

Organización y proyectos de sistemas energéticos

3

0

0

0

3

590124

Sistemas electrónicos

2

0

0

0

2

590125

Sistemas electrotécnicos y automáticos

7

1

0

0

8

Total

206

19

25

5

255

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

592003

Catalán

2

0

1

2

5

592011

Inglés

3

1

1

2

7

Total

5

1

2

4

12

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

594406

Contrabajo

1

0

0

0

1

594407

Coro

1

0

0

0

1

Total

2

0

0

0

2

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

75

5

80

597 EF

Educación física

28

2

30

597 AL

Audición y lenguaje

61

4

65

597 PRI

Educación primaria

112

8

120

Total

276

19

295

 

Segunda

Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.

2.1. Requisitos y condiciones generales

Los requisitos y las condiciones generales que se tienen que cumplir son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de 21 años o sean mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida, a todos los efectos, para la jubilación.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que sea seleccionado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso en la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

Los aspirantes con la nacionalidad diferente a la española, deben acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del país de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados con el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

2.2. Requisitos y condiciones específicos

2.2.1. Titulaciones

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Así mismo, en las especialidades del anexo V del Reglamento, estar en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Para el cuerpo de profesores de enseñanza de idiomas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

c) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Así mismo, en las especialidades del anexo VII del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.

d) Para el cuerpo de maestros, estar en posesión del título de maestro, de diplomado en profesorado de educación general básica, de maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.

Para ingresar en los cuerpos docentes indicados en los apartados a) y c), solo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de la docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida para el ingreso al cuerpo.

2.2.2. Formación pedagógica y didáctica

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas el aspirante tiene que estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Queda dispensado de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas quienes acrediten el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
  • Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los que estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas, a los que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
  • Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Así mismo, los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, tienen que estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados.

b) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, la exigencia de la formación pedagógica y didáctica queda demorada hasta que no se regule para cada enseñanza.

2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.2.3.1. Participación en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso

Los aspirantes que participen en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.

2.2.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Así mismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva, pero no presenten el dictamen del equipo multiprofesional del centro base de atención a personas con discapacidad y dependencia competente en la forma y dentro del plazo que indica la base siguiente, serán admitidos, si procede, por el turno libre, por lo que dentro del plazo establecido en la base 4.2 deben hacer el pago de los derechos de participación para no ser excluidos por este motivo.

2.2.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

El aspirante que participe en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre tiene que presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

a) La indicación que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

c) La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempos y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La falta de aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el supuesto de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes, el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.

Este dictamen se tiene que presentar en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Sin embargo, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de las Illes Balears pueden autorizar la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma deben aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

 

2.2.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Pueden aspirar a participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 10% de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la legislación vigente de la función pública, que cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos específicos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.2.2 de esta Resolución.

c) Ser funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a los que se refiere la legislación vigente de la función pública.

d) Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.2.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Pueden participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que el del cuerpo al que aspiran ingresar, sin que se deba acreditar límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para el ingreso al cuerpo en cuestión.

El acceso al nuevo cuerpo se puede realizar tanto por la misma especialidad como por una especialidad diferente de la que el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Las condiciones y requisitos de participación mencionados en esta base segunda se deben cumplir a 28 de febrero de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se deben mantener hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Si en algún momento del procedimiento se comprueba la falta de alguno de los requisitos, el aspirante será excluido por resolución motivada, y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

3.1.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deben cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

No se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se envíen o presenten por otro canal.

3.1.2 Para acceder a la aplicación y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital /DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

3.1.3 El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes que adjunten la documentación siguiente:

  • Copia de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.
  • Copia de una de las titulaciones que se especifican en la base 7.1.1 de esta convocatoria, en el caso de los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, para acreditarlo.
  • Documento acreditativo de estar exento de pago, si procede.
  • Copia del dictamen del equipo multiprofesional competente señalado en la base 2.2.3.3, si procede.

3.1.4 La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

3.1.5 Con la formalización de la solicitud de participación, el aspirante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de detectar falsedad en sus datos y/o documentación aportada, será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes señalará en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso por el que participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:

Código

Forma de ingreso

1

Procedimiento de ingreso. Turno libre.

2

Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

3

Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior.

4

Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

5

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 como por el turno 1, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Funcionarios de carrera

Los aspirantes que participen por algunos de los procedimientos 3, 4 o 5 deberán indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo del que son funcionarios de carrera, la especialidad de la cual son titulares en el cuerpo de origen y la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de origen.

3.5. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española consignarán su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 83.72€, de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Las tasas se tienen que abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.

El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante rellenará el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

El pago se efectuará mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.

Una vez finalizado el proceso de pago, se podrá imprimir (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.6.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante, excepto en el caso de los aspirantes mencionados en la base 3.6.3.b), los cuales podrán hacer el abono en el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

3.6.3. Exención del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:

a) Las personas en situación legal de desocupación. Para acreditar la situación legal de desocupación hay que adjuntar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de ocupación y la condición de parado. La fecha de certificación de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el dictamen mencionado en la base 2.2.3.3 o haber autorizado la consulta, o la resolución que declara el grado de discapacidad del aspirante.

La carencia de aportación del dictamen o la falta de autorización supone que el aspirante tiene que realizar el pago de los derechos de participación dentro del plazo que dispone la base 4.2 para no ser excluido por este motivo.

c) Los miembros de familias numerosas. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el título oficial de familia numerosa o correspondiente carné o tarjeta individual (copia por ambas caras). Es necesario que en estos documentos conste el número del título, los datos de la persona interesada, la categoría de familia numerosa y la fecha de expedición y renovación del título.

d) Las víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación tienen que adjuntar cualquier de los documentos siguientes:

  • La sentencia que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
  • La orden de protección vigente.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación tienen que adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.

f) Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deberán adjuntar la sentencia firme o la resolución administrativa por la cual se reconoce esta condición.

