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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 708796
Aprobación de las bases del personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Muro, por el sistema de concurso, que consta dentro de la oferta de empleo público 2022 por la estabilización de personal temporal

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 29 de noviembre de 2022, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar las bases del personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Muro, por el sistema de concurso, que consta dentro de la oferta de empleo público 2022 por la estabilización de personal temporal.

2º.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página WEB de la Corporación, para general conocimiento.

BASES FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MURO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 POR LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de funcionario de carrera y por el sistema de concurso de méritos, que consta en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022.

El sistema de concurso de méritos aplicado a dicha convocatoria se sustenta en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Decreto ley 6/ 2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

Las plazas convocadas se detallan en el Anexo I.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En defecto, y respecto a lo que no contradiga la citada Ley, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público y la normativa vigente como el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal en los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Será de aplicación el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

Será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La convocatoria y las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) haciendo referencia a la publicación efectuada en el BOIB. El plazo para la presentación de instancias y solicitudes para participar en este proceso se iniciará desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Posteriormente, cualquier anuncio al respecto se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Muro.

El importe y forma de pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas se regulan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para acceder a las pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Muro por cada categoría. La liquidación de la tasa debe solicitarse en la dirección electrónica liquidacions@ajmuro.net, indicando nombre, DNI y proceso selectivo que se quiere presentar.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público , con las siguientes especificaciones:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/ 2015.

b) Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder al empleo público, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el Anexo II para cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades convocadas. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o personal laboral fijo, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .

f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán, nivel que se indica en el Anexo II para cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades convocadas, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud a presentar contiene la declaración responsable indispensable del interesado por la que declara que a fecha de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, cumple todos los requisitos expuestos en la base tercera.

El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajmuro.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2.- A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI/NIE.

b) Titulación exigida (indicadas en el Anexo II).

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana (indicadas en el Anexo II).

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

e) Documento de autobaremación de méritos de obligada cumplimentación.

f) Resguardo del pago de la tasa.

3.- El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las previsiones de la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, para formular ante la Alcaldía las reclamaciones o enmiendas que consideren oportunas, dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones o subsanaciones se presentarán telemáticamente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro dentro del plazo indicado.

Las reclamaciones o enmiendas de deficiencias presentadas serán resueltas en una nueva resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- El Tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

2.- Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

3.- Podrán nombrarse asesores del Tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.

4.- El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Muro por la estabilización de la ocupación temporal; y de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Desarrollo del Concurso de méritos

El sistema de concurso de méritos consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases.

Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización de publicación de estas bases en el BOIB.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 100 puntos.

Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)

Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)

Méritos profesionales por plazas de funcionarios (máximo 45 puntos)

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración del Ayuntamiento de Muro, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,60 puntos por mes de servicios prestados, posterior al 01/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública distinta, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,15 puntos por mes de servicios prestados, posterior al 01/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración del Ayuntamiento de Muro, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,075 puntos por mes de servicios prestados, anterior al 01/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública diferente, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,020 puntos por mes de servicios prestados, anterior al 01/ 10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones:

- Servicios prestados en la Administración pública: mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja de la misma. Junto a este certificado deberá aportarse también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.

La experiencia profesional se computará en las fracciones de tiempo inferiores a un mes.

De no aportarse toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta vida laboral o certificados) no se valorará ese mérito.

Otros méritos (máximo 55 puntos)

- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos: se consideran relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o de la categoría a la que se opta las establecidas en el Anexo III.

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

Por lo que respecta a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de mayor puntuación. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

  • Para el nivel B1: 6 puntos
  • Para el nivel B2: 8 puntos
  • Para el nivel C1: 14 puntos
  • Para el nivel C2: 14,5 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 15 puntos

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las correspondientes instituciones públicas oficiales.

- Cursos de formación (máximo 25 puntos)

Se baremarán todos los cursos de formación recibidos, certificados con aprovechamiento, en el marco de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se baremarán todos los cursos de formación de informática, prevención de riesgos laborales, calidad, igualdad y los directamente relacionados con las funciones y área de la plaza a la que se opta, certificados con aprovechamiento, impartidos por:

- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

- Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas

- Universidades públicas o privadas

- Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

- Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

- Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)

- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

- Sindicatos - Escuelas Oficiales de Idiomas

- Ayuntamientos

- Federación Entidad Locales Islas Baleares (FELIB)

- Consejo Insular de Mallorca

Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,125 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones: La acreditación de las formaciones no regladas se realizará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones u organismos competentes, y deberán incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas o créditos, no se valorará.

Si no consta si un determinado curso es de asistencia o aprovechamiento, se considerará como de asistencia y no se valorará.

No serán valorados, ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados que no sean justificados documentalmente.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

La valoración de los méritos con las correspondientes puntuaciones provisionales y definitivas de los aspirantes por orden descendente, se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Lista calificaciones provisionales del concurso

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como el aspirante provisionalmente seleccionado. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría acreditada en la administración convocante.

2. La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

5. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, o especialidad de que se trate.

