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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 84868
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 31 de enero de 2023 por la que se convocan los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

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Texto

De acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo; el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan en los anexos 2, 3, 4 y 6 de esta Resolución.

3. Aprobar las normas de participación en las pruebas del anexo 5 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2023)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Normas generales

Las pruebas para la obtención de las titulaciones de patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate se ajustaran a lo que dispone el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

 

Segundo

Edad mínima

1. Para obtener los títulos náuticos regulados en esta convocatoria el interesado deberá tener 18 años en el momento de la realización de las pruebas.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de los padres o tutores.

Tercero

Solicitud

La solicitud de admisión a los exámenes puede realizarse a través de la sede electrónica mediante el enlace http://www.caib.es/sites/transportmaritim y clicando en la pestaña «Matrícula exámenes».

Así mismo, la inscripción podrá realizarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud, según los modelos que se adjuntan como anexos 2, 3 y 4, junto con la documentación establecida en el siguiente punto. La solicitud de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (c/ del Gremi de Corredors, 10, 3r piso, polígono de Son Rossinyol, Palma), solicitando cita previa a través de la página web https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita

Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tan solo se permitirá a los aspirantes una solicitud de participación en las pruebas para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo por convocatoria.

No se admitirán solicitudes de participación en las pruebas para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo por convocatoria que se presenten fuera de los plazos establecidos en esta resolución.

En la solitud se deberá indicar en que idioma se quiere realizar la prueba (catalán o castellano). En caso de que no se indique, se matriculara por defecto en la prueba en castellano.

Cuarto

Documentación para adjuntar con la solicitud

La solicitud de admisión a las pruebas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) para los españoles y del número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte (y, en su caso, la tarjeta de residencia vigente) para los extranjeros.

b) El justificante del pago de la tasa correspondiente. El pago deberá realizarse dentro del periodo de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado octavo. La falta de pago dentro del periodo establecido supondrá la exclusión del aspirante y será causa de exclusión no subsanable. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la substitución del procedimiento, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Solo se admitirán ingresos individuales que identifiquen a la persona que se examina; en consecuencia, no se admitirán ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizados por una tercera persona. Este ingreso se formalizará en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas. Para ello, se rellenará el modelo de impreso 046 (Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que deberá validarse por la entidad de crédito y ahorro mediante la certificación mecánica o la firma autorizada, o bien presentar el resguardo del pago telemático.

Si la matriculación se realiza a través de la sede electrónica de “Matricula de exámenes” no debe pagarse la tasa antes de iniciar el procedimiento. Este procedimiento ya incluye el pago de las tasas de forma telemática.

c) La fotocopia del título inmediato inferior, en el supuesto de que se solicite el examen de patrón de yate y de capitán de yate, o módulo específico de patrón de embarcación de recreo (PER), o la acreditación de haberlo solicitado y que se cumplen los requisitos para expedirlo a la fecha de la solicitud.

d) La autorización de los padres o tutores para los menores de edad que han cumplido 16 años y optan a patrón de navegación básica.

e) Las personas con discapacidad reconocida que necesiten algún tipo de adaptación para llevar a cabo las pruebas deberán justificarlo dentro del plazo de solicitudes mediante un informe del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

De igual manera, las personas diagnosticadas de un trastorno de la lectoescritura (dislexia) o trastorno del déficit de atención (TDA) y quieran solicitar la adaptación de la prueba, han de presentar un informe de una entidad competente en la que se reconozca esta condición y se especifique la adaptación a realizar.

En ambos casos, la adaptación de las condiciones de la prueba se ha de solicitar cuando se realice la inscripción y es necesario que el informe se presente en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente en que finalice el periodo de inscripción. En caso contrario, podrán realizar la prueba pero sin la adaptación solicitada.

Quinto

Pruebas específicas

1. Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica de acuerdo con lo que especifica el Real Decreto 875/2014, no habrán de realizar la prueba específica de patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino únicamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.

2. Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no aprueben la prueba completa, pero sí que aprueben de acuerdo con las exigencias del patrón de navegación básica, se reconocerá este aprobado, bien para las siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón de navegación básica, conservando este aprobado por un máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Administración realice exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.

3. Aquellas personas que se presenten al examen de patrón de yate o capitán de yate pueden obtener el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que conforman cada módulo de acuerdo con el que establece el Real Decreto 875/2014.

El aprobado del módulo solo es válido en el ámbito exclusivo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de realización del examen en la cual se aprobó el módulo.