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

Los aspirantes consignarán obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el ingreso o acceso.

Los aspirantes podrán modificar el título consignado a efectos de baremo. En este caso se considerará que el título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo es el que se ha consignado en la hoja de baremo a todos los efectos y la aplicación informática procederá a modificarlo automáticamente.

En el supuesto de que no se consigne, los aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo. Esta causa de exclusión se puede enmendar en los términos establecidos en la base cuarta de este anexo.

3.8. Número de solicitudes

Los aspirantes solo se pueden presentar a plazas de una única especialidad y cuerpo y para un único procedimiento.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que un aspirante presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 8 al día 28 de febrero de 2023, ambos incluidos.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente publicará en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la resolución que aprueba:

a) La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

b) La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

Además, respecto a los aspirantes que participan por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad, debe constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen a que se hace mención en la base 2.2.3.3.

Igualmente se publicará la lista provisional de aspirantes de nacionalidad extranjera que han acreditado estar en posesión de las titulaciones que los eximen de hacer la prueba de castellano y la lista provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de castellano.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, al efecto que, en el plazo establecido en la base siguiente, subsanen el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión.

Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo para subsanar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en el procedimiento definido en esta convocatoria.

Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, se debe presentar en caso de superar el procedimiento mencionado, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que, previamente, lo soliciten en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta

Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

La selección de los aspirantes que participan en esta convocatoria será realizada por los tribunales y, si procede, las comisiones de selección.

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

Los miembros participantes en los diferentes órganos de selección definidos en esta convocatoria son nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el último párrafo de la base 5.7 de esta convocatoria.

La resolución por la cual se aprueba la lista provisional de los miembros de los tribunales se publica en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos 5.5 o 5.6 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publica en el BOIB la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.

Se pueden nombrar tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad.

Cuando el número de aspirantes presentados a algunas especialidades sea reducido y no se haga aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes, se puede nombrar un único tribunal, que actúa de forma separada para cada especialidad.

5.3. Composición de los tribunales

Los tribunales deben estar formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se designarán, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el que la mayoría de los miembros serán titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, los tribunales pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo a que corresponda el procedimiento selectivo y estar constituidos por:

a. Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

b. Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

El acto del sorteo público de los miembros de los tribunales, con la excepción del presidente, que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente el día 16 de febrero de 2023 a las 9.30 horas de la mañana.

El sorteo se realizará entre los docentes de los cuerpos correspondientes y la especialidad reconocida, en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de las Illes Balears.

En la designación de los tribunales se garantizará la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Debe actuar como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

En cuanto a los miembros suplentes, se debe aplicar lo siguiente:

a. Para cada presidente titular de los diferentes tribunales, la Dirección General de Personal Docente designará un presidente suplente.

b. La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que hacen la suplencia de cualquier de los miembros titulares según la orden de salida en el sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos a los que se ha hecho mención anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, los vocales los designará la Dirección General de Personal Docente en conformidad con el que establece esta convocatoria.

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

En la designación de tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el que al menos la mayoría de sus miembros serán titulares de la especialidad que se tenga que valorar. Cuando esto no sea posible, los tribunales se podrán completar con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y se podrán designar en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.3.5.

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

Los tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitan a asesorar a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, en la designación de vocales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias docentes, salvo que lo impidan razones objetivas, atendiendo a los criterios siguientes:

a. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es inferior al 70%, se designan dos vocales titulares y dos vocales suplentes entre los profesores y otros dos titulares y dos suplentes entre las profesoras, siempre que esto no impida la realización del sorteo.

b. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es igual o superior al 70% e igual o inferior al 90 % se designan tres vocales titulares y tres vocales suplentes del grupo mayoritario y un titular y un suplente del otro, siempre que esto no impida la realización del sorteo.

c. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es superior al 90% no se aplican los criterios de los dos apartados anteriores.

5.4. Órganos de selección

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, actuarán como órganos de selección:

a. El tribunal, en el supuesto de que solo se nombre un tribunal por especialidad.

b. La comisión de selección para cada cuerpo y especialidad, en el supuesto de que se nombre más de un tribunal. Las comisiones de selección, nombradas por la Dirección General de Personal Docente se constituirán según el siguiente procedimiento:

1.º Si hay cinco o más tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: todos los otros presidentes.

2.º Si hay cuatro tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2, 3, 4 y el secretario correspondiente del tribunal número 1.

3.º Si hay tres tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2 y 3 y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1 y 2.

4.º Si hay dos tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: el presidente del tribunal número 2, y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1, 2 y el vocal número 1 del tribunal 1. En caso de que el vocal número 1 sea el secretario será el vocal número 2 del tribunal 1.

En todos los casos actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo entre los miembros que forman parte de la comisión de selección, salvo que la comisión de selección acuerde determinarlo de otro modo.

 

5.5. Obligatoriedad de la participación

La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio, en conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Formación Profesional determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en las que determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección a los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia correspondiente, da lugar a la responsabilidad que sea procedente.

5.6. Abstención y recusación

Si en cualquier de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.

Además, se tienen que abstener de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el ingreso al mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la cual se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, en conformidad con el que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

Previamente al acto de presentación de los aspirantes, cada presidente convocará de forma fehaciente los miembros titulares y suplentes de su tribunal para llevar a cabo el acto de constitución de los tribunales y los criterios de funcionamiento interno.