6. Las personas víctimas de violencia de género.

7. La persona de mayor edad.

8. Si persiste finalmente el empate, se resolverá por sorteo.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de que no se haya presentado ninguna reclamación, la lista provisional será definitiva sin más trámite.

Nombramiento funcionario/a de carrera

Antes de proceder a dictar la resolución de nombramiento de funcionario/a de carrera del candidato propuesto por el Tribunal, los candidatos tendrán que pasar un reconocimiento médico gestionado por el Ayuntamiento y presentar una declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera estado separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .

El incumplimiento de los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento y se propondrá el nombramiento del siguiente aspirante que, en su caso , haya superado el proceso selectivo.

El aspirante que haya superado el proceso selectivo y que cumple todos los requisitos que exige la convocatoria, será nombrado como personal funcionario de carrera, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del ayuntamiento

 

Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

Visto el artículo 5 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, en relación a los efectos de la no superación de los procesos de estabilización ocupación temporal:

1. Al personal funcionario interino que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, por la no superación de los mismos, le corresponde una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

2. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. En el sistema de concurso de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado la solicitud, que no han presentado la declaración responsable, que no han pagado la tasa por participar en el proceso selectivo o que no han alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades.

NOVENA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados ​​en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DÉCIMA.- PREVISIONES EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Muro, en fecha de la firma electrónica (29 de noviembre de 2022

El alcalde Miquel Porquer Tugores)

 

ANEXO I PLAZAS CONVOCADAS

Administración general

Subescala Auxiliar

4 plazas (C2)

 

Administración especial

Subescala técnico

1 plaza arquitecto técnico (A2)

 

Administración especial

Subescala servicios especiales

1 plaza celador obras y actividades (C1)

 

ANEXO II REQUISITOS TITULACIÓN Y NIVEL DE CATALÁN

Administración general

Subescala Auxiliar

- título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente.

- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2

 

Administración especial

Subescala técnico

Arquitecto técnico

- título de Arquitecto Técnico o del grado universitario equivalente.

- Certificado de conocimientos de catalán, nivel B2

 

Administración especial

Subescala servicios especiales

Celador obras y actividades

- título de bachiller o equivalente académico

- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2

 

ANEXO III TITULACIONES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES A REALIZAR

Administración general

Subescala Auxiliar

- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a que se opta las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.

2.Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.

3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.

4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.

 

Administración especial

Subescala técnico

Arquitecto técnico (A2)

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a que se opta las titulaciones de Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio.

- Para la valoración concreta, con 15 puntos, en el título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio o equivalente.

Administración especial

Subescala servicios especiales

Celador obras y actividades (C1)

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a que se opta las titulaciones de las ramas de conocimiento técnicas en arquitectura, arquitectura técnica, ingenierías, ingenierías técnicas, estudios en topografía y delineación.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I. Título de estudios oficiales de arquitectura, arquitectura técnica, ingenierías o ingenierías técnicas como nivel MECES 2: 12 puntos.

II. Título de técnico superior de formación profesional en topografía o delineación, reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 10 puntos.

Para la valoración concreta, con 3 puntos, en el título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio o equivalente, acumulable a las dos anteriores.

 

ANEXO IV MODELO SOLICITUD

MODELO DE SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DEL PROCESO SELECTIVO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MURO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 POR LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

D/Dª............................................... ...................... ,mayor de edad, con DNI.................... .. y domicilio a efectos de notificaciones a......................................... .........................................con teléfono (fijo y móvil).. .................................................. ............................................... y dirección de correo electrónico................................................ ................................................

EXPONE:

1. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir una plaza vacante de ………………………. de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Muro, por el sistema de concurso, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de personal temporal.

2. Que declare responsablemente estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la base tercera de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Fotocopia compulsada del certificado, título o diploma del nivel de lengua catalana

d) Documentos acreditativos, vida laboral y certificaciones requeridas por los méritos a valorar (originales o fotocopias compulsadas).

e) Resguardo del pago de la tasa.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.

 

Muro, ........de................... de 2022 (Firma)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos humanos, se informa a los interesados ​​que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07440 – Muro, Plaza del Conde de Empúries, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecido en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

 

ANEXO V AUTOBAREMACIÓN PLAZA FUNCIONARIO/A CARRERA

AUTOBAREMACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO PERSONAL FUNCIONARIO

Plaza convocada:

Persona aspirante:

D.N.I:

Méritos profesionales

Servicios prestados en la Administración Ayuntamiento de Muro (con posterioridad a 01/10/2016)

 

Categoría profesional

Días cotizados

Puntuación

 

 

 

 

Servicios prestados en otras Administraciones (con posterioridad a 01/10/2016)

Administración

Categoría profesional

Días cotizados

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios prestados en la Administración Ayuntamiento de Muro (con anterioridad a 01/10/2016)

 

Categoría profesional

Días cotizados

Puntuación

 

 

 

 

Servicios prestados en otras Administraciones (amb anterioritat a 01/10/2016)

Administración

Categoría profesional

Días cotizados

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros méritos

Titulaciones

Título

Puntuación

 

 

Conocimiento lengua catalana

Nivel

Puntuación

 

 

 

Cursos de formación

 

Curso

Horas aprovechamiento

Puntos

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL