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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 34223
Convocatoria pública del programa ayudas a la rehabilitación edificatoria de uso residencial 2022

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de dia 21 de diciembre de 2022 aprobó inicialmente las bases reguladoras y la convocatoria pública del PROGRAMA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022, para las barriadas de Camp Redó, Virgen de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nord y Soledat Sud-Polígon Llevant de Palma.

 BDNS 670017

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto, líneas de ayudas, dotación económica y ámbito de aplicación

 

1.1. Objeto

1.2. Tareas subvencionables

 

1.2.1. Líneas de ayudas

1.2.2. Sub-líneas de ayudas

 

1.3. Dotación económica

1.4. Ámbitos de aplicación

 

2. Normativa de aplicación

3. Gasto subvencionable

 

3.1. Sub-línea 1

3.2. Sub-línea 2

 

4. Compatibilidad con otras subvenciones

5. Condición de beneficiario

6. Obligaciones de los beneficiarios

7. Valoración

 

CAPÍTULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

8. Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica

8.1. Sub-línea 1

8.2. Sub-línea 2

9. Cuantía de las ayudas

CAPÍTULO III CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

10. Iniciación e instrucción

11. Presentación de las solicitudes

 

11.1. Plazo y lugar de presentación

11.2. Comprobación de documentación y enmienda

11.3. Condiciones y obligaciones a cumplir por los beneficiarios

11.4. Documentación a presentar con la solicitud

11.5. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas

 

12. Pre evaluación del órgano instructor

13. Comisión de valoración

14. Propuestas de resolución

 

14.1. Propuesta resolución provisional

14.2. Propuesta resolución definitiva

 

15. Resolución de concesión de la subvención

16. Modificación de la subvención

17. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación.

 

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18. Pago de la subvención

19. Certificaciones y pagos a cuenta (anticipo)- exclusivamente sub línea 2

20. Documentación justificativa final de las obras. Aprobación de la justificación final y abono completo de la subvención

21. Efectos por incumplimiento

22. Plazos de ejecución y justificación de las obras

23. Control y seguimiento

24. Tributación de las ayudas

25. Cláusula de protección de datos

26. Referencias de género

27. Publicidad

 

CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS

28. LÍNEA A. Área delimitada barrio Camp Redo

29. LÍNEA B. Área delimitada barrio Son Gotleu

30. LÍNEA C. Área delimitada barrio Verge de Lluc

31. LÍNEA D. Área delimitada barrio Son Ximelis

32. LÍNEA E. Área delimitada barrio Soledad Norte

33. LÍNEA F. Área delimitada barrio Soledad Sur-Nuevo Levante

 

ANEXOS

34. ANEXO I – M1 (SOL· LICITUD)

35. ANEXO II - Firmas sub-línea 1 y firmas sub-línea 2

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022

 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

La presente convocatoria de subvenciones está prevista en línea 3 del Plan estratégico de subvenciones (en adelante PES) del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios (en adelante PMHRIBA) para el periodo 2021-2023, que fue aprobado por Consejo Rector en fecha 9 de noviembre de 2021, publicado en el BOIB de 25 de diciembre de 2021, tal y como se dispone en el artículo 4 de la OMS (Ordenanza municipal de subvenciones), en el artículo 10 del RGS (Reglamento general de subvenciones) y en el artículo 8.1 del LGS (Ley general de subvenciones).

A su vez, está previsto en la línea 5 del Plan estratégico del PMHRIBA "Plan de actuación para la rehabilitación de los barrios definidos", aprobado por el Consejo Rector en fecha 14 de enero de 2020.

Las subvenciones que se recogen en esta normativa son, desde la perspectiva administrativa, una técnica de fomento de la rehabilitación y un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad de Palma y para la regeneración del tejido social.

Esta convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que se fijan, eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y congruencia entre los medios y finalidades que justifiquen la concesión de ayudas. Asimismo, se integra en las funciones que, en materia social y de rehabilitación arquitectónica, forman parte de los objetivos del PMHRIBA, tal y como se recoge en sus estatutos.

Las ayudas de la presente normativa adoptan la modalidad de subvención a fondo perdido, con la condición previa de que el beneficiario interesado asuma el resto del coste de la actuación subvencionable en los supuestos previstos en esta convocatoria.

1. Objeto, líneas de ayudas, dotación económica y ámbito de aplicación

1.1. Objeto

Como continuación de las actuaciones en materia de rehabilitación desarrolladas por el PMHRIBA y con la finalidad de conseguir la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad de Palma y continuar con la tarea de frenar la degradación urbana se pretende, mediante esta normativa, estimular y potenciar la dinámica de conservación periódica de las edificaciones que constituyen dicho patrimonio, al tiempo que facilitar e incentivar la rehabilitación energética y la sostenibilidad de las viviendas. El objetivo es mantener las edificaciones en condiciones adecuadas, mejorando la eficiencia energética y llevando a cabo una serie de medidas que se establecen a iniciativa de la Administración municipal.

Las barriadas incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria son las del Camp Redó, Verge de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nord y Soledat Sud-Nou Llevant, todas ellas señaladas actualmente como áreas vulnerables de Palma e incluidas dentro del Plan estratégico de ciudad, dado que se encuentran inmersas en una situación de progresiva degradación arquitectónica, urbanística social y energética.

Hoy por hoy, se ha constatado que muchos de los edificios presentan problemas serios en las instalaciones de suministro (inexistencia de cuadros de contadores), la necesidad de una revisión de la estructura y de las cubiertas (impermeabilización y ordenación) y la obligatoriedad de realizar los IAE (Informe de evaluación del edificio) de los edificios que aún no lo hayan pasado.

Por tanto, los objetivos de esta Normativa son:

  • La recuperación funcional y estética de los bloques de viviendas ubicados en estas barriadas.
  • Facilitar el mantenimiento en condiciones de habitabilidad de los edificios y viviendas.
  • Cumplir con el deber de conservación (órdenes de ejecución, IAE desfavorables, inexistencia de IAE,...)
  • La mejora de la eficiencia energética de los edificios y de las viviendas (especialmente en lo que ata a la aislamiento térmico por una disminución de la demanda energética, actuaciones en el envolvente).
  • La supresión de barreras arquitectónicas (en la medida de lo posible)

1.2. Tareas subvencionables

1.2.1. Líneas de ayudas

Las líneas de ayudas objeto de esta convocatoria son las siguientes:

LÍNEA A)

  • Área delimitada dentro de la barriada de Camp Redó (Programa de continuación)
  • Véase la base 28 de la presente convocatoria

LÍNEA B)

  • Área delimitada dentro de la barriada de Son Gotleu (Programa de continuación)
  • Véase la base 29 de la presente convocatoria

LÍNEA C)

  • Área delimitada dentro de la barriada de Verge de Lluc (Programa de continuación)
  • Véase la base 30 de la presente convocatoria

LÍNEA D)

  • Área delimitada dentro de la barriada de Son Roca-Son Ximelis (Nueva línea)
  • Véase la base 31 de la presente convocatoria

LÍNEA E)

  • Área delimitada dentro de la barriada de La Soledad Norte (Nueva línea)
  • Véase la base 32 de la presente convocatoria

LÍNEA F)

  • Área delimitada dentro de la barriada de La Soledad Sur-Nou Llevant (Nueva línea)
  • Véase la base 33 de la presente convocatoria

 1.2.2. Sub líneas para cada una de las linias A, B, C, D, E, F

SUBLINEA 1: (A1, B1, C1, D1, E1, F1)

  • La redacción del preceptivo informe de IAE para edificios de tipología residencial conteniendo al menos un 75% de la superficie de plantas elevadas destinadas al uso de vivienda construidas antes del año 1980. (http://bit.do/ieepalma)
  • Subvención adicional para la creación de Comunidades de propietarios.