En caso de que se tenga aprobado un módulo, los aspirantes pueden optar para examinarse del módulo pendiente o realizar el examen completo. El aprobado del módulo solo se conserva en caso de que se opte por realizar el examen del módulo pendiente.

Si optan para realizar el examen completo, no se conserva el aprobado del módulo que habían obtenido con la convocatoria anterior.

4. Los aspirantes tienen que indicar a la solicitud si optan para matricularse a la prueba específica o completa, en el caso de patrón de embarcaciones de recreo o, al módulo pendiente o prueba completa, en caso de patrón de yate o capitán de yate, con indicación de la fecha en que aprobaron el módulo.

En caso de que no se indique a la solicitud, se matriculará de oficio al aspirante a la prueba específica o módulo pendiente de aprobar.

Igualmente, en caso de que el aprobado de un módulo o de la parte general haya caducado se matriculará de oficio al aspirante a la prueba completa que corresponda.

5. En cuanto a la conservación del aprobado de la prueba específica (caso de patrón de embarcaciones de recreo) o de un módulo (patrón de yate y capitán de yate) durante dos convocatorias se entiende que el aspirante tan solo puede matricularse en los exámenes de una de las sedes (Mallorca, Menorca o Ibiza) y en diferentes convocatorias consecutivas.

Sexto

Titulación previa

Los requisitos de titulación previa, en su caso, se refieren a la fecha de fin del periodo de solicitudes. En los expedientes tramitados en esta Administración autonómica, esta fecha será la de solicitud de expedición, siempre que se reúnan y se hayan acreditado, en esta fecha, todos y cada uno de los requisitos de la titulación previa requerida.

En el caso de titulaciones tramitadas en otras administraciones, se deberá aportar esta titulación o un certificado de la Administración en que se haya solicitado su expedición que acredite que en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de examen se ha solicitado la misma y que se reúnen los requisitos para expedir el título previo necesario.

Séptimo

Tasa de matriculación

Para la admisión al correspondiente examen se deberá realizar el pago de la tasa de matriculación. El importe de las tasas de examen, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será el siguiente:

Tasas:

Capitán de yate: 100,48 €

Patrón de yate: 80,46 €

Patrón de embarcaciones de recreo: 60,31 €

Patrón para navegación básica: 60,31 €

La no presentación al examen no dará derecho al cambio de la matricula ni a la devolución de la tasa abonada, excepto por motivos de salud, que deberá justificar debidamente un facultativo médico, o a causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Octavo

Plazo de matrícula. Fecha y localidad de realización de los exámenes

Las solicitudes de admisión a los exámenes teóricos para obtener titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se ajustarán a los siguientes plazos:

Convocatoria de marzo de 2023

- Plazo de presentación solicitudes: desde el 9 hasta el 17 de febrero de 2023.

- Lugar y fecha de realización de los exámenes:

PALMA

— Capitán de yate: 31 de marzo de 2023

— Patrón de yate: 31 de marzo de 2023

— Patrón de embarcaciones de recreo: 31 de marzo de 2023

— Patrón para navegación básica: 31 de marzo de 2023

MENORCA / IBIZA

— Capitán de yate: 28 de marzo de 2023

— Patrón de yate: 28 de marzo de 2023

— Patrón de embarcaciones de recreo: 28 de marzo de 2023

— Patrón para navegación básica: 28 de marzo de 2023

Convocatoria de junio de 2023

- Plazo de presentación solicitudes: desde el 26 de abril hasta el 5 de mayo de 2023.

- Lugar y fecha de realización de los exámenes:

PALMA

— Capitán de yate: 16 de junio de 2023

— Patrón de yate: 16 de junio de 2023

— Patrón de embarcaciones de recreo: 16 de junio de 2023

— Patrón para navegación básica: 16 de junio de 2023

MENORCA / IBIZA

— Capitán de yate: 13 de junio de 2023

— Patrón de yate: 13 de junio de 2023

— Patrón de embarcaciones de recreo: 13 de junio de 2023

— Patrón para navegación básica: 13 de junio de 2023

Convocatoria de septiembre de 2023

- Plazo de presentación solicitudes: desde el 17 al 26 de julio de 2023.

