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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 758655
Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso extraordinario de méritos, que consta dentro de la oferta de empleo público por la estabilización de personal temporal de 2022

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Texto

Mediante el Decreto del Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa núm. 31/2022, de fecha 16 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso extraordinario de méritos, que consta dentro de la oferta de empleo público por la estabilización de personal temporal de 2022 del siguiente tenor literal:

Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso extraordinario de méritos, que consta dentro de la oferta de empleo público por la estabilización de personal temporal de 2022

1.Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso extraordinario de méritos, de las plazas indicadas en el anexo I y que constan en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022.

El sistema de concurso extraordinario de méritos aplicado a dicha convocatoria se sustenta en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Normativa de aplicación

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

En defecto, y respecto a lo que no contradiga la citada normativa, será de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears,y la normativa vigente como el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal a los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. 

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo I.

En el supuesto de invocar título equivalente a lo exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .

f) No tener la condición de personal laboral fijo en el mismo grupo y categoría profesional del Consell Insular d'Eivissa a la que se opta.

g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación, y según lo que determina el anexo I, salvo en los casos indicados en la base 4:

Profesores licenciados: Certificado de nivel B 2

Auxiliares administraticos: Certificado de nivel B1

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm: 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la contratación.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana de los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

h) Haber satisfecho la tasa por participación en procedimientos de selección.

La tasa por la participación en procedimientos de selección se exigirá según la siguiente tarifa:

Profesor licenciado: 30,05 euros

Auxiliar administrativo: 12,02 euros

La tasa se debe ingresar en la cuenta corriente del Patronat per a la Gestió i el funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa con código IBAN: ES81 2100 7717 3113 0028 5429 de la entidad Caixabank.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados, que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Los aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Patronat per a la Gestió i el funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa en la misma categoría profesional a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentos del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.

Sin embargo, este requisito queda supeditado a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, por lo que, si se produce una rectificación del Decreto ley que modifique lo que se recoge en esta base, se entiende que queda automáticamente modificada, con los efectos que esto pueda comportar.

5. Solicitud y declaración responsable (autobaremación)

Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías profesionales convocadas en la que quieren participar, por lo que deben formalizar el correspondiente trámite en el Registro General de Entrada de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

Esta solicitud se deberá presentar en el plazo de veinte días hàbiles, a partir del dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si el último dia de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer dia hábil siguiente.

Las personas interesadas tendrán que formalizar la inscripción, adjuntar los requisitos y méritos a valorar en la fase de concurso, cumplimentando la autobaremación correspondiente, que consta en el anexo VI y adjuntando el justificante de pago de la tasa correspondiente. Este documento tiene la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Los méritos se determinan en el anexo II de estas bases específicas y tendrán que adjuntarse de forma individual, en un único archivo por documento a valorar.

Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Si alguna persona aspirante es nombrada personal laboral fijo en la misma categoría profesional a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará formado, como mínimo, por tres miembros: uno/presidente/una presidenta y dos vocales, uno de los cuales debe ejercer las funciones de secretario/secretaria y el mismo número de suplentes.

Se constituirá un tribunal por cada grupo o subgrupo de titulación para la valoración de los méritos para el acceso a la categoría profesional, si procede.

Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de los tres miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario o secretaria y el presidente o presidenta o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará en el BOIB y en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

7. Admisión y exclusión de personas aspirantes

7.1 En el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.

Esta lista debe publicarse en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa. Las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación de personas admitidas.

7.2 Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto, con la advertencia de que se considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

7.3 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe publicarse en la en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

8. Lista provisional de méritos

El tribunal publicará la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo), junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta relación debe publicarse en en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el Tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de méritos, para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos de la declaración responsable (autobaremación).

Son considerados errores de hecho, materiales o aritméticos los errores producidos como consecuencia de haber situado de forma incorrecta las valoraciones de un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado de forma incorrecta las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremación), en su caso, el tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados de las personas aspirantes por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación alegada en la autobaremación.

