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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 715246
Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

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Texto

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que combinan el futuro marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación, denominado Next Generation EU.

El 6 de octubre de 2021, se publicó en el BOE n.º 239 el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), en el contexto del proceso de recuperación de las economías en el mundo pos-COVID-19, a partir del año 2021.

La finalidad de este Real Decreto es contribuir, por lo tanto, al cumplimiento de los objetivos del PRTR en los mencionados ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social para lograr los objetivos establecidos en el Plan.

El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos, así como el procedimiento de concesión serán los establecidos en el mencionado Real Decreto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en esta Orden, la normativa autonómica que resulte de aplicación y las convocatorias que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), y el resto de disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

Asimismo, y dado que el Real Decreto regula actuaciones incluidas en las inversiones C02.I01 y C02.I02 del PRTR, el régimen jurídico de esta convocatoria estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se establece el mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas, fundamentado en la colaboración que las mismas puedan desarrollar en la gestión de los fondos, de conformidad con los principios constitucionales en la orden de distribución de competencias, por lo que serán las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas.

El 4 de octubre de 2021 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y declaró estratégicos los proyectos que se incluyen. Entre los proyectos aprobados está, con el n.º 30, la «Rehabilitación de entornos residenciales», del eje 4 «Cohesión social», estrategia E09 «Vivienda y regeneración urbana», del cual es el promotor la Consejería de Movilidad y Vivienda, y en el que se incluyen varios programas, entre ellos, la ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto Ley 36/2020. Esta norma permite que las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco del PRTR y del Plan Estratégico Autonómico, que se tengan que financiar con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria.

Esta Orden se dicta asimismo al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.

El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.

Por todo ello, con el informe favorable emitido por los servicios jurídicos, con la fiscalización previa de la Intervención General y la autorización del Consejo de Gobierno, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I

Disposiciones generales. Bases de la convocatoria

 

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas en el marco del componente 2, inversión C02. I01 «Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los siguientes programas:

a) Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio. Tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.

b) Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas. Tiene por objeto la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. La concesión y ejecución de las ayudas de estos dos programas apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo n.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria el cuarto trimestre de 2023 (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas, de las que 3.938 corresponden a las Illes Balears).

b) Objetivo n.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria el segundo trimestre de 2026 (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas, de las cuales 8.737 —este número incluye las 3.938 actuaciones mencionadas en el párrafo anterior— corresponden a las Illes Balears).

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio:

a) Las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 25 % de acuerdo con el Real Decreto 853/2021.

c) En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción del 25 % de la demanda establecido en el apartado b) anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

d) Asimismo, los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cinco años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedarán eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si, con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

2. Serán actuaciones subvencionables del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

a) Aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

b) Las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

c) En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

 

Artículo 3

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las subvenciones del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio:

a) Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, y con aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada de conformidad con otros programas e instrumentos de la unión, y que las reformas y proyectos de inversión podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que estas ayudas no cubran el mismo coste, para evitar la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

b) No podrán obtener la financiación correspondiente a este Programa 3 los destinatarios de ayudas del Programa 1 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación Nivel de Barrio del Real Decreto 853/2021.

c) El Programa 3 será compatible con el Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas del Real Decreto 853/201, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

d) Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al Programa 5 del Real Decreto 853/2021, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el artículo 34.2 de dicho Real Decreto.

2. Las subvenciones del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

a) Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, y con aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada de conformidad con otros programas e instrumentos de la unión, y que las reformas y proyectos de inversión podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que estas ayudas no cubran el mismo coste, para evitar la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

b) En concreto, las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y a nivel de edificio y en el Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación.

c) Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al Programa 5 del Real Decreto 853/2021, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el artículo 34.2 de dicho Real Decreto.

 

Artículo 4

Ámbito temporal

1. Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a nivel de Edificio:

a) Las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

b) El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente, se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 36 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

c) En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

2. Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

a) Las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

b) El plazo para la ejecución de las obras para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1.1. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio previstas en esta convocatoria:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

1.2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción a la responsabilidad y al coste asumido por cada uno.

1.3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de las mismas a agentes o gestores de la rehabilitación mediante un acuerdo al que se refiere el punto siguiente de la presente Orden.

1.4. Los destinatarios últimos o, en su caso, los agentes o gestores de la rehabilitación que actúen por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de la actuación se tenga que repercutir en los propietarios de las viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

1.5. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pueda percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a este propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre el resto de miembros de la comunidad o agrupación.

1.6. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de destinataria última.

2.1. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2.2. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de las mismas a los agentes o gestores de la rehabilitación mediante un acuerdo al que se refiere el párrafo 2 del artículo 7 de la presente Orden.

2.3. Los destinatarios últimos o, en su caso, los agentes o gestores de la rehabilitación que actúen por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Artículo 6

Cumplimiento y límites de las ayudas de estado

1. Las ayudas que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividad económica alguna no serán ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las ayudas que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial o mercantil se someterán al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24/12/2013).

3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, así como la documentación que las acredite, incluidas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 7

Agentes y gestores de la rehabilitación

1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación mediante el programa objeto de la presente Orden.

2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

3. La participación de los agentes o gestores de la rehabilitación no eximirá a la persona destinataria última de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, se pueda exigir a los mencionados agentes o gestores.

