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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 792652
Acuerdo del Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) de 23 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Fundación

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB), de 20 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio de la FESMAE-IB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 68, de 26 de mayo).

2. El artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas y los entes del Sector Público Instrumental (SPI) convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso al empleo público, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989,  27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, ya que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).

La articulación de estos procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del Sector Público Instrumental Autonómico de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto,  y deben ser coordinados por la Comisión de seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido del Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico de las Islas Baleares.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prevé que «En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se debe reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de manera que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».

Sin embargo, el artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas debe hacerse con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».

7. El artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto-ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)» .

Con el fin de agilizar al máximo el proceso selectivo se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites  telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

8. En la sesión del Patronato de 23 de diciembre de 2022 se tomaron los siguientes acuerdos:

  1.  Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 6 plazas de personal laboral de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por acuerdo del Patronato de la Fundación, en la sesión de 20 de mayo de 2022 (BOIB 68 de 26 de mayo 2022), de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.
  2.  Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan en este acuerdo como anexo 2.
  3.  Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso, que figura como anexo 3 de este acuerdo.
  4.  Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías y puestos convocados que figuran  en el anexo 4 de este acuerdo.
  5.  Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.
  6.  Hacer público que el modelo de solicitud, declaración responsable y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible y a disposición de las personas interesadas en la página web de la FESMAE (www.fesmae.com) y en las webs de los centros educativos adscritos a la FESMAE: el CSMIB (www.conservatorisuperior.com) y la ESADIB (www.esadib.com).
  7.  Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 6.
  8.  Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 7.
  9.  Hacer público el modelo de declaración responsable que figura en el anexo 8, que se integrará en el trámite telemático.
  10.  Hacer público el modelo de hoja de autobaremación que figura en el anexo 9, que se integrará en el trámite telemático.
  11.  Hacer público el modelo de declaración responsable del hecho de no estar inhabilitado, que figura en el anexo 10.
  12.  Comunicar este acuerdo al Protectorado de la Fundación.
  13.  Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
 

Reclamaciones

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de este acuerdo, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social.

 

Palma, 23 de diciembre de 2022.

El presidente del Patronato de la FESMAE-IB Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Plazas convocadas

1.3

Turno Libre - PAS

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

1.3.1

Cuerpo profesional: PAS - Grupo C

 

 

Puesto

Plazas

Centro

Isla

Jornada

 

 

Jefe de mantenimiento

1

ESADIB

Mallorca

TC

 

 

 

1

 

 

 

 

1.3.2

Cuerpo profesional: PAS - Grupo D  

 

 

Puesto

Plazas

Centro

Isla

Jornada

 

 

Auxiliar administrativo

2

ESADIB

Mallorca

TC

 

 

Auxiliar administrativo

1

CSMIB

Mallorca

TC

 

 

Oficial de mantenimiento

1

ESADIB

Mallorca

TC

 

 

Oficial de mantenimiento

1

CSMIB

Mallorca

TC

 

 

 

5

 

 

 

 

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por esta normativa:

  1.  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
  2.  Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
  3.  Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, modificado por el Decreto-ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
  4.  Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los arts. 8, 12 y 15).
  5.  Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
  6.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  7.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  8.  Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  9.  Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  10.  Ley 7/2010 del Sector Público Instrumental de la CAIB.
  11.  Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  12.  Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  13.  Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
  14.  Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 9 de julio de 2021, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se  determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
  15.  Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  16.  Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria,  y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
  17.  Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  18.  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  19.  Estatutos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB).
  20.  Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.
  21.  Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del registro único de fundaciones de la CAIB y de organización del ejercicio del protectorado.

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 del acuerdo y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva de personas con discapacidad.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2.4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva para discapacitados.  

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido a este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos y puestos convocados.