SUBLINEA 2: (A2, B2, C2, D2, E2, F2)

  • Las obras de necesaria ejecución como resultado del IAE o ITE desfavorable o con orden de ejecución abierta por disciplina urbanística. Quedan excluidas las edificaciones que por cualquier otra causa tienen un expediente disciplinario abierto por el Ayuntamiento de Palma, hasta que la situación que la originó quede enmendada.
  • La rehabilitación de las lesiones que afecten a la seguridad constructiva y funcional a fachadas y otros elementos comunes a los edificios (instalaciones, bajantes, accesos, impermeabilizaciones...).
  • Las tareas necesarias para asegurar la integridad de los peatones y vecinos (en las zonas privadas de uso público).
  • La rehabilitación de fachadas y otros elementos comunes con criterios de mejora de saneamiento, de ahorro energético si el edificio cumple desde el punto de vista estructural
  • La adecuación y acondicionamiento de las zonas privadas de uso público entre bloques, necesarias para asegurar la integridad de los peatones (arbolado en malas condiciones, aceras, calzada y alumbrado) con o sin orden de ejecución.

1.3. Dotación  económica

La dotación económica de esta convocatoria es de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) La financiación de las ayudas establecidas en esta normativa, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Palma y gestionados por el PMHRIBA, quedarán limitados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y se adecuarán a lo que se fija en la Ordenanza municipal de subvenciones y en las Bases para la ejecución del presupuesto municipal de 2022 además del resto de normativa que le sea de aplicación.

El reparto de la dotación económica por líneas y sub líneas es la siguiente:

 

LINEA A

sub L

concepto

% subv

 

Líneas de continuación 460.000,00 €

CAMP REDO

A1

IAE

100%

38.333,33 €

 

 

ADICIONAL C.P.

 

 

A2

OBRAS

70%

115.000,00 €

 

 

 

 

 

LINEA B

 

 

 

 

SON GOTLEU

B1

IAE

100%

38.333,33 €

 

 

ADICIONAL C.P.

 

 

B2

OBRAS

70%

115.000,00 €

 

 

 

 

 

LINEA C

 

 

 

 

VIRGEN DE LLUC

C1

IAE

100%

38.333,33 €

 

 

ADICIONAL C.P.

 

 

C2

OBRAS

70%

115.000,00 €

 

 

 

 

 

 

LINEA D

 

 

 

 

 

SON XIMELIS

D1

IAE

100%

42.000,00 €

Nuevas Líneas 540.000,00 €

 

 

ADICIONAL C.P.

 

 

D2

OBRAS

70%

138.000,00 €

 

 

 

 

 

LINEA E

 

 

 

 

SOLEDAD NORTE

E1

IAE

100%

42.000,00 €

 

 

ADICIONAL C.P.

 

 

E2

OBRAS

70%

138.000,00 €

 

 

 

 

 

LINEA F

 

 

 

 

SOLEDAD SUR

F1

IAE

100%

42.000,00 €

NUEVO LEVANTE

 

ADICIONAL C.P.

 

 

F2

OBRAS

70%

138.000,00 €

Si el importe consignado para la financiación de alguna de las líneas específicas no se agotara, el sobrante se aplicará a las otras líneas y sub líneas hasta completar el presupuesto total destinado a estas ayudas.

Si se da la circunstancia, se podrá aumentar la dotación económica prevista por esta convocatoria sin necesidad de tramitar una nueva.

1.4. Ámbitos de aplicación

Ver las bases 28, 29, 30, 31, 32 y 33 (Líneas de actuación A, B, C, D, E, F)

Quedan excluidos de cualquiera de los ámbitos, las edificaciones incluidas dentro de alguna de las unidades de actuación recogidas tanto en el antiguo PGOU, como en el POD de aprobación inicial. (Veire listado de calles y números de calle)

2. Normativa de aplicación

Las ayudas económicas a la rehabilitación residencial se regirán, además de por las presentes bases reguladoras, por las siguientes disposiciones, entre otras:

  • Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por acuerdo del Pleno de día 26 de febrero de 2015 (BOIB 35, de 12.03.2015).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
  • Las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma vigentes.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
  • Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de haciendas locales.
  • Las demás leyes de derecho administrativo y, en defecto de las mismas, las del derecho privado que le sean de aplicación.

No serán de aplicación las normas incluidas en los arts. 25 y 26 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el covid-19, ya que no se encuentran en los supuestos mencionados en esta Ley.

3. Gasto subvencionable

3.1. sub-línea 1. A efectos de esta normativa se considera gasto subvencionable:

  • El coste de la emisión del preceptivo informe de IAE y de las tareas preparatorias y de gestión.
  • Subvención adicional y complementaria para las tareas de creación de Comunidades de propietarios.

3.2. sub-línea 2. A efectos de esta normativa se considera gasto subvencionable:

  • El coste real de las obras (IVA excluido) determinado por la suma del precio total del contrato de la ejecución de las obras, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, así como los costes de diagnosis y estudios previos a la elaboración del proyecto.
  • El gasto subvencionable de las obras no puede superar los costes medios de mercado correspondientes a estas actuaciones, que se determinarán de acuerdo con la última edición publicada de la base de datos de precios de la construcción del COAATMCA (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca).
  • Concretamente, integrarán el gasto subvencionable los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de las ayudas previstas en las bases de la 28 a la 33 de la presente Normativa.

4. Compatibilidad con otras subvenciones

4.1. La presente normativa tiene por objeto regular la concesión de ayudas complementarias y compatibles con las establecidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que a su vez complementan el Plan nacional de vivienda.

4.2. La presente normativa también tiene por objeto regular la concesión de ayudas complementarias y compatibles con las establecidas por el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia provenientes de los fondos "Netx Generation" EU. Concretamente a las ayudas correspondientes a las líneas 1, 3, 4 y 5.

4.3. En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la actividad subvencionada.

5. Condición de beneficiario

5.1. Tienen la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamente el otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Cuando la persona o entidad beneficiaria es una persona jurídica, los miembros asociados de ésta –tanto si son personas físicas como jurídicas– que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tienen igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

Pueden acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención.

Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplica para cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder validado para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o las entidades en que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención la misma convocatoria lo exceptúe:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato con la Administración, en el que hayan sido declarados culpables.

d) Estar sometido –la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que detengan la representación legal de otras personas jurídicas–, a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de ente otorgantes sujetos a esta Ordenanza.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones a consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

i) No pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de la OMS, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones culpables en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) No pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para que se encuentren indicios racionales de ilusiones penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no haya resolución firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el Registro.

