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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 767652
Resolución de Alcaldía n.º 1215/2022  del Ayuntamiento de Ses Salines por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de oficial 1ª obras y servicios varios, personal laboral, para este Ayuntamiento, por promoción interna, mediante concurso

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Texto

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 1215/2022 de fecha 12/12/2022 las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de oficial 1ª obras y varios, personal laboral, para el Ayuntamiento de Ses Salines, por promoción interna, mediante concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 03/10/2022, publicada en el BOIB, cuyas características son:

Denominación de la plaza

OFICIAL 1ª OBRES I VARIS

Régimen

Personal laboral fijo

Unidad/Área

Brigada municipal

Categoría profesional

Oficial 1ª

Titulación exigible

Estudios básicos

Sistema selectivo

Concurso

Nº de vacantes

1

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es en calidad de personal laboral fijo, a tiempo completo, con jornada laboral, horario de trabajo y retribución prevista en la normativa o en el convenio específico, y en la RPT municipal.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder al cuerpo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.

b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.

c) Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.

g) Estar en posesión del carnet de conducir vehículos a motor clase B.

 

Y, además, conforme al artículo 70.2 de la Ley 30/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Pertenecer a la escala o la especialidad correspondiente al puesto al que optan.

b) Haber prestado servicios efectivos como personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los que se promociona durante un periodo mínimo de dos años.

CUARTA. Turno de Reserva

En la plantilla municipal se reservan 3 plazas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOIB y en la web municipal (www.ajsessalines.net).

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en la web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la web municipal (www.ajsessalines.net) Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.

SÉPTIMA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador será establecida por la Alcaldía y publicada en la web municipal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará por concurso.

FASE CONCURSO:

a) Formación, hasta un máximo de 1,5 puntos:

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo *

Título de diplomado o equivalente, o superior: 0,75

Título de bachillerato, técnico superior FP o equivalente: 0,60

Título de ESO, técnico medio FP, primer grado  o equivalente: 0,50

Máster, Estudios de Postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo o con su relación con la administración

De 5 a 20 hores: 0,1 punto.

De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.

De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.

De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.

De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.

Más de 250 horas: 0,6 puntos.

  • Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Experiencia (1): hasta un máximo de 8 puntos:

Por haber prestado servicios como oficial 2ª obras en la Administración Pública

0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada

0,3 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.

Por haber prestado servicio como oficial 2ª obras en la empresa privada

0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.

(1) Téngase en cuenta que reiteradamente la Jurisprudencia no admite la valoración de servicios a la propia Administración a la que se concursa.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal municipal de este ayuntamiento.

c) Otros: Hasta un máximo de 0,5 punto.

Curso especifico de operador necesario para poder operar la mini retro excavadora municipal

0.5

NOVENA. Calificación

La puntuación será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización de Contratos

Concluida la baremación, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la web municipal, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

UNDÉCIMA. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DUODÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOIB.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022

El alcalde Juan Rodríguez Ginard)

 

​​​​​​​ANEXO I SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

NIF:

DOMICILIO:

CORREO ELECTRÓNICO:

TELEFONO MOVIL:

EXPONE

Que, vista la Oferta de Empleo Público en relación con la provisión en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso de una plaza de oficial 1ª Obres i varis conforme a las bases que se publican en el BOIB,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

  • Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.
  • Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.
  • Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, así como el permiso de conducir tipo B.
  • Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
  • Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
  • Pertenecer a la escala o la especialidad correspondiente al puesto al que optan.
  • Haber prestado servicios efectivos como personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los que se promociona durante un periodo mínimo de dos años.

RELACIÓN DE MERITOS ALEGADOS:

ESTUDIOS Y CURSOS que considera deben ser valorados, y valoración que considera le corresponde de acuerdo con el baremo de la convocatoria:

EXPERIENCIA que considera debe ser valorada, y valoración que considera le corresponde de acuerdo con el baremo de la convocatoria:

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se admita a trámite la solicitud presentada.

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para la tramitación del expediente y demás usos administrativos relacionados con el mismo.

El responsable de los datos será el Ayuntamiento de Ses Salines, para el uso de gestión de recursos humanos y dación de cuenta si fuera preciso.

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la web municipal www.ajsessalines.net.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022

El alcalde Juan Rodríguez Ginard)