En caso de haber dos o más tribunales para cada cuerpo y especialidad se constituirá una comisión de selección formada por los miembros que se indican en la base 5.4 de esta convocatoria.

Para la válida constitución de los tribunales y las comisiones de selección deben estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales. La sesión de constitución puede realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se nombrará el secretario.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, la apreciación de las cuales corresponde a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular será autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares, por el presidente que tiene que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquier de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según la orden de salida en el sorteo, y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.6 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no se ha podido constituir, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

Corresponde a este órgano de selección:

  1.  Coordinar los tribunales.
  2.  Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.
  3.  Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición.
  4.  Elaborar el contenido de la prueba práctica de todos los procedimientos en los cuales se incluya, como parte de la fase de oposición, un ejercicio o prueba de carácter práctico y publicarla una vez se haya realizado.
  5.  Elaborar la rúbrica o instrumento de evaluación de cada una de las pruebas.
  6.  Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenar los aspirantes y declarar los que han superado el procedimiento.
  7.  Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.
  8.  Rellenar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente con la aplicación informática específica que tiene a su disposición.
  9.  Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5, si procede.

Las comisiones de selección pueden encomendar a los coordinadores las funciones f) y g), que las ejercerán por delegación.

5.8.2. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales:

  1.  Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
  2.  Publicar los comunicados y convocatorias a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.
  3.  En el procedimiento de ingreso, valorar las pruebas a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
  4.  En el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior, valorar las pruebas a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado.
  5.  En el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, valorar las pruebas a que se refiere el artículo 51 del Reglamento mencionado.
  6.  En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, valorar la prueba a que hacen referencia los artículos 53 y 54 del Reglamento mencionado.
  7.  Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. Los tribunales utilizarán la aplicación informática específica que tienen a su disposición.
  8.  Entregar a la Dirección General de Personal Docente, y a la comisión de selección, si este tribunal no fuera el órgano de selección, la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición.
  9.  Recibir, custodiar y entregar a la comisión de valoración de la fase de concurso la documentación justificativa y, si es el caso, hacer la compulsa.
  10.  Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.
  11.  Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que han usado los tribunales.
  12.  En caso de tribunal único, todas las funciones de la base 5.8.1.

5.8.3. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

Los tribunales calificadores deben adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de las pruebas del mismo modo que el resto de participantes.

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

Los órganos de selección no pueden proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que incumplan esta norma.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.5, recurrirá a la lista complementaria de aspirantes seleccionados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que la comisión de selección o el tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien.

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

La Dirección General de Personal Docente designará a tres coordinadores con funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los tribunales y/o comisiones de selección.

5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso

La Dirección General de Personal Docente designará los miembros de la Comisión de valoración de la fase de concurso, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007. Esta Comisión realiza sus funciones por delegación de los tribunales o comisiones de selección y es presidida por uno de los coordinadores a los que hace referencia el apartado anterior.

5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso

Las funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso son:

a. Valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. A tal efecto recibirán la documentación justificativa y la custodiarán hasta que sea entregada a la Dirección General de Personal Docente.

b. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. La comisión de valoración utilizarán la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

c. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes de la fase de concurso.

d. Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

e. Entregar a los órganos de selección la lista de aspirantes con las puntuaciones de los méritos obtenidas en la fase de concurso.

f. Entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso.

5.12. Indemnizaciones y dietas

Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y la comisión de valoración que actúan en los procedimientos convocados por esta Resolución tienen derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.

Sexta

Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

Las pruebas selectivas empiezan a partir del día 3 de junio de 2023.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con catorce días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas, que se tiene que publicar en el BOIB.

La selección de los aspirantes finalizará durante el mes de julio de 2023, salvo que la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a éste es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En el caso del turno libre y del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso, la fase de oposición se inicia el mismo día en que se realiza el acto de presentación y una vez finalizado este, con la realización de la parte A de la primera prueba por parte del aspirante.

En el resto de procedimientos, el día del acto de presentación los aspirantes solo realizarán este acto, de forma que se pospone el inicio de la fase de oposición a la fecha que los tribunales determinen. Sin embargo, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o de adquisición de nuevas especialidades.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes son convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admiten acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados tienen que presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carné de conducir, o con el pasaporte vigentes quienes posean la nacionalidad española. Y con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen que esté en vigor, los que tengan otra nacionalidad.

Una vez realizado el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no se publicarán en el BOIB. Los tribunales publicarán las citaciones en la aplicación informática de oposiciones como mínimo con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En la orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento de ingreso o acceso por el que participan. Si procede, en primer lugar, deben actuar los aspirantes del procedimiento de acceso a un cuerpo de subgrupo de clasificación superior; en segundo lugar, los del procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento; en tercer lugar, los del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso; en cuarto lugar, los del turno libre del procedimiento de ingreso, y en último lugar los del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Cuando se determine que en un procedimiento de acceso o de adquisición de nuevas especialidades se deba realizar la prueba práctica, dicha prueba se hará el mismo día que los aspirantes del procedimiento de ingreso y ,de acuerdo con el que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el que se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los cuales elaborar la prueba mencionada para cada especialidad convocada.

En cada procedimiento, deberán iniciar la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente el día 16 de febrero de 2023 a las 9.45 horas para los presentes procesos selectivos celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal puede requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la directora general de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante puede continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, en conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sin embargo, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente, de acuerdo con el que prevé el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.5. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo debido a parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste.

