Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 789030
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el proyecto “Eix cívic d’accés a Font de Sa Cala” del término municipal de Capdepera
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el acuerdo que declare la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio deberá publicarse del mismo modo previsto en el artículo 18, y además notificarse a las personas que figuren como interesadas en el procedimiento expropiatorio, junto con los recursos procedentes, para que cualquier persona pueda oponerse, por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación, aportando los fundamentos en que basa dicha oposición.
Considerando la publicación del acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio, así como de la relación de bienes y derechos afectados en el BOIB nº. 40, de 22 de marzo de 2022.
Considerando las notificaciones practicadas a las personas interesadas, siendo que resultaron infructuosas seis notificaciones.
Considerando que con posterioridad se han encontrado algunos domicilios de las personas cuya notificación resultó infructuosa y considerando que la falta de notificación les impidió pronunciarse contra la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio por razones de fondo o de forma, el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, ha acordado lo siguiente:
Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto EIX CÍVIC D'ACCÉS A FONT DE SA CALA, redactado por el ingeniero civil Sr. Roberto González Tapia y previamente publicada en el BOIB nº. 40 de 22 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, para que cualquier persona pueda rectificar errores en la relación publicada o oponerse a la necesidad de ocupación, por razones de fondo o de forma.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas cuya notificación resultó infructuosa y en relación a las cuales posteriormente ha aparecido su domicilio, para que como interesadas puedan aportar por escrito todos los datos que permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada o oponerse a la necesidad de ocupación por motivos de fondo o de forma.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ministerio Fiscal,a fin de que se persone en el procedimiento en nombre y representación de las persones cuya notificación ha resultado infructuosa, a los efectos previstos en el artículo 5.1 de la LEF.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, contra el acuerdo implícito de necesidad de ocupación podrá interponerse recurso de alzada (recurso potestativo de reposición en relación con las entidades locales) en el plazo de diez (10) días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Asimismo, conforme al artículo 17.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el Ajuntament está igualmente obligado a formular la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, por lo que procede a hacer pública dicha relación (Anexo I), para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la última publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor circulación de les Illes Balears o en el tablón de anuncios del Ajuntament de Capdepera, cualquier persona pueda formular alegaciones a la misma.
ANEXO I RELACIÓN DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
A la vista de la información de la que se dispone y de los antecedentes catastrales, registrales y otros, la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa es la siguiente:
Capdepera, firmado digitalmente (27 de diciembre de 2022
El alcalde Rafel Fernández Mallol)