Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 788688
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con objeto de extender los efectos retributivos del personal fijo al personal temporal a partir del día 1 de enero de 2021
El 2 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, el Acuerdo de Carrera).
El Acuerdo mencionado fue modificado en dos ocasiones en las sesiones de la Mesa Sectorial de Sanidad celebradas los días 13 de enero de 2017 y 22 de mayo de 2018, con la ratificación posterior por parte del Consejo de Gobierno, en fecha de 19 de enero de 2017 y de 8 de junio de 2018.
El hecho de que el Acuerdo de carrera profesional vigente (ni sus sucesivas modificaciones) no reconociera su aplicación al personal estatutario temporal en las mismas condiciones que al personal estatutario fijo provocó múltiples reclamaciones por parte de este personal, cosa que ha derivado en el reconocimiento, por parte del Tribunal Supremo, de la carrera profesional como condición de trabajo en la cual no puede haber distinción de trato respecto del personal fijo sin una causa objetiva que lo justifique. Igualmente, ha habido numerosos pronunciamientos judiciales de los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el mismo sentido.
Es por eso por lo que ahora se ha considerado necesario acordar con la parte social una modificación del Acuerdo de carrera a los efectos de garantizar que el personal estatutario temporal pueda percibir el complemento de carrera profesional en igualdad de condiciones e importe que el personal estatutario fijo del mismo nivel y grupo de clasificación; todo ello sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de la modificación se extenderán desde el día 1 de enero de 2021.
De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 4º d) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre para el año 2022, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el 25 de noviembre de 2022 la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable relativo a la modificación del Acuerdo de carrera.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 5/2017 de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el 15 de diciembre de de 2022 la Comisión ha emitido informe favorable relativo a la modificación del Acuerdo de carrera.
Así pues, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— se aprobó el 13 de mayo de 2022 un acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la PIT del personal estatutario del Servicio de Salud.
El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.
Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 27 de diciembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con objeto de extender los efectos retributivos del personal fijo al personal temporal a partir del día 1 de enero de 2021
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de diciembre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con objeto de extender los efectos retributivos del personal fijo al personal temporal a partir del día 1 de enero de 2021
Partes
Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quienes deleguen—, en conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El 2 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El Acuerdo mencionado fue modificado en dos ocasiones en las sesiones de la Mesa Sectorial de Sanidad celebradas los días 13 de enero de 2017 y 22 de mayo de 2018, con la ratificación posterior por parte del Consejo de Gobierno, en fecha de 19 de enero de 2017 y de 8 de junio de 2018.
3. La regulación actual en materia de carrera profesional establece, en algunos aspectos, un régimen diferenciado para el personal fijo y el personal temporal, especialmente en cuanto a los efectos económicos que se derivan del reconocimiento de un grado o nivel concreto.
4. Últimamente, varios pronunciamientos judiciales han conducido al Servicio de Salud de las Islas Baleares a replantear la normativa vigente para reducir el tratamiento desigual entre el personal temporal y el fijo, siempre que la desigualdad no venga fundamentada en motivos ajustados a derecho.
5. Por todo ello, una vez analizadas las resoluciones judiciales y la regulación vigente en materia de carrera, es necesario llevar a cabo una nueva modificación del Acuerdo regulador del sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares a fin de que este se ajuste mejor a la legislación vigente.
6. Así pues, en términos generales, hay que modificar el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (de ahora en adelante, el Texto consolidado), aprobado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de día 17 de marzo y ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 (y sus modificaciones posteriores) a fin de que los efectos económicos que se derivan para el personal fijo se extiendan al personal temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con efectos desde el día 1 de enero de 2021.
Por otro lado, hay que recordar que la actual modificación implica un efecto directo en la regulación de los puntos 20.4, 23.4, 23.5 y las disposiciones transitorias primera (punto tercero) y cuarta del Texto consolidado. De este modo, con este acuerdo, a partir del 1 de enero de 2021 se deja sin efectos la exigencia que contiene el punto 20.4 del Texto consolidado relativa a tener que adquirir la condición de fijo para consolidar el nivel de carrera correspondiente. También dejan de tener efectos las consecuencias económicas y de consolidación que contiene el punto 23.4 a), b), d) y f) del Texto consolidado para el personal temporal, al que se le aplicarán, sin distinción, los mismos efectos económicos que al personal fijo.
7. De igual manera, el punto 23.5 del Texto consolidado regula las consecuencias económicas en materia de carrera profesional del personal temporal que adquiera la condición de fijo o que acceda en una plaza de diferente categoría, que, de ahora en adelante, serán las mismas que las previstas para el personal fijo.
8. Así mismo, dejarán de tener efectos todas las referencias a la percepción del 25% de las cuantías reconocidas por el grado I de carrera para el personal temporal.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y en conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
ACUERDO
1 Modificar, con efectos a partir del día 1 de enero de 2021, el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aprobado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de día 17 de marzo y ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 (y sus modificaciones posteriores) en los términos siguientes:
1.1 El punto 20.4 queda redactado de la manera siguiente:
20.4. El personal temporal que participe en este proceso extraordinario de encuadre será clasificado en el nivel de carrera que le corresponda según los servicios prestados.
1.2 El punto 23.4 (personal temporal) queda redactado de la manera siguiente:
23.4 Personal temporal
a. Las interrupciones en la prestación de servicios del personal temporal —entendidos como nuevos nombramientos posteriores a la clasificación a efectos de la carrera profesional— no afectarán la clasificación y no supondrán perder el complemento de carrera profesional, que se percibirá cuando se retome la prestación de servicio en la misma categoría en la que haya sido clasificado o en otra categoría del mismo grupo o subgrupo y siempre que la titulación exigida para acceder sea la misma a la exigida en la categoría en que prestaba servicios como personal temporal con anterioridad.
b. En todos los casos los efectos económicos se producirán durante la vigencia del nombramiento como personal temporal.
c. En todo caso, a partir del día 1 de enero de 2021, al personal temporal se le aplicará, sin distinción, los mismos efectos económicos que al personal fijo.
1.3 El punto 23.5 (Personal temporal que adquiere la condición de fijo) queda redactado de la manera siguiente:
23.5 Personal temporal que adquiere la condición de fijo
a) Al personal estatutario temporal clasificado en un nivel de carrera profesional como personal temporal y que posteriormente adquiere la condición de fijo por primera vez le es aplicable aquello que disponen los puntos 22 y 23.3.
b) En todo caso, a partir del día 1 de enero de 2021, al personal temporal se le aplicará, sin distinción, la misma regulación y los mismos efectos económicos que al personal fijo.
1.4 El punto 23.6 e) (Personal en situación de promoción interna temporal) queda redactado de la manera siguiente:
e. Para el caso que, como personal temporal, haya sido clasificado con un nivel de carrera de acuerdo con lo que dispone el apartado b), y con posterioridad reingrese como personal estatutario fijo y no tenga carrera reconocida en la categoría de origen, aunque tenga que iniciar la carrera en su grupo o subgrupo, percibirá la totalidad de las retribuciones que le correspondan de acuerdo con aquello que el punto 23.5 dispone para el personal temporal.
1.5 El punto 23.7 c) (Personal en la situación de excedencia para prestar servicios en el sector público en el Servicio de Salud de las Islas Baleares) queda redactado de la manera siguiente:
c) Si reingresa como personal estatutario fijo en la categoría de origen percibirá el total de la cantidad establecida para el nivel de carrera que tenía reconocido como personal fijo y recuperará el nivel o grado que tenía en la categoría correspondiente.
Si no tiene carrera como personal fijo, pero ha sido clasificado con un nivel o grado de carrera como personal temporal, a pesar de que tenga que iniciar la carrera en su grupo o subgrupo percibirá la totalidad de las retribuciones que le correspondan de acuerdo con aquello que el punto 23.5 dispone para el personal temporal.
Si reingresa como personal estatutario fijo en la categoría de origen y esta pertenece al mismo grupo o subgrupo y la titulación exigida para acceder es la misma que la exigida para la categoría en la que se le haya clasificado como personal temporal, podrá continuar la carrera en el nivel más alto que se le haya reconocido en cualquier de las dos categorías y le será aplicable el punto 23.3 a).
1.6 El título del punto 23.10 (Personal estatutario fijo con un grado de carrera profesional acreditado en otros servicios de salud) queda redactado de la manera siguiente:
Personal estatutario con un grado de carrera profesional acreditado en otros servicios de salud
1.7 El punto 3 de la disposición transitoria primera queda redactado de la manera siguiente:
3. A partir del día 1 de enero de 2021, el personal temporal al que se aminoró la cuantía del complemento de carrera profesional percibirá las mismas cantidades que le correspondan al personal fijo.
1.8 La disposición transitoria cuarta (Procedimiento extraordinario de clasificación del personal temporal) queda redactada de la manera siguiente:
Disposición transitoria cuarta
Procedimiento extraordinario de clasificación del personal temporal
1. Procedimiento extraordinario de clasificación del personal temporal ya clasificado en un grado de carrera profesional anteriormente a este acuerdo:
Este personal, siempre de forma que no suponga modificar la cantidad percibida, puede optar a ser clasificado en el nivel o grado de la carrera profesional que le corresponda en el supuesto de no haber sido clasificado como resultado de la convocatoria de carrera anterior, siempre de acuerdo con los criterios y los límites que la disposición transitoria segunda establece para el personal estatutario fijo (clasificado hasta dos niveles más, como máximo).
2. Personal temporal no clasificado en un nivel o grado de carrera profesional
El personal temporal que no haya sido clasificado en ninguna convocatoria de carrera anterior será clasificado en el nivel o grado que le corresponda si acredita un mínimo de cinco años de servicios prestados, siempre de acuerdo con los criterios y los límites que la disposición transitoria tercera establece para el personal estatutario fijo (acceso al grado III, como máximo).
De acuerdo con el punto 4 de la disposición adicional primera, el personal temporal clasificado con un grado o nivel de carrera que a partir del 31 de octubre de 2006 accedió también como temporal a otro grupo o subgrupo tiene que iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida; por lo tanto, le son aplicables este calendario y los porcentajes establecidos en los apartados siguientes.
3. Los servicios prestados por el personal a efectos de este procedimiento extraordinario se computarán de acuerdo con lo que establecen el punto 4.3.b y la disposición adicional primera.
4. Al personal temporal le será aplicable aquello que dispone el punto 23.4 respecto de la clasificación y las retribuciones que tiene que percibir.
1.9 Se introduce una disposición transitoria novena con el contenido siguiente:
Disposición transitoria novena
A partir del día 1 de enero de 2021, las tablas que contienen las cuantías retributivas se tienen que aplicar sin distinción entre el personal fijo y el temporal del Servicio de Salud.
1.10 Se introduce una disposición transitoria décima con el contenido siguiente:
Disposición transitoria décima
Ámbito de aplicación temporal
1. Este acuerdo únicamente tiene efectos retributivos, sin que ningún caso se derive la obligación de clasificar en un nivel o grado de carrera al personal temporal que no haya sido clasificado en ninguna convocatoria de carrera anterior.
1. Los efectos económicos de este acuerdo para este colectivo solo serán de aplicación a las cuantías generadas en concepto de carrera profesional a partir del día 1 de enero de 2021.
2. Determinar que este acuerdo retrotrae sus efectos económicos al día 1 de enero de 2021.
3. No obstante lo anterior, el presente acuerdo no afectará a los procedimientos judiciales y/o demandas que se hallen pendientes de resolver a su entrada en vigor.
Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo.
Palma, 18 de noviembre de 2022
Por la Administración |
Por las organizaciones sindicales |
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SATSE |
USAE |
UGT CCOO |
CSIF SIMEBAL CESM |