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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 751270
Bases para la selección de un peón para el departamento de mantenimiento y servicios del ayuntamiento de Alcudia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 13 de diciembre de 2022 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 2022/2089 mediante la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento selectivo para el acceso como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de una plaza de peón de brigada correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2019 (BOIB núm. 169; 17/12/2019).

Se publican íntegramente las citadas bases reguladoras.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2022)

El alcalde Domingo Bonnín Daniel

 

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN PEÓN PARA EL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES

El objeto de estas bases es establecer las normas que deben regular la convocatoria y el procedimiento, por el sistema de concurso-oposición libre, para la selección de un peón, que prestará servicio al departamento de Mantenimiento y Servicios

  • Número de plazas: 1
  • Grupo de Clasificación: 5

El puesto de trabajo se encuentra vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

El tipo de relación será el contrato laboral fijo indefinido con tres meses de prueba y se mantendrá en tanto no se produzca alguna de las siguientes causas:

- Renuncia del interesado/a

- Jubilación

- Cualquier otra que se establezca legalmente

El régimen de dedicación se establece en el 100% de la jornada laboral ordinaria y en el horario habitual de la brigada municipal.

TERCERA. FUNCIONES

Las funciones básicas que desarrollar son las siguientes:

- Tareas elementales de mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales (alumbrado público, alcantarillado, vía pública, edificios municipales, etc.).

- Barrer, limpiar, regar, podar, segar césped, plantar en calles, plazas, y otros espacios públicos

- Montar y desmontar escenarios, tarimas y otros elementos para adecuar espacios. Apoyo material para la organización de actos del Ayuntamiento o de otras entidades que éste autorice.

- Mantener ordenados y limpios los almacenes municipales.

- Tareas de mantenimiento y conservación de las herramientas, vehículos y maquinaria, necesarios para el desarrollo de los diversos trabajos y actividades encomendados.

Otras funciones de carácter similar, que le sean encomendadas por el responsable de la brigada municipal, concejal o alcalde.

CUARTA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir y acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

a)  Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión Europea o la de los Estados con los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos los cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge tanto de los ciudadanos españoles como de los extranjeros nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los estados con tratados internacionales de libre circulación de trabajadores, con las condiciones específicas previstas en los artículos 56 y siguientes de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b)  Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas propias del puesto de trabajo.

c)  Haber cumplido los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d)  No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado no debe encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

e)  Estar en posesión de un certificado de escolaridad o equivalente.

f)   Acreditar un nivel de conocimientos de lengua catalana del nivel A2.

g)  Disponer del permiso de conducción de vehículos, clase B.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar la solicitud y la declaración de cumplimiento de condiciones, en el registro de entrada del Ayuntamiento (calle Major, 4, Alcúdia), con aportación del anexo de sol solicitud de participación correctamente cumplimentado y demás documentos que se solicitan.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el anuncio se indicará el número y fecha del Boletín Oficial de las Illes Balears donde se hayan publicado las bases de la convocatoria. Las bases también estarán publicadas en la página web del Ayuntamiento (www.alcudia.net).

Para ser admitido en las pruebas selectivas los/las aspirantes deben acreditar que cumplen todas las condiciones referidas en la base general cuarta, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni la de los demás estados miembros de la Unión Europea, tendrán que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. También tendrán que presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el cónyuge en la que éste manifieste fehacientemente que no está separado de derecho del aspirante.

Si procede, la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

- Fotocopia del certificado de escolaridad, título de graduado escolar o de educación secundaria obligatoria o equivalente.

- Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, clase B.

- Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua catalana de nivel A2.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

- Copias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Alcaldía aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (http://www.alcudia.net/ayuntamiento), y se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud.

Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de dichos medios. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia ( http://www.alcudia.net/ajuntament/ca ).

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia ( http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/ ).

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal está formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales realizará asimismo las funciones de secretario del órgano colegiado, y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que pudieran producirse.

Todos los miembros del tribunal serán personal laboral fijo o funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada o equivalente (grupo de clasificación profesional 5), y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el puesto de trabajo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

La exacta composición del Tribunal Calificador se comunicará junto a la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Podrá participar un observador designado por los representantes de los trabajadores laborales del Ayuntamiento, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore, con voz y sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario. El régimen de las indemnizaciones del Tribunal del procedimiento selectivo y resto de personal colaborador se regirá por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando el tribunal clasificado en la categoría primera.

OCTAVA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo será por el sistema de concurso -oposición que constará de dos fases diferenciadas: la fase de oposición, en primer lugar, y una segunda de concurso.

