Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 92792
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Subsanar error material convocatoria estabilización mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir plazas de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma
El concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto núm. 2.017 de 31 de enero de 2023, ha decretado lo siguiente:
PRIMERO.- Subsanar el error material detectado en el decreto núm. 20877 del concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, núm. 20877 de 21 de noviembre de 2022 por lo que se aprueban las convocatorias del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2021; las convocatorias del proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera por concurso de méritos, Disposición Adicional 6º, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de 2019, así como las bases específicas que deben regir las convocatorias.
SEGUNDO.- Modificar los anexos de la citada convocatoria, en el sentido de que:
Donde dice: Base sexta: Otros méritos: “2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos): por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos”.
Debe decir: Base sexta: Otros méritos: “2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos): por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos”.
TERCERO.- Publicar esta subsanación de error material en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de febrero de 2023)
La jefa de Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón