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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 712052
Resolución de Alcaldía núm. 0341/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Deià por el que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de trabajador/a familiar, de Administración Especial, a jornada parcial, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Deià, por el sistema extraordinario de concurso de méritos, que consta dentro de la oferta de empleo público 2022 de estabilización de personal temporal; y la constitución de una bolsa de trabajo

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Texto

Por Resolución de Alcaldía núm. 0341/2022 de día 29 de noviembre de 2022 se han aprobado las bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de trabajador/a familiar de Administración Especial, a jornada parcial, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Deià, por el sistema extraordinario de concurso de méritos, que consta dentro de la oferta de empleo público 2022 de estabilización de personal temporal; y la constitución de una bolsa de trabajo, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene como objetivo reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8% y, en su artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, de forma que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado por en el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. El sistema de selección será, en este caso, el de concurso oposición.

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, desarrolla el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, debe tenerse en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que sólo puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de forma igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994). Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12 /1999, de 11 de febrero de 1999). Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativa al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. Mediante Decreto de Alcaldía de día 23 de mayo de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Deià, la cual articula los procesos de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022).

5. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, al amparo de la Ley estatal 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la transposición de esta Ley a la normativa autonómica.

El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producir antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, al igual que hace el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, prevé que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública.

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto ley 6/2022 establece que, en cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya alcanzado el 2% de los efectivos totales, las plazas ofertadas por la cuota de reserva pueden limitarse a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021.

Asimismo, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que «en las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas debe realizarse con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todos los aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».

7. A su vez, a los efectos previstos en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, debe entenderse que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización, cuando habiéndose presentado a todas las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento de Deià para la categoría profesional o especialidad en la que presta servicios, no obtenga plaza en ninguno de ellos.

8. El órgano competente para aprobar las Bases corresponde al Alcalde, por aplicación de los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y a la vista de los antecedentes y fundamentos que preceden, se propone a la Alcaldía, la adopción del presente

De acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de régimen local, y concretamente con arreglo al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del proceso de estabilización por el sistema extraordinario de concurso de méritos para cubrir 1 plaza de personal funcionario, trabajador/a familiar, del Ayuntamiento de Deià, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del Ayuntamiento de Deià aprobada por Decreto de Alcaldía de día 23 de mayo de 2022.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que se adjuntan a este acuerdo como “BASES QUE HAN REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A FAMILIAR, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, A JORNADA PARCIAL, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ, POR EL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE CONCURSO DE MÉRITOS, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL; Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO”.

TERCERO.- Hacer público el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas, que se adjunta a este acuerdo como anexo I.

CUARTO.- Hacer público el modelo de presentación de autobaremación, que se adjunta al mismo acuerdo como anexo II.

QUINTO.- Acordar que el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

SEXTO.- Publicar un Edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Deià, en su página Web y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

SÉPTIMO.- Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.”

Deià, en la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2022) El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll

Documentos adjuntos