La fase de concurso, sólo se aplicará a aquellas personas que superen la fase de oposición

8.1.  Fase de oposición. Ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima de 30 puntos.

La fase de oposición tiene una ponderación total sobre el procedimiento selectivo del 75% de la calificación final.

8.1.1.Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba escrita tipo test, que contendrá un total de 50 preguntas evaluables, más 3 preguntas de reserva, en las que se valorarán los conocimientos que se relacionan en el anexo I de estas bases.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 15 puntos. Las preguntas acertadas se valoran con una puntuación de 0,300 puntos; las preguntas erróneas suponen el resto de un tercio (1/3) del valor de cada pregunta acertada (0,100 puntos). Las preguntas en blanco no se valorarán.

Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a los 7,500 puntos quedarán eliminadas del proceso de selección.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos.

8.1.2.Segundo Ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos (con un número máximo de tres). relacionados con la jardinería, el manejo de maquinaria, vehículos y herramientas, electricidad, albañilería o similares.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 15 puntos. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a los 7,500 puntos estarán eliminados del proceso de selección.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de una hora.

8.2.  Fase de concurso. Puntuación máxima 10 puntos

En esta fase sólo podrán participar, las personas aspirantes que superen la fase de oposición. La fase de concurso tiene una ponderación total sobre el procedimiento selectivo del 25% de la calificación final.

Consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, hasta un máximo de 10 puntos, y de conformidad con el baremo y la forma de acreditación de los siguientes méritos:

a)  Experiencia profesional en la administración pública (puntuación máxima: 5 puntos).

a.1)  Por servicios prestados en la administración pública, ocupando puestos de trabajo o plaza de funciones y contenidos iguales o similares a la plaza objeto de la convocatoria (peón de mantenimiento y servicios). Se valorarán, entre otros, el ejercicio de las funciones de albañilería, pintor, electricista, jardinero o mecánico de automoción. Hasta un máximo de 5 puntos, que se puntúan a razón de 0,08 puntos por mes completo.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente administración, con indicación del período trabajado, el puesto ocupado, y la escala, subescala de adscripción y el subgrupo al que pertenece (o bien la categoría profesional en caso del personal laboral). Además, en el caso de la experiencia como personal laboral, será necesario aportar la correspondiente vida laboral para verificar el grupo de cotización de cada puesto ocupado.

Para justificar los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcúdia, los aspirantes no tendrán que aportar los certificados acreditativos, sino únicamente alegar su período en la instancia de participación en el procedimiento. En este último caso, el tribunal realizará las comprobaciones necesarias en los archivos municipales para otorgar los puntos correspondientes.

b)  Titulaciones académicas (puntuación máxima: 2 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales con el siguiente baremo:

- Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar: 0,20 puntos.

- Formación Profesional grado medio: 0,50 puntos.

- Bachillerato, Formación Profesional de grado superior, título de enseñanza profesional de artes plásticas, diseño o enseñanza deportiva de grado superior: 1 punto.

- Diplomatura: 1,50 puntos.

- Grado o licenciatura: 2 puntos.

c)  Formación (puntuación máxima: 2 puntos).

-Cursos y seminarios de formación superados con certificado de aprovechamiento relacionados con las funciones a desarrollar. Se puntúan hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,25 puntos por curso superior a 30 horas y 0,10 puntos por curso entre las 5 y 30 horas.

La acreditación de la formación se realizará mediante fotocopia de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso.

d)  Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima: 1 punto).

- Nivel B1 de lengua catalana: 0,25 puntos.

- Nivel B2 de lengua catalana: 0,50 puntos.

- Nivel C1 o superior de lengua catalana: 1 punto.

La puntuación definitiva del concurso será el resultado de sumar la puntuación de todos los méritos.

No computarán como mérito, ninguna de las acreditaciones exigidas en el apartado de requisitos de la base cuarta.

8.3 Valoración del procedimiento selectivo.

El resultado final del procedimiento selectivo viene dado por el sumatorio de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, de acuerdo con la siguiente fórmula:

QF = QO + QC

Donde la calificación final (“QF”) tiene una puntuación máxima de 40 puntos, la calificación de la fase de oposición (“QO”), tiene una puntuación máxima de 30 puntos y la calificación del concurso (“QC”) tiene un máximo de 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, de la fase de concurso. Posteriormente, si persiste el empate, el orden le marcará la mayor puntuación en el apartado de cursos formativos de la fase de concurso. Por último, si no se ha resuelto el empate, tendrá preferencia el aspirante con edad superior a 45 años. Si todos los aspirantes empatados son mayores de 45 años, se realizará un sorteo.

NOVENA. PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

El tribunal hará pública en el tablón de edictos electrónico de la Sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de edictos de la corporación la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final. Se efectuará la propuesta de contratación como personal laboral fijo con contrato indefinido en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de renuncia del aspirante propuesto, el presidente del tribunal formulará propuesta a favor de la siguiente persona que haya obtenido la mayor puntuación.

También se efectuará una propuesta de integración de bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría correspondiente, para futuras contrataciones temporales, en la que figurarán todos los aspirantes que hayan aprobado uno o varios ejercicios de la fase de oposición.

A fin de establecer el orden de la bolsa se sumarán todas las puntuaciones de los ejercicios aprobados de la fase de oposición y, en su caso, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de méritos.

DÉCIMA. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LA PERSONA SELECCIONADA.

Por Resolución de Alcaldía se producirá la contratación de la persona seleccionada en el procedimiento, con fecha de efectos máxima de quince días desde la notificación de dicha resolución.

Antes de formalizar la contratación, el aspirante deberá aportar la siguiente documentación:

- Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/da mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

- Declaración de tener capacidad funcional para el ejercicio de la plaza convocada, así como certificado médico que lo certifique.

- Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

Una vez efectuada la toma de posesión de la persona seleccionada como personal laboral fijo, la Alcaldía dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante del procedimiento selectivo, para eventuales contrataciones temporales, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima de la bolsa de trabajo que se constituya será de tres años, a contar desde la publicación de la integración en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Alcúdia, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados en estas bases no hayan aceptado el puesto ofrecido. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en las bases reguladoras conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y plazo previstos.

Las situaciones que dan lugar a la declaración de no disponibilidad son las siguientes:

- Encontrarse en situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo, de descanso por permiso de nacimiento, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) de hijo/a menor.

- Encontrarse en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

- Estar prestando servicios en cualquier administración pública, como funcionario interino o personal laboral temporal.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos con la presencia de un representante de los trabajadores como testigo, se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo máximo para a la incorporación en el puesto de trabajo. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, que la persona interesada ha recibido la comunicación o los intentos realizados. En caso de que no se pueda contactar telefónicamente con el interesado, si se dispone de la dirección de correo electrónico a la instancia de participación en el procedimiento, se comunicará por esta vía el lugar a cubrir y el resto de información.

Dentro del plazo de un día hábil a contar desde la comunicación, o desde días si el llamamiento se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar el interés con la contratación temporal. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente o no responde al teléfono de contacto o se da cualquier otra causa no justificada que impida la incorporación, quedará excluida de la bolsa.

DUODÉCIMA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB , de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria.

 

 

 

ANEXO I TEMARIO

PARTE GENERAL

- Tema 1.

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Gobierno y la administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. La reforma constitucional.

- Tema 2

Organización territorial del Estado. El régimen local en la Constitución española y en la Ley 7/1985, de 2 de abril: la Provincia y el Municipio. Administración autonómica: los Estatutos de Autonomía.

- Tema 3

Principios generales de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y varones.

PARTE ESPECÍFICA

- Tema 4. Nociones básicas de cantero. Materiales de construcción. Herramientas y maquinaria de cantero. Usos y manipulación. Medidas de seguridad.

- Tema 5. Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones: nociones básicas sobre mantenimiento de instalaciones de agua, gas, calefacción y aire acondicionado.

- Tema 6. Accesorios y herramientas de fontanería.

- Tema 7. Pinturas. Clases y aplicaciones. La generación de residuos tóxicos y su adecuado tratamiento.

- Tema 8. Conservación de zonas verdes. Plantación de césped, árboles y arbustos. Operaciones de mantenimiento. Sistemas de riego.

- Tema 9. La correcta utilización de los productos de limpieza. La desinfección como técnica primordial para evitar la transmisión de enfermedades.

- Tema 10. Normas básicas de seguridad laboral en la construcción, fontanería, electricidad, jardinería y limpieza. Sistemas de protección. El trabajo en la vía pública.

 

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE PEÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO.

.................................................. ........, mayor de edad, con DNI núm............................, y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones al ............................................. ............., de ................................... , teléfono/s.....................................(es imprescindible designar uno o varios números de teléfono), e-mail........................................

EXPUESTO:

1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la selección de un peón del Ayuntamiento de Alcúdia.

2.- Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o equivalente.

- Certificado de escolaridad o equivalente, o título de graduado escolar o de Educación Secundaria Obligatoria.

- Permiso de conducción de vehículos, clase B.

- Copia del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel A2.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel A2, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

- Originales o copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados para valorar

Por todo lo expuesto, SOLICITO: Ser admitido/a en el procedimiento selectivo, convocada por decreto de Alcudia, ................... de ...... ......................... de 2022.

(firma)

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA.