Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 34223
Convocatoria pública del programa ayudas a la rehabilitación edificatoria de uso residencial 2022
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de dia 21 de diciembre de 2022 aprobó inicialmente las bases reguladoras y la convocatoria pública del PROGRAMA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022, para las barriadas de Camp Redó, Virgen de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nord y Soledat Sud-Polígon Llevant de Palma.
BDNS 670017
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto, líneas de ayudas, dotación económica y ámbito de aplicación
1.1. Objeto
1.2. Tareas subvencionables
1.2.1. Líneas de ayudas
1.2.2. Sub-líneas de ayudas
1.3. Dotación económica
1.4. Ámbitos de aplicación
2. Normativa de aplicación
3. Gasto subvencionable
3.1. Sub-línea 1
3.2. Sub-línea 2
4. Compatibilidad con otras subvenciones
5. Condición de beneficiario
6. Obligaciones de los beneficiarios
7. Valoración
CAPÍTULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
8. Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica
8.1. Sub-línea 1
8.2. Sub-línea 2
9. Cuantía de las ayudas
CAPÍTULO III CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
10. Iniciación e instrucción
11. Presentación de las solicitudes
11.1. Plazo y lugar de presentación
11.2. Comprobación de documentación y enmienda
11.3. Condiciones y obligaciones a cumplir por los beneficiarios
11.4. Documentación a presentar con la solicitud
11.5. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas
12. Pre evaluación del órgano instructor
13. Comisión de valoración
14. Propuestas de resolución
14.1. Propuesta resolución provisional
14.2. Propuesta resolución definitiva
15. Resolución de concesión de la subvención
16. Modificación de la subvención
17. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
18. Pago de la subvención
19. Certificaciones y pagos a cuenta (anticipo)- exclusivamente sub línea 2
20. Documentación justificativa final de las obras. Aprobación de la justificación final y abono completo de la subvención
21. Efectos por incumplimiento
22. Plazos de ejecución y justificación de las obras
23. Control y seguimiento
24. Tributación de las ayudas
25. Cláusula de protección de datos
26. Referencias de género
27. Publicidad
CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS
28. LÍNEA A. Área delimitada barrio Camp Redo
29. LÍNEA B. Área delimitada barrio Son Gotleu
30. LÍNEA C. Área delimitada barrio Verge de Lluc
31. LÍNEA D. Área delimitada barrio Son Ximelis
32. LÍNEA E. Área delimitada barrio Soledad Norte
33. LÍNEA F. Área delimitada barrio Soledad Sur-Nuevo Levante
ANEXOS
34. ANEXO I – M1 (SOL· LICITUD)
35. ANEXO II - Firmas sub-línea 1 y firmas sub-línea 2
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL 2022
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La presente convocatoria de subvenciones está prevista en línea 3 del Plan estratégico de subvenciones (en adelante PES) del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios (en adelante PMHRIBA) para el periodo 2021-2023, que fue aprobado por Consejo Rector en fecha 9 de noviembre de 2021, publicado en el BOIB de 25 de diciembre de 2021, tal y como se dispone en el artículo 4 de la OMS (Ordenanza municipal de subvenciones), en el artículo 10 del RGS (Reglamento general de subvenciones) y en el artículo 8.1 del LGS (Ley general de subvenciones).
A su vez, está previsto en la línea 5 del Plan estratégico del PMHRIBA "Plan de actuación para la rehabilitación de los barrios definidos", aprobado por el Consejo Rector en fecha 14 de enero de 2020.
Las subvenciones que se recogen en esta normativa son, desde la perspectiva administrativa, una técnica de fomento de la rehabilitación y un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad de Palma y para la regeneración del tejido social.
Esta convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que se fijan, eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y congruencia entre los medios y finalidades que justifiquen la concesión de ayudas. Asimismo, se integra en las funciones que, en materia social y de rehabilitación arquitectónica, forman parte de los objetivos del PMHRIBA, tal y como se recoge en sus estatutos.
Las ayudas de la presente normativa adoptan la modalidad de subvención a fondo perdido, con la condición previa de que el beneficiario interesado asuma el resto del coste de la actuación subvencionable en los supuestos previstos en esta convocatoria.
1. Objeto, líneas de ayudas, dotación económica y ámbito de aplicación
1.1. Objeto
Como continuación de las actuaciones en materia de rehabilitación desarrolladas por el PMHRIBA y con la finalidad de conseguir la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad de Palma y continuar con la tarea de frenar la degradación urbana se pretende, mediante esta normativa, estimular y potenciar la dinámica de conservación periódica de las edificaciones que constituyen dicho patrimonio, al tiempo que facilitar e incentivar la rehabilitación energética y la sostenibilidad de las viviendas. El objetivo es mantener las edificaciones en condiciones adecuadas, mejorando la eficiencia energética y llevando a cabo una serie de medidas que se establecen a iniciativa de la Administración municipal.
Las barriadas incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria son las del Camp Redó, Verge de Lluc, Son Roca-Son Ximelis, Son Gotleu, Soledat Nord y Soledat Sud-Nou Llevant, todas ellas señaladas actualmente como áreas vulnerables de Palma e incluidas dentro del Plan estratégico de ciudad, dado que se encuentran inmersas en una situación de progresiva degradación arquitectónica, urbanística social y energética.
Hoy por hoy, se ha constatado que muchos de los edificios presentan problemas serios en las instalaciones de suministro (inexistencia de cuadros de contadores), la necesidad de una revisión de la estructura y de las cubiertas (impermeabilización y ordenación) y la obligatoriedad de realizar los IAE (Informe de evaluación del edificio) de los edificios que aún no lo hayan pasado.
Por tanto, los objetivos de esta Normativa son:
1.2. Tareas subvencionables
1.2.1. Líneas de ayudas
Las líneas de ayudas objeto de esta convocatoria son las siguientes:
LÍNEA A)
LÍNEA B)
LÍNEA C)
LÍNEA D)
LÍNEA E)
LÍNEA F)
1.2.2. Sub líneas para cada una de las linias A, B, C, D, E, F
SUBLINEA 1: (A1, B1, C1, D1, E1, F1)
SUBLINEA 2: (A2, B2, C2, D2, E2, F2)
1.3. Dotación económica
La dotación económica de esta convocatoria es de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) La financiación de las ayudas establecidas en esta normativa, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Palma y gestionados por el PMHRIBA, quedarán limitados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y se adecuarán a lo que se fija en la Ordenanza municipal de subvenciones y en las Bases para la ejecución del presupuesto municipal de 2022 además del resto de normativa que le sea de aplicación.