9. Proceso selectivo: concurso extraordinario de méritos

9.1. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimiento

Seguidamente el tribunal elevará la lista definitiva de méritos alegados al Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación en el ·legada en la declaración responsable. Esta resolución debe hacerse pública en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

9.2. Acreditación de requisitos y méritos

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados, en su caso, será de diez días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

La acreditación de los requisitos y de los méritos debe realizarse, si procede, según lo indicado en el anexo III.

A las personas aspirantes seleccionadas que no presenten la documentación en plazo,se las tendrá por desistidas de su solicitud, salvo en los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.

Si procede, los requerimientos a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos se podrá cumplimentar presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse een el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad se comunicará en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá hacer mediante las publicaciones  en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

9.3. Lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y ofrecimiento de los puestos de trabajo.

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos.

En el caso de empates en la lista definitiva de valoración de méritos, éstos deben resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º. La mayor antigüedad en la misma categoría acreditada en la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa .

2º. La mayor antigüedad acreditada en la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.

6º. Las personas víctimas de violencia de género.

7º. La persona de mayor edad.

8º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, deben acreditarse tal y como establece el anexo III.

Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos, y según la convocatoria o convocatorias en las que haya participado la persona aspirante, debe procederse a ofrecer los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, y elegir por orden de preferencia los sitios ofrecidos.

A partir del día siguiente de esta publicación las personas aspirantes que figuran en la lista definitiva de valoración de méritos deben comunicar, por escrito y con registro general de entrada, el orden de preferencia de los puestos de trabajos ofrecidos en el plazo de siete días hábiles.

La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino efectuada por el interesado dadas sus preferencias del puesto de trabajo.

Para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa se ofrecerán el puesto o puestos vacantes a la siguiente persona aspirante disponible en la lista definitiva de valoración de méritos donde se produzca la vacante, según la preferencia de elección de puestos y el orden de puntuación establecido en la lista definitiva de valoración de méritos, tanto si esta vacante se produce por renuncia o por otros motivos.

10. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, adjudicación de los puestos de trabajo y contratación

10.1. Una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos en la forma establecida en la base 8, el tribunal debe elevar al Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con adjudicación de puestos de trabajo, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, a tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la contratación, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para una posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien al mismo.

10.2. De acuerdo con la propuesta del tribunal, el President del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, debe dictar una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos, formalizará las contrataciones como personal laboral fijo de la categoría profesional que corresponda y adjudicará los puestos de trabajo correspondientes.

Esta resolución debe hacerse pública en el BOIB y en el Tablón de anuncios de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa.

10.3. El plazo para la formalización del contrato se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni ejerce de actividades privadas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa conforme al artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones pública.

11. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con el Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no superación del mismo, le corresponde una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas rgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares.

La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable,  las que no han presentado la documentación acreditativa de los méritos alegados. En cuanto al baremo de formación, basta con que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

12. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por los aspirantes y acreditados en la forma que establecen  las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos  similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, para que dicte una    resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso .

 f ) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en lo establecido en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Las personas interesadas pueden impugnar los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección de acuerdo con los casos y formas que prevé la Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que una persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría profesional correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión al Presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como cómo deba actuar en los casos no previstos.

Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

13. Publicación de la composición de las bolsas preferentes

13.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición porque que no haya plazas de la misma categoría, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría profesional en la que hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente en cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente.

Finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable, si no es posible la comprobación telemática por el Consell Insular d'Eivissa.

El tribunal debe revisar y valorar los méritos declarados según el procedimiento establecido en estas bases, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas aspirantes que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

13.2. Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de las bolsas de personal temporal de cada categoría profesional, derivadas de esta convocatoria, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

14. Incidencias y recursos

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en Tablón de anuncios de l'Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa y en la página web de la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Eivissa, 16 de diciembre de 2022

El presidente del Patronat per a la Gestió i el Funcionament de

l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa

Vicente Marí Torres

 

ANEXO I

Plazas convocadas y requisitos de titulación

Denominación de la categoría/especialidad

CÓDIGO

Número de plazas

Titulación

Otros  requisitos

Auxiliar administrativo/va

AUC01

AUC02

2

Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar

Nivel B1 catalán

Profesor licenciado

18 créditos

PLC01

1

Licenciatura/Grado y máster

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

36 créditos

PLC02

1

Licenciatura /Grado y máster en Filología inglesa/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

30 créditos

PLC03

1

Licenciatura/Grado y máster en Economía y/o Empresariales/ asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

6 créditos

PLC04

1

Licenciatura/Grado y máster en Derecho/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

24 créditos

PLC05

1

Licenciatura/Grado y máster

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

24 créditos

PLC06

1

Licenciatura/Grado y máster en Geografía e Historia/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

24 créditos

PLC07

1

Licenciatura/Grado y máster en Geografía e Historia/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

24 créditos

PLC08

1

Licenciatura/Grado y máster en Economía y/o Empresariales/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

6 créditos

PLC09

1

Licenciatura/Grado y máster en Derecho/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

18 créditos

PLC10

1

Licenciatura Grado y máster en Filología alemana/asimilado

Nivel B2 catalán

Profesor licenciado

12 créditos

PLC11

1

Licenciatura/Grado y máster en Derecho/asimilado

Nivel B2 catalán

 

ANEXO II

Baremo de méritos

El tribunal requerirá a las personas aspirantes la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos cuando no se haya podido comprobar la autenticidad de los documentos aportados a la inscripción del proceso selectivo o no se hayan aportado al proceso y se precise su autentificación o comprobación.

Los méritos a valorar se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

 1.1. Los méritos profesionales deben valorarse de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos  hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros  beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares.
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género.
  • Las personas declaradas en servicios especiales.
  •  El personal laboral, declarado en excedencia forzosa.

c ) Las fracciones inferiores al mes no se valoran.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:

• Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, deben distinguirse:

• Por cada mes trabajado en la mismo organismo en la misma categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

 • Por cada mes trabajado en el mismo organismo, como personal laboral, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en el mismo organismo en otra categoría profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en otra administración u organismo público en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera:

En el caso de servicios prestados a la Escola Universitària de Turisme del Consell Insular d'Eivissa, se debe aportar el certificado acreditativo expedido per este organismo.

En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas u organismos públicos, debe aportarse el certificado acreditativo expedido por la Administración u organismo en el que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de estos méritos no puede superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todas las categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 15 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
  • Título de técnico/técnica superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.
  • Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.
  • Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera:

La persona interesada deberá aportar el título acreditativo de los méritos referenciados en el apartado anterior, expedido por el órgano competente.

2.2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

  • Para el nivel B2: 8 puntos
  • Para el nivel C1: 10 puntos
  • Para el nivel C2: 12 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse en el plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si los aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva todavía que sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación (máximo 15 puntos)

2.3.1 Se valorarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas, así como otros cursos oficiales y siempre que estén relacionados con la plaza que se convoca.

2.3.2. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

- Cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos: 0,10 puntos por hora.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,06666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o impartición.

e) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 10 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 2 puntos por trienio, hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas, debe aportarse el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración correspondiente.

 

ANEXO III

Acreditativa de requisitos y méritos

El tribunal requerirá a las personas aspirantes la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos cuando no se haya podido comprobar la autenticidad de los documentos aportados en la inscripción del proceso selectivo o no se hayan aportado al proceso y se necesite su autenticación o comprobación.

a) Acreditación de requisitos

1. Acreditación de la titulación académica:

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

2. Acreditación conocimientos orales y escritos de catalán:

Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Certificado reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística.

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo.