De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C, D y E, se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria,  una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse de un certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en el mismo cuerpo profesional de la Fundación.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo) salvo en los casos indicados en la base 4:

Grupo

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Grupo D – Auxiliar administrativo

Certificado de nivel B2

Grupo D – Oficial de mantenimiento

Certificado de nivel B1

Grupo C – Jefe de mantenimiento

Certificado de nivel B2

Los certificados se deben acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les debe adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la administración de la CAIB y en la misma categoría y puesto al que se opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que dichas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase, la categoría, o la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, dichas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de dicho puesto, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el proceso selectivo correspondiente, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante dicho periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

5.1. Dado que se trata de una convocatoria con régimen de concurrencia competitiva, los acuerdos y las decisiones deben publicarse en la web de la FESMAE y en las webs de los centros adscritos a la FESMAE.

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.

5.2. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con el ente convocante a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes.

En el resto de las fases del proceso, las personas interesadas deben presentar los documentos en el registro de la Fundación.

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, en la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera,  cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

8. Solicitud y declaración responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada uno de los puestos convocados en los que quieren participar con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la web de la FESMAE y en las webs de los centros adscritos a la FESMAE.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Fundación, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud el turno a cuyas plazas optan.

8.1.2. Para ser admitido en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3,  referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En dicha solicitud, los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 11.2.

El trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del citado artículo 69.

8.1.3. La Fundación, de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y el interesado debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y complementación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el anexo 5.

8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada a las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo en el mismo cuerpo profesional y grupo del puesto al que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo o ya tiene esta condición, será excluido.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la FESMAE-IB debe adoptar un acuerdo mediante el cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Este acuerdo se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista para cada uno de los puestos convocados, por turnos y centro. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de este acuerdo se les debe advertir que la Fundación considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante el acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

9.3. Acabado el plazo al que hace referencia la base 9.2. y enmendadas las solicitudes, si procede, el presidente de la Fundación adoptará el acuerdo en el que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. El acuerdo, con la lista, se publicará según la base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que dispone de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda, acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si el tribunal aún no se hubiera constituido, la publicación de dicha lista la realizará el presidente de la Fundación.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante dicho trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

 

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y enmendados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará dicha lista al presidente de la Fundación para que apruebe la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación,  que debe publicarse en los lugares establecidos en  la base 5.1. Junto con dicho acuerdo se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de 15 días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes equivalentes al 200 % del número de plazas convocadas de cada puesto siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de dicho plazo, los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si es necesario, se puede requerir un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13 y en el anexo 3 de méritos.

11.5. La acreditación de requisitos debe realizarse según lo establecido en la base 12 y de acuerdo con el modelo anexo 6.

12. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior, las personas aspirantes seleccionadas tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3

c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo del anexo 10.

En el caso de ser nacionales de otro estado, igualmente deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

12.3. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación en el plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Fundación mediante un informe motivado o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Acreditación de los méritos

13.1. Los méritos de los aspirantes deben haberse obtenido en la fecha en que termina el plazo para presentar las solicitudes.

13.2. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral de la Fundación debe solicitar al Departamento de recursos humanos un certificado donde consten los méritos profesionales y los trienios reconocidos en la Fundación, y en caso de discrepancia, aportar al Departamento de recursos humanos de la Fundación,  antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes, la documentación necesaria para su estudio e incorporación al certificado, si procede.

13.3. Los candidatos deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los méritos alegados.

13.4. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.5. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

13.6. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.

13.7. Cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, el Tribunal o la Fundación puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original con el fin de comprobar las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3. El presidente del Patronato puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

14.2. El Tribunal puede requerir formalmente a los aspirantes las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de dicho plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. Con dicha finalidad la Fundación comunicará en la página web www.fesmae.com la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que deban enmendar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente a la Fundación mediante un escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración.