Estas fases no podrán demorarse de forma que perjudique el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, que tendrá que ser valorada por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de las puntuaciones de la prueba a la que no ha podido asistir.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, previamente a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española y que su idioma oficial no sea el castellano tendrán que acreditar el conocimiento de lengua castellana mediante la realización de una prueba para comprobar que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consistirá en:

a. Expresión escrita de un texto formal en castellano de un mínimo de doscientas palabras sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.

b. Lectura del texto realizado en la prueba escrita.

c. Exposición oral en registro formal sobre un tema relacionado con la docencia.

d. Comprensión de un texto escrito a través de preguntas orales y/o escritas.

Para la realización de esta prueba, el aspirante dispondrá de 45 minutos en cuanto a la expresión escrita, de 15 minutos para la expresión oral y de 30 minutos para la comprensión escrita.

Cada una de las partes se calificará de apto o no apto. Es necesaria la calificación de apto en todas las partes de la prueba para que el aspirante pueda superar el requisito de competencia en lengua castellana.

Esta prueba de lengua castellana será organizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional y se realizará en una fecha por determinar en el lugar y horario que se anunciarán oportunamente en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Con esta finalidad se nombrará una comisión de valoración de la acreditación del conocimiento del castellano formada por tres especialistas de lengua castellana del cuerpo de funcionarios docentes del subgrupo A1, en servicio activo en las Illes Balears, designados por la Dirección General de Personal Docente.

Quedan exentos de la realización de la prueba prevista en esta base los aspirantes siguientes:

a. Aquellos que acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones expedidas en el Estado español: una titulación universitaria; el título de bachillerato; el título de técnico especialista (FP2) o de técnico superior.

b. Aquellos que acrediten estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

c. Aquellos que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud o nivel avanzado en español expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

d. Aquellos que acrediten estar en posesión del título de licenciado, o de grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica expedidos por otro estado.

e. Aquellos que aporten una certificación de haber obtenido la calificación de apto en las pruebas de acreditación de conocimientos del castellano en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras administraciones educativas del Estado español.

f. Aquellos que acrediten ser funcionarios de carrera de un cuerpo docente del Estado español.

Las personas interesadas, para acreditarlo, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo que les permita la exención de la parte oral y escrita dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Al iniciarse la fase previa, la mencionada comisión dispondrá de la relación de aspirantes que tienen que realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La Comisión de Valoración de la Acreditación del Conocimiento del Castellano, una vez finalizada la evaluación de competencia escrita y oral de la lengua castellana, publicará la lista provisional de los aspirantes declarados aptos y no aptos en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Valoración.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración entregará a la Dirección General de Personal Docente la lista definitiva de los aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana.

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La lista de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana, se publicará en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con una antelación mínima de siete días naturales al día fijado para el acto de presentación.

Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no pueden continuar el procedimiento selectivo.

Contra esta lista definitiva las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

Los coordinadores tienen que elaborar y publicar los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es) con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas.

En los criterios de valoración generales se debe especificar el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las cuales los tribunales tienen que valorar cada una de las partes de las pruebas.

Los mencionados criterios de valoración tienen como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:

  1.  Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.
  2.  Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tiene que desarrollar la tarea docente, como son, entre otros, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación, la atención a la diversidad y la transversalidad de los aprendizajes.

Antes de la realización de cada una de las pruebas los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación de cada una.

7.2.2. Temarios

En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las órdenes siguientes:

  • La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la cual se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero).
  • La Orden de 9 de septiembre de 1993 por la cual se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
  • La Orden de 21 de octubre de 1993 por la cual se aprueba el temario de lengua y literatura catalanas en las convocatorias de ingreso, adquisición de la especialidad y movilidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE núm. 258, de 28 de octubre).
  • La Orden de 1 de febrero de 1996 por la cual se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
  • La Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la cual se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 64, de 15 de marzo). Dado que el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto mencionado establece la posibilidad de que en las administraciones educativas con lengua cooficial se puedan incorporar otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería de Educación y Cultura resolvió modificar el tema núm. 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículum.

7.2.3. Publicidad de las pruebas

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral ante los tribunales tienen carácter público en la forma que determine cada tribunal.

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes

Para comunicarse con los aspirantes, los tribunales y las comisiones de selección utilizarán la aplicación informática de oposiciones habilitada, a tal efecto, en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

La comisión de valoración publicará los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática habilitada al efecto.

7.2.5. Documentación

Durante el mes de noviembre de 2023, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso los podrán recuperar siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso. Si se ha presentado alguno, la documentación será retenida al efecto de que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no es retirada en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

7.2.6. Calificaciones

Cada una de las pruebas se calificará diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, se excluirán las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes. En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima solo se excluye una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplica una única vez, aunque pueda continuar habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal se otorgarán con una aproximación de hasta cuatro decimales.

Las actas constarán en el expediente administrativo de cada tribunal y reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada a cada una de las partes de las pruebas por cada uno de los miembros del tribunal.

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Desarrollo de la prueba

El aspirante deberá superar una prueba que se determina en función de si existe o no concordancia entre la titulación y la especialidad a que se aspira. Para determinar si existe o no concordancia se debe aplicar lo que se determina en el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 23 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la cual se accede, escogido por el aspirante entre ocho temas elegidos al azar por el tribunal, o nueve temas si existe concordancia entre la titulación académica con la que participa y la especialidad a la que aspira.

La exposición oral se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears. En el caso de la especialidad de orientación educativa el planteamiento didáctico del tema se referirá a una actuación y/o intervención.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispone de un periodo de dos horas de duración y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquiera otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora y puede utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tiene que aportar él mismo, así como un guion, que no puede exceder de una hoja DINA A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor es el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las persones aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo disponible para la realización del ejercicio práctico es el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales al plantearlo.

Para la realización del ejercicio de contenido práctico el aspirante debe llevar los enseres o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tienen que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.1.1. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se tiene que exponer en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se debe abrir un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal se las conteste por escrito a través de la misma aplicación informática de oposiciones de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos.

7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen acceden a la fase de concurso.

Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.1.3. Acumulación de plazas

Los órganos de selección tienen que acumular las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Desarrollo de la prueba si se opta a la misma especialidad de la cual se es titular en el cuerpo de origen

La prueba consistirá en la defensa seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica o una planificación anual de situaciones de aprendizaje elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso en el anexo 4 de esta convocatoria.

La programación/planificación anual elaborada por el aspirante se entregará al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones en el plazo que el tribunal establezca, que en todo caso no puede ser inferior a 24 horas.

La entrega de la programación didáctica/planificación anual se efectuará en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto de que se presente más de una programación/planificación anual, será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

Los aspirantes que no entreguen la programación/planificación anual en este plazo se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan.

En el supuesto que el tribunal detecte que la programación/planificación anual no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes o nueve situaciones de aprendizaje, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal calificará esta prueba con un 0.

El aspirante dispone, como máximo, de una hora para la defensa de la programación/planificación anual. La duración del debate no puede exceder de quince minutos.

En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar y consultar un ejemplar de la programación/planificación anual aportado por él mismo, y un guion que no tiene que exceder de una hoja DINA A4 por una sola cara, y que, al acabar, entregará al tribunal.

La prueba, que tiene que ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales, se puntúa de 0 a 10 puntos y los aspirantes tienen que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.2. Desarrollo de la prueba si se opta a una especialidad distinta de la cual se es titular en el cuerpo de origen

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la cual se accede, escogido por el aspirante entre nueve temas elegidos al azar por el tribunal.

La exposición se completa con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispone de un periodo de dos horas de duración y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispone de un máximo de una hora y puede utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tiene que aportar él mismo, así como un guion, que no tiene que exceder de una hoja DINA A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor es el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se tiene que realizar el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las persones aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a que optan. El tiempo de que se dispone para la realización del ejercicio práctico es el que determina la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los cuales se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tienen que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

7.3.2.4. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen acceden a la fase de concurso.

Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.2.5. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

Primera prueba

Desarrollo de la prueba

Esta prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la cual se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.

Parte A de la primera prueba: desarrollo de un tema

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre un número de temas sacados al azar por el órgano de selección de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a. En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se debe escoger entre 2 temas.

b. En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se debe escoger entre 3 temas.

c. En las especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se debe escoger entre 4 temas.

Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B de la primera prueba: prueba práctica

En todas las especialidades se tiene que realizar una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.

El tiempo de que se dispondrá para la realización de la prueba será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con el que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los cuales elaborar la mencionada prueba para cada especialidad convocada.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante llevará los enseres o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

En la parte A y la parte B de la primera prueba los ejercicios tienen que ser leídos y valorados por cada uno de los miembros de los tribunales y en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que la prueba práctica no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

Valoración y superación de la primera prueba

Cada una de las dos partes de la primera prueba se puntúa de 0 a 10 puntos y el total que se obtiene es el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de estas sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para superar esta primera prueba los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, y quedan eliminados del proceso selectivo quienes no lleguen a esta puntuación.

Quienes no hayan realizado tanto la parte A como la parte B de la primera prueba tienen que ser considerados como no presentados y, por lo tanto, no pueden continuar el procedimiento selectivo. La no presentación a alguna de las partes de la prueba implica la exclusión del aspirante del procedimiento.

Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la primera prueba y convocatoria para la realización de la segunda prueba

Una vez finalizada esta prueba se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

La superación de esta prueba permite a los aspirantes pasar a la segunda prueba.

Una vez que se publique esta lista se tiene que abrir un plazo de 24 horas para que los aspirantes que han superado la prueba entreguen las programaciones didácticas/planificaciones anuales de situaciones de aprendizaje al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones.

La entrega de las programaciones didácticas o planificaciones anuales de situaciones de aprendizaje se efectuará en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto de que se presente más de una programación o planificación será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

Los aspirantes que no entreguen la programación o planificación en este plazo se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan.

En el supuesto de que el tribunal detecte que la programación/planificación no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes o que la planificación no contiene un mínimo de nueve situaciones de aprendizaje, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal calificará esta segunda prueba con un 0.

Segunda prueba

Desarrollo de la prueba

Después de la finalización del plazo de 24 horas para entregar la programación didáctica/planificación anual, el tribunal convocará mediante la aplicación informática de oposiciones a los aspirantes para la realización de esta prueba con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para ejercer la docencia.

Consistirá en la exposición y defensa de una programación didáctica/planificación anual, de carácter personal, elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica/situación de aprendizaje, que se realizarán en sesión pública.

Para la preparación de esta segunda prueba (parte A y parte B) el aspirante dispondrá de una hora y podrá utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquiera otro dispositivo informático. Contará con un periodo máximo de 50 minutos para la defensa oral de la programación/planificación anual, la exposición de la unidad didáctica/situación de aprendizaje y, si procede, posterior debate ante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación/planificación anual, 25 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica/situación de aprendizaje y, si procede, 5 minutos para el debate ante el tribunal. Durante el debate el tribunal le puede plantear preguntas o cuestiones en relación con el contenido de la intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

Parte A de la segunda prueba: exposición y defensa de una programación didáctica/planificación anual de situaciones de aprendizaje

El aspirante tiene que exponer y defender oralmente la programación didáctica/planificación anual de situaciones de aprendizaje.

