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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 779681
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, LRATIB), dispone en el artículo 15 que el Consejo General de la ATIB debe aprobar la oferta pública de empleo anual.

2. Mediante la Resolución del administrador tributario de la ATIB ( por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22-12-2016, BOIB núm. 163, de 29-12-2016) de 24 de mayo de 2022, se publicó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal funcionario interino de la ATIB (BOIB núm. 68, de 26 de mayo), aprobada por parte del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el 17 de mayo de 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. El citado artículo 15 de la LRATIB también dispone que corresponde al presidente o a la presidenta de la Agencia, a propuesta del Consejo General, la convocatoria y la resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia.

4. En el ámbito del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 6.3. c) que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección .

El artículo 12.1 de la misma ley señala que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal. Por otra parte, los Estatutos de la EBAP establecen en el artículo 5 que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe “preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública”.

5. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público determina en su artículo 9.1 que “los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicas o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas”, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 25.1 que “mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de igual rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes”.

6. El artículo 8.3. de la LRATIB fija como una de las funciones del Consejo General de la Agencia “autorizar las delegaciones de competencias y los encargos de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas”

7. Visto todo lo anterior, el día 25 de agosto de 2022 se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la Agencia Tributaria de las Illes Balears de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización de este ente público (BOIB núm. 116, de 3 de septiembre), por el que,” dada la complejidad y la especialización de la materia, la ATIB considera conveniente la delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización del personal funcionario interino de este ente público, así como de los recursos que se puedan interponer a raíz de este proceso”.

En el citado convenio se previene, en primer lugar, la delegación en la consejera de Presidencia, Función Pública E Igualdad, de las siguientes funciones, entre otras:

b) Convocar por concurso las 7 plazas en Mallorca del Cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria (escala de Administración Tributaria), las 4 plazas (1 en Mallorca, 2 en Menorca, 1 en Eivissa) del Cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria (escala de Gestión Tributaria), las 2 plazas en Mallorca del Cuerpo administrativo tributario, las 20 plazas (15 en Mallorca, 3 en Menorca, 2 en Eivissa) del Cuerpo auxiliar tributario y la plaza en Mallorca del Cuerpo Facultativo superior de la CAIB (escala de arquitectos).

c) Aprobar y publicar las bases, que se redactarán entre las partes de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022 y los criterios comunes que se aprueben en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso de estabilización, incluidas las resoluciones de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten y que deriven del proceso de estabilización.”

En segundo lugar, se prevé el encargo de la gestión del proceso de estabilización en la EBAP, que comprende la aprobación y ejecución de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento del proceso de estabilización según las bases de la convocatoria, el Decreto Ley 6/2022 y demás normas sobre función público aplicables.

8. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

9. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, es preciso tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE) , que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de forma igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE se encuentra , en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12 /1999, de 11 de febrero de 1999).

10. Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

11. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de forma excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto, y deben ser coordinados por la Comisión de Coordinación para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Illes Balears.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

13. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que “en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública”.

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, dice que en cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya alcanzado el 2% de los efectivos totales, las plazas ofertadas por la cuota de reserva pueden limitarse a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Dado que la ATIB tiene superado el porcentaje del 2% de los efectivos totales, la reserva realizada en estas convocatorias se limita a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplen las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Sin embargo, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que “en las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se debe hacer con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todos los aspirantes, salvo cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad”.

14. El artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio prevé que “Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 d 'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)” .

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos, exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las que presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a su vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

15. Por todo ello, en virtud del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la Agencia Tributaria de las Illes Balears de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización de este ente público, de 25 de agosto de 2022, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas que se indican en el anexo 1 de personal funcionario interino de la ATIB por el sistema de selección concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por parte del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el 17 de mayo de 2022 y publicada mediante la Resolución del administrador tributario de la ATIB ( por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22-12-2016, BOIB núm. 163, de 29-12-2016 ), el 24 de mayo de 2022 en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo, según consta en el Anexo 1.

2. Aprobar los requisitos de titulación y de nivel de catalán que se indican en el anexo 1

3. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como anexo 2.

4. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como anexo 3 de esta Resolución.

5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el Anexo 4.

6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es .

7.Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el Anexo 5.

8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 6.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Por delegación de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 3/09/2022) Mercedes Garrido Rodríguez

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