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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 773306
Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 19 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para el personal de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad a la ocupación pública, establece en el artículo 2 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación pública que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

2. Mediante acuerdo El Consejo de Dirección de AQUIB aprobó Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 25 de mayo de 2022 por la cual se aprueba la oferta para la estabilización de ocupación pública de personal de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.

3. El artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, prevé que el sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021 sea el de concurso oposición.

4. El artículo 2 punto 3 del Decreto Ley 6/2022 exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso de selección que se convoca, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de concurso oposición para cubrir 1 plaza de personal laboral fijo de ayudante técnico de calidad de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en adelante AQUIB.

1.2. A estas pruebas selectivas les son aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Estatutos de la AQUIB, aprobados por el Consejo de Gobierno del día 22 de abril de 2005, lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

1.3. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se deriven de esta convocatoria, se publicarán en la página web de la AQUIB.

En todo caso, únicamente tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

1.4. La convocatoria tiene que cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establecen el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.5. El desarrollo del puesto de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

1.6. A efectos de plazos, el mes de agosto es inhábil, así como los períodos no lectivos de Navidad y Pascua.

2. Plaza y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la cobertura de la plaza indicada en el punto 1.1 de esta Resolución.

2.2. El procedimiento selectivo es el de concurso oposición.

En esta convocatoria no se reservan plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física, sensorial o psíquica, que no sea originada por una discapacidad intelectual, dado que el número de plazas que se ofrecen es insuficiente para hacer la reserva legalmente establecida.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad de las que, según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

b. Tener dieciocho años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de un título universitario oficial (diplomatura, licenciatura, grado o equivalente), o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacionales de otro estado, no deben estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que les impida, en su estado, el acceso al empleo público.

f. Disponer de los conocimientos de lengua catalana certificados de nivel B2 (nivel avanzado).

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares (Dirección general de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si los aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

g. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la base 5. No obstante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

h. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (hoja de autobaremo), que figura en el anexo V.

3.2. Los aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Exención del requisito de lengua catalana

Los aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la AQUIB, y en la misma categoría y especialidad a la que optan, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años contados a partir de la firma del contrato, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la plaza.

Si transcurrido el plazo de dos años no acreditan el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones mediante un procedimiento contradictorio y una vez oídos los órganos de representación del personal correspondientes. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período se convoquen para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido en la convocatoria.

5. Solicitud y declaración responsable

5.1. Para ser admitido al procedimiento selectivo y tomar parte, los aspirantes tienen que presentar la solicitud del Anexo IV, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos a la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no las tienen que acreditar hasta el plazo regulado en la base 14.1, con la excepción del pago de la tasa correspondiente que se tendrá que acreditar.

5.2. Los aspirantes tienen que rellenar la solicitud de admisión y adjuntar la hoja de autobaremo de méritos, que tiene, igualmente, la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 mencionado.

El formato de este formulario no se puede modificar. La aportación de una hoja de autobaremo con un formato diferente será motivo de exclusión.

5.3. Documentación

En el plazo de presentación de solicitudes de admisión se tiene que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Justificante de haber satisfecho la tasa por servicios de selección, el cual, en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante, siempre que no se pueda acreditar el pago dentro del plazo establecido para presentación de solicitudes. Además, se tiene que indicar en el justificante de pago el nombre y apellidos del aspirante que participa en las pruebas.

El pago no supone en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en el plazo y la forma oportunos, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 6.

La tasa para la inscripción a la prueba selectiva de acceso a la plaza convocada que se tiene que abonar es de 28,89 euros, que se tienen que ingresar en la cuenta de la AQUIB: ES77 2038 3471 2064 0000 1898, abierta en la entidad CaixaBank.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.

La carencia de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se enmiende en los términos de la base 7.2, la exclusión del aspirante respecto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

b) Hoja de autobaremo de méritos (anexo V).

c) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o acreditar que han solicitado el mencionado el informe.

5.4. Esta solicitud es única. En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar una instancia genérica, disponible en la página web de la AQUIB: http://www.aquib.org, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, se tiene que hacer referencia al número de registro de la solicitud de admisión.

5.5. Con la solicitud de admisión no se tiene que aportar ningún documento acreditativo, ni de los requisitos ni de los méritos, excepto la documentación indicada en la base 5.3. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y que dispone de los méritos declarados.

5.6. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar a este proceso selectivo, y la persona interesada tiene que aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que se haya requerido determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

5.7. Si algún aspirante es contratado como personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opta, si procede, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

5.8. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. Plazo

6.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, teniendo en cuenta los periodos inhábiles a los que se refiere el punto 1.6 de esta convocatoria.

6.2. No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

7. Admisión y exclusión de los aspirantes

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de dos meses, el presidente de la AQUIB dictará y hará pública la resolución por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión u omisión, si procede. Esta resolución se publicará según la base 1.3 de esta convocatoria.

7.2. Los aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de excluidos y que, además, constan en la lista de admitidos. Las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos. Las personas omitidas tienen que rellenar una instancia genérica, disponible en la página web de la AQUIB: www.aquib.org

7.3. Si la persona interesada no cumple el requerimiento, se le tendrá por desistida en su petición, mediante resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.

7.4. Finalizado el plazo al cual hace referencia la base 7.2, y subsanadas las solicitudes, el presidente de la AQUIB dictará resolución en la cual declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.5. De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears «no es procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada», con excepción del punto 5.7.

8. Órgano de selección

8.1. El tribunal encargado de la selección será nombrado por el presidente de la AQUIB y tendrá consideración de órgano dependientes de su autoridad.

El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y las bases de la convocatoria.

8.2. El tribunal estará formado por tres miembros y todos ellos tendrán que poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso.

8.3. El tribunal calificador de este proceso selectivo se hará público con la resolución del presidente de la AQUIB en la cual se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

8.4. Los miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al presidente de la AQUIB, si concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente puede solicitar a las personas que formen parte del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, los aspirantes pueden recusar, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8.5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la cual se nombra a los nuevos miembros del tribunal que tengan que sustituir a los que hayan perdido la condición por alguna de las causas previstas en la base 8.4 o por otras causas.

8.6. Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y el vocal titular. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.

8.7. El tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.

8.8. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, requerirá la presencia de todos sus miembros.

8.9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes. 

8.10. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se tenga que hacer en los casos que no se prevén.

8.11. El tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corregirán sin conocer la identidad de los aspirantes.

8.12. Así mismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos electrónicos, para la realización de las pruebas que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

8.13. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tendrá la sede en las oficinas de la AQUIB, ParcBit, c/ Isaac Newton, edificio Naorte A, planta baja, local 5, 07121 Palma. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

8.14. En ningún caso el tribunal no puede declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Procedimiento selectivo: concurso oposición

El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Se puntuará sobre un total de 100 puntos, teniendo en cuenta que 60 puntos corresponden a la fase de oposición y 40 puntos a la fase de concurso. La puntuación global será la suma de las dos fases.

10. Fase de oposición

La fase de oposición consiste en la realización de un ejercicio que tiene carácter eliminatorio y es necesario superarlo para pasar a la fase de concurso.

Esta fase se desarrollará con el ejercicio y las calificaciones que se especifican en el anexo I. El temario que tiene que regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

10.1. Calendario

El desarrollo del ejercicio será entre el día 1 de abril y el día 30 de noviembre de 2023.

10.2. Orden de actuación

El orden de actuación de los aspirantes será alfabético, y empezará por la letra que resulte del sorteo que se llevará a cabo en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Los aspirantes serán convocados con llamamiento único para cada ejercicio y tienen que ir proveídos del DNI u otro documento con validez jurídica que acredite la identidad de manera fehaciente. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados. Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, si procede, admitir las causas de fuerza mayor alegadas. En estos casos, el tribunal tendrá que adoptar un acuerdo motivado a tal efecto.

En cualquier momento, el tribunal puede requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

También se pueden considerar causas de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que suponga la recomendación de evitar desplazamientos o la prohibición de realizarlos o que afecte significativamente los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para el aspirante afectado la realización del ejercicio que, en todo caso, deberá tener lugar, como máximo, en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador tendrá que garantizar que el contenido del ejercicio que se tenga que hacer posteriormente sea diferente al realizado por el resto de los aspirantes.

10.3. Adaptaciones de tiempos y medios

Los aspirantes tienen que efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de admisión y el tribunal tiene que realizar las adaptaciones contenidas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.

Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el tribunal calificador tiene que establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.

10.4. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez finalizado el ejercicio de la oposición, cada tribunal tiene que publicar, en la página web de la AQUIB, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles desde que se publique la lista provisional, a través de la instancia genérica. El tribunal dispone de un plazo de diez días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

11. Fase de concurso

11.1. La fase de concurso constará de 40 puntos y se valorará en los siguientes términos:

  • Méritos profesionales que se valorarán con un máximo de 32 puntos del total de concurso.
  • Otros méritos que puntuarán 8 puntos del total.

Los aspirantes tienen que rellenar junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremo de méritos, tal como establece la base 5.3.

En esta hoja de autobaremo, los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de que disponen de entre los previstos en el anexo II. Los méritos se tienen que alegar y acreditar en referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso. De acuerdo con estas puntuaciones los tribunales conformarán la lista provisional de méritos alegados.

11.2. Junto con la publicación de la lista definitiva de personas que hayan superado la oposición, el tribunal hará pública la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo).

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, a través de una instancia genérica, disponible en la página web de la AQUIB:

Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremo), si procede, el tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados.

12. Lista informativa

12.1. De acuerdo con la lista definitiva de personas que hayan superado la oposición y la lista definitiva de méritos alegados, el Presidente de la AQUIB dictará resolución mediante la cual se tiene que aprobar la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de los aprobados de la fase de oposición más la puntuación de la fase de concurso. Juntamente con esta resolución, se hará público el ofrecimiento del puesto de trabajo.

12.2. En la misma lista informativa, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable, en un plazo de 10 días hábiles.

