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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 778697
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 25 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo), se aprobó la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IEB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración en conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez, por el sistema de concurso las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016. 

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se tiene que ordenar de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se tienen que dar para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

4. Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

5. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. 

Estos procesos selectivos tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que tienen que regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán los entes del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, el apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 6/2022 exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

7. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que «en las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».

 

No obstante, de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los entes que dispongan de menos de 50 personas trabajadoras no están obligados a reservar en sus ofertas públicas la cuota establecida legalmente.

Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 10 de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir 7 plazas de personal laboral del IEB, el sistema de selección de las cuales es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del IEB de 25 de mayo de 2022, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos, que figuran como anexos 5 y 6 de esta Resolución, están también a disposición de las personas interesadas en los webs http://ieb.caib.es y http://iebalearics.org y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es/seucaib). 

6. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos,  que figura en el anexo 7.

7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 8.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos