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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 727321
PalmaActiva.- Aprobación de la convocatoria y las bases específicas del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral de PalmaActiva

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Texto

Por resolución de gerencia número PAC 202200630, de fecha 5 de diciembre de 2022, se ha resuelto lo siguiente:

Antecedentes

1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las 29 plazas indicadas en la Base 1 del Anexo 1 “Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de meritos para cubrir las plazas de personal laboral de PalmaActiva”, incluidas en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal aprobada, por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 9 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 172 de día 16 de diciembre), modificadas en sesiones de día 25 de mayo de 2022 (BOIB núm. 69 de 28 de mayo) y día 27 de mayo de 2022 (BOIB núm. 100 de 2 de agosto), de acuerdo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) y al Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 16 de junio 2022).

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016

En cuanto a PalmaActiva, este proceso excepcional afecta a veintinueve plazas de diez grupos profesionales diferentes, 28 de las cuales están ocupadas por personal trabajador laboral indefinido no fijo y 1 por personal interino de PalmaActiva.

Estas 29 plazas corresponden a:

- 2 plazas de técnico/a en comunicación e imagen corporativa.

- 5 plazas de técnico/a de formación, ocupación y autoempleo.

- 1 plaza de técnico/a en desarrollo de personal.

- 1 plaza de técnico/a en gestión de seguimiento de proyectos.

- 7 plazas de técnico/a de gestión de formación, ocupación y autoempleo.

- 1 plaza de técnico/a en gestión de personal.

- 1 plaza de técnico/a de mantenimiento y servicios.

- 2 plazas de personal de gestión administrativa.

- 8 plazas de auxiliar de gestión administrativa

- 1 plaza de auxiliar de mantenimiento y servicios.

Todas estas plazas cumplen con los requisitos exigidos a la Ley 20/21 de 28 de diciembre, para concurrir a la convocatoria a través del sistema de concurso extraordinario de méritos.

3. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, proporciona amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares, ha creado de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Así mismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Mediante Decreto PAC202200097 de 23/02/2022, se aprobó la adhesión de PalmaActiva a la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, aprobada por Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, de adición de la Disposición transitoria séptima la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

La articulación de estos procesos selectivos tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han estado objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, creada a tal efecto, y han sido coordinadas por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que tienen que regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa.

5. Acuerdo de 2 de septiembre de 2022, de la comisión de seguimiento resolutorio de dudas interpretativas, en ejercicio de las atribuciones conferidas Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

6. El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos tiene que finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. Así mismo el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

7. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares prevé: “En las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública”.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio: “En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se tiene que hacer a todos los efectos por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las persones aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad”.

8. El artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio prevé que “Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley quedan obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente...”.

Siendo facultativo el establecimiento de la obligatoriedad o no de relacionarse con la administración convocante por medios electrónicos, PalmaActiva no establece la misma como obligatoria. Las persones aspirantes podrán presentar las solicitudes -debidamente rellenadas- por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dando preferencia a la relación a través de medios electrónicos.

9. Se ha dado cumplimiento al derecho de participación en estas Bases, de la Representación Legal de las personas trabajadoras previsto en el artículo 37.1 c del EBEP.

10. Remitido a proceso de fiscalización previa el expediente aprobatorio de la convocatoria del proceso selectivo acompañado de los anexos seguidamente indicados, se ha emitido informe de fiscalización de conformidad por la intervención municipal.

Anexo II BASES ESPECÍFICAS

Anexo II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y HOJA DE AUTOBAREMACIÓN

Anexo III REQUISITOS DE ACCESO

Anexo IV INSTRUCCIONES

Anexo V DOCUMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Anexo VI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER ESTADO SEPARADO/A MEDIANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Anexo VII DOCUMENTO ÁREA ADSCRITA

11. Existe crédito presupuestario y se adecua a la naturaleza del gasto que se propone. El gasto queda condicionado a la aprobación definitiva del presupuesto 2023 por acuerdo de Pleno (aprobación provisional acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2022).

12. Las 29 plazas convocadas están incluidas en el anexo de personal del ejercicio 2023 aprobado por acuerdo de Consejo Rector 14 de noviembre de 2022 y en la relación de puestos de trabajo aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2021 JGL_20211117_01_037.

Por todo lo anterior y conforme a lo establecido en el apartado M) del artículo XX de los vigentes Estatutos de PalmaActiva, quién subscribe propone a la gerencia que dicte la siguiente

Resolución

1. 1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 29 plazas de personal laboral de PalmaActiva, el sistema de selección de las cuales es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal aprobada, por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 9 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 172 de día 16 de diciembre), modificadas en sesiones de día 25 de mayo de 2022 (BOIB n.º 69 de 28 de mayo) y día 27 de mayo de 2022 (BOIB n.º 100 de 2 de agosto), de acuerdo con la distribución que consta en la base 1 del anexo I “Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de PalmaActiva”.

2. Aprobar el anexo I de Bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y que se adjunta a esta Resolución.

3. Aprobar y hacer público el modelo de solicitud y de autobaremación (anexo II) de presentación de documentación para acreditar los requisitos exigidos y los méritos alegados, que tiene la consideración de declaración responsable.

4. Hacer público los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el anexo III.

5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas o por cualquier de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que constan en el anexo IV.

6. Hacer público el documento de protección de datos (anexo V).

7. Hacer público el documento de Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante un expediente   disciplinario del servicio de ninguna administración pública (anexo VI)

8. Hacer público el anexo VII con las plazas ofertadas y el área adscrita.

9. Publicar la presente Resolución de aprobación de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral temporal de PalmaActiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.”

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (7 de diciembre de 2022)

El director general de Comercio con funciones de gerente de PalmaActiva Miguel Carranza Guasch

Documentos adjuntos