14.5. El Tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Dicha notificación se puede realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones debe publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

15.2. En caso de que se produzcan empates, deben resolverse atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

  • 1º. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en la Fundación.
  • 2º. La mayor antigüedad acreditada en la Fundación.
  • 3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
  • 4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
  • 5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.
  • 6º. No tener la consideración de personal fijo en la Fundación
  • 7º. Las personas víctimas de violencia de género.
  • 8º. La persona de más edad.
  • 9º. Si persiste finalmente el empate, se debe hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al Patronato de la Fundación la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso,  desglosada por turnos de acceso, para su nombramiento.

Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

Sin embargo, con la finalidad de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal debe elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el presidente publicará el Acuerdo del Patronato aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para los diferentes puestos, separados por turnos, que se publicará  en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Fundación. Dicho Acuerdo contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo en el puesto correspondiente de la Fundación.

16.3. Incorporación al puesto de trabajo

La firma del contrato se efectuará en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se publiquen en el BOIB los acuerdos anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá aportar el documento de compatibilidad, o deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona que la releva acabe su contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro puesto de la misma categoría laboral.

Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral fijo, las personas que hayan presentado copias de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos deben ser requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados personal laboral fijo.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda, primero las personas con discapacidad, y si no hay, por orden de prelación de los aspirantes sin discapacidad que han optado al puesto.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial deben identificarse para su elección por parte de los aspirantes, porque la contratación definitiva se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Dichas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con la Fundación en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio,  con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de la Fundación. En cuanto al baremo de formación, basta que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

En todo caso, sí da derecho a percibir la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato de acuerdo a la normativa laboral.

19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.  Se debe constituir un Tribunal para cada grupo profesional.

19.1.2. Los tribunales deben estar constituidos por cinco miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Debe constituirse un solo tribunal para la ESADIB y el CSMIB.

Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

  1.  El presidente y dos vocales serán designados libremente por el presidente de la Fundación.
  2.  El tercer y cuarto vocal de cada Tribunal deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral fijo del CSMIB en situación de servicio activo en la Fundación, que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se hará con la participación del Comité de empresa.
  3.  La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal de entre las personas designadas como vocales.

19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:

  • Las personas que hayan realizado, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.
  • Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o si hace menos de cuatro años del cese de dicha condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
  • Tampoco pueden formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el presidente de la Fundación y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en las webs de la FESMAE-IB y en las de sus centros dependientes, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

  1.  Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
  2.  Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
  3.  Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).
  4.  Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan tenido.
  5.  Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al presidente del Patronato, para que adopte un Acuerdo que aprueba la lista de las personas que han superado el procedimiento de concurso.
  6.  El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El Tribunal se regirá por la normativa estatal o autonómica que sea aplicable y por las prescripciones específicas de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso al puesto correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión al presidente de la Fundación.  A la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a la solicitud.

El Tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso, el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como deba actuarse en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (CSMIB) (calle de Alfons el Magnànim, 64 , 07004 Palma).

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del Tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al Tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, a su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas, en este caso debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondiente en la que hayan participado. Esta bolsa debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Fundación.

20.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Dicho requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 200 % de plazas convocadas de cada puesto y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos. 

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y dicha lista se puede utilizar para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

21. Reclamaciones

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de las decisiones de los órganos que participan en este procedimiento, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

Los méritos a valorar para las plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, deben ajustarse a los siguientes criterios (Disposición adicional 7a y 8a Decreto-ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los criterios generales siguientes:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares.
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género.
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa.

c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por  un proceso de absorción y/o traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 debe considerarse como tiempo prestado en el ente absorbente o que ha recibido la competencia transferida.

d) Los méritos profesionales se contarán por día trabajado, independientemente de la jornada realizada.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

  • Por cada mes trabajado en la Fundación en la misma categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en la Fundación en otra categoría profesional o especialidad, en su caso, a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otro ente del sector público instrumental autonómico balear en una categoría profesional equivalente/con análogas funciones a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma:

En cuanto a la experiencia en la Fundación, el interesado debe solicitar al Departamento de recursos humanos un certificado que acredite los méritos que constan en el expediente personal de cada trabajador. Si la Fundación no puede comprobar o no dispone de dichos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otros entes del SPI autonómico, se debe aportar el certificado acreditativo expedido por el ente en que se hayan prestado dichos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos se debe valorar cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, sea una titulación de un nivel inmediatamente superior o una titulación superior en dos o tres niveles.

b) Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del puesto al que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

c) Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

d) Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

e) Se deben valorar las siguientes titulaciones:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3, y título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Para una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos
  • Para una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos

2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: aportar el título.