La programación didáctica/planificación anual se tiene que hacer de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular (anexo 5), y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2022-2023.

Esta programación/planificación anual se elaborará según lo que establece el anexo 4, y se defenderá ante el tribunal en el momento en el que la persona aspirante sea convocada a tal efecto.

En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no excederá de una hoja DINA A4 por una sola cara, y que, al acabar, debe entregar al tribunal.

Parte B de la segunda prueba: preparación y exposición de una unidad didáctica/situación de aprendizaje

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica/situación de aprendizaje puede estar relacionada con la programación/planificación anual presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá la unidad didáctica/situación de aprendizaje entre tres unidades/situaciones extraídas al azar por él mismo de las incluidas en la programación didáctica/planificación anual entregada al tribunal. En el segundo caso, el aspirante elegirá la unidad didáctica/situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica se deben concretar, entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden lograr, las competencias o capacidades que se desarrollan, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieren plantear en el aula y los procedimientos de evaluación, así como la atención a la diversidad.

En la elaboración de la situación de aprendizaje se deben incluir, como mínimo, los apartados que se establecen al anexo 3 de los diferentes decretos de currículum que corresponden a cada una de las etapas educativas.

En la exposición de la unidad didáctica/situación de aprendizaje se podrá utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de realizarla, así como un guion que no excederá de un DINA A4 por una sola cara, y que, al acabar, se entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

En las especialidades propias de la formación profesional del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la unidad didáctica se puede referir a unidades de trabajo teniendo que relacionarse con los resultados de aprendizaje y, si procede, con las capacidades terminales asociadas a las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Valoración y superación de la segunda prueba

Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes deben obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la segunda prueba

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas han sido superadas.

Una vez finalizada esta fase, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en la fase, y de acuerdo con esta lista los tribunales tendrán que elaborar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.3.3 Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

Pasan a la fase de concurso aquellos aspirantes que han obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición realizarán el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante dos días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.3.2.

Se puede acceder al trámite telemático mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital reconocido/ DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente).

Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 en el caso de participar en el procedimiento de ingreso, y en el anexo 3 en el caso de participar por los procedimientos de acceso. En el caso en que en la Administración no conste ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará cumplimentada y la puntuación será 0.

Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo que la tramitación telemática finaliza. En este caso no tienen que presentar ninguna documentación al tribunal.

Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y manifestar los méritos con la puntuación de los cuales no están de acuerdo y añadir los que consideren, indicando los documentos justificativos que presentan para acreditarlos. En este caso se obtiene un número de preregistro y tendrán que presentar la hoja de baremo, una copia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como la declaración jurada de los documentos justificativos de los méritos que efectivamente presentan, ante el tribunal, en el plazo que éste determine, que en todo caso no puede ser superior a 24 horas desde la finalización del plazo para realizar el trámite telemático para acceder a la hoja de baremo. El tribunal publicará la fecha y hora en que los aspirantes deberán presentar la documentación mencionada mediante una convocatoria en los términos de la base 6.2 de este anexo. La entrega de estos méritos al tribunal es personal y no se admitirá en ningún caso documentación presentada por otra persona diferente al interesado.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no pueden, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún mérito nuevo , de forma que solo se les tendrá en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde a las comisiones de valoración otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Solo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.

La comisión de valoración publicará los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática de oposiciones.

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

La comisión de valoración abrirá un plazo de 24 horas desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones a través de la aplicación informática de oposiciones. Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente en el momento oportuno no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo de presentación de reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar, dentro de este plazo, los méritos alegados y acreditados de forma incompleta o defectuosa.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración publicará los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

En conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedan exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, se adjuntará la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto mencionado, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal asignado al aspirante, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otro lado, estos aspirantes pueden renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión tiene que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava

Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Superarán el concurso oposición y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la fase de oposición, siempre que, una vez ordenados según la puntuación global obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Para obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo cada comisión de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada tiene que ser la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

8.2. Procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Superarán el concurso oposición los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la fase de oposición y a los cuales, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55 % para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso.

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Superarán el concurso oposición los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la prueba y a los cuales, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y en la prueba, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un55 % para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso.

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

En conformidad con el que se establece en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los órganos de selección la agregación y, si es el caso, la ponderación, de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

Los órganos de selección pueden encomendar a los coordinadores estas funciones, que las ejercerán por delegación.

A estos efectos, los órganos de selección tendrán en cuenta lo que se indica en las bases 8.4.1 a 8.4.5.

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

Los órganos de selección, después de recibir las puntuaciones otorgadas por los tribunales de la fase de oposición y por las comisiones de valoración de la fase de concurso, y una vez hecha la ponderación correspondiente, tienen que añadir las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenar los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinar qué aspirantes han superado el concurso oposición de los correspondientes procedimientos, de acuerdo con lo que se establece en las bases 8.1, 8.2 y 8.3 de esta convocatoria.

8.4.2. Desempates

En caso de que al ordenar los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Si el procedimiento de participación es de ingreso, tanto por el turno libre como por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad:

1.º Más puntuación en la fase de oposición.

2.º Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

3.º Más puntuación en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

4.º Más puntuación en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

5.º Más edad.

b) Si el procedimiento de participación es de acceso:

1.º Más puntuación en la fase de oposición.

2.º Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la respectiva convocatoria.

3.º Más puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que aparezcan en la convocatoria.

4.º Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de ingreso, los órganos de selección, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno, añadirán todas las plazas que hayan quedado vacantes en los procedimientos 2, 3 y 4.

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

Los órganos de selección, de acuerdo con las bases anteriores, levantarán acta, si procede, y elaborarán la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo y especialidad. En la lista tienen que figurar, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los del turno de acceso desde cuerpos de distinto subgrupo, y en tercer lugar, quienes hayan ingresado por el procedimiento libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se tienen que ordenar de acuerdo con lo que se establece en las bases anteriores.

Los órganos de selección tienen que exponer, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo y especialidad, y elevarla a la Dirección General de Personal Docente.

8.4.5. Lista única por especialidades de todos los aspirantes seleccionados

La directora general de Personal Docente, finalizada la actuación de los órganos de selección, dictará la Resolución que aprueba la lista única por especialidades con todos los aspirantes seleccionados. Esta lista tiene que seguir el orden especificado en el punto 8.4.4 de esta convocatoria, que se publicará en el BOIB.

Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante tiene que recurrir a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para incluir-los en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

Novena

Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, los aspirantes mencionados tienen que presentar a la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el turno de reserva de aspirantes con discapacidad tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Título alegado como requisito para el ingreso al cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.

En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, tiene que aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, si procede, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que tiene que acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.

b) Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.2.2 de esta convocatoria.

c) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears:

  • Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o de un equivalente.
  • Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

  • Las que se determinan en el anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
  • Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

d) Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad:

  • Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, tienen que presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.
  • Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

o Los aspirantes extranjeros que residan en España tienen que presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.

o Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualquier estado al cual, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, tienen que presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.

o Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores tienen que presentar una copia del pasaporte, del visado y, si procede, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, tienen que presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la cual existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante está a cargo suyo.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.

f) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los aspirantes de nacionalidad española tienen que aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilidad para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española tienen que aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

g) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.2.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y las del Documento Nacional de Identidad tienen que presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

i) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.

j) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

Quienes tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo tienen que presentar:

a) Título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.

En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deben aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, si procede, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que debe acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.

b) Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.2.2 de esta convocatoria.

c) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears:

  • Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o de un equivalente.
  • Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

  • Las que se determinan en el anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
  • Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

d) Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad:

  • Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, deben presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.
  • Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
  • Los aspirantes extranjeros que residan en España deben presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
  • Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualquier estado al cual, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, tienen que presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
  • Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores deben presentar una copia del pasaporte, del visado y, si procede, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, tienen que presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la cual existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante está a cargo suyo.

e) Certificación u hoja de servicios del organismo del que se dependa, en el que se deben consignar expresamente los datos siguientes:

1.º Indicación del cuerpo al cual se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2.º Número de años como funcionario de carrera.

Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.

f) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.

g) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los aspirantes de nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y la del Documento Nacional de Identidad tienen que presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los cuales se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima

Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han sido seleccionados, cumplen los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y no están exentos de la realización de la fase de prácticas, o que están exentos pero han hecho la solicitud expresa de incorporarse, deben ser nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes realizarán las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado tiene que ser el primer día hábil de septiembre de 2023 para todos los cuerpos. Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporan a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participan en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de forma que tienen que renunciar a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de participar en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Los aspirantes seleccionados tienen que participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2023-2024, mediante el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se les tiene que adjudicar un destino provisional de la especialidad para la cual han sido seleccionados, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad para la que han superado el proceso selectivo.

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos que se especifican en las bases 2.2.4 y 2.2.5 de esta convocatoria.

Estos aspirantes pueden optar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de la evaluación. Los aspirantes que se acojan a la opción mencionada tienen que permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera en el cuerpo al que han accedido.

Quienes, en el plazo mencionado, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas tienen que permanecer en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.

 

​​​​​​​10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, debe solicitarlo mediante escrito dirigido a la dirección general mencionada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5.

Los aspirantes a los cuales se haya concedido el aplazamiento tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, y en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso tienen que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2024-2025. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados en los procedimientos selectivos, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente los corresponda, deben formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, en conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción se tiene que realizar en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5. Se entiende que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes en la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados es el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto de trabajo docente.

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes seleccionados, incluidos aquellos que han aplazado la realización de la fase de prácticas y los que han elegido la opción de permanecer en sus cuerpos de origen, están obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad de oposición.

El destino que les pueda corresponder está condicionada, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, tendrán que permanecer adscritos a un destino provisional, mediante la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Los aspirantes seleccionados que, procedentes del cuerpo de maestros, hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.2.4 de esta Resolución y estén ocupando, con carácter definitivo, plazas de la misma especialidad y que imparten los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria, pueden optar por seguir en la misma plaza.

Undécima

Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, se realizará en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se debe desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer su desarrollo.

Esta fase, a todos los efectos, empezará con el inicio del curso escolar 2023-2024 y tendrá una duración de cinco meses de actividad docente.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, en las situaciones de riesgo durante el embarazo o de embarazo de riesgo y en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Personal Docente, la duración de esta fase tiene que ser al menos de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

A los efectos anteriores no se computan los periodos de julio y agosto.

11.2. Actividades

La fase de prácticas incluye actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración educativa.

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente evaluará cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos pueden repetir, por una única vez, la fase de prácticas:

  • Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2023-2024 deben repetirla en este destino.