El reparto de la dotación económica por líneas y sub líneas es la siguiente:
LINEA A |
sub L |
concepto |
% subv |
|
Líneas de continuación 460.000,00 € |
CAMP REDO |
A1 |
IAE |
100% |
38.333,33 € |
|
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|
ADICIONAL C.P. |
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A2 |
OBRAS |
70% |
115.000,00 € |
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LINEA B |
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SON GOTLEU |
B1 |
IAE |
100% |
38.333,33 € |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
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B2 |
OBRAS |
70% |
115.000,00 € |
|
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LINEA C |
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|
VIRGEN DE LLUC |
C1 |
IAE |
100% |
38.333,33 € |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
|
||
|
C2 |
OBRAS |
70% |
115.000,00 € |
|
|
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|
|
LINEA D |
|
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|
|
|
SON XIMELIS |
D1 |
IAE |
100% |
42.000,00 € |
Nuevas Líneas 540.000,00 € |
|
|
ADICIONAL C.P. |
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D2 |
OBRAS |
70% |
138.000,00 € |
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|
|
|
LINEA E |
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|
|
SOLEDAD NORTE |
E1 |
IAE |
100% |
42.000,00 € |
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|
|
ADICIONAL C.P. |
|
||
|
E2 |
OBRAS |
70% |
138.000,00 € |
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|
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|
|
|
LINEA F |
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|
SOLEDAD SUR |
F1 |
IAE |
100% |
42.000,00 € |
|
NUEVO LEVANTE |
|
ADICIONAL C.P. |
|
||
|
F2 |
OBRAS |
70% |
138.000,00 € |
Si el importe consignado para la financiación de alguna de las líneas específicas no se agotara, el sobrante se aplicará a las otras líneas y sub líneas hasta completar el presupuesto total destinado a estas ayudas.
Si se da la circunstancia, se podrá aumentar la dotación económica prevista por esta convocatoria sin necesidad de tramitar una nueva.
1.4. Ámbitos de aplicación
Ver las bases 28, 29, 30, 31, 32 y 33 (Líneas de actuación A, B, C, D, E, F)
Quedan excluidos de cualquiera de los ámbitos, las edificaciones incluidas dentro de alguna de las unidades de actuación recogidas tanto en el antiguo PGOU, como en el POD de aprobación inicial. (Veire listado de calles y números de calle)
2. Normativa de aplicación
Las ayudas económicas a la rehabilitación residencial se regirán, además de por las presentes bases reguladoras, por las siguientes disposiciones, entre otras:
No serán de aplicación las normas incluidas en los arts. 25 y 26 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el covid-19, ya que no se encuentran en los supuestos mencionados en esta Ley.
3. Gasto subvencionable
3.1. sub-línea 1. A efectos de esta normativa se considera gasto subvencionable:
3.2. sub-línea 2. A efectos de esta normativa se considera gasto subvencionable:
4. Compatibilidad con otras subvenciones
4.1. La presente normativa tiene por objeto regular la concesión de ayudas complementarias y compatibles con las establecidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que a su vez complementan el Plan nacional de vivienda.
4.2. La presente normativa también tiene por objeto regular la concesión de ayudas complementarias y compatibles con las establecidas por el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia provenientes de los fondos "Netx Generation" EU. Concretamente a las ayudas correspondientes a las líneas 1, 3, 4 y 5.
4.3. En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere la actividad subvencionada.
5. Condición de beneficiario
5.1. Tienen la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamente el otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Cuando la persona o entidad beneficiaria es una persona jurídica, los miembros asociados de ésta –tanto si son personas físicas como jurídicas– que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tienen igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.
Pueden acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención.
Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplica para cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder validado para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o las entidades en que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención la misma convocatoria lo exceptúe:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato con la Administración, en el que hayan sido declarados culpables.
d) Estar sometido –la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que detengan la representación legal de otras personas jurídicas–, a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de ente otorgantes sujetos a esta Ordenanza.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones a consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.
i) No pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de la OMS, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones culpables en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
k) No pueden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para que se encuentren indicios racionales de ilusiones penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no haya resolución firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el Registro.
5.2. No se pueden conceder subvenciones a los particulares o las entidades que se encuentren culpables en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y PMHRIBA, ni a los que, como ya se ha dicho antes, no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de las anteriores, hasta que estas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas, o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias se puede hacer de oficio.
5.3. La justificación por parte de las personas o las entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, debe realizarse mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante de la subvención.
5.4. Las personas o entidades solicitantes que no tienen su residencia fiscal en territorio español deben presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
* Y cualquier otra obligación específica establecida concretamente en la base 6ª de la presente Normativa.
6. Obligaciones de los beneficiarios
Las siguientes obligaciones deben justificarse utilizando los modelos e instrucciones establecidos por PMHRIBA. Su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, será causa de denegación o revocación de la ayuda económica.
7. Valoración
7.1. Las solicitudes serán examinadas, de acuerdo con lo previsto en el capítulo siguiente, por riguroso orden de entrada.
7.2. Los expedientes se puntuarán según los criterios de valoración regulados en las presentes bases para cada línea y sub-línea de ayudas. Se establecerá una lista de solicitudes admitidas y ordenadas. Esta lista, puntuada de acuerdo con los criterios expuestos a base 8.4 para cada una de las líneas y sub-líneas, será la propuesta para la concesión de la subvención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
7.3. Como criterio de PREFERENCIA y de desempate en caso de la misma puntuación, serán preferentes las que afecten a un mayor número de viviendas, y en caso de igualdad en el número de viviendas, se concederán por orden de entrada de la solicitud con el expediente completo, es decir:
a) mayor número de viviendas
b) Fecha de entrada de la solicitud con documentación completa
CAPÍTULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
8. Elementos subvencionables
8.1. SUB LINEA 1
8.1.1. Serán elementos subvencionables dentro de la SUB LINEA 1:
8.1.2. Los conceptos que se subvencionan son:
8.1.2.1. Redacción del informe de IAE (honorarios técnicos)
8.1.2.2. La gestión de la subvención (honorarios gestión).
8.1.2.3. Complemento para la gestión y creación de nuevas Comunidades de propietarios (honorarios gestión y tramitación).
8.2. SUB LINEA 2
8.2.1. Serán elementos subvencionables dentro de la SUB LINEA 2:
8.2.2. Los conceptos que se subvencionan son:
8.2.2.1. Redacción de proyectos técnicos e informes previos necesarios.
8.2.2.2. Tasas por licencias urbanísticas.
8.2.2.3. Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras.
8.2.2.4. Obras de reparación de fachadas, estructuras y elementos comunes de los edificios, que pueden incluir:
8.2.2.5. Obras de mejora de la accesibilidad de los edificios (instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente)
8.2.2.6. Obras de ahorro energético, como:
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma hasta que la situación que la originó quede enmendada.
9. Cuantía de las ayudas
LINEA A |
sub LINEAS |
concepto |
% subv |
|
|
máx. |
LINEAS DE CONTINUACIÓN 460.000,00 € |
CAMP REDO |
A1 |
IAE |
100% |
38.333,33 € |
(100€ + 20€) x hab. |
1.650€ + 350€ |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
|
12€ (vivienda) |
200,00 € |
||
|
A2 |
OBRAS |
70% |
115.000,00 € |
|
20.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LINEA B |
|
|
|
|
|
|
|
SON GOTLEU |
B1 |
IAE |
100% |
38.333,33 € |
(100€ + 20€) x viv |
1.650€ + 350€ |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
|
12€ (vivienda) |
200,00 € |
||
|
B2 |
OBRAS |
70% |
115.000,00 € |
|
20.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LINEA C |
|
|
|
|
|
|
|
VIRGEN DE LLUC |
C1 |
IAE |
100% |
38.333,33 € |
(100€ + 20€) x viv |
1.650€ + 350€ |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
|
12€ (vivienda) |
200,00 € |
||
|
C2 |
OBRAS |
70% |
115.000,00 € |
|
20.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LINEA D |
|
|
|
|
|
|
NUEVAS LINEAS DE ACTUACIÓN 540.000,00 € |
SON XIMELIS |
D1 |
IAE |
100% |
42.000,00 € |
(100€ + 20€) x viv |
1.650€ + 350€ |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
|
12€ (vivienda) |
200,00 € |
||
|
D2 |
OBRAS |
70% |
138.000,00 € |
|
20.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LINEA E |
|
|
|
|
|
|
|
SOLEDAD N |
E1 |
IAE |
100% |
42.000,00 € |
(100€ + 20€) x viv |
1.650€ + 350€ |
|
|
|
ADICIONAL C.P. |
|
12€ (vivienda) |
200,00 € |
||
|
E2 |
OBRAS |
70% |
138.000,00 € |
|
20.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LINEA F |
|
|
|
|
|
|
|
SOLEDAD SUR |
F1 |
IAE |
100% |
42.000,00 € |
(100€ + 20€) x viv |
1.650€ + 350€ |
|
NUEVO LEVANTE |
|
ADICIONAL C.P. |
|
12€ (vivienda) |
200,00 € |
||
|
F2 |
OBRAS |
70% |
138.000,00 € |
|
20.000,00 € |
CAPÍTULO III CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
10. Iniciación e instrucción
El procedimiento será el de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano concedente. La presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y en la plataforma ACCEDE, entre otros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 20.8 del LGS.
El PMHRIBA, una vez retenido el crédito necesario, dentro de los disponibles en el presupuesto, y previo informe del técnico responsable y competente del órgano gestor, debidamente motivado, sobre la adecuación a derecho del contenido de la convocatoria, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Esta debe publicarse en el BOIB. La propuesta de convocatoria al órgano competente irá acompañada de informe jurídico que se ajusta a derecho, emitido por los Servicios Jurídicos municipales junto con el informe de la Intervención Municipal.
Como órgano de instrucción de esta convocatoria se designará, en el acuerdo de aprobación de estas bases, un miembro del Departamento Jurídico y un miembro del Departamento Técnico del PMHRIBA. Corresponde a este órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la propuesta de resolución. Entre ellas, el informe que los servicios técnicos del PMHRIBA emitirán valorando la cuantía del presupuesto presentado en función del proyecto, las memorias de materiales y trabajos y sobre la idoneidad del plazo de ejecución presentado. Este informe sólo tendrá validez para el expediente de subvención que se tramita en el PMHRIBA, por lo que se expedirá sin perjuicio de los que sean preceptivos para obtener licencia o cualquier otra finalidad.
Las actuaciones de instrucción comprenden la petición de todos los informes que se consideran necesarios para resolver. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que el órgano instructor, dadas las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda superar los dos meses.
11. Presentación de las solicitudes
11.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas será de CINCUENTA (50) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
El extracto de la Convocatoria que regirá este procedimiento se publicará mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que ejerciten una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como las personas que representen a un interesado, deberán presentar las solicitudes electrónicamente, por lo que la documentación se remitirá a través de la sede Electrónica (https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1).
Por otra parte, las personas físicas pueden presentar la documentación de forma presencial en las oficinas del registro.
Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos I y II de estas Bases y con la documentación requerida en las bases de la 28 a la 33.
11.2. Comprobación de documentación y enmienda
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Técnicos y Administrativos del PMHRIBA revisarán la documentación aportada a efectos de determinar si está completa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos que se indican o no incluye la documentación necesaria establecida en la convocatoria, el PMHRIBA requerirá al interesado que corrija la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de DEU (10) días, y se le indicará que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los plazos previstos en la Ley 39/2015.
11.3. Condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios
11.3.1.Podrán acceder a las ayudas todas las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión (propietarios para uso propio, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos, y promotores para alquiler,..) que no tengan prevista la venta de su vivienda hasta los cinco (5) años después de la rehabilitación y que no tengan deudas con las administraciones públicas. Por tanto, tener capacidad jurídica y de obrar y la potestad de representación correctamente delegada en el caso de las comunidades de propietarios.
11.3.2. Realizar las obras de rehabilitación o las tareas determinadas que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo expresado en el proyecto, memoria o presupuestos presentados.