 En cualquier caso, la homologación deberá aportarse, en cualquier caso, antes de la lista definitiva de méritos comprobados. También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

3. Acreditación de la capacidad y aptitudes físicas y psíquicas para el ejercicio de las funciones: Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

4. Acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos, para participar en el acceso a puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores:

Para acreditar esta circunstancia deberá aportarse la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

b) Acreditación de los méritos:

Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ningún documento mediante el cual se aleguen o acrediten otros méritos de la persona aspirante.

Sólo son objeto de valoración los méritos relacionados en el autobaremo presentado durante el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los méritos alegados y de los datos que constan en el trámite de inscripción.

1. Acreditación de la titulación académica:

La titulación académica como mérito debe acreditarse de la manera establecida en el apartado 2.1 de este Anexo.

2. Acreditación conocimientos orales y escritos de catalán:

Los conocimientos orales y escritos de catalán como mérito deben acreditarse de la manera establecida en el apartado en este Anexo.

3. Acreditación de los méritos profesionales:

Certificado de servicios prestados del organismo correspondiente en el que debe constar: tiempo trabajado, categoría/especialidad, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración u organismo.

4. Acreditación de los cursos de formación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa.

Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que pueda valorarse la relación con las funciones del puesto al que se concursa.

5. Acreditación de trienios reconocidos:

Certificado de servicios previos para el reconocimiento de trienios en la Administración u organismo público correspondiente.

En el caso de que por motivos ajenos a la persona aspirante, no se emitan en el plazo corespondiente estos certificados, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios al efecto de este proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por la entidad.

7. Protección de las personas víctimas de violencia de género

Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento deben preservarse su identidad y sus datos personales.

Las personas aspirantes víctimas de violencia de género deben solicitar esta protección a la solicitud y deben cumplimentar una declaración responsable que se encuentran en esta circunstancia, que tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos siguientes:

a ) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b ) La orden de protección vigente.

c ) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d ) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente.

e ) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f ) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

 

ANEXO IV

DOCUMENTO PRESENTACIÓN ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

Datos personales

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

Denominación de la plaza (Código de plaza)

 

PRESENTE los originales o copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:

 

Titulación académica exigida

 

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana

 

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinar de ninguna administración pública ni de estar inhabilitado

 

Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y la especialidad

 

Justificante de pago de tasas

 

Información básica sobre protección de datos

Responsable

Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa

Finalidad

Gestión del proceso selectivo

Legitimación

En cumplimiento del interés público y de obligaciones legales

Destinatarios

Se cederán datos personales a terceros (véase el apartado de información adicional)

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento tal y como se explica en la información adicional

Información adicional

Véase el anexo «Protección de datos» de la convocatoria

 

.................................................. .., ............ d.................................. ............. de ...............

[rúbrica]

 

ANEXO V

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa

Dirección postal: av. de España, n.º 49, 07800 Ibiza

Dirección de correo electrónico: presidencia@conselldeivissa.es

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real      Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las       Islas Baleares.

- Las letras c y e del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que    se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de  los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos ( incluso datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

- Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y valoración de la prueba y de los             méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

- Consejería competente en materia de recursos humanos: para el nombramiento del personal.

- Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones previstas en la    normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley    orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los      derechos digitales.

- Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de   transparencia   que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los  aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para  comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el  número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

- Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Patronat per a la Gestió i el Funcionament de l'Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos podrá solicitarse ante el responsable del tratamiento antes mencionado.

Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ( https:// www.aepd.es/ ).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

 

 

​​​​​​​ANEXO VI

Autobaremación

La persona candidata debe cumplimentar la columna Puntuación no sombreada con aquella valoración que se autoasigna.

a) Méritos profesionales.

Núm.

Título del documento

Meses

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

b) Formación académica.

Núm.

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

c) Conocimientos de lengua catalana.

Núm.

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

d) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Núm.

Título del documento

Créditos/horas

Aprvf/asist.

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

​​​​​​​e) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Núm.

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

TOTAL: (a + b + c + d + e)

 

Ibizaa, ……… d ……………………..… de 2022

Firma,