5.2. No se pueden conceder subvenciones a los particulares o las entidades que se encuentren culpables en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y PMHRIBA, ni a los que, como ya se ha dicho antes, no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de las anteriores, hasta que estas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas, o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias se puede hacer de oficio.

5.3. La justificación por parte de las personas o las entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, debe realizarse mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante de la subvención.

5.4. Las personas o entidades solicitantes que no tienen su residencia fiscal en territorio español deben presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

* Y cualquier otra obligación específica establecida concretamente en la base 6ª de la presente Normativa.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Las siguientes obligaciones deben justificarse utilizando los modelos e instrucciones establecidos por PMHRIBA. Su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, será causa de denegación o revocación de la ayuda económica.

  1. Comunicar cualquier eventualidad o cambio de datos de los beneficiarios
  2. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
  3. Facilitar toda la información y datos que sean requeridos por el PMHRIBA para el seguimiento de la subvención, así como facilitar el acceso a los servicios técnicos en las obras.
  4. Mantenerse al corriente de pagos de tributos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Palma.
  5. Contar con todos los acuerdos exigidos por la Ley de propiedad horizontal, en caso de comunidades de propietarios, para la ejecución de las obras.
  6. Acreditar la ejecución de las obras mediante la entrega al PMHRIBA en formato impreso o digital de las correspondientes certificaciones de obra que justifiquen el gasto realizado en los términos que establece el artículo 43 de la Ordenanza municipal de subvenciones, así como los comprobantes y / o justificantes de pago de aquellas.
  7. Facilitar toda la información que sea requerida por PMHRIBA, por la Intervención General Municipal y por cualquier otro órgano de fiscalización, comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, sean municipales, autonómicos, nacionales y / o comunitarios.
  8. Dar la adecuada publicidad de la colaboración recibida de PMHRIBA de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
  9. No encontrarse sometidos a ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la LGS, ya señalados en el artículo anterior.
  10. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente para la misma obra de rehabilitación, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  11. Comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron la condición de beneficiario que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.
  12. Comunicar al PMHRIBA la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva no se hace constar lo contrario.
  13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  14. Si se encuentra en curso de alguna de las causas de reintegro, reintegrar la cuantía percibida.
  15. Autorizar, si es necesario, con anterioridad a la aprobación de la propuesta de resolución, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  16. Comunicar, inmediatamente, cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada
  17. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos que pudieran ser exigidos con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 7. Valoración

7.1. Las solicitudes serán examinadas, de acuerdo con lo previsto en el capítulo siguiente, por riguroso orden de entrada.

7.2. Los expedientes se puntuarán según los criterios de valoración regulados en las presentes bases para cada línea y sub-línea de ayudas. Se establecerá una lista de solicitudes admitidas y ordenadas. Esta lista, puntuada de acuerdo con los criterios expuestos a base 8.4 para cada una de las líneas y sub-líneas, será la propuesta para la concesión de la subvención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

7.3. Como criterio de PREFERENCIA y de desempate en caso de la misma puntuación, serán preferentes las que afecten a un mayor número de viviendas, y en caso de igualdad en el número de viviendas, se concederán por orden de entrada de la solicitud con el expediente completo, es decir:

 a) mayor número de viviendas

b) Fecha de entrada de la solicitud con documentación completa

 

 CAPÍTULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 8. Elementos subvencionables

8.1. SUB LINEA 1

8.1.1. Serán elementos subvencionables dentro de la SUB LINEA 1:

  • El coste de la emisión del preceptivo informe de IAE y de las tareas preparatorias y de gestión.
  • Subvención adicional y complementaria para las tareas de creación de Comunidades de propietarios.

8.1.2.  Los conceptos que se subvencionan son:

8.1.2.1. Redacción del informe de IAE (honorarios técnicos)

8.1.2.2. La gestión de la subvención (honorarios gestión).

8.1.2.3. Complemento para la gestión y creación de nuevas Comunidades de propietarios (honorarios gestión y tramitación).

 

8.2. SUB LINEA 2

8.2.1. Serán elementos subvencionables dentro de la SUB LINEA 2:

  • Las obras de necesaria ejecución como resultado del IAE o ITE desfavorable o con orden de ejecución abierta por disciplina urbanística.
  • La rehabilitación de las lesiones que afecten a la seguridad constructiva y funcional a fachadas y otros elementos comunes a los edificios (instalaciones, bajantes, accesos, impermeabilizaciones...).
  • Las tareas necesarias para asegurar la integridad de los peatones y vecinos (en las zonas privadas de uso público).
  • La rehabilitación de fachadas y otros elementos comunes con criterios de mejora de saneamiento, de ahorro energético si el edificio cumple desde el punto de vista estructural
  • La adecuación y aseo de las zonas privadas de uso público entre bloques, necesarias para asegurar la integridad de los peatones (arbolado en malas condiciones, aceras, calzada y alumbrado) con o sin orden de ejecución.

8.2.2.  Los conceptos que se subvencionan son:

8.2.2.1. Redacción de proyectos técnicos e informes previos necesarios.

8.2.2.2. Tasas por licencias urbanísticas.

8.2.2.3. Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras.

8.2.2.4. Obras de reparación de fachadas, estructuras y elementos comunes de los edificios, que pueden incluir:

  • Paramento de fachada, rehabilitación, impermeabilización y aislamiento
  • Reparación de viguetas de forjados
  • Colocación de puertas de entrada
  • Colocación de trampillas/puertas de cubierta.
  • Restauración de las lamas de hormigón para ventilación en las escaleras
  • Fiolas, dinteles y jambas de puertas y ventanas
  • Zócalos de protección de los bajos de fachada
  • Rehabilitación, impermeabilización y aislamiento de cubiertas, transitables o intransitables
  • Escaleras interiores comunes
  • Redes de servicios (agua potable, electricidad, recogida de fecales y pluviales, gas...)
  • Creación de cuadro de contadores.
  • Chimeneas y "shunts"
  • Eliminación de barreras arquitectónicas (rampas, sube-escaleras...)
  • Instalación y/o reparación de redes de energía solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) para edificios plurifamiliares
  • Eliminación del cableado en la fachada, y renovación de las instalaciones hasta los contadores, también en fachadas ya rehabilitadas o en buen estado de conservación a juicio de los técnicos
  • Eliminación de los bosques de antenas en cubiertas
  • Adaptación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales a la normativa vigente y a la lengua catalana (exclusivamente los elementos exteriores de los locales)
  • Honorarios técnicos, en su caso

8.2.2.5. Obras de mejora de la accesibilidad de los edificios (instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente)

8.2.2.6. Obras de ahorro energético, como:

  • Actuaciones sobre la envolvente térmica (aislamiento, sustitución de elementos,...)
  • Actuaciones de mejora de generación energía (no fósiles, energía solar fotovoltaica, paneles solares térmicos,...)
  • Actuaciones de mejora en instalaciones de iluminación comunitaria.
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma hasta que la situación que la originó quede enmendada.

 

9. Cuantía de las ayudas

 

LINEA A

sub LINEAS

concepto

% subv

 

 

máx.

LINEAS DE CONTINUACIÓN 460.000,00 €

CAMP REDO

A1

IAE

100%

38.333,33 €

(100€ + 20€) x hab.

1.650€ + 350€

 

 

ADICIONAL C.P.

 

12€ (vivienda)

200,00 €

 

A2

OBRAS

70%

115.000,00 €

 

20.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

LINEA B

 

 

 

 

 

 

SON GOTLEU

B1

IAE

100%

38.333,33 €

(100€ + 20€) x viv

1.650€ + 350€

 

 

ADICIONAL C.P.

 

12€ (vivienda)

200,00 €

 

B2

OBRAS

70%

115.000,00 €

 

20.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

LINEA C

 

 

 

 

 

 

VIRGEN DE LLUC

C1

IAE

100%

38.333,33 €

(100€ + 20€) x viv

1.650€ + 350€

 

 

ADICIONAL C.P.

 

12€ (vivienda)

200,00 €

 

C2

OBRAS

70%

115.000,00 €

 

20.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

LINEA D

 

 

 

 

 

 

NUEVAS LINEAS DE ACTUACIÓN 540.000,00 €

SON XIMELIS

D1

IAE

100%

42.000,00 €

(100€ + 20€) x viv

1.650€ + 350€

 

 

ADICIONAL C.P.

 

12€ (vivienda)

200,00 €

 

D2

OBRAS

70%

138.000,00 €

 

20.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

LINEA E

 

 

 

 

 

 

SOLEDAD N

E1

IAE

100%

42.000,00 €

(100€ + 20€) x viv

1.650€ + 350€

 

 

ADICIONAL C.P.

 

12€ (vivienda)

200,00 €

 

E2

OBRAS

70%

138.000,00 €

 

20.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

LINEA F

 

 

 

 

 

 

SOLEDAD SUR

F1

IAE

100%

42.000,00 €

(100€ + 20€) x viv

1.650€ + 350€

NUEVO LEVANTE

 

ADICIONAL C.P.

 

12€ (vivienda)

200,00 €

 

F2

OBRAS

70%

138.000,00 €

 

20.000,00 €

 

 CAPÍTULO III CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

10. Iniciación e instrucción

El procedimiento será el de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano concedente. La presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y en la plataforma ACCEDE, entre otros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 20.8 del LGS.

El PMHRIBA, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el presupuesto, y previo informe del técnico responsable y competente del órgano gestor, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la convocatoria, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Esta debe publicarse en el BOIB. La propuesta de convocatoria al órgano competente irá acompañada de informe jurídico que se ajusta a derecho, emitido por los Servicios Jurídicos municipales junto con el informe de la Intervención Municipal.

Como órgano de instrucción de esta convocatoria se designará, en el acuerdo de aprobación de estas bases, un miembro del Departamento Jurídico y un miembro del Departamento Técnico del PMHRIBA. Corresponde a este órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la propuesta de resolución. Entre ellas, el informe que los servicios técnicos del PMHRIBA emitirán valorando la cuantía del presupuesto presentado en función del proyecto, las memorias de materiales y trabajos y sobre la idoneidad del plazo de ejecución presentado. Este informe sólo tendrá validez para el expediente de subvención que se tramita en el PMHRIBA, por lo que se expedirá sin perjuicio de los que sean preceptivos para obtener licencia o cualquier otra finalidad.

Las actuaciones de instrucción comprenden la petición de todos los informes que se consideran necesarios para resolver. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que el órgano instructor, dadas las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda superar los dos meses.

11. Presentación de las solicitudes

11.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas será de CINCUENTA (50) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

El extracto de la Convocatoria que regirá este procedimiento se publicará mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) 

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que ejerciten una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como las personas que representen a un interesado, deberán presentar las solicitudes electrónicamente, por lo que la documentación se remitirá a través de la sede Electrónica (https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1).

Por otra parte, las personas físicas pueden presentar la documentación de forma presencial en las oficinas del registro.

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos I y II de estas Bases y con la documentación requerida en las bases de la 28 a la 33.

11.2. Comprobación de documentación y enmienda

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Técnicos y Administrativos del PMHRIBA revisarán la documentación aportada a efectos de determinar si está completa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos que se indican o no incluye la documentación necesaria establecida en la convocatoria, el PMHRIBA requerirá al interesado que corrija la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de DEU (10) días, y se le indicará que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los plazos previstos en la Ley 39/2015.

11.3. Condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios

11.3.1.Podrán acceder a las ayudas todas las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión (propietarios para uso propio, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos, y promotores para alquiler,..) que no tengan prevista la venta de su vivienda hasta los cinco (5) años después de la rehabilitación y que no tengan deudas con las administraciones públicas. Por tanto, tener capacidad jurídica y de obrar y la potestad de representación correctamente delegada en el caso de las comunidades de propietarios.

11.3.2. Realizar las obras de rehabilitación o las tareas determinadas que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo expresado en el proyecto, memoria o presupuestos presentados.

11.3.3. Comunicar por escrito el inicio y la finalización de las obras.

11.3.4. Los inmuebles de tipología residencial conteniendo al menos un 75% de la superficie de plantas elevadas destinadas al uso de vivienda, deben estar situados dentro del área delimitada en los ámbitos de las bases 28,29,30,31,32 y 33, el anexo I y deben estar construidos antes de 1980

11.3.5. El edificio o edificios deben contar con la adecuación estructural y funcional o de habitabilidad o bien debe incluirse dentro del mismo proyecto de rehabilitación la ejecución de las obras necesarias para dicha adecuación.

11.3.6. El tipo de intervención debe ser el adecuado, recuperando cuando sea posible los acabados originales y utilizando técnicas y materiales adecuados ajustados a la normativa vigente. Se incluirán las obras con orden de ejecución abierta por el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Palma, como resultado del IAE o que presenten peligro de caída de elementos en la vía pública.

11.3.7. Por otra parte quedarán excluidas las edificaciones que por cualquier otra causa tienen un expediente disciplinario abierto por el Ayuntamiento de Palma hasta que la situación que la originó quede enmendada.

11.3.8. También quedarán excluidos los edificios que se encuentren afectados por cualquier actuación urbanística que imposibilite su uso residencial, así como los afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma

11.3.9. Las actuaciones pueden incluir medidas de mejora de la eficiencia energética y de adaptación (en la medida de lo posible) a las condiciones descritas en el documento DB-SUA del Código técnico de la edificación.

11.3.10. Eliminar el cableado visto en el paramento de fachada, siempre que sea posible. Como mínimo se debe procurar su integración con el paramento de fachada y su protección.

11.3.11. Eliminar las antenas individuales de televisión de las cubiertas y sustituirlas por antenas comunitarias. (Incluyendo esta posibilidad como subvencionable.)

