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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 767090
Resolución de la presidenta del consorcio Centro Baleares Europa por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Centro Baleares Europa

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo de la Junta Rectora de 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de ocupación de estabilización correspondiente al personal laboral del consorcio Centro Baleares Europa (BOIB núm. 69, de 28 de mayo), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración, en conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. La mencionada disposición adicional se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

3. El artículo 11 del Decreto Ley 6/2022 prevé la extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización, entre otros, a los consorcios del sector público, vinculado o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, de sus peculiaridades y de los acuerdos logrados en los ámbitos específicos de negociación.

4. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, introduce la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la cual se crea la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico.

Son materias objeto de negociación de esta Mesa, entre otros, los criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes en el marco de sus competencias.

En la sesión de 7 de junio de 2022, se adoptó el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios que deben regir los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021.

En fecha 21 de octubre de 2022, el órgano de negociación correspondiente del Centro Baleares Europa ha ratificado este Acuerdo, y se han negociado los aspectos concretos en el ámbito del ente.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, para evitar dilaciones en los procesos que se derivarán, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone: «En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».

Por otro lado, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022 dispone: «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las administraciones con menos de cincuenta personas empleadas no tienen la obligación de convocar plazas por el turno reservado a personas con discapacidad.

No obstante, el Centro Baleares Europa considera fundamental promover la integración de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y, dado que no llega al 2 % de los efectivos totales que prevé la normativa, ha previsto reservar una cuota mínima del 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta pública de estabilización para el año 2022, en conformidad con el Acuerdo de la Junta Rectora del consorcio Centro Baleares Europa de 23 de mayo de 2022.

7. Debe tenerse en cuenta que el consorcio Centro Baleares Europa se encuentra en proceso de extinción, con cesión global de activos y pasivos a una nueva fundación del sector público instrumental autonómico.

Así, en conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 por el que se autorizan previamente la extinción del consorcio Centro Baleares Europa, la creación de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior y los Estatutos de esta Fundación (BOIB núm. 103, de 6 de agosto), la extinción del consorcio Centro Baleares Europa y la creación de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior implican que se ceden a esta Fundación la globalidad de los activos y pasivos del consorcio Centro Baleares Europa, sea cual sea la fase o el estado en que se encuentren los contratos, los convenios y los otros instrumentos jurídicos subscritos por el consorcio, sin que, en ningún caso, no puedan lesionarse intereses legítimos de terceros, y todo esto con el fin de mantener la continuidad de la actividad y los objetivos del consorcio a extinguir. Por lo tanto, la Fundación Illes Balears de Acción Exterior se subrogará en las relaciones, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo, incluidos los contractuales, los laborales y de la Seguridad Social, del consorcio Centro Baleares Europa vigentes en la fecha de la integración, sea cual sea la fase o el estado en que se encuentren.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 21.2 del Decreto 111/1985, de 28 de noviembre, por el que se confiere personalidad jurídica pública al consorcio denominado Centro Baleares Europa, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 9 plazas de personal laboral del consorcio Centro Baleares Europa, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo de la Junta Rectora del consorcio Centro Baleares Europa de 23 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución y la identificación de los puestos que constan en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que regirá este proceso, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Hacer público el modelo de solicitud, autobaremación y declaración responsable para participar en este proceso selectivo, así como las instrucciones para tramitarla, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos, que consta en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante la Junta Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 16 de diciembre de 2022 La presidenta del Centro Baleares Europa Rosario Sánchez Grau

Documentos adjuntos