Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 75912
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de enero de 2023 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que deben regir
Hechos
1. El 30 de junio de 2023 termina el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, por lo que es necesario seleccionar en los centros con vacantes, a los directores que deben desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio.
2. En el BOIB nº. 30, de 23 de febrero de 2010, se publicó, con corrección de erratas en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos universitarios de las Islas Baleares.
3. Actualmente, estas bases deben ajustarse a lo que dispone la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) . Los puntos setenta y uno a setenta y tres bis del artículo único de la LOMLOE modifican los artículos 134 a 137 de la LOE, que tratan, entre otros aspectos, de los requisitos para ser candidato a director, del proceso de selección y del nombramiento.
4. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, en la presente Resolución se incluyen los cambios introducidos por la LOMLOE en lo que se refiere a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial, en los aspectos que hacen referencia a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento, adecuándose a esta norma el baremo de los méritos de los candidatos. De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, los directores deben seleccionarse mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el que deben participar la comunidad educativa y Administración educativa.
5. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
6. A partir de lo expuesto, es necesario convocar un proceso para seleccionar a los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que deben regirlo.
7. El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente deben llevar a cabo las actuaciones que se prevén en esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB nº 30, de 23 de febrero), con corrección de errores en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. El Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva establecida en el artículo 134.1. c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE núm. 270, de 7 de noviembre).
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo) y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio , de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 104, de 9 de agosto de 2022).
5. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público por la que se establecen y regulan las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las administraciones públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el ejercicio de sus actividades.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros públicos que figuran en el anexo 2, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 3 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el anexo 4 y los criterios de valoración del proyecto de dirección previsto en el anexo 5 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, los modelos para complementar la solicitud que figuran en los anexos 7 y 8, así como el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el Anexo 9.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de enero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Requisitos de los candidatos
1. Los requisitos que deben cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:
2. En los centros específicos de educación infantil de segundo ciclo; en los centros incompletos de educación infantil y primaria; en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades; en los centros en los que se imparten únicamente enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas o en los centros de educación de personas adultas, con menos de ocho profesores, los candidatos están eximidos de cumplir los requisitos expresados en las letras a ) y b ) del apartado 1 del punto primero de las bases.
Segundo Presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y méritos alegados es hasta el 15 de febrero de 2023.
2. La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. La solicitud debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación y para poder cumplimentarla y tramitarla se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
3. Se comprobarán de oficio los requisitos y méritos de los candidatos a través del Portal de Servicios al Personal. Los participantes que estén de acuerdo con los datos que constan en este Portal deben indicarlo y realizar el envío telemático. En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato de los que constan en el Portal o quiera aportar algún dato nuevo que no conste, debe adjuntar al trámite telemático la documentación justificativa en formato digital del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que desee subsanar o presentar de acuerdo con el anexo 7 de esta Resolución. Si la documentación no se puede justificar en formato digital se puede presentar dentro del plazo establecido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, obteniendo un número de registro.
5. En caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.
Tercero Proyecto de dirección
1. El proyecto de dirección de los candidatos debe elaborarse partiendo del análisis del centro educativo y debe fijar los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del propio proyecto, desde la perspectiva de un plan estratégico. El director del centro debe garantizar que todos los aspirantes tengan acceso a los documentos institucionales del centro, así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección (SEDEIB). El proyecto educativo del centro (PEC) debe estar disponible en el sitio web del centro y en el GestIB y al alcance de toda la comunidad educativa.
2. El proyecto de dirección no superará las veinte páginas en cuyo cómputo no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra debe ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100%, interlineado 1,5. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo deben ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que deben cumplir los mismos requisitos formales.
3. El proyecto de dirección debe incluir lo siguiente:
a) Una introducción, en la que debe reflejarse :
b) Un proyecto estratégico, con el siguiente contenido:
4. Los candidatos deben presentar el proyecto de dirección, en el lugar y en la forma que establece el apartado C del punto quinto de las bases y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto Comisión de selección
1. En cada uno de los centros docentes en los que se debe seleccionar un director debe constituirse una comisión de selección.
2. Cada comisión de selección debe estar formada por dos representantes de la Administración educativa y cuatro representantes del centro, dos de los cuales deben ser miembros del claustro de profesores y los otros dos, del consejo escolar. Los representantes del consejo escolar deben ser elegidos por los miembros que no son docentes, entre ellos mismos. Ambos representantes no pueden provenir simultáneamente de un mismo sector de la comunidad educativa. El representante de los alumnos en el consejo escolar no puede ser elegido por esta comisión si cursa un nivel inferior a tercero de ESO.
