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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 739866
Creación del Consell del Diàleg Social de l’illa d’Eivissa (Consejo del Diálogo Social de la isla de Ibiza) como órgano complementario del Consell Insular d’Eivissa, de carácter deliberante y consultivo

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Texto

Se hace público por general conocimiento que el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión ordinaria del dia 25 de noviembre de 2022, aprobó la creación del Consell del Diàleg Social de l'illa d'Eivissa, y con carácter transitorio hasta la aprobación de su Reglamento específico, las siguientes normas de organización y funcionamiento:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL DE DIÀLEG SOCIAL D'EIVISSA

Se establecen las presentes normas con carácter transitorio hasta la aprobación del Reglamento específico del Consell del Diàleg Social de l'illa d'Eivissa.

Artículo 1

Naturaleza

El Consell del Diàleg Social de l'illa d'Eivissa, es configura como un órgano complementario del Consell Insular d'Eivissa, de carácter consultivo, deliberante y de participación entre el Consell Insular d'Eivissa y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como la expresión del diálogo social y como factor de cohesión social y progreso económico de la isla de Eivissa.

Artículo 2

Objetivos

El Consell del Diàleg Social de l'illa d'Eivissa (CDSE), tiene como finalidades principales: informar proponer, recomendar y asesorar en la elaboración y seguimiento y evaluación de las políticas insulares en materia de desarrollo económico, competitividad de la isla y su desarrollo económico.

Proponer y promover la coordinación, la colaboración y la cooperación entre los agentes implicados en políticas destinadas al desarrollo económico, la competitividad, la innovación, la ocupación y la cooperación entre implicados en la definición y la consecución de los objetivos estratégicos de la isla.

Promover la implantación y el desarrollo de planos programes i/o acciones relacionadas con los objetivos nombrados.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consell les siguientes:

a. Analizar la realidad económica insular y elaborar un informe sobre el impacto que producen en su ámbito territorial las políticas públicas comunitarias, nacionales, regionales e insulares.

b. El estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a desarrollo económico, competitividad e innovación, empleo y políticas económicas de naturaleza sectorial y diversificación económica.

c. Asesoramiento directo al presidente del Consejo en aquellos asuntos que lo requieran.

d. Formular propuestas y proponer alternativas respecto de las actuaciones públicas que se estén llevando a término y puedan tener repercusión en las políticas insulares.

e. Servir de foro de debate de los interlocutores sociales presentes en nuestro entorno.

f. Proponer al Consell Insular la realización de estudios y encuestas; la generación, obtención, explotación y difusión de la información y documentación que contribuya a impulsar iniciativas que potencien el desarrollo económico y la competitividad, y la celebración de todos aquellos pactos y convenios que sean necesarios para implicar a otras administraciones o entidades en la consecución de los objetivos de su creación.

g. Cualquier otra función que el Consell Insular considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de creación del Consell.

 

 

Artículo 4

Órganos

El Consell de Diàleg Social d'Eivissa cuenta con los siguientes órganos:

a. La Mesa.

b. El presidente.

La Mesa podrá contar con comisiones especializadas o grupos de trabajo, sobre asuntos específicos que así se considere.

Artículo 5

Composición de la Mesa

1. La Mesa estará integrada por el Consell Insular d'Eivissa y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la isla de Eivissa, estará asistida por un/a secretario/aria, que participará en sus reuniones con voz pero sin voto. La composición será la siguiente:

-El presidente/a del Consell Insular d'Eivissa, que ejercerá el cargo de presidente/a de la Mesa.

-La persona que tenga la máxima representación de la CAEB-Eivissa.

-La persona que tenga la máxima representación de PIMEEF

-La persona que tenga la máxima representación de CCOO-Eivissa

-La persona que tenga la máxima representación de UGT-Eivissa

Seran convocades a las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto, las personas titulares de cada uno de los Departamentos del Consell Insular d'Eivissa y los alcaldes o las alcaldesas de los cinco muncipios de la isla de Eivissa.

2. Las organizaciones sindicales y empresariales que formen parte de la Mesa deben tener la condición de más representativas.

Los representantes designados por las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de miembros de la Mesa cuando estas organizaciones pierdan la condición de más representativas.

3. Cada miembro de la Mesa podrá designar un suplente, que le sustituirá en caso de ausencia.

4. Además, el Consell del Diàleg Social de l'illa d'Eivissa podrá contar con la presencia de invitados, a título individual o en representación de instituciones públicas o privadas, que participarán de los debates con voz y sin voto.

