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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 753794
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir trece plazas vacantes de personal funcionario bombero/bombera del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, que constan en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de personal temporal de el año 2022

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Texto

En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 12 de diciembre de 2022, se acordó:

1.- Aprobar las Bases específicas que se transcriben a continuación.

2.- Convocar las pruebas selectivas de las trece plazas vacantes de bombero/bombera.

3.- El anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) determinará el inicio de la fecha de presentación de solicitudes.

 

Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir trece plazas vacantes de personal funcionario bombero/bombera del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, que constan en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de personal temporal de el año 2022

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal funcionario de carrera y por el sistema de concurso oposición, de trece plazas que constan en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal, publicada en el BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022.

El sistema de concurso oposición aplicado a esta convocatoria se sustenta en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y por lo que dispone el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Normativa de aplicación

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y por lo que esté regulado y no las contradiga, por las bases generales que regulan los procesos de selección del personal funcionario de carrera del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 173 de 18 /12/2021), y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

En defecto, y respecto a lo que no contradiga la citada Ley, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa vigente como el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal a los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título de Bachiller o Técnico o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente a lo exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones la plaza a proveer.

Asimismo, deberá aportarse un certificado médico que acredite que las personas aspirantes no padecen ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida realizar las pruebas físicas descritas en el anexo I.

Este certificado se tendrá que presentar, por las personas aspirantes, diez días antes del inicio de las pruebas físicas en el registro general de entrada del Consell Insular d'Eivissa, mediante la Sede electrónica (seu.conselldeivissa.es) o las Oficina de Asistencia en Materia de Registro. El certificado deberá ajustarse al modelo del Anexo VII y no podrá tener una fecha de expedición superior a quince días antes de la celebración de las pruebas.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera de la misma escala, grupo, subgrupo, clase o categoría profesional del Consell Insular d'Eivissa a la que se opta.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al certificado nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los certificados debe acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Govern de les Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escola Balear d'Administració Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm: 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana de los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

h) Haber satisfecho la tasa por participación en procedimientos de selección de acuerdo con lo que prevé el artículo 7, 3r epígrafe de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 106 de 11/08/2022), por importe de 18,03 euros.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

  • Personas que figuren como demandantes de trabajo, un 50%
  • Miembros de familia numerosa general, un 50%
  • Miembros de familia numerosa especial, un 75%

Deberá presentarse junto con la solicitud la documentación que lo acredite.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

j) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C o permiso equivalente previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 772/1997, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Conductores.

3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Consell Insular d'Eivissa en la categoría profesional de bombero/bombera y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentos del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional de bombero/bombera.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, grupo, subgrupo clase/categoría profesional a la que se ha accedido.

Sin embargo, este requisito queda supeditado a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, por lo que, si se produce una rectificación del Decreto ley que modifique lo que se recoge en esta base, se entiende que queda automáticamente modificada, con los efectos que esto pueda comportar.

5. Solicitud y declaración responsable (autobaremación)

Las personas aspirantes tendrán que presentar una solicitud por la categoría de bombero/bombera, personal funcionario, administración especial, grupo C, subgrupo C1, por lo que tendrán que formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.

Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la Sede del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites de Convocatorias y bolsa de empleo, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

Las personas interesadas tendrán que formalizar la inscripción telemática, adjuntar los requisitos y méritos a valorar en la fase de concurso, cumplimentando la autobaremación incluida dentro del proceso telemático. Los méritos se determinan en el anexo II de estas bases específicas y tendrán que adjuntarse de forma individual, en un único archivo por documento a valorar.

Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El trámite mismo de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Las personas aspirantes que se presenten por la forma prevista en el artículo 16 de la LPAC tendrán que presentar la solicitud y la autobaremación mediante la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa, por la que cosa se deberá pedir cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es).

Para cumplimentar los datos de la autobaremación las personas aspirantes que se encuentren en activo del Consell Insular d'Eivissa, utilizarán los datos que constan en el Portal del Empleado, que posteriormente serán comprobados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos y si procede, incorporó de oficio el certificado en el expediente del proceso selectivo.

El Consell Insular d'Eivissa, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Si alguna persona aspirante es nombrada personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría profesional a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará formado, como mínimo, por tres miembros: un presidente/una presidenta y dos vocales, uno de los cuales debe ejercer las funciones de secretario/secretaria y el mismo número de suplentes.

Las personas que formarán el tribunal serán designadas por resolución del consejero/a consejera competente en Recursos Humanos.

Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de los tres miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

7. Admisión y exclusión de personas aspirantes

7.1 En el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del plazo de presentación de solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.

Esta relación debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) y en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo. Las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación de personas admitidas.

7.2 Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto con la advertencia de que se considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

7.3 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) y en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

8. Lista provisional de méritos

El tribunal publicará la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo), junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta relación debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) y en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el Tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de méritos, para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos de la declaración responsable (autobaremación).

Son considerados errores de hecho, materiales o aritméticos los errores producidos como consecuencia de haber situado de forma incorrecta las valoraciones de un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado de forma incorrecta las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

El tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados, una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, junto con la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición

9. Proceso selectivo: concurso oposición

El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de una fase de oposición y de una fase de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización del ejercicio previsto en la base 10 de esta convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes, esta fase incluirá una prueba física que no tendrá carácter eliminatorio y una teórica.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes.

La puntuación global del concurso oposición debe resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio, ni puede tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El baremo de méritos se establece en el Anexo II, de acuerdo con los baremos de méritos establecidos en el Decreto Ley 6/2022.

El temario sobre el que debe versar el ejercicio de la fase de oposición es el que se establece en el anexo VI.

10. Fase de oposición

La fase de oposición consta de dos ejercicios, una prueba física y una prueba teórica, la prueba física no tiene carácter eliminatorio, la prueba teórica será tipo test del temario recogido en el anexo VI y será eliminatoria.

Las preguntas estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas y se corresponderán al contenido del temario completo de la oposición ya la base de datos de preguntas publicadas para estos procesos selectivos según previsión del Decreto Ley 6/2022.

La prueba física no será eliminatoria y constará de los ejercicios que se recogen en el anexo I

La puntuación de esta fase es un 60% de la puntuación global del concurso-oposición, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total.

10.1 Procedimiento de llamada

Las personas aspirantes deben convocarse para el ejercicio en llamamiento único aunque el ejercicio deba dividirse en varios turnos.

Las personas aspirantes deben asistir al turno al que hayan sido convocadas. Las personas que no comparezcan quedan excluidas del proceso selectivo de concurso oposición, entendiéndose que no han participado.

Las personas que justifiquen la no presentación en la primera fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor, podrán realizar la prueba de la fase de oposición en una fecha posterior.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

  • Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.
  • Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.
  • También pueden considerarse causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por la resto de las personas aspirantes.

Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan hacer conjuntamente debe iniciarse alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los miembros del tribunal calificador pueden requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.

10.3. Calendario del ejercicio

El ejercicio se desarrollará entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2023. Una vez finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicará la fecha, la hora y el lugar para a la realización del ejercicio de la fase de oposición en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) y en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.

10.4. Lengua de los ejercicios

Las personas que participan en la oposición pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

10.5. Incidencias. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponde al tribunal.

El tribunal debe respetar los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el proceso selectivo y debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas.

El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.6. Desarrollo de los ejercicios:

10.6.1. Una prueba física, de carácter obligatorio y no eliminatorio, según lo que se determina en el anexo I.

Los resultados de la prueba física se conservarán en la convocatoria por turno libre, siempre y cuando, no haya transcurrido un plazo superior a un año desde su realización.

10.6.2. La prueba teórica es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 70 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 60 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva.

Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Dada la realización de una prueba física, a la puntuación obtenida se le aplicará un coeficiente del 0,5%, siendo la puntuación máxima de este ejercicio de 30 puntos, junto con 30 puntos máximos de la prueba física, lo que hace un total de 60 puntos.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización.

El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d del artículo 8 de este Decreto ley. El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos.

10.6.3. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos que, por motivos de infraestructura debidamente justificados, no sea posible realizar el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que tendrán que responder los aspirantes. En estos supuestos el sistema determinado deberá quedar reflejado de forma expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.

10.6.4. Para superar la prueba de oposición será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total, con la suma de las dos pruebas, física y teórica. Para superar la prueba teórica, como mínimo, tendrá que obtener una puntuación de 11 puntos.

La calificación del ejercicio teórico se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

Las instrucciones dispondrán de que los aspirantes podrán llevarse el cuaderno de preguntas.

 

10.7. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez terminada la prueba física y, posteriormente, la teórica, el tribunal calificador debe publicar en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo, lista provisional con las personas que han realizado el ejercicio de la prueba física o teórica, según corresponda, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, desde la publicación de cada una de las listas provisionales para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de examen ante el tribunal calificador.

