Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 767236
Corrección de errores en el texto de las Bases Específicas que regirán la convocatoria para cubrir una plaza de personal funcionario de carrera de la Administración especial, Técnico superior Asesoría jurídica, del Ayuntamiento de Sóller, por el sistema de concurso excepcional, que consta en la oferta de empleo público 2022 para la estabilización de personal temporal
Habiéndose observado un error en la transcripción del texto de las Bases Específicas que regirán la convocatoria para cubrir una plaza de personal funcionario de carrera de la Administración especial, Técnico superior Asesoría jurídica, del Ayuntamiento de Sóller, por el sistema de concurso excepcional, que consta en la oferta de empleo público 2022 para la estabilización de personal temporal, publicado en el B.O.I.B núm. 156 de día 1 de diciembre de 2022, se comunica a todas las personas interesadas las siguientes rectificaciones:
A) Anexo I, Baremo de méritos Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
Donde dice:
"1.2. Para la valoración de la experiencia previa, para plazas de Administración especial, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:
-Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Sóller, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
-Por cada mes trabajado en el Ayuntamiento de Sóller, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
-Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Sóller, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente a aquellos a los que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
-Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados."
Debe decir:
"1.2. Para la valoración de la experiencia previa, para plazas de Administración especial, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:
-Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
-Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
-Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
-Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados."
B) Anexo I, Baremo de méritos Otros méritos (máximo 55 puntos) 1.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.
Donde dice:
"Se valorará cada trienio reconocido como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos, mediante la presentación del certificado de reconocimiento de trienios expedido por la administración correspondiente."
Debe decir:
"Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos, mediante la presentación del certificado de reconocimiento de trienios expedido por la administración correspondiente."
El plazo de presentación de solicitudes para poder participar en esta convocatoria será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2002)
El alcalde Carlos Simarro Vicens