Las invitaciones serán cursadas a título individual por la presidencia de este órgano. La asistencia de invitados a las reuniones de la Mesa, deberá ser comunicada, con antelación suficiente, mediante escrito del miembro que promueva su presencia, dirigido al secretario de la Mesa, quien lo pondrá en conocimiento del resto de miembros, para pedir su aceptación o rechazo y se entenderá aceptada si no consta opinión en contra.

Artículo 6

Reuniones de la Mesa

1. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año.

2. En la primera reunió anual, la Mesa definirá las materias objeto de diálogo social, indicando cuales continúan en negociación desde el año anterior y las que se inicien este año, sin perjuicio que se acuerde la inclusión de otras cuando así se considere necesario.

3. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocada por el presidente, a iniciativa propia.

Artículo 7

Convocatoria de la Mesa

1. La convocatoria de la Mesa se efectuará por orden de su presidente y se remitirá al resto de miembros de la Mesa con una antelación mínima de 72 horas. Así no obstante, en caso de urgencia, este plazo se puede reducir a 24 horas.

2 El escrito de convocatoria deberá fijar el orden del día y se le adjuntará la documentación necesaria sobre los asuntos objeto de esta.

3 Las convocatorias se realizarán, siempre que sea posible y permita la constancia de la recepción, utilizando medios telemáticos.

 

Artículo 8

Constitución y propuestas de la Mesa

1.La Mesa de Diálogo Social requiere para ser válidamente constituida la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.

2.Las propuestas y los informes emitidos por la Mesa lo serán por unanimidad.

Artículo 9

El presidente y sus funciones

El presidente de la Mesa de Diálogo Social será el/la presidente/a del Consell Insular d'Eivissa.

El presidente de la Mesa de Diálogo Social ejerce su representación. Además, ejercerá las siguientes funciones:

a. Convocar las sesiones de la Mesa

b. Presidir las sesiones de la Mesa y moderar el desarrollo de los debates.

c. Fijar el orden del día de las sesiones de la Mesa.

d. Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que se considere pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares. Además de las demás que sean precisas para el correcto desempeño de su cargo.

 

Artículo 10

Las comisiones especializadas o grupos de trabajo

1. Las comisiones especializadas o grupos de trabajo serán creados por la Mesa de Diálogo Social, para asistirlas en el desempeño de su cometido.

2. Los grupos de trabajo pueden ser permanentes o creados con carácter eventual para cuestiones específicas. En este último caso podrán integrarse en su totalidad por personal experto, cuya designación y funcionamiento será acordada por el Pleno en la sesión que los cree.

3. La propuesta de creación de grupos de trabajo precisará sus objetivos y fijará el plazo, en su caso, en que deban cumplir el encargo que les haya encomendado el Pleno.

Artículo 11

Secretaria de la Mesa

La secretaría de la Mesa recaerá en el Secretario/a del Consell Insular d'Eivissa, que podrá delegar en cualquier funcionario de la Institución.

Son funciones del secretario/a de la secretaria:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las reuniones de la Mesa por orden de su Presidente, así como las citas a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de lo que deba tenerse conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos redactar y autorizar las actas de las reuniones.

e) Expedir certificaciones de las propuestas y actas de la Mesa.

f) Custodiar los expedientes, actuaciones y documentos de la Mesa.

g) Las demás funciones que le encomienden el presidente, la Mesa y cuantas otras sean inherentes a su condición de secretario/a.

 

Artículo 12

Medios técnicos

1. El Consell Insular d'Eivissa realizará las actuaciones necesarias con la finalidad de asegurar que la Mesa de Diálogo Social d'Eivissa cuente con los medios técnicos adecuados.

2. La Mesa y las comisiones especializadas podrán requerir del Consell Insular d'Eivissa la presentación de la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y la comparecencia del personal al servicio de éste que se considere conveniente.

 

Artículo 13

Normas de funcionamiento

1. El Consejo Asesor establecerá sus propias normas de funcionamiento.

2. No obstante lo anterior, y en tanto no sean aprobadas por el Pleno del Consejo, las normas aplicables serán las contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

Artículo 14

Régimen jurídico

En lo previsto en las presentes Normas y en el Reglamento de funcionamiento, el Consejo Asesor se regirá por la normativa que se aplica a los órganos colegiados del Consejo Insular d'Eivissa.

 

Eivissa, 12 de diciembre de 2022

La jefa de servicio de Presidencia

Concepción Rebollo Laserna