12.3. La acreditación de los méritos se tiene que realizar según lo establecido en la base 15 y en el anexo II de méritos. 

12.4. La acreditación de los requisitos se tiene que realizar según lo establecido en la base 14.

13. Resultado del concurso oposición y desempates

13.1. El orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso.

13.2. En caso de empate, este se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la AQUIB.

2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

3.º La mayor antigüedad acreditada en la AQUIB.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6.º Las personas víctimas de violencia de género.

7.º La persona de más edad.

8.º Si finalmente persiste el empate, se tiene llevar a cabo un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se tienen que acreditar tal como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

14. Documentación que tienen que presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

14.1. En el plazo de diez días hábiles otorgados en la base 12.2, los aspirantes requeridos tienen que presentar a la AQUIB, para hacer el cotejo de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con las instrucciones que se publicarán juntamente con la lista definitiva, original y copia de los siguientes documentos acreditativo:

a)    DNI o equivalente.

b)    Título académico exigido o documento equivalente.

c)    Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3.1.

d)    Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria.

En caso de ser nacionales de otro Estado, los opositores tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente.

e)    Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

14.2. No obstante, lo que dispone el apartado 16.1, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, si la AQUIB ya dispone de los documentos señalados en los apartados anteriores, no será necesaria la aportación de estos, y la AQUIB verificará de oficio los documentos mencionados, salvo que se manifieste expresamente la negativa.

14.3. Si no se presenta la documentación dentro del plazo que fija la base 14.1, salvo en casos de fuerza mayor que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la AQUIB mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

15. Acreditación de los méritos

Los méritos de los aspirantes se tienen que haber alcanzado en la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes y se tienen que acreditar junto con la acreditación de los requisitos, según lo establecido en la base 14.1.

Los méritos alegados por el personal de la AQUIB que consten en su expediente personal los incorporará de oficio la AQUIB, sin que sea necesario acreditarlos.

16. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y contratación

16.1. Una vez acreditados los méritos y comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratado/a y siguiendo el orden de prelación referido en la base 13, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal tiene que elevar al Presidente de la AQUIB la propuesta de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo del concurso oposición, de acuerdo con lo que establece la base 8.14 de la presente convocatoria.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubra la plaza convocada, cuando haya renuncia del aspirante seleccionado antes de la formalización del contrato, el tribunal tiene que elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de la persona propuesta, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

16.2. La adjudicación del puesto de trabajo se hará por orden de prelación.

16.3. De acuerdo con la propuesta del tribunal, el Presidente de la AQUIB tiene que dictar la resolución mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la AQUIB.

17. Contratación

La persona que haya superado el proceso selectivo formalizará el contrato como personal laboral fijo de la AQUIB.

La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución de la base 16.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

18. Efectos de la no superación o no participación en el proceso selectivo de estabilización

18.1. Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la AQUIB en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no superación de este, le corresponde una compensación económica, la cual consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se tienen que prorratear por meses los periodos de tiempos inferiores a un año.

En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo, y las personas que no han realizado la fase de oposición. Se considera que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición, las personas no presentadas y las personas que entregan la hoja de respuestas del ejercicio en blanco.

19. Criterios de cese

19.1. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, serán de aplicación los criterios siguientes, por este orden:

a. Las personas que no se han presentado al proceso selectivo de estabilización.

b. Las personas que se han presentado, pero no han acreditado los requisitos.

c. Las personas a quienes se haya requerido la acreditación de los méritos y requisitos (según lo establecido en el punto 12.2), y no lo hayan hecho.

d. Las personas que se han presentado y no han superado el proceso selectivo.

e. Las personas con la menor puntuación en la relación definitiva del sistema de concurso oposición.

19.2. Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, el cese tiene que ir precedido de un plazo de preaviso. El cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la AQUIB.

20. Bolsas de personal laboral temporal

20.1. Las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en bolsa de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En esta bolsa se tienen que integrar los candidatos que habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima en la fase de oposición.

20.2. A los efectos anteriores, los tribunales requerirán a las personas que hayan obtenido la puntuación mínima en la fase de oposición, para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable.

20.3. La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el anexo II.

Esta bolsa tendrá una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la misma categoría y especialidad.

21. Protección de datos de carácter personal

21.1. En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), informamos de que el responsable del tratamiento de los mismos es la AQUIB y que los datos personales serán tratados a fin de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

21.2. Este tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, y el artículo 6.1.c) del Reglamento, por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; en concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

21.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.

21.4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo que se establece en las bases de esta convocatoria.

21.5. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la AQUIB por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación vigente incluyendo, si procede, la resolución de reclamaciones y recursos.

21.6. Si se desea, se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición al tratamiento dirigiendo una solicitud a la AQUIB, ParcBit, C/ Isaac Newton, Ed. Naorte A, planta baja, local 5, 07121 Palma (Illes Balears).

21.7. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes/candidatos pueden dirigirse al correo lopd@aquib.org o reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados con este fin y que son accesibles desde su página web: <https://sedeagpd.gob.es>.

22. Norma final

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación del tribunal se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2022)

El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears José Luis Pons Hinojosa

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