2.2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

2.2.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos.  Se valorarán los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:

  • Nivel B2
  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

Para un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos

Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.2.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: la persona interesada debe aportar el original o una copia de uno de estos certificados:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística)
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
  • Certificado homologado

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar de que  la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en  la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación (máximo 30 puntos)

2.3.1. Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.3.2. Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y Fundación Tripartita y universidades.

2.3.3. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

2.3.4. También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.

2.3.5. Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.

2.3.6. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia se valorarán según la siguiente escala:

  • Los cursos impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora.
  • Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

d) Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

e) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

f) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

g) Acreditación del mérito: se debe aportar el certificado expedido por el órgano que haya impartido la formación.

 

2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Se debe aportar el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o ente correspondiente, incluida la Fundación.

2.5. Otros méritos: hasta un máximo de 25 puntos.

Entrevista personal: 25 puntos

 

ANEXO 4 Requisitos de Titulación

1.1

Turno libre - PAS

1.3.1

Cuerpo Profesional: PAS - Grupo C

 

Puesto

Centro

Titulación requerida

 

Jefe de mantenimiento

ESADIB

Bachillerato o FP2 técnico/a

1.3.2

Cuerpo Profesional: PAS - Grupo D

 

Puesto

Centro

Titulación requerida

 

Auxiliar administrativo

ESADIB

Título de graduado en ESO, graduado escolar, técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente

 

Auxiliar administrativo

CSMIB

 

Oficial de mantenimiento

ESADIB

 

Oficial de mantenimiento

CSMIB

 

ANEXO 5 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

Para presentar la solicitud de participación la persona interesada debe acceder al enlace: https://www.cognitoforms.com/FESMAE/INCRIPCIÓOPEFESMAE y rellenar los datos. Debe seguir los pasos que indica el programa y finalizar el proceso. El enlace estará disponible en la web de la FESMAE y de los centros adscritos.

El proceso consta de cuatro pasos:

  1.  Se debe rellenar el formulario con los datos personales, los requisitos y los méritos alegados.
  2.  Una vez cumplimentado el formulario será redirigido a otra pantalla y al mismo tiempo se recibirá un correo electrónico para proceder a firmar digitalmente la solicitud de participación (no es necesario estar en posesión de un certificado digital).  ES MUY IMPORTANTE NO CERRAR LA VENTANA DEL NAVEGADOR Y SEGUIR ATENTAMENTE LOS PASOS INDICADOS.
  3.  Una vez firmado el documento se recibirá un correo con una copia del documento firmado y otro correo con una clave única de registro.
  4.  Se debe introducir la clave de registro en la pantalla del navegador que se mantiene abierta y finalizar el proceso.

Hay que asegurarse de que los correos mencionados no queden clasificados como spam en su cliente de correo electrónico. Se debe revisar la carpeta de spam si no se reciben los correos.

Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en la pantalla el texto siguiente:

 «Su solicitud de registro para participar en la OPE de la FESMAE ha finalizado con éxito. Pronto recibirá una confirmación por correo electrónico.»

En caso de que no aparezca en la pantalla el texto mencionado, la persona interesada puede contactar online@fesmae.com para recuperar el trámite. No se debe iniciar un nuevo trámite, a excepción de que así se confirme por correo electrónico.

Si no sale dicho aviso, y no se recupera el trámite como se ha indicado, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de enmienda posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente.