3. Las comisiones deben estar formadas por los siguientes miembros:
a) Representantes de la Administración educativa: dos representantes designados por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, uno de los cuales debe ser un inspector de educación, propuesto por la jefa del Departamento de Inspección Educativa, que debe actuar como presidente, y el otro, un director en ejercicio del mismo tipo de centro docente para el que se realiza el proceso de selección, o parcialmente similar.
b) Representantes del centro:
4. En caso de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en el apartado 3. b) del punto cuarto de las bases y debe ser sustituido por el jefe de estudios. En caso de que el jefe de estudios también se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, debe presidir el claustro el profesor con más antigüedad en el centro y debe presidir el consejo escolar el profesor miembro de este órgano que tenga mayor antigüedad en el centro. Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro en el consejo escolar tendrán voz, pero no voto, en la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en el apartado 3. b) del punto cuarto de las bases.
5. El claustro de profesores y el consejo escolar deben elegir a sus representantes por votación secreta y según los siguientes criterios:
De acuerdo con la Ley 40/215 de régimen jurídico del sector público, los miembros de la comisión de selección no pueden ejercer estas funciones cuando concurra un conflicto de interés, por eso no pueden ser miembros de la comisión de selección las personas que formen parte de la propuesta de equipo directivo del candidato. Tampoco pueden formar parte si se da cualquier otro de los motivos indicados en los artículos 23 y 24 de esta ley.
6. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:
Quinto Procedimiento
A. Plazos
Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento, que son los que se indican a continuación, aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.
B. Listas provisionales y definitivas de precandidatos admitidos y excluidos
1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicas las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Estas listas deben publicarse el 22 de febrero de 2023 en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros http://dgplacen.caib.es .
2. Los participantes excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para subsanar los defectos que hayan motivado exclusión a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB.
3. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe dictar la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos, que deben publicarse en la página web http: //dgplacen.caib.es . Se consideran precandidatos porque todavía estarán pendientes de la entrega del proyecto de dirección. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
C. Presentación del proyecto de dirección
1. Los precandidatos deben presentar el proyecto de dirección en formato pdf, con un tamaño máximo de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, obteniéndose un número de registro. En caso de haber colgado más de un proyecto, se considera válido el último que se haya registrado telemáticamente. El trámite telemático de presentación de proyecto estará abierto del 8 al 16 de marzo.
2. Posteriormente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es . Tienen que figurar como excluidos los candidatos que no hayan presentado el proyecto de dirección o que hayan presentado un proyecto que no se ajusta a los requisitos formales exigidos. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
3. Los participantes excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB.
4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe dictar la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, que deben publicarse en la página web http: //dgplacen.caib.es .
D. Formación de las comisiones de selección
1. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos (7 de marzo de 2023), la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe comunicar, mediante el correo interno del GESTIB, la existencia de precandidatos admitidos al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria.
2. Una vez efectuada esta comunicación, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:
3. Una vez elegidos los representantes del centro en la comisión de selección, el director del centro o la persona en quien delegue comunicará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los nombres a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. El modelo debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación (anexo 9) y para poder cumplimentar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa mediante uno de los siguientes sistemas:
4. También debe asegurarse de que se haya publicado en la web del centro y en el GestIB una copia del PEC, si todavía no figura o si se ha actualizado.
5. El director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará resolución para nombrar a los miembros de cada una de las comisiones de selección. Con el fin de asegurar la cohesión entre todas las comisiones de selección y la objetividad del proceso, debe incluir el procedimiento de actuación. Esta resolución debe publicarse en la página web http://dgplacen.caib.es .
6. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará en el GestiB, en el apartado de proyectos institucionales, los proyectos de dirección de los candidatos para que estén en el alcance de la comunidad educativa.
E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección
1. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento, necesarias para realizar las funciones que la comisión de selección tiene encomendadas. Para que las comisiones de selección se puedan constituir y puedan funcionar válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones y las deliberaciones y tomar acuerdos, se requiere la presencia, como mínimo, de tres miembros y es imprescindible que uno de ellos sea el presidente, puesto que el cargo es indelegable. Si el Secretario no estuviera presente, actuará como tal el otro representante del claustro.
2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe enviar a los presidentes de las comisiones de selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución, y debe publicar en el GestIB los proyectos de dirección que se hayan presentado.
3. Los proyectos deben valorarse de la siguiente manera:
4. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección debe valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
5. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los candidatos, la comisión de selección debe proponer un director, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
6. La comisión de selección debe aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director. En el acta aparecerán las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 4 y la puntuación final global.