- Lugar y fecha de realización de los exámenes:

 

PALMA

— Patrón de embarcaciones de recreo: 15 de septiembre de 2023

— Patrón para navegación básica: 15 de septiembre de 2023

MENORCA / IBIZA

— Patrón de embarcaciones de recreo: 12 de septiembre de 2023

— Patrón para navegación básica: 12 de septiembre de 2023

Convocatoria de diciembre de 2023

- Plazo de presentación solicitudes: desde el 20 al 30 de octubre de 2023.

- Lugar y fecha de realización de los exámenes:

PALMA

— Capitán de yate: 15 de diciembre de 2023

— Patrón de yate: 15 de diciembre de 2023

— Patrón de embarcaciones de recreo: 15 de diciembre de 2023

— Patrón para navegación básica: 15 de diciembre de 2023

MENORCA / IBIZA

— Capitán de yate: 12 de diciembre de 2023

— Patrón de yate: 12 de diciembre de 2023

— Patrón de embarcaciones de recreo: 12 de diciembre de 2023

— Patrón para navegación básica: 12 de diciembre de 2023

En vista de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades de personal e infraestructuras, el presidente del Tribunal podrá acordar modificar las fechas para la realización de los exámenes en los días necesarios, siempre anteriores o posteriores a las fechas indicadas en este apartado.

Noveno

Lista provisional y definitiva

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, se publicará una lista provisional de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo.

Los candidatos que haya realizado la solicitud de participación y no figuren en los listados provisionales o hayan resultado excluidos podrán subsanar las deficiencias en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este plazo de subsanación será para presentar los requisitos no acreditados y no para completar aquellos que se deben tener en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes (pago de tasas, requisitos de titulación, etc.).

Los candidatos que no completen la documentación en el plazo anteriormente mencionado quedarán excluidos de la convocatoria, así como aquellos que en el plazo inicial de presentación de solicitudes no cumplían los requisitos para presentarse a la convocatoria.

Las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha de realización del examen, junto con el lugar, fecha y hora, en la web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (https://dgtam.caib.es). También se indicara el material o materiales que han de tener o que podrán llevar los candidatos.

Los aspirantes realizaran las pruebas en la isla y hora en el que figuren inscritos, sin que se puedan hacer cambios de ubicación u horario, excepto por motivos de salud debidamente acreditados por un facultativo medico.

Quien no figure en la lista definitiva de admitidos no podrá realizar, en ningún caso, las pruebas para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Tampoco se podrá realizar una prueba diferente de la que se figure como matriculado en la lista definitiva de admitidos.

Décimo

Tribunales

El Director General de Transporte Marítimo y Aéreo nombrara, previamente a la realización de las pruebas de cada convocatoria, a los miembros del Tribunal.

El Tribunal quedará constituido válidamente con la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o las personas que los sustituyan, y uno o una de los o las vocales.

El presidente del Tribunal, en caso de ser necesario, puede nombrar al personal de apoyo o colaborador necesario para el desarrollo de cada convocatoria.

Los miembros del Tribunal y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias en que intervengan, sin perjuicio de las dietas que, en su caso, les correspondan, de acuerdo con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears; o, en su caso, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso en los términos reglamentariamente previstos.

Undécimo

Calificaciones provisionales y definitivas

Una vez finalizados los exámenes y realizada la corrección, la plantilla de resultados y las calificaciones provisionales se publicarán en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (https://dgtam.caib.es).

Aquellas hojas de respuesta con defectos de identificación (DNI incorrecto, modelo de examen incorrecto, etc.) quedarán sin corregir, sin perjuicio de que se pueda solicitar la subsanación de estos errores dentro del plazo establecido en el párrafo siguiente y, en este caso, se considerará como revisión de examen sin que se conceda un nuevo plazo.

Los candidatos dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales de la convocatoria de que se trate, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al presidente del Tribunal, indicando sus datos personales, teléfono de contacto y motivo de la reclamación, según el modelo que figura en el anexo 6 de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, miembros del Tribunal se pondrán en contacto con los solicitantes, de manera telefónica, para comentar las alegaciones y observaciones sobre el examen. Si el solicitante desea realizar la revisión de forma presencial en las oficinas de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo, deberá comunicarlo en este momento y se le facilitará día y hora en el que se realizará la revisión.

Atendidas y resueltas las alegaciones, se publicarán las listas de calificaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (https://dgtam.caib.es). Contra las calificaciones definitivas se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las hojas de respuesta de los exámenes se conservarán durante un plazo de cinco años desde la fecha de la realización, sin perjuicio de la consignación informática del resultado. El resto del material utilizado en el examen se conservará únicamente durante un año.

Documentos adjuntos