  • Si no han obtenido destino definitivo, tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden que se tiene que ocupar es el siguiente al del último seleccionado para la misma especialidad de la promoción a la cual se incorpora.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez, pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos tiene que ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios al menos un curso escolar completo como funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con el que dispone el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

También quedan exentos de la evaluación los aspirantes seleccionados por el procedimiento que se especifica en las bases 2.2.4 y 2.2.5 de esta convocatoria que han optado a ser nombrados funcionarios en prácticas.

Duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos. Estos expedientes se tienen que enviar al ministerio competente en materia de educación, que procederá al nombramiento de los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como de los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que la hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Decimotercera

Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para la adquisición de nuevas especialidades.

Las especialidades que se convocan son las indicadas en la base primera de esta convocatoria para los cuerpos siguientes: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de maestros.

 

​​​​​​​Decimocuarta

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes tienen que ser funcionarios de carrera, directamente dependientes de esta Administración educativa, del cuerpo correspondiente a la especialidad a la que se presenten: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o cuerpo de maestros.

En el caso de funcionarios que estén, en esta Administración educativa, en situación de excedencia voluntaria, de servicios especiales, de suspensión de funciones o en circunstancias análogas, así como en el caso de funcionarios adscritos a plazas en el exterior, el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior se tiene que verificar en relación con el centro educativo donde tuvieron el último destino definitivo.

Los aspirantes tienen que reunir las condiciones y los requisitos generales y específicos que se exigen, en la especialidad que se quiere adquirir, a los aspirantes para participar en el turno libre del procedimiento de ingreso.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes y plazo de presentación son los que se establecen en la base tercera de esta convocatoria.

Decimosexta

Admisión de aspirantes

La admisión de aspirantes se tiene que ajustar a aquello que se establece en la base cuarta de esta convocatoria.

Decimoséptima

Órganos de selección

Los órganos de selección nombrados para este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades son los que se establecen en la base quinta de esta convocatoria y tienen las mismas funciones que se indican.

Decimoctava

Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Las pruebas selectivas empiezan a partir de día 3 de junio de 2023. La resolución de la Dirección General de Personal Docente a que hace referencia la base 6.1 de esta convocatoria indica la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizan el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia es obligatoria. Los aspirantes que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

Los aspirantes que participan por este procedimiento tienen que actuar después de los aspirantes que participan por los procedimientos de ingreso y/o acceso. Sin embargo, el ejercicio práctico se tiene que realizar el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso.

Decimonovena

Sistema de selección

Los coordinadores elaborarán y harán públicos los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas. En los criterios de valoración generales se tiene que especificar el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las cuales los tribunales tienen que valorar la prueba.

Antes de la realización de la prueba los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación.

El desarrollo de las pruebas se deben ajustar a lo que se indica en las bases 19.1 a 19.3.

 

​​​​​​​19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

Para los funcionarios del cuerpo de maestros la prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la cual se opta, elegido por el aspirante entre tres temas extraídos al azar por el tribunal.

La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se tiene que realizar el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y tiene que permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a que optan. El tiempo de que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico tiene que ser el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales al plantearlo.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la cual se opta, elegido por el aspirante entre los temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los criterios siguientes:

a. En las especialidades que tengan entre 26 y 50 temas, se elegirá entre 4 temas.

b. En las especialidades que tengan 51 o más temas, se elegirá entre 5 temas.

La exposición se tiene que completar con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se tiene que realizar el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y tiene que permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo de que se dispone para la realización del ejercicio práctico tiene que ser el que determine la comisión de selección, o el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en el que también se determinan las especificaciones, las pautas y los criterios a los que se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba tiene que ser valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

19.3. Preparación y duración de la prueba

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material que estime pertinente aportado por él mismo, sin la posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquiera otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora, y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que aportará él mismo, así como un guion, que no tiene que exceder de una hoja DINA A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

Vigésima

Valoración y superación de la prueba

Cada uno de los aspirantes tiene que ser calificado por el tribunal de apto o no apto, y adquirirán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con apto.

Para superar la prueba hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Vigesimoprimera

Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de las calificaciones provisionales de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Vigesimosegunda

Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de calificaciones definitivas de los aspirantes y la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercera

Lista única de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

La Dirección General de Personal Docente, una vez hecha la comprobación de que todos los aspirantes calificados como aptos reúnen los requisitos exigidos en la base decimocuarta de esta convocatoria para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, dictará y publicará la resolución a que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, en la cual se tienen que incluir los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad con indicación de la nueva especialidad.

Contra esta resolución se pueden interponer los recursos que se indican en la base mencionada.

Vigesimocuarta

Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

Las personas que obtengan una nueva especialidad por este procedimiento quedan exentas de la realización de la fase de prácticas.

24.2. Derechos de la nueva especialidad

La adquisición de una nueva especialidad no implica la pérdida de la especialidad o especialidades anteriores que se posean.

Los docentes que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a las plazas correspondientes a cualquier de estas mediante los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes; se tienen que mantener, en todos los casos, los derechos que les puedan corresponder inherentes a la fecha efectiva del ingreso en el cuerpo.

24.3. Acreditación

La Dirección General de Personal Docente expedirá a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad la acreditación correspondiente.

Vigesimoquinta

Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento tienen que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas.

e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:

  • Por correo ordinario en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.
  • Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  • Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Vigesimosexta

Género

Las formas del género gramatical tradicionalmente dicho masculino que aparecen en esta norma se tienen que entender como genéricas cuando se refieren a personas y, por lo tanto, se refieren a todas, con independencia del sexo con que se identifiquen.

Documentos adjuntos