11.3.12. Solicitar la autorización previa y expresa al PMHRIBA para llevar a cabo cualquier modificación del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

11.3.13. Dedicar la vivienda o el edificio objeto de actuación subvencionada, a residencia habitual y permanente o a alquiler durante un periodo mínimo de cinco (5) años a contar desde la finalización de las obras.

11.3.14. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

11.3.15. Presentar el informe de IAE y el justificante de su presentación a la Administración. Tanto para la sub línea 1, como para la sub línea 2

11.3.16. Comunicar, inmediatamente, cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

11.3.17. Para la subvención adicional y complementaria de la sub línea 1, justificante de la creación de la nueva Comunidad de propietarios (CIF, justificante libro CP,...)

11.4. Documentación a presentar junto con la solicitud

Los interesados pueden presentar las solicitudes al Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barrios –av. de Gabriel Alomar, 18, planta baja (edificio Avenidas)– mediante el procedimiento que establece en la base 11.1 de esta normativa y durante el periodo de CINCUENTA (50) días hábiles comprendido desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, con la siguiente documentación:

11.4.1.SUBLINEA 1

11.4.1.1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado con consignación del solicitante y/o del legal representante, dirección de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto. (anexo I - modelo 1)

11.4.1.2. Plano de situación del edificio donde se debe ejecutar la actuación a subvencionar.

11.4.1.3. Documentación que acredite la personalidad y representación del solicitante.

11.4.1.4. Presupuesto detallado de los gastos, con justificación de la procedencia (honorarios, honorarios de gestión,...)

11.4.1.5. Declaración jurada de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador. (anexo I - modelo 1)

11.4.1.6. Declaración responsable de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. (anexo I - modelo 1)

11.4.1.7. Autorización al PMHRIBA del representante legal del solicitante para obtener el certificado de estar al corriente de pagos ante la Administración local, PMHRIBA, Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda. (anexo I - modelo 1)

11.4.1.8. En caso de edificios plurifamiliares, compromiso de la comunidad de propietarios. En este caso la comunidad debe justificar la conformidad de la ejecución de las tareas solicitadas como subvencionables (IAE, creación de la C.P.) (anexo II - modelo 2)

11.4.1.9. Declaración expresa de todas las ayudas solicitadas y/o recibidas para las actuaciones recogidas dentro de esta normativa. (anexo I - modelo 1)

11.4.1.10. Fotografías del estado actual de la fachada.

11.4.2.SUBLINEA 2

11.4.2.1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado con consignación del solicitante y/o del legal representante, dirección de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.2. Plano de situación del edificio donde se debe ejecutar la actuación a subvencionar.

11.4.2.3. Documentación que acredite la personalidad y representación del solicitante.

11.4.2.4. Memoria descriptiva del tipo de intervención que se pretende llevar a cabo, con el tipo de materiales, color, texturas... así como las obras complementarias a realizar por la propiedad.

11.4.2.5. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar (Tareas, materiales, honorarios, tributos, gestiones,...), entendiéndose como tal el conjunto de gastos originados por el motivo de las actuaciones subvencionables conforme a estas bases, y que representen el coste real de las mismas.

11.4.2.6. Proyecto técnico (que contenga memoria de la actuación y presupuesto de las obras) para sustituir los puntos 11.4.2.4 y 11.4.2.5

11.4.2.7. Manifestación expresa del plazo de ejecución de las obras, que no puede ser en ningún caso superior al que determine los Servicios Técnicos del PMHRIBA y la Comisión de Valoración. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.8. Fotocopia compulsada de las notas simples registrales actualizadas de todas las viviendas del edificio. (En el caso de ser inquilino de la vivienda, contrato de alquiler y autorización escrita del propietario para efectuar las obras.)

11.4.2.9. Declaración expresa de no tener ningún expediente disciplinario abierto relativo al edificio para el que se solicita la subvención. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.10. Declaración jurada de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.11. Declaración responsable de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.12. Autorización al PMHRIBA del representante legal del solicitante para obtener el certificado de estar al corriente de pagos ante la Administración local, PMHRIBA, Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.13. Fotografías del estado actual de la fachada (2 juegos) y/o de las obras a efectuar.

11.4.2.14. En caso de edificios plurifamiliares, compromiso de la comunidad de propietarios. En este caso la comunidad debe justificar la conformidad de la ejecución de las obras y de la solicitud de la subvención mediante certificación del secretario o documento que acredite la toma del acuerdo en los términos mencionados. (anexo II - modelo 2)

11.4.2.15. Copia del IAE del edificio, o informe técnico, y de la orden de ejecución, si procediera, o bien licencia de obras (solicitada o concedida) o bien compromiso de presentar informe de IAE al finalizar las obras.

11.4.2.16. Declaración expresa de todas las ayudas solicitadas y/o recibidas para las actuaciones recogidas dentro de esta normativa. (anexo I - modelo 1)

11.4.2.17. Declaración jurada del compromiso expreso de devolver la subvención recibida en caso de vender la vivienda durante los primeros cinco (5) años a contar desde la rehabilitación. (anexo II - modelo 2)

11.4.2.18. También se puede presentar cualquier otra documentación sobre el proyecto o la actividad que justifique la inversión que tenga a bien presentar el solicitante.

11.5. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas

11.5.1. SUBLINEA 1. El orden de las solicitudes de ayudas por CADA UNA DE LAS LINEAS - ámbitos se establecerá en función de la puntuación total obtenida con respecto a los siguientes criterios:

 1. Un (1) punto cada 5 viviendas o fracción

MAX. 5 PUNTOS

2. Las solicitudes que estén firmadas por la totalidad de los propietarios

4 PUNTOS

3. Las solicitudes que se presenten en la sub línea 2

3 PUNTOS

En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud con el expediente completo y correcto.

Puntuación máxima 12 puntos

11.5.2. SUBLINEA 2. El orden de las solicitudes de ayudas por CADA UNA DE LAS LINEAS - ámbitos se establecerá en función de la puntuación total obtenida con respecto a los siguientes criterios

 1. Las solicitudes que presenten obras de necesidad urgente (fruto de un informe de IAE desfavorable, de un informe de ITE desfavorable, de una orden de ejecución...)

5 PUNTOS

2. Las solicitudes que presenten obras de necesidad urgente a criterio de los Servicios Técnicos del PMHRIBA. (En este caso, no se debe dar el punto 1)

MAX. 4 PUNTOS

3. Las solicitudes que demuestren la existencia de un técnico para el control de las obras a llevar a cabo.

3 PUNTOS

4. Un (1) punto cada 5 viviendas o fracción

MAX. 5 PUNTOS

5. Las solicitudes que incorporen medidas de ahorro energético

MAX. 3 PUNTOS

6. Las solicitudes que ofrezcan una garantía de ejecución más rápida para que dispongan de licencia municipal

2 PUNTOS

7. Las solicitudes que puedan demostrar la existencia de fondos de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras o las que estén firmadas por la totalidad de los propietarios

2 PUNTOS

Puntuación máxima 20 puntos

En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud con el expediente completo y correcto.