2. Formalización de la solicitud

2.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos deben presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo que establece la base 3 de esta convocatoria.  En la solicitud deben consignarse, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) El puesto de trabajo al que se presentan. Se debe rellenar un formulario para cada puesto al que se quiere presentar.

b) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, si procede.

c) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición).

d) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación,  Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se dispondrá de la resolución de homologación del certificado correspondiente.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 4, deben indicarlo expresamente en la solicitud.

e) Los méritos que alegan, cumplimentando cada apartado.

1.2. Con la solicitud de participación no se debe aportar ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.

1.3 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que hayan consignado en la solicitud de participación. En el caso de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Turno de reserva para personas con discapacidad

Las personas que opten por este turno deben hacer constar en la solicitud, mediante la declaración responsable, el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido.

En el caso de no tener ninguna discapacidad se debe hacer constar en el formulario, y sólo se tendrán en cuenta dichas solicitudes si no hay ningún aspirante que alegue discapacidad.

El solicitante que alegue discapacidad deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles establecido en el punto 11.2 de las bases, junto con la otra documentación mencionada en el anexo 6, el informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza. La participación quedará condicionada al hecho de que el informe mencionado relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

4. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para participar en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el artículo 3 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No es necesario aportar, junto con la solicitud, ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

No obstante todo lo anterior, la Fundación puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos,  sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

 

ANEXO 6 Modelo presentación documentación acreditativa

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS

Datos personales

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

Denominación de la categoría y especialidad

 

TURNO LIBRE

TURNO RESERVA

 

 

PRESENTO los originales o las copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:

( )

Titulación académica exigida

( )

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana

( )

Declaración de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública ni de estar inhabilitado

( )

Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto

( )

En caso de reserva de discapacidad, informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia del cumplimiento de las tareas del puesto al que aspiro

( )

Escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia

( )

Si procede, certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad física en un nivel igual o superior al 33 %

...................................................................., ...... d......................................... de ..............

[rúbrica]

 

ANEXO 7 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,  se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB)

Dirección postal: c. de Alfons el Magnànim, 64 - 0700 Palma

Dirección de correo electrónico: lopd@fesmae.com

Finalidad del tratamiento: les datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de los entes públicos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos.
  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos los datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

 Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal.

 Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

 Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

 Otros proveedores: os informamos que terceros proveedores pueden tener acceso a vuestros datos personales en calidad de encargados del tratamiento, en el marco de la prestación de un servicio para la entidad responsable del tratamiento.  Os informamos que podéis solicitar la relación completa de los destinatarios que podrán recibir vuestros datos personales como encargados de tratamiento o como terceros receptores por transferencia al correo electrónico: lopd@fesmae.com

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Seguridad de los datos: disponemos de medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger vuestros datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, asegurando su integridad y su confidencialidad. Las medidas de seguridad técnicas y organizativas implantadas permiten: garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos de carácter personal de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; y verificar, evaluar y valorar de manera regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Estas medidas de seguridad técnicas y organizativas han sido diseñadas teniendo en cuenta nuestra infraestructura de TI, el estado de la técnica de acuerdo con los estándares y prácticas actuales, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que conlleva el tratamiento para vuestros datos personales.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la FESMAE la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e,  incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante un correo electrónico a lopd@fesmae.com

Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: Protocolos de Seguridad Informática Protecmir S.L.  Contacto: www.protecmir.com/es

Dirección electrónica de contacto: protecmirlegal@protecmir.com

 Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

 

ANEXO 8 Modelo de declaración responsable (incluido en el trámite telemático)

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la hoja de autobaremación.

Que dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá en disposición de la Fundación cuando le sea requerida, en el supuesto de ser necesaria.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases Generales y Específicas del proceso selectivo, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

Que conoce las responsabilidades en que puede incurrir derivadas de la inexactitud o falsedad de la documentación aportada, de conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Rúbrica]

Documentos adjuntos