El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio de la prueba física o teórica. Finalizado el ejercicio de la oposición, con la lista definitiva de la fase de oposición, concluidos ambos ejercicios, se publicará la lista definitiva de méritos alegados a que se refiere el anexo II, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo.

11. Fase de concurso

11.1. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

De acuerdo con la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio y la lista definitiva de méritos alegados, la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Recursos Humanos dictará resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación de la fase de oposición más la puntuación según la lista definitiva de los méritos alegados, de acuerdo con el anexo II. Esta resolución debe hacerse pública en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo.

En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable. En su caso, para determinar este porcentaje, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base 11.4.

Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.2. Acreditación de requisitos y méritos

El plazo para acreditar los requisitos y los méritos alegados, en su caso, será de diez días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo.

La acreditación de los requisitos y de los méritos debe realizarse según lo indicado en el anexo III.

Las personas aspirantes seleccionadas que no presenten la documentación en plazo, no pueden ser nombradas personal funcionario de carrera y quedan anuladas sus actuaciones, salvo en los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.

En su caso, los requerimientos a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos se podrá cumplimentar presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.

11.3. Comprobación de méritos

El tribunal revisará la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo II.

La consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

El tribunal debe requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

En su caso, el tribunal podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación o aclaren algún mérito presentando la documentación original o copia auténtica por medios no electrónicos.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo, por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

Dentro de este plazo, los interesados podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad se comunicará a la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo, la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista de el expediente.

El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá hacer mediante las publicaciones en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo.

El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos.

El tribunal conformará una lista provisional de los aspirantes que han superado la fase de oposición y que han acreditado los requisitos y méritos, que constituirá el orden de prelación de personas aspirantes.

11.4. Resultado del concurso oposición y desempates

El orden de prelación de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y han acreditado los requisitos y méritos, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición (prueba física y teórica) y de la valoración definitiva de los méritos acreditados correspondientes de la fase de concurso, calculada con la siguiente fórmula:

Nota total (0 a 100 puntos) = nota del aspirante en la fase de oposición (0 a 60 puntos) + puntos méritos del aspirante en la fase de concurso (0 a 40 puntos)

En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • 1º. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional acreditada en el Consell Insular d'Eivissa.
  • 2º. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
  • 3º. La mayor antigüedad acreditada en el Consell Insular d'Eivissa.
  • 4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
  • 5º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.
  • 6º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
  • 7º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.
  • 8º. Las personas víctimas de violencia de género.
  • 9º. La persona de mayor edad.
  • 10º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, deben acreditarse tal y como establece el anexo III.

11.5. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y nombramiento

11.5.1. Una vez superado el proceso selectivo, el tribunal debe elevar a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso oposición.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, a tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como personal funcionario de carrera, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición, se nombrarán personal funcionario de carrera a la categoría de bombero/bombera, administración especial, grupo C, subgrupo C1.

Esta resolución debe hacerse pública en el BOIB, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo.

11.5.2. Nombramiento como personal funcionario de carrera

El plazo para el nombramiento como personal funcionario de carrera se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni ejerce actividades privadas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de este Consell Insular de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, según acuerdo de Pleno del Consell Insular d'Eivissa de 30 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 138 de 1 de noviembre de 2016).

12. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

Al personal funcionario interino que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con el Consell Insular d'Eivissa en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no superación del mismo, le corresponde una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o las que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En cuanto al baremo de formación, basta con que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

13. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por los aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Las personas interesadas pueden impugnar los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección de acuerdo con los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015.

Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría profesional correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer exclusión a la consejera del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como cómo deba actuar en los casos no previstos.

Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo haga recomendable, podrá nombrarse un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

14. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal interino

Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo deben incluirse en una bolsa de personal funcionario interino de la categoría profesional de bombero/bombera. Esta bolsa tendrá carácter preferente en cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente.

Finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable, si no es posible la comprobación telemática por el Consell Insular d'Eivissa.

El tribunal debe revisar y valorar los méritos declarados según el procedimiento establecido en estas bases, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas aspirantes que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento fuese parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, pudiéndose utilizar dicha lista para nombrar personal funcionario interino. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la categoría de bombero/bombera, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de la bolsa de personal interino de la categoría de bombero/bombera, derivada de esta convocatoria, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

15. Incidencias y recursos

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de empleo, al margen de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de las Illes Balears cuando sea preceptiva.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Ibiza, 14 de diciembre de 2022

El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López

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