11.3.3. Comunicar por escrito el inicio y la finalización de las obras.
11.3.4. Los inmuebles de tipología residencial conteniendo al menos un 75% de la superficie de plantas elevadas destinadas al uso de vivienda, deben estar situados dentro del área delimitada en los ámbitos de las bases 28,29,30,31,32 y 33, el anexo I y deben estar construidos antes de 1980
11.3.5. El edificio o edificios deben contar con la adecuación estructural y funcional o de habitabilidad o bien debe incluirse dentro del mismo proyecto de rehabilitación la ejecución de las obras necesarias para dicha adecuación.
11.3.6. El tipo de intervención debe ser el adecuado, recuperando cuando sea posible los acabados originales y utilizando técnicas y materiales adecuados ajustados a la normativa vigente. Se incluirán las obras con orden de ejecución abierta por el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Palma, como resultado del IAE o que presenten peligro de caída de elementos en la vía pública.
11.3.7. Por otra parte quedarán excluidas las edificaciones que por cualquier otra causa tienen un expediente disciplinario abierto por el Ayuntamiento de Palma hasta que la situación que la originó quede enmendada.
11.3.8. También quedarán excluidos los edificios que se encuentren afectados por cualquier actuación urbanística que imposibilite su uso residencial, así como los afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma
11.3.9. Las actuaciones pueden incluir medidas de mejora de la eficiencia energética y de adaptación (en la medida de lo posible) a las condiciones descritas en el documento DB-SUA del Código técnico de la edificación.
11.3.10. Eliminar el cableado visto en el paramento de fachada, siempre que sea posible. Como mínimo se debe procurar su integración con el paramento de fachada y su protección.
11.3.11. Eliminar las antenas individuales de televisión de las cubiertas y sustituirlas por antenas comunitarias. (Incluyendo esta posibilidad como subvencionable.)
11.3.12. Solicitar la autorización previa y expresa al PMHRIBA para llevar a cabo cualquier modificación del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.
11.3.13. Dedicar la vivienda o el edificio objeto de actuación subvencionada, a residencia habitual y permanente o a alquiler durante un periodo mínimo de cinco (5) años a contar desde la finalización de las obras.
11.3.14. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
11.3.15. Presentar el informe de IAE y el justificante de su presentación a la Administración. Tanto para la sub línea 1, como para la sub línea 2
11.3.16. Comunicar, inmediatamente, cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
11.3.17. Para la subvención adicional y complementaria de la sub línea 1, justificante de la creación de la nueva Comunidad de propietarios (CIF, justificante libro CP,...)
11.4. Documentación a presentar junto con la solicitud
Los interesados pueden presentar las solicitudes al Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barrios –av. de Gabriel Alomar, 18, planta baja (edificio Avenidas)– mediante el procedimiento que establece en la base 11.1 de esta normativa y durante el periodo de CINCUENTA (50) días hábiles comprendido desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, con la siguiente documentación:
11.4.1.SUBLINEA 1
11.4.1.1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado con consignación del solicitante y/o del legal representante, dirección de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto. (anexo I - modelo 1)
11.4.1.2. Plano de situación del edificio donde se debe ejecutar la actuación a subvencionar.
11.4.1.3. Documentación que acredite la personalidad y representación del solicitante.
11.4.1.4. Presupuesto detallado de los gastos, con justificación de la procedencia (honorarios, honorarios de gestión,...)
11.4.1.5. Declaración jurada de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador. (anexo I - modelo 1)
11.4.1.6. Declaración responsable de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. (anexo I - modelo 1)
11.4.1.7. Autorización al PMHRIBA del representante legal del solicitante para obtener el certificado de estar al corriente de pagos ante la Administración local, PMHRIBA, Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda. (anexo I - modelo 1)
11.4.1.8. En caso de edificios plurifamiliares, compromiso de la comunidad de propietarios. En este caso la comunidad debe justificar la conformidad de la ejecución de las tareas solicitadas como subvencionables (IAE, creación de la C.P.) (anexo II - modelo 2)
11.4.1.9. Declaración expresa de todas las ayudas solicitadas y/o recibidas para las actuaciones recogidas dentro de esta normativa. (anexo I - modelo 1)
11.4.1.10. Fotografías del estado actual de la fachada.
11.4.2.SUBLINEA 2
11.4.2.1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado con consignación del solicitante y/o del legal representante, dirección de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.2. Plano de situación del edificio donde se debe ejecutar la actuación a subvencionar.
11.4.2.3. Documentación que acredite la personalidad y representación del solicitante.
11.4.2.4. Memoria descriptiva del tipo de intervención que se pretende llevar a cabo, con el tipo de materiales, color, texturas... así como las obras complementarias a realizar por la propiedad.
11.4.2.5. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar (Tareas, materiales, honorarios, tributos, gestiones,...), entendiéndose como tal el conjunto de gastos originados por el motivo de las actuaciones subvencionables conforme a estas bases, y que representen el coste real de las mismas.
11.4.2.6. Proyecto técnico (que contenga memoria de la actuación y presupuesto de las obras) para sustituir los puntos 11.4.2.4 y 11.4.2.5
11.4.2.7. Manifestación expresa del plazo de ejecución de las obras, que no puede ser en ningún caso superior al que determine los Servicios Técnicos del PMHRIBA y la Comisión de Valoración. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.8. Fotocopia compulsada de las notas simples registrales actualizadas de todas las viviendas del edificio. (En el caso de ser inquilino de la vivienda, contrato de alquiler y autorización escrita del propietario para efectuar las obras.)
11.4.2.9. Declaración expresa de no tener ningún expediente disciplinario abierto relativo al edificio para el que se solicita la subvención. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.10. Declaración jurada de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.11. Declaración responsable de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.12. Autorización al PMHRIBA del representante legal del solicitante para obtener el certificado de estar al corriente de pagos ante la Administración local, PMHRIBA, Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.13. Fotografías del estado actual de la fachada (2 juegos) y/o de las obras a efectuar.
11.4.2.14. En caso de edificios plurifamiliares, compromiso de la comunidad de propietarios. En este caso la comunidad debe justificar la conformidad de la ejecución de las obras y de la solicitud de la subvención mediante certificación del secretario o documento que acredite la toma del acuerdo en los términos mencionados. (anexo II - modelo 2)
11.4.2.15. Copia del IAE del edificio, o informe técnico, y de la orden de ejecución, si procediera, o bien licencia de obras (solicitada o concedida) o bien compromiso de presentar informe de IAE al finalizar las obras.