12. Pre-evaluación del órgano instructor

El órgano instructor realizará una pre evaluación, cuyo resultado se concreta en un informe que se incluye en el expediente, en el que se verifica que, a partir de la información que figura en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición. Finalizada la fase de pre evaluación se envía el expediente a la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes.

13. Comisión de Valoración

La valoración de la subvención corresponderá a un órgano colegiado de acuerdo con los criterios de competencia profesional, de experiencia y de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la ley orgánica 3/2007, de 28 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Esta Comisión de Valoración estará integrada por:

Presidente/a

El/la presidente/a del PMHRIBA o persona en que delegue

Secretario/a

El/la secretario/a del Consejo Rector del PMHRIBA o persona en que  delegue

Vocales

El/la gerente del PMHRIBA

 

Un/una representante de los Servicios Jurídicos del PMHRIBA

 

Un/una representante de los Servicios Técnicos del PMHRIBA

La Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El informe sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta provisional y definitiva de concesión de la subvención o subvenciones.

14. Propuestas de resolución

14.1. Propuesta de resolución provisional

El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe del órgano colegiado de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas o entidades interesadas, a las que se concede un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones.

14.2. Propuesta de resolución definitiva

Examinadas las alegaciones que han aducido, en su caso, por los interesados, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe indicar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como personas o entidades beneficiarias en la fase de instrucción. En el plazo de los DIEZ (10) días siguientes a partir de esta notificación deben comunicar su aceptación y compromiso de asumir el resto del coste de las obras objeto de subvención, cuando sea necesario, y deben aportar el certificado acreditativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social y la autorización al PMHRIBA, aunque, como se ha dicho antes, se podrá hacer de oficio, para conseguir el certificado acreditativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no suponen derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la subvención.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable en los términos establecidos en el artículo 27 de la LGS. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

15. Resolución de concesión de la subvención

Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano otorgante debe resolver el procedimiento. El órgano competente para hacerlo lo será en función de la cantidad total que se haya aprobado en la convocatoria, en este procedimiento será la Junta de Gobierno.

La resolución debe motivarse y deben quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución definitiva debe contener:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes (por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida)

b) La cuantía de la subvención solicitada y la concedida para cada uno de los solicitantes.

c) La especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla

Igualmente, deben quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

El plazo se computa desde la publicación de la convocatoria. Con el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados se entiende desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

La resolución se notificará a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que agota la vía administrativa, así como de los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

La forma de notificación preferente será mediante la publicación en el BOIB del acuerdo de la resolución de concesión íntegra, lo que sustituye la notificación individual. Además se publicará en el BOIB la lista detallada de las subvenciones concedidas por una cuantía igual o superior a 3.000,00 €.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, pueden interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución definitiva debe contener, además, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de los solicitantes a los que, incluso cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no se les ha concedido la subvención porque su puntuación era inferior a la de los seleccionados y no tenían cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas queden sin efecto por renuncia, en el que se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano otorgante de la subvención comunicará esta opción a los interesados, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y lo notificará.

Se establece expresamente la posibilidad de trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan cuando a la finalización del procedimiento se hayan concedido las subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar.

16. Modificación de la resolución

Los beneficiarios pueden solicitar al órgano otorgante, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución sólo en los supuestos que impliquen ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad. Éstas serán autorizadas cuando tengan su causa en circunstancias imprevistas o cuando sean necesarias para la buena ejecución de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

El órgano otorgante puede modificar de oficio la resolución de la concesión, previa audiencia al interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando una alteración imprevista de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución de interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, con la omisión del trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano otorgante de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder según lo dispuesto en el capítulo II del título IV del LGS.

17. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la OMS, estas subvenciones tienen carácter de EXCEPCIONALES, ya que la sub-linea 1 supera el 80% del coste total de la actuación subvencionable y la sub-línea 2 contempla la posibilidad del pago de anticipo. Esta condición queda justificada dado el perfil de los destinatarios de las mismas, el objeto de las actuaciones a desarrollar y la localización de las dentro de las áreas vulnerables de Palma, incluidas dentro del Plan estratégico de ciudad.

La cuantía total máxima a subvencionar en todas las actuaciones a realizar no puede superar en ningún caso el importe recogido en la partida presupuestaria, siendo éste el límite máximo de responsabilidad que asumirá el PMHRIBA y que determinará la distribución y determinación de las ayudas a otorgar.

La distribución del crédito presupuestario disponible entre los proyectos seleccionados debe realizarse atendiendo a la puntuación otorgada en la evaluación de los criterios de valoración objetivos previstos en la base 8.4 de las presentes bases... En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En los supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud, y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución definitiva legitima a los interesados a entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo.

 

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18. Pago de la subvención

18.1. La obligación de pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte de la persona o entidad beneficiaria del hecho subvencionable. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención por la falta de falta de justificación adecuada o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el art. 37 del LGS.

18.2. El abono de las subvenciones con modalidad de anticipo, única y exclusivamente se aplicará a la sub-línea 2 (A2, B2, C2, D2, E2, F2). En este caso se podrá realizar fraccionadamente en dos pagos. Un primer pago a cuenta (anticipo), y un pago final a la finalización y justificación final de las obras.

18.3. El pago de las ayudas en la cantidad que corresponda se realizará con la acreditación previa de cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en la base 6á de estas bases, siendo imprescindible que la obra cuente con los preceptivos permisos urbanísticos.

 

19. Certificación y pago a cuenta (anticipo). Exclusivamente SUB LÍNEA 2

19.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el PMHRIBA la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos que más abajo se indican.

19.2. De conformidad con lo establecido en el art. 34 del LGS, y en virtud de lo que permiten los artículos 41.3 de la OMS y la base 42.4 de las BEP, y dada la existencia de razones de interés público, las ayudas otorgadas sobre la base del presente procedimiento de subvenciones tienen carácter de excepcionales y todo ello permite el abono de las subvenciones concedidas de forma fraccionada.

19.3. Para la realización de estos pagos a cuenta (anticipos), el procedimiento de abono de las subvenciones se ajustará en todo caso a lo que se determina en el artículo 41 de la OMS y se iniciará con un primer pago del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará cuando el beneficiario presente correctamente la documentación que se solicita y, en todo caso, la siguiente:

a) Comunicado de inicio de las obras

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las obras con identificación del acreedor y del documento (es decir, la factura), su importe, fecha de emisión y fecha de pago, de un mínimo del 5% del montante total del gasto subvencionable.

c) Copia de la licencia o comunicación previa concedida y pago de las tasas correspondientes.

d) Impreso de transferencia bancaria (acompañado de una copia del CIF si se trata de una comunidad de propietarios)

e) Proyecto, si procede, para la ejecución de las obras

f) No será necesario presentar los TRES (3) presupuestos exigidos en el artículo 43.2.b. de la OMS

Será obligatorio presentar las solicitudes por medios electrónicos, tanto para las personas fisicas como jurídicas, así como para las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que ejerciten una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como las personas que representen a un interesado, deberán presentar los documentos electrónicamente, por lo que la documentación se remitirá a través de la sede Electrónica (https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1).

Por otra parte, las personas físicas pueden presentar la documentación de forma presencial en las oficinas del registro.

De conformidad con el artículo 41.6 de la OMS, y dado que en las presentes bases se permite el abono de pagos anticipados, siendo éstos en todo caso inferiores a 18.000 €, no se prevé la exigencia de presentación de las garantías recogidas en la OMS.

Una vez presentada y validada la anterior documentación, se procederá a la comprobación de la justificación del cumplimiento de las condiciones requeridas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El PMHRIBA emitirá un informe y éste será remitido al gerente del PMHRIBA para que lo eleve al órgano competente para la aprobación de la justificación, obligación y pago del anticipo. Se notificará esta resolución en cualquier caso al beneficiario.

20. Documentación justificativa final de las obras. Aprobación de la justificación final y abono completo de la subvención

20.1. El pago del resto o de la totalidad del importe de la subvención seguirá el mismo procedimiento que el abono del anticipo y se tramitará tras la justificación del cumplimiento final de las actuaciones subvencionables y del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

20.2. Para justificarlo, de conformidad con el artículo 43 de la OMS, los beneficiarios deben presentar la siguiente documentación:

20.2.1.Sub-línea 1:

  • Factura/es de los honorarios para la realización del IAE, su tramitación y la gestión documental, con justificación de su pago.
  • Justificación de la presentación del informe de IAE ante la Administración.

20.2.1.1. Para la subvención adicional:

  • Factura/es de los honorarios para la tramitación de la creación de la Comunidad, con justificación de su pago.
  • Justificación de la creación de la Comunidad de Propietarios (CIf, libro actos,...)

20.2.2.Sub-línea 2

a) Comunicado de finalización de las obras. El plazo para la comunicación de la finalización y justificación de las obras no podrá exceder de los TRES (3) meses recogidos en el artículo 48 de la OMS. En todo caso, la presentación de la justificación no debe exceder de los 18 meses desde la notificación de la resolución de aprobación.

b) Fotografías del estado final de las obras llevadas a cabo. (sub línea 2)

c) Copia del IAE final favorable o anexo III con informe del técnico de la adopción de las medidas necesarias, si éste es uno de los supuestos utilizados para la solicitud.

d) Informe IAE favorable si éste no se ha presentado con la solicitud y no consta como favorable al expediente.

e) Relación de ayudas o subvenciones concedidas al beneficiario por el mismo objeto del presente programa con indicación de su importe y procedencia, o en su caso, declaración de que no se ha recibido ningún otro tipo de ayuda por el mismo objeto subvencionado.

f) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Será obligatorio presentar la documentación por medios electrónicos, tanto para las personas físicas como jurídicas, así como para las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que ejerciten una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como las personas que representen a un interesado, deberán presentar los documentos electrónicamente, por lo que la documentación se remitirá a través de la sede Electrónica (https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1).

Por otra parte, las personas físicas pueden presentar la documentación de forma presencial en las oficinas del registro.

En este momento, un técnico municipal comprobará la validez de la declaración jurada de habitabilidad presentada.

Una vez presentada y validada la anterior documentación, se procederá a la comprobación de la justificación del cumplimiento de las condiciones requeridas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El PMHRIBA emitirá un informe y éste será remitido al gerente del PMHRIBA para que lo eleve al órgano competente para la aprobación de la justificación, obligación y pago final de la subvención. Se notificará esta resolución en cualquier caso al beneficiario.

Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, el interesado deberá solicitar la resolución de aprobación de la justificación parcial acompañada de la misma documentación exigida que se señala en el punto 1 de este apartado, referida a la obra parcial ejecutada.

En todo caso, se debe aportar cualquier otra documentación que le sea requerida por la PMHRIBA para justificar las actuaciones realizadas.

21. Efectos por incumplimiento

En el supuesto de que no se ejecute la obra sustancial, entendiendo por obra sustancial la que fue necesaria para determinar la concesión, y siempre que no existan causas debidamente justificadas para ello, deberá reintegrar las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de acuerdo con lo establecido en la OMS y en el LGS.

22. Plazos de ejecución y justificación de las obras

El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá exceder de los 18 meses desde la notificación de la resolución de aprobación. El plazo de justificación de las obras será de 3 meses a partir de la fecha de finalización de las mismas.

23. Control y seguimiento

El PMHRIBA es competente, en los términos del artículo 32.1 del LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de la obra de rehabilitación objeto de la ayuda, con la finalidad de comprobar su correcta adecuación al proyecto presentado.

24. Tributación de las ayudas

Como norma general, las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta.

25. Cláusula de protección de datos

25.1. Los datos personales tratados en el marco de actuación de esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria", cuyo responsable es el PMHRIBA con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria, así como las actuaciones derivadas de las mismas, entre las que se incluye la gestión y tramitación de la presente convocatoria. La licitud del tratamiento de datos es el cumplimiento de una obligación legal, así como el ejercicio de los poderes públicos conferidos al PMHRIBA para efectuar esta gestión. Estos datos serán tratados con la máxima confidencialidad. No se comunicarán a terceros excepto obligación legal o en los supuestos señalados en las bases de esta convocatoria que habiliten la comunicación. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, en la forma legalmente prevista, ante el PMHRIBA, obteniendo información en la dirección de correo subvencions@pmh.palma.cat.

26. Referencias de genero

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

27. Publicidad

27.1. Las presentes bases que rigen la convocatoria de ayudas deben aprobarse por Junta de Gobierno y se publicarán en el BOIB y en el tablón de anuncios del PMHRIBA, y en la BDNS. Asimismo se difundirán a través de la web municipal y la del PMHRIBA.

27.2. El PMHRIBA, o en su caso, el Ayuntamiento de Palma podrá dar la publicidad que considere oportuna de todas las instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de las personas.

 

CAPÍTULO V DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS 

Las líneas de ayudas objeto de esta convocatoria son las siguientes:

28. LÍNEA A. Área delimitada dentro de la barriada de Camp Redo 

Viviendas de la zona central del Camp Redó (AP-PGR 46-01 / ARI-PE 46-01)

Viviendas de la zona central del Camp Redó 

CALLES

 

NÙMERO

FELIPE II

..................

números pares del 2 al 4B

CAN FOSSER (pasaje)

..................

todos los números

CASTILLO DE OLITE

..................

todos los números

JOAN D'ÀUSTRIA

..................

pares del 2 al 4B, impares del 1 al 3B

EBRO (pasaje)

..................

todos los números

VARA DE REY (pasaje)

..................

todos los números

ALFONSO EL SABIO

..................

pares del 2 al 4B, impares del 1 al 3C

GENERAL RIERA

..................

pares el 120

INFANT PAGÀ

..................

pares el 18, impares del 21 al 25B

COTLLIURE

..................

impares del 17 al 21B

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma

29. LÍNEA B. Área delimitada dentro de la barriada de Son Gotleu

Viviendas de la zona central de Son Gotleu

El ámbito de aplicación corresponde a las AP-PGR 65-01, ARU 65-01, ARU 65-02 y la parte colindante con la AP-PGR 68-01 del barrio de Son Gotleu, según plano:

Viviendas de la zona central de Son Gotleu

CALLES

 

NÚMERO

ANTONI ROSSELLÓ I NADAL

………………

pares del 56 al 60, impares del 45 al 51

CAMÍ DE SON GOTLEU

………………

pares 54 al 56

FRANCESC JULIÀ

………………

pares del 42 al final, impares del 35 al final

GABRIEL CARBONELL

………………

impares del 69 al 101

INDALECIO PRIETO

………………

pares del 26 al 44, impares del 23 al 31

PIC ALCAZABA

………………

todos los números

PIC ALMANZOR

………………

todos los números

PIC ANETO

………………

todos los números

PIC AUÑAMENDI

………………

todos los números

PIC CEBOLLERA

………………

todos los números

PIC MONCAYO

………………

todos los números

PIC MULHACÉN

………………

todos los números

PIC NARANJO DE BULNES

………………

todos los números

PIC PEÑALARA

………………

todos los números

PIC PUIGMAL

………………

todos los números

PIC VELETA

………………

todos los números

PICO TEIDE I  PROLONGACIÓ

………………

todos los números

PICOS DE EUROPA

………………

todos los números

PLAÇA FRA JOAN ALCINA

………………

números de l'1 al 3

REGAL

………………

pares del 40 al 110

SANT FULGENCI

………………

pares del 2 al 22, impares de l'1 al 23

SANTA FLORENTINA

………………

pares del 42 al 58, impares del 45 al 69

SIETE PICOS

………………

todos los números

TOMÀS RUL·LAN

………………

pares del 48 al 82, impares del 47A al 63

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma

30. LÍNEA C.  Área delimitada dentro de la barriada de Verge de Lluc

El ámbito de aplicación es la delimitación de parte del ARE 57-01 ( AP-PGR 57-01) del barrio de Verge de Lluc

Viviendas de la zona central de Verge de Lluc

CALLES

 

NÚMERO

ALFÀBIA

………………

números 1, 2, 3, 5

PLAÇA DE FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE

………………

todos los números (1-9)

GRECO

………………

todos los números (1-15a) i (2-12)

MORENETA

………………

pares del 2 AL 4, impares del 1 al 13

GOYA

………………

pares del 2 AL 16, impares del 1 al 7

SO NA DOLÇA

………………

impares del 1 al 5a

JUAN DE LA CIERVA

………………

pares del 2 al 6, impares de l'1 al 5

CARDENAL CISNEROS

………………

pares del 2 al 4b, impares de l'1 al 3

URÀ

………………

pares del 2 al 6, impares de l'1 al 5

PASSATGE DE CALA  MURTA

………………

pares del 2 al 4

PASSATGE DE CALA FIGUERA

………………

el número 2

PASSATGE DE CALA MILLOR

………………

el número 2

PASSATGE DE CALA MORLANDA

………………

el número 2

ARAGÓ

………………

los números 323 i 323a

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma

 

31. LINEA D.  Área delimitada dentro de la barriada de Son Ximelis (AP-PGR 31-01)

 

CALLES

 

NÚMERO

CAN FERRAGUT

………………

4 , 4A

CAP BLANC

………………

Todos los números

CAP DE LES SALINES

………………

Todos los números

CAP DE PINAR

………………

Todos los números

CAP ENDERROCAT

………………

Impares  5,7,7A, i 9 

CAP FORMENTOR

………………

Todos los números

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma

32. LÍNIA E. Área delimitada dentro de la barriada de La Soledad Nord  AP-PGR 68-01

Soledad Nord

 

CALLES

 

NÚMERO

22 DE GENER

………………

Todos los números

ANTONI ROSSELLÒ I NADAL

………………

senars de l'1 al 51,  parells  del 2 al 60

BISBE SIMÒ BAUZÀ

………………

Todos los números

CAMI VELL DE SINEU

………………

2, 2A

FRANCESC JULIÀ

………………

impares del  1 al 31A,  pares  del 2 al 40

GARIEL CARBONELL

………………

impares del 35 al 65,  pares  del 36 al 118

GUILLEM GALMES

………………

Todos los números

INDALECIO PRIETO

………………

impares del 1 al 21,  pares  del 2 al 24

JOSEP MARTINEZ

………………

Todos los números

MANACOR

………………

impares del 117 al 165

PARE ISLA

………………

Todos los números

PLAÇA MIQUEL DOLÇ

………………

del 7 al 13

PLAÇA SANT FRANCESC XAVIER

………………

Todos los números

REGAL

………………

impares del 1 al 91,  pares  del 2 al 92

REIS CATÓLICS

………………

pares del 2 al 92

SANT DAMÀS

………………

Todos los números

SANT IGNASI

………………

Todos los números

SANT ISIDOR

………………

Todos los números

SANT LEANDRE

………………

Todos los números

SANT RAFEL

………………

impares del 1 al 103,  pares  del 2 al 114

SANT VICENÇ FERRER

………………

impares del 1 al 45,  pares  del 2 al 42

SANTA FLORENTINA

………………

impares del 1 al 43,  pares  del 2 al 40

SON NADAL

………………

Todos los números

SON NADALET

………………

Todos los números

SUREDA

………………

Todos los números

TOMÀS RUL·LAN

………………

impares del 1 al 45,  pares  del 2 al 44

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma.

33. LÍNIA F. Área delimitada dentro de la barriada de La Soledad Sur-Nou Llevant

 

CALLES

 

NÚMERO

AMER

………………

todos los números

ANIMES

………………

todos los números

BARRANQUILLA

………………

todos los números

BOGOTÀ

………………

todos los números

BROTARD

………………

todos los números

CA NA TAVERNA

………………

todos los números

CABRERA

………………

todos los números

CALIFORNIA

………………

todos los números

CALLAO

………………

todos los números

CANET

………………

todos los números

CARACAS

………………

todos los números

CARITAT

………………

todos los números

CIUDAD DE QUERETARO

………………

todos los números

FAÇANA

………………

todos los números

FE

………………

todos los números

FELICIÀ FUSTER

………………

impares del 1 al 11, pares del 2 al 14

FERRIOL

………………

todos los números

FORNARIS

………………

todos los números

GORG BLAU

………………

todos los números

LIMA

………………

todos los números

LLUIS SALOM

………………

todos los números

MANACOR

………………

pares del 74 al 148

MANUEL AZAÑA

………………

impares del 1A al 9A

MEXIC

………………

todos los números

MONTEVIDEO

………………

todos los números

MORANTA

………………

todos los números

PERU

………………

todos los números

PLAÇA DEL MÍNIMS

………………

todos los números

PRUNES

………………

todos los números

PUERTO RICO

………………

todos los números

PUNTA

………………

todos los números

RANDA

………………

todos los números

RECTOR PETRO

………………

todos los números

REI MARTÍ

………………

todos los números

SIQUIER

………………

todos los números

TEIX

………………

todos los números

TOUS

………………

todos los números

VALPARAISO

………………

todos los números

Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma.

Palma, 12 de enero de 2023

La presidenta del Patronato Municipal de Habitabilidad y RIBA Neus Truyol Caimari

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