7. La comisión de selección publicará las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y calificación del proyecto de dirección y la valoración y validación de los méritos académicos y profesionales, en la página web y en el tablón de anuncios del centro. Con esta publicación se entiende que se ha notificado las puntuaciones a los candidatos. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la comisión de selección en un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación. La comisión debe comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
8. El presidente de la comisión debe remitir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.
F. Propuesta de equipo directivo
Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe comunicar al candidato seleccionado que ha sido propuesto como director del centro y que debe introducir en el GESTIB («Centro» > «Propuestas de personal») la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección hasta el 2 de junio de 2023.
G. Nombramiento del director propuesto
1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros debe proponer a la directora general de Personal Docente que nombre directores a los candidatos seleccionados que estén exentos de la realización del programa de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, con efectos del 1 de julio de 2023 y por un período de cuatro años .
2. Los candidatos que deban realizar total o parcialmente el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, el primer año serán nombrados directores en prácticas y, mientras tanto, lo realizarán.
3. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación enviará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el listado de los directores en prácticas que han participado en la formación, con la puntuación obtenida.
4. A partir del listado de los directores en prácticas que han superado la formación, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente que estos directores sean nombrados por un período de tres años más.
5. En caso de no superar la formación, el centro deberá aparecer como vacante en el siguiente proceso de selección.
6. Los nombramientos serán publicados en el BOIB, mediante resolución de la directora general de Personal Docente.
H. Formación inicial
1. El programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva que aparece en el artículo 135.6 de la LOE, según la redacción fijada por la LOMLOE, debe desarrollarse durante el curso escolar por el que han sido nombrados directores en prácticas los candidatos seleccionados.
2. Los candidatos seleccionados deben realizar un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a través del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
I. Exenciones y convalidaciones del programa de formación inicial
1. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los candidatos que acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con al menos una evaluación positiva de su labor.
2. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los candidatos que tengan certificada, en fecha posterior al 1 de julio de 2013, la formación sobre el desarrollo de la función directiva docente impartida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional administraciones educativas de las comunidades autónomas.
3. Los candidatos pueden solicitar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación la convalidación parcial o total del programa de formación inicial, siempre que hayan realizado cursos de formación permanente impartidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas o cursos de postgrado universitario sobre el desarrollo de la función directiva docente.
Sexto Ausencia de candidatos
1. En caso de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguna, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previo informe del Departamento de Inspección Educativa, consultado el consejo escolar del centro, debe proponer a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento de directores con carácter extraordinario, por un período de dos años y con efectos del 1 de julio de 2023.
2. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.
3. Si estos directores no pueden acreditar la formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, durante el primer año del mandato serán nombrados directores en prácticas y tendrán que realizar el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva. En caso de que no se supere la formación, el centro deberá aparecer como vacante en el siguiente proceso de selección.
Séptimo Protección de datos
De acuerdo con lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (responsable del tratamiento) o mediante mensaje electrónico enviado a la dirección protecciodades@dpd.caib.es (delegado de protección de datos de la CAIB).
ANEXO 2 Relación de centros con vacantes en la dirección
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07006263 |
CEIP Bendinat |
C |
Bendinat |
Calvià |
Mallorca |
07004667 |
CEIP Buscastell |
E |
S. Antoni de Portmany |
S. Antoni de Portmany |
Eivissa |
07001393 |
CEIP Can Misses |
C |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07002831 |