11.4.2.16. Declaración expresa de todas las ayudas solicitadas y/o recibidas para las actuaciones recogidas dentro de esta normativa. (anexo I - modelo 1)
11.4.2.17. Declaración jurada del compromiso expreso de devolver la subvención recibida en caso de vender la vivienda durante los primeros cinco (5) años a contar desde la rehabilitación. (anexo II - modelo 2)
11.4.2.18. También se puede presentar cualquier otra documentación sobre el proyecto o la actividad que justifique la inversión que tenga a bien presentar el solicitante.
11.5. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas
11.5.1. SUBLINEA 1. El orden de las solicitudes de ayudas por CADA UNA DE LAS LINEAS - ámbitos se establecerá en función de la puntuación total obtenida con respecto a los siguientes criterios:
1. Un (1) punto cada 5 viviendas o fracción |
MAX. 5 PUNTOS |
2. Las solicitudes que estén firmadas por la totalidad de los propietarios |
4 PUNTOS |
3. Las solicitudes que se presenten en la sub línea 2 |
3 PUNTOS |
En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud con el expediente completo y correcto.
Puntuación máxima 12 puntos
11.5.2. SUBLINEA 2. El orden de las solicitudes de ayudas por CADA UNA DE LAS LINEAS - ámbitos se establecerá en función de la puntuación total obtenida con respecto a los siguientes criterios
1. Las solicitudes que presenten obras de necesidad urgente (fruto de un informe de IAE desfavorable, de un informe de ITE desfavorable, de una orden de ejecución...) |
5 PUNTOS |
2. Las solicitudes que presenten obras de necesidad urgente a criterio de los Servicios Técnicos del PMHRIBA. (En este caso, no se debe dar el punto 1) |
MAX. 4 PUNTOS |
3. Las solicitudes que demuestren la existencia de un técnico para el control de las obras a llevar a cabo. |
3 PUNTOS |
4. Un (1) punto cada 5 viviendas o fracción |
MAX. 5 PUNTOS |
5. Las solicitudes que incorporen medidas de ahorro energético |
MAX. 3 PUNTOS |
6. Las solicitudes que ofrezcan una garantía de ejecución más rápida para que dispongan de licencia municipal |
2 PUNTOS |
7. Las solicitudes que puedan demostrar la existencia de fondos de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras o las que estén firmadas por la totalidad de los propietarios |
2 PUNTOS |
Puntuación máxima 20 puntos
En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud con el expediente completo y correcto.
12. Pre-evaluación del órgano instructor
El órgano instructor realizará una pre evaluación, cuyo resultado se concreta en un informe que se incluye en el expediente, en el que se verifica que, a partir de la información que figura en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición. Finalizada la fase de pre evaluación se envía el expediente a la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes.
13. Comisión de Valoración
La valoración de la subvención corresponderá a un órgano colegiado de acuerdo con los criterios de competencia profesional, de experiencia y de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la ley orgánica 3/2007, de 28 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Esta Comisión de Valoración estará integrada por:
Presidente/a |
El/la presidente/a del PMHRIBA o persona en que delegue |
---|---|
Secretario/a |
El/la secretario/a del Consejo Rector del PMHRIBA o persona en que delegue |
Vocales |
El/la gerente del PMHRIBA |
|
Un/una representante de los Servicios Jurídicos del PMHRIBA |
|
Un/una representante de los Servicios Técnicos del PMHRIBA |
La Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El informe sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta provisional y definitiva de concesión de la subvención o subvenciones.
14. Propuestas de resolución
14.1. Propuesta de resolución provisional
El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe del órgano colegiado de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas o entidades interesadas, a las que se concede un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones.
14.2. Propuesta de resolución definitiva
Examinadas las alegaciones que han aducido, en su caso, por los interesados, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe indicar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como personas o entidades beneficiarias en la fase de instrucción. En el plazo de los DIEZ (10) días siguientes a partir de esta notificación deben comunicar su aceptación y compromiso de asumir el resto del coste de las obras objeto de subvención, cuando sea necesario, y deben aportar el certificado acreditativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social y la autorización al PMHRIBA, aunque, como se ha dicho antes, se podrá hacer de oficio, para conseguir el certificado acreditativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no suponen derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la subvención.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable en los términos establecidos en el artículo 27 de la LGS. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
15. Resolución de concesión de la subvención
Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano otorgante debe resolver el procedimiento. El órgano competente para hacerlo lo será en función de la cantidad total que se haya aprobado en la convocatoria, en este procedimiento será la Junta de Gobierno.
La resolución debe motivarse y deben quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución definitiva debe contener:
a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes (por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida)
b) La cuantía de la subvención solicitada y la concedida para cada uno de los solicitantes.
c) La especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla
Igualmente, deben quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
El plazo se computa desde la publicación de la convocatoria. Con el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados se entiende desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
La resolución se notificará a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que agota la vía administrativa, así como de los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.
La forma de notificación preferente será mediante la publicación en el BOIB del acuerdo de la resolución de concesión íntegra, lo que sustituye la notificación individual. Además se publicará en el BOIB la lista detallada de las subvenciones concedidas por una cuantía igual o superior a 3.000,00 €.
Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, pueden interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución definitiva debe contener, además, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de los solicitantes a los que, incluso cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no se les ha concedido la subvención porque su puntuación era inferior a la de los seleccionados y no tenían cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas queden sin efecto por renuncia, en el que se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano otorgante de la subvención comunicará esta opción a los interesados, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y lo notificará.
Se establece expresamente la posibilidad de trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan cuando a la finalización del procedimiento se hayan concedido las subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar.
16. Modificación de la resolución
Los beneficiarios pueden solicitar al órgano otorgante, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución sólo en los supuestos que impliquen ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad. Éstas serán autorizadas cuando tengan su causa en circunstancias imprevistas o cuando sean necesarias para la buena ejecución de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
El órgano otorgante puede modificar de oficio la resolución de la concesión, previa audiencia al interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando una alteración imprevista de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución de interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, con la omisión del trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano otorgante de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder según lo dispuesto en el capítulo II del título IV del LGS.
17. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la OMS, estas subvenciones tienen carácter de EXCEPCIONALES, ya que la sub-linea 1 supera el 80% del coste total de la actuación subvencionable y la sub-línea 2 contempla la posibilidad del pago de anticipo. Esta condición queda justificada dado el perfil de los destinatarios de las mismas, el objeto de las actuaciones a desarrollar y la localización de las dentro de las áreas vulnerables de Palma, incluidas dentro del Plan estratégico de ciudad.
La cuantía total máxima a subvencionar en todas las actuaciones a realizar no puede superar en ningún caso el importe recogido en la partida presupuestaria, siendo éste el límite máximo de responsabilidad que asumirá el PMHRIBA y que determinará la distribución y determinación de las ayudas a otorgar.
La distribución del crédito presupuestario disponible entre los proyectos seleccionados debe realizarse atendiendo a la puntuación otorgada en la evaluación de los criterios de valoración objetivos previstos en la base 8.4 de las presentes bases... En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En los supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud, y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución definitiva legitima a los interesados a entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
18. Pago de la subvención
18.1. La obligación de pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte de la persona o entidad beneficiaria del hecho subvencionable. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención por la falta de falta de justificación adecuada o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el art. 37 del LGS.
18.2. El abono de las subvenciones con modalidad de anticipo, única y exclusivamente se aplicará a la sub-línea 2 (A2, B2, C2, D2, E2, F2). En este caso se podrá realizar fraccionadamente en dos pagos. Un primer pago a cuenta (anticipo), y un pago final a la finalización y justificación final de las obras.
18.3. El pago de las ayudas en la cantidad que corresponda se realizará con la acreditación previa de cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en la base 6á de estas bases, siendo imprescindible que la obra cuente con los preceptivos permisos urbanísticos.
19. Certificación y pago a cuenta (anticipo). Exclusivamente SUB LÍNEA 2
19.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el PMHRIBA la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos que más abajo se indican.
19.2. De conformidad con lo establecido en el art. 34 del LGS, y en virtud de lo que permiten los artículos 41.3 de la OMS y la base 42.4 de las BEP, y dada la existencia de razones de interés público, las ayudas otorgadas sobre la base del presente procedimiento de subvenciones tienen carácter de excepcionales y todo ello permite el abono de las subvenciones concedidas de forma fraccionada.
19.3. Para la realización de estos pagos a cuenta (anticipos), el procedimiento de abono de las subvenciones se ajustará en todo caso a lo que se determina en el artículo 41 de la OMS y se iniciará con un primer pago del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará cuando el beneficiario presente correctamente la documentación que se solicita y, en todo caso, la siguiente:
a) Comunicado de inicio de las obras
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las obras con identificación del acreedor y del documento (es decir, la factura), su importe, fecha de emisión y fecha de pago, de un mínimo del 5% del montante total del gasto subvencionable.
c) Copia de la licencia o comunicación previa concedida y pago de las tasas correspondientes.
d) Impreso de transferencia bancaria (acompañado de una copia del CIF si se trata de una comunidad de propietarios)
e) Proyecto, si procede, para la ejecución de las obras
f) No será necesario presentar los TRES (3) presupuestos exigidos en el artículo 43.2.b. de la OMS
Será obligatorio presentar las solicitudes por medios electrónicos, tanto para las personas fisicas como jurídicas, así como para las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que ejerciten una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como las personas que representen a un interesado, deberán presentar los documentos electrónicamente, por lo que la documentación se remitirá a través de la sede Electrónica (https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1).
Por otra parte, las personas físicas pueden presentar la documentación de forma presencial en las oficinas del registro.
De conformidad con el artículo 41.6 de la OMS, y dado que en las presentes bases se permite el abono de pagos anticipados, siendo éstos en todo caso inferiores a 18.000 €, no se prevé la exigencia de presentación de las garantías recogidas en la OMS.
Una vez presentada y validada la anterior documentación, se procederá a la comprobación de la justificación del cumplimiento de las condiciones requeridas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El PMHRIBA emitirá un informe y éste será remitido al gerente del PMHRIBA para que lo eleve al órgano competente para la aprobación de la justificación, obligación y pago del anticipo. Se notificará esta resolución en cualquier caso al beneficiario.
20. Documentación justificativa final de las obras. Aprobación de la justificación final y abono completo de la subvención
20.1. El pago del resto o de la totalidad del importe de la subvención seguirá el mismo procedimiento que el abono del anticipo y se tramitará tras la justificación del cumplimiento final de las actuaciones subvencionables y del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
20.2. Para justificarlo, de conformidad con el artículo 43 de la OMS, los beneficiarios deben presentar la siguiente documentación:
20.2.1.Sub-línea 1:
20.2.1.1. Para la subvención adicional:
20.2.2.Sub-línea 2
a) Comunicado de finalización de las obras. El plazo para la comunicación de la finalización y justificación de las obras no podrá exceder de los TRES (3) meses recogidos en el artículo 48 de la OMS. En todo caso, la presentación de la justificación no debe exceder de los 18 meses desde la notificación de la resolución de aprobación.
b) Fotografías del estado final de las obras llevadas a cabo. (sub línea 2)
c) Copia del IAE final favorable o anexo III con informe del técnico de la adopción de las medidas necesarias, si éste es uno de los supuestos utilizados para la solicitud.
d) Informe IAE favorable si éste no se ha presentado con la solicitud y no consta como favorable al expediente.
e) Relación de ayudas o subvenciones concedidas al beneficiario por el mismo objeto del presente programa con indicación de su importe y procedencia, o en su caso, declaración de que no se ha recibido ningún otro tipo de ayuda por el mismo objeto subvencionado.
f) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Será obligatorio presentar la documentación por medios electrónicos, tanto para las personas físicas como jurídicas, así como para las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que ejerciten una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como las personas que representen a un interesado, deberán presentar los documentos electrónicamente, por lo que la documentación se remitirá a través de la sede Electrónica (https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1).
Por otra parte, las personas físicas pueden presentar la documentación de forma presencial en las oficinas del registro.
En este momento, un técnico municipal comprobará la validez de la declaración jurada de habitabilidad presentada.
Una vez presentada y validada la anterior documentación, se procederá a la comprobación de la justificación del cumplimiento de las condiciones requeridas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El PMHRIBA emitirá un informe y éste será remitido al gerente del PMHRIBA para que lo eleve al órgano competente para la aprobación de la justificación, obligación y pago final de la subvención. Se notificará esta resolución en cualquier caso al beneficiario.
Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, el interesado deberá solicitar la resolución de aprobación de la justificación parcial acompañada de la misma documentación exigida que se señala en el punto 1 de este apartado, referida a la obra parcial ejecutada.
En todo caso, se debe aportar cualquier otra documentación que le sea requerida por la PMHRIBA para justificar las actuaciones realizadas.
21. Efectos por incumplimiento
En el supuesto de que no se ejecute la obra sustancial, entendiendo por obra sustancial la que fue necesaria para determinar la concesión, y siempre que no existan causas debidamente justificadas para ello, deberá reintegrar las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de acuerdo con lo establecido en la OMS y en el LGS.
22. Plazos de ejecución y justificación de las obras
El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión, y en todo caso no podrá exceder de los 18 meses desde la notificación de la resolución de aprobación. El plazo de justificación de las obras será de 3 meses a partir de la fecha de finalización de las mismas.
23. Control y seguimiento
El PMHRIBA es competente, en los términos del artículo 32.1 del LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de la obra de rehabilitación objeto de la ayuda, con la finalidad de comprobar su correcta adecuación al proyecto presentado.
24. Tributación de las ayudas
Como norma general, las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta.
25. Cláusula de protección de datos
25.1. Los datos personales tratados en el marco de actuación de esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria", cuyo responsable es el PMHRIBA con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria, así como las actuaciones derivadas de las mismas, entre las que se incluye la gestión y tramitación de la presente convocatoria. La licitud del tratamiento de datos es el cumplimiento de una obligación legal, así como el ejercicio de los poderes públicos conferidos al PMHRIBA para efectuar esta gestión. Estos datos serán tratados con la máxima confidencialidad. No se comunicarán a terceros excepto obligación legal o en los supuestos señalados en las bases de esta convocatoria que habiliten la comunicación. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, en la forma legalmente prevista, ante el PMHRIBA, obteniendo información en la dirección de correo subvencions@pmh.palma.cat.
26. Referencias de genero
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.
27. Publicidad
27.1. Las presentes bases que rigen la convocatoria de ayudas deben aprobarse por Junta de Gobierno y se publicarán en el BOIB y en el tablón de anuncios del PMHRIBA, y en la BDNS. Asimismo se difundirán a través de la web municipal y la del PMHRIBA.
27.2. El PMHRIBA, o en su caso, el Ayuntamiento de Palma podrá dar la publicidad que considere oportuna de todas las instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de las personas.
CAPÍTULO V DESCRIPCIÓN DE LAS LÍNEAS
Las líneas de ayudas objeto de esta convocatoria son las siguientes:
28. LÍNEA A. Área delimitada dentro de la barriada de Camp Redo
Viviendas de la zona central del Camp Redó (AP-PGR 46-01 / ARI-PE 46-01)
Viviendas de la zona central del Camp Redó
CALLES |
|
NÙMERO |
---|---|---|
FELIPE II |
.................. |
números pares del 2 al 4B |
CAN FOSSER (pasaje) |
.................. |
todos los números |
CASTILLO DE OLITE |
.................. |
todos los números |
JOAN D'ÀUSTRIA |
.................. |
pares del 2 al 4B, impares del 1 al 3B |
EBRO (pasaje) |
.................. |
todos los números |
VARA DE REY (pasaje) |
.................. |
todos los números |
ALFONSO EL SABIO |
.................. |
pares del 2 al 4B, impares del 1 al 3C |
GENERAL RIERA |
.................. |
pares el 120 |
INFANT PAGÀ |
.................. |
pares el 18, impares del 21 al 25B |
COTLLIURE |
.................. |
impares del 17 al 21B |
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma
29. LÍNEA B. Área delimitada dentro de la barriada de Son Gotleu
Viviendas de la zona central de Son Gotleu
El ámbito de aplicación corresponde a las AP-PGR 65-01, ARU 65-01, ARU 65-02 y la parte colindante con la AP-PGR 68-01 del barrio de Son Gotleu, según plano:
Viviendas de la zona central de Son Gotleu
CALLES |
|
NÚMERO |
---|---|---|
ANTONI ROSSELLÓ I NADAL |
……………… |
pares del 56 al 60, impares del 45 al 51 |
CAMÍ DE SON GOTLEU |
……………… |
pares 54 al 56 |
FRANCESC JULIÀ |
……………… |
pares del 42 al final, impares del 35 al final |
GABRIEL CARBONELL |
……………… |
impares del 69 al 101 |
INDALECIO PRIETO |
……………… |
pares del 26 al 44, impares del 23 al 31 |
PIC ALCAZABA |
……………… |
todos los números |
PIC ALMANZOR |
……………… |
todos los números |
PIC ANETO |
……………… |
todos los números |
PIC AUÑAMENDI |
……………… |
todos los números |
PIC CEBOLLERA |
……………… |
todos los números |
PIC MONCAYO |
……………… |
todos los números |
PIC MULHACÉN |
……………… |
todos los números |
PIC NARANJO DE BULNES |
……………… |
todos los números |
PIC PEÑALARA |
……………… |
todos los números |
PIC PUIGMAL |
……………… |
todos los números |
PIC VELETA |
……………… |
todos los números |
PICO TEIDE I PROLONGACIÓ |
……………… |
todos los números |
PICOS DE EUROPA |
……………… |
todos los números |
PLAÇA FRA JOAN ALCINA |
……………… |
números de l'1 al 3 |
REGAL |
……………… |
pares del 40 al 110 |
SANT FULGENCI |
……………… |
pares del 2 al 22, impares de l'1 al 23 |
SANTA FLORENTINA |
……………… |
pares del 42 al 58, impares del 45 al 69 |
SIETE PICOS |
……………… |
todos los números |
TOMÀS RUL·LAN |
……………… |
pares del 48 al 82, impares del 47A al 63 |
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma
30. LÍNEA C. Área delimitada dentro de la barriada de Verge de Lluc
El ámbito de aplicación es la delimitación de parte del ARE 57-01 ( AP-PGR 57-01) del barrio de Verge de Lluc
Viviendas de la zona central de Verge de Lluc
CALLES |
|
NÚMERO |
---|---|---|
ALFÀBIA |
……………… |
números 1, 2, 3, 5 |
PLAÇA DE FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE |
……………… |
todos los números (1-9) |
GRECO |
……………… |
todos los números (1-15a) i (2-12) |
MORENETA |
……………… |
pares del 2 AL 4, impares del 1 al 13 |
GOYA |
……………… |
pares del 2 AL 16, impares del 1 al 7 |
SO NA DOLÇA |
……………… |
impares del 1 al 5a |
JUAN DE LA CIERVA |
……………… |
pares del 2 al 6, impares de l'1 al 5 |
CARDENAL CISNEROS |
……………… |
pares del 2 al 4b, impares de l'1 al 3 |
URÀ |
……………… |
pares del 2 al 6, impares de l'1 al 5 |
PASSATGE DE CALA MURTA |
……………… |
pares del 2 al 4 |
PASSATGE DE CALA FIGUERA |
……………… |
el número 2 |
PASSATGE DE CALA MILLOR |
……………… |
el número 2 |
PASSATGE DE CALA MORLANDA |
……………… |
el número 2 |
ARAGÓ |
……………… |
los números 323 i 323a |
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma
31. LINEA D. Área delimitada dentro de la barriada de Son Ximelis (AP-PGR 31-01)
CALLES |
|
NÚMERO |
---|---|---|
CAN FERRAGUT |
……………… |
4 , 4A |
CAP BLANC |
……………… |
Todos los números |
CAP DE LES SALINES |
……………… |
Todos los números |
CAP DE PINAR |
……………… |
Todos los números |
CAP ENDERROCAT |
……………… |
Impares 5,7,7A, i 9 |
CAP FORMENTOR |
……………… |
Todos los números |
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma
32. LÍNIA E. Área delimitada dentro de la barriada de La Soledad Nord AP-PGR 68-01
Soledad Nord
CALLES |
|
NÚMERO |
---|---|---|
22 DE GENER |
……………… |
Todos los números |
ANTONI ROSSELLÒ I NADAL |
……………… |
senars de l'1 al 51, parells del 2 al 60 |
BISBE SIMÒ BAUZÀ |
……………… |
Todos los números |
CAMI VELL DE SINEU |
……………… |
2, 2A |
FRANCESC JULIÀ |
……………… |
impares del 1 al 31A, pares del 2 al 40 |
GARIEL CARBONELL |
……………… |
impares del 35 al 65, pares del 36 al 118 |
GUILLEM GALMES |
……………… |
Todos los números |
INDALECIO PRIETO |
……………… |
impares del 1 al 21, pares del 2 al 24 |
JOSEP MARTINEZ |
……………… |
Todos los números |
MANACOR |
……………… |
impares del 117 al 165 |
PARE ISLA |
……………… |
Todos los números |
PLAÇA MIQUEL DOLÇ |
……………… |
del 7 al 13 |
PLAÇA SANT FRANCESC XAVIER |
……………… |
Todos los números |
REGAL |
……………… |
impares del 1 al 91, pares del 2 al 92 |
REIS CATÓLICS |
……………… |
pares del 2 al 92 |
SANT DAMÀS |
……………… |
Todos los números |
SANT IGNASI |
……………… |
Todos los números |
SANT ISIDOR |
……………… |
Todos los números |
SANT LEANDRE |
……………… |
Todos los números |
SANT RAFEL |
……………… |
impares del 1 al 103, pares del 2 al 114 |
SANT VICENÇ FERRER |
……………… |
impares del 1 al 45, pares del 2 al 42 |
SANTA FLORENTINA |
……………… |
impares del 1 al 43, pares del 2 al 40 |
SON NADAL |
……………… |
Todos los números |
SON NADALET |
……………… |
Todos los números |
SUREDA |
……………… |
Todos los números |
TOMÀS RUL·LAN |
……………… |
impares del 1 al 45, pares del 2 al 44 |
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma.
33. LÍNIA F. Área delimitada dentro de la barriada de La Soledad Sur-Nou Llevant
CALLES |
|
NÚMERO |
---|---|---|
AMER |
……………… |
todos los números |
ANIMES |
……………… |
todos los números |
BARRANQUILLA |
……………… |
todos los números |
BOGOTÀ |
……………… |
todos los números |
BROTARD |
……………… |
todos los números |
CA NA TAVERNA |
……………… |
todos los números |
CABRERA |
……………… |
todos los números |
CALIFORNIA |
……………… |
todos los números |
CALLAO |
……………… |
todos los números |
CANET |
……………… |
todos los números |
CARACAS |
……………… |
todos los números |
CARITAT |
……………… |
todos los números |
CIUDAD DE QUERETARO |
……………… |
todos los números |
FAÇANA |
……………… |
todos los números |
FE |
……………… |
todos los números |
FELICIÀ FUSTER |
……………… |
impares del 1 al 11, pares del 2 al 14 |
FERRIOL |
……………… |
todos los números |
FORNARIS |
……………… |
todos los números |
GORG BLAU |
……………… |
todos los números |
LIMA |
……………… |
todos los números |
LLUIS SALOM |
……………… |
todos los números |
MANACOR |
……………… |
pares del 74 al 148 |
MANUEL AZAÑA |
……………… |
impares del 1A al 9A |
MEXIC |
……………… |
todos los números |
MONTEVIDEO |
……………… |
todos los números |
MORANTA |
……………… |
todos los números |
PERU |
……………… |
todos los números |
PLAÇA DEL MÍNIMS |
……………… |
todos los números |
PRUNES |
……………… |
todos los números |
PUERTO RICO |
……………… |
todos los números |
PUNTA |
……………… |
todos los números |
RANDA |
……………… |
todos los números |
RECTOR PETRO |
……………… |
todos los números |
REI MARTÍ |
……………… |
todos los números |
SIQUIER |
……………… |
todos los números |
TEIX |
……………… |
todos los números |
TOUS |
……………… |
todos los números |
VALPARAISO |
……………… |
todos los números |
Quedan excluidas de estas líneas las edificaciones que por cualquier otra causa que no sea orden de ejecución abierto por disciplina urbanística como resultado del IAE o ITE, tienen un expediente disciplinario abierto o están afectados por una unidad de ejecución por expropiación por el Ayuntamiento de Palma.
Palma, 12 de enero de 2023
La presidenta del Patronato Municipal de Habitabilidad y RIBA Neus Truyol Caimari