CEIP De Pràctiques |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07000418 |
CEIP Els Molins |
E |
Búger |
Búger |
Mallorca |
07002592 |
CEIP Els Tamarells |
C |
S'Arenal |
Palma |
Mallorca |
07005593 |
CEIP Es Fossaret |
D |
Sóller |
Sóller |
Mallorca |
07003225 |
CEIP Es Molinar, Infant Felip |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07005660 |
CEIP Es Puig |
D |
Sóller |
Sóller |
Mallorca |
07002749 |
CEIP Establiments |
D |
Establiments |
Palma |
Mallorca |
07002932 |
CEIP Es Vivero |
D |
Es Viver |
Palma |
Mallorca |
07002531 |
CEIP Francesc d'Albranca |
E |
Es Migjorn Gran |
Es Migjorn Gran |
Menorca |
07000091 |
CEIP Inspector Doctor Comas Camps |
C |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
07004424 |
CEIP Joan Mas |
C |
Pollença |
Pollença |
Mallorca |
07004904 |
CEIP Labritja |
D |
S. Joan de Labritja |
S. Joan de Labritja |
Eivissa |
07002804 |
CEIP La Soletat |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001836 |
CEIP Mare de Déu de Gràcia |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
07002348 |
CEIP Maria de la Salut |
D |
Maria de la Salut |
Maria de la Salut |
Mallorca |
07003821 |
CEIP Marian Aguiló |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07006378 |
CEIP Mateu Fontirroig |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
07013632 |
CEIP Mestre Duran |
D |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
07007644 |
CEIP Mestre Lluís Andreu |
C |
S. Francesc de Formentera |
Formentera |
Formentera |
07006317 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
D |
Pollença |
Pollença |
Mallorca |
07002464 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
C |
Pòrtol |
Marratxí |
Mallorca |
07007334 |
CEIP Na Penyal |
B |
Cala Millor |
Son Servera |
Mallorca |
07006287 |
CEIP Pere Cerdà |
D |
Port de Sóller |
Sóller |
Mallorca |
07000029 |
CEIP Pere Rosselló i Oliver |
C |
Alaró |
Alaró |
Mallorca |
07007701 |
CEIP Pintor Torrent |
D |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07001824 |
CEIP Sa Graduada |
D |
Maó |
Maó |
Menorca |
07013577 |
CEIP Sa Joveria |
C |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07000716 |
CEIP S'Alzinar |
C |
Capdepera |
Capdepera |
Mallorca |
07005192 |
CEIP Sant Ciriac |
C |
Santa Eulària |
Santa Eulària |
Eivissa |
07004102 |
CEIP Sant Jordi |
D |
Sant Jordi |
Palma |
Mallorca |
07005064 |
CEIP Sant Lluís |
D |
Sant Lluís |
Sant Lluís |
Menorca |
07004710 |
CEIP Sant Rafel |
D |
Sant Rafel |
S. Antoni de Portmany |
Eivissa |
07007322 |
CEIP Santa Eulària |
C |
Santa Eulària |
Santa Eulària |
Eivissa |
07006937 |
CEIP Santa Maria del Mar |
C |
Cala d'Or |
Santanyí |
Mallorca |
07000251 |
CEIP Ses Bassetes |
D |
Port d'Andratx |
Andratx |
Mallorca |
07006007 |
CEIP Son Oliva |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07013048 |
CEIP S'Olivera |
C |
Puig d'en Valls |
Santa Eulària |
Eivissa |
07012895 |
CEIP Son Rullan |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Centro de Educación Personas Adultas (CEPA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07013279 |
CEPA Amanecer |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007668 |
CEPA Ciutadella |
C |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07007671 |
CEPA Francesc de Borja Moll |
C |
Inca |
Inca |
Mallorca |
07008181 |
CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca |
C |
Vilafranca de Bonany |
Vilafranca de Bonany |
Mallorca |
07008211 |
CEPA Sant Antoni |
C |
Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
Eivissa |
07001757 |
CEPA S'Arenal |
C |
S'Arenal |
Palma |
Mallorca |
07013899 |
CEPA Sud |
C |
Campos |
Campos |
Mallorca |
Escuela de arte (EA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07001423 |
EA Escola d'Art Eivissa |
D |
Sant Jordi de ses Salines |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
07004035 |
EA Escola d'Art i Superior de Disseny de les Illes Balears |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Escuelas oficiales de idiomas (EOI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07013097 |
EOI Escola oficial d'diomes a Calvià |
C |
Bendinat |
Calvià |
Mallorca |
07012834 |
EOI Escola oficial d'idiomes d'Inca |
B |
Inca |
Inca |
Mallorca |
Institutos de enseñanza secundaria (IES)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07012962 |
IES Balàfia |
B |
Sant Llorenç de Balàfia |
Sant Joan de Labritja |
Eivissa |
07007899 |
IES Calvià |
A |
Calvià |
Calvià |
Mallorca |
07015549 |
IES Can Balo |
D |
Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
07013164 |
IES Josep Font i Trias |
D |
Esporles |
Esporles |
Mallorca |
07006305 |
IES Llorenç Garcies i Font |
B |
Artà |
Artà |
Mallorca |
07007371 |
IES Madina Mayurca |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07002208 |
IES Manacor |
A |
Manacor |
Manacor |
Mallorca |
07007802 |
IES Marc Ferrer |
C |
Sant Francesc de Formentera |
Formentera |
Formentera |
07014879 |
IES Sant Marçal |
B |
Sa Cabaneta |
Marratxí |
Mallorca |
07015859 |
IES Son Cladera |
C |
Son Cladera |
Palma |
Mallorca |
07008363 |
IES Son Ferrer |
B |
Son Ferrer |
Calvià |
Mallorca |
07007759 |
IES Xarc |
B |
Santa Eulària |
Santa Eulària |
Eivissa |