Artículo 7 bis

Colaboración de los colegios profesionales

Con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, las comunidades de propietarios; las empresas y los agentes rehabilitadores en general; el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears; el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca; los colegios oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Menorca, y de Ibiza y Formentera, y el Colegio de Administradores de Fincas de las Illes Balears, tendrán la consideración de entidades colaboradoras, mediante la formalización de los respectivos convenios con la Comunidad Autónoma.

Artículo 8

Requisitos de los edificios o viviendas objeto de las actuaciones subvencionables

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de las ayudas del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio, además de estar ubicados en el territorio de las Illes Balears, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones por realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por personal técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en que se cumplirán las siguientes condiciones:

1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /CE) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único o propietaria única.

2. Las viviendas para las que se solicite financiación del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.

 

Artículo 9

Régimen de concurrencia no competitiva, criterios de valoración y selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar esté completa, y hasta que se agote el crédito disponible. En caso de subsanación de deficiencias, para el orden de presentación, contará la fecha de subsanación efectiva de las mismas.

3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto, en el diario oficial que corresponda.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. En cuanto al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio, la cuantía de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones por desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el artículo 18.

2. En cuanto al Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, la cuantía de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones por desarrollar, según los criterios de fijación de cuantía establecidos en el artículo 18.

Artículo 11

Órganos competentes

1. El consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 1 a 3 del Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.

2. Igualmente, el consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.

3. La directora general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado Texto refundido.

Artículo 12

Plazo de concesión de las ayudas de los programas 3 y 4

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa.

El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Podrá obtener la condición de persona destinataria última de la subvención, a todos los efectos, cualquiera de los sujetos que acredite no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del mencionado artículo, relativo a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la seguridad social, como consecuencia de la naturaleza y los objetivos de las subvenciones reguladas en el marco de estos programas.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, comunicar de forma inmediata, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que la tramite o que la haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones que hayan motivado el reconocimiento de la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se puedan haber cobrado indebidamente.

b) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como aportar todas las declaraciones responsables que exijan las autoridades competentes, de conformidad con la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241.

En las solicitudes se podrá incluir expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para pedir toda la información necesaria, en particular de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

c) Garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

d) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se deriven del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado e igualmente el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

e) Permitir el acceso a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, en su caso, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Rellenar, los beneficiarios que sean personas jurídicas públicas que hayan de contratar una parte de la actividad subvencionada de las personas que participan en los correspondientes procedimientos, una declaración de ausencia de conflicto (DACI), de acuerdo con el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y al seguimiento, control y evaluación que se establece para el PRTR.

h) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

i) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.

j) Acreditar, los beneficiarios que desarrollen actividades económicas, la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

Artículo 14

Condiciones para el pago y forma de justificación

El pago se realizará previa aportación de la documentación requerida en la convocatoria y de acuerdo con lo siguiente:

1. Para la justificación de la subvención de la ayuda correspondiente al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

1.2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura con anterioridad al 30 de octubre de 2026.

1.3. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, la persona destinataria última de las ayudas deberá aportar la documentación contemplada en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR.

1.4. Deberá presentarse por parte de los destinatarios de las ayudas la documentación enumerada en la convocatoria en relación al Programa 3.

1.5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de la persona destinataria última de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención, con referencia expresa a la procedencia de los fondos, con mención del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.6. En el presente programa de ayudas, se podrán abonar anticipos hasta una cantidad máxima del 50 % de la ayuda solicitada, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el programa 3 objeto de la presente Orden.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte de la persona destinataria última. Para poder concederse el anticipo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

— La cantidad no podrá superar el 50 % del importe total de la ayuda.

— El anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se deberá justificar adecuadamente.

— De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la persona destinataria última del anticipo solicitado deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears comprobar el cumplimiento de tal condición con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona destinataria última o certificación del órgano competente si este fuera una Administración pública.

2. Para la justificación de la subvención de la ayuda correspondiente al Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa han de estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura antes del 30 de octubre de 2026.

2.2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, la persona destinataria última de las ayudas deberá aportar la documentación contemplada en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR.

2.3. Deberá presentarse por parte de los destinatarios de las ayudas la documentación enumerada en la convocatoria, en relación al Programa 4.

2.4. Comprobada la presentación de la documentación de acuerdo a los apartados anteriores, el órgano competente ordenará el pago de la subvención, con referencia expresa a la procedencia de los fondos, con mención al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.5. En el presente programa de ayudas no se abonarán anticipos.

 

Capítulo II

Convocatoria

 

Artículo 15

Régimen jurídico aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, reguladas en esta Orden, se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:

— El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su defecto, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que resulten de aplicación.

Artículo 16

Financiación de las actuaciones

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a la partida y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B02 78000 00 MR036

3.200.000,00 €

2022

25501 431B02 78000 00 MR036

12.800.000,00 €

2023

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana», inversión C02.I01 Programa de Rehabilitación Económica y Social en Entornos Residenciales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero 2021.

3. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto asignado a la anualidad, el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad.

4. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 17

Régimen de concurrencia no competitiva, criterios de valoración y selección de las personas beneficiarias

1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar estén completas, y hasta que se agote el crédito disponible.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto, en el diario oficial que corresponda.

Artículo 18

Importe de la subvención

1. Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio

1.1. La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones por desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidas en los siguientes puntos.

1.2. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de las tablas incluidas en este artículo, se podrán considerar subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y gastos asociados; los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones; el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos y los certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en el presente artículo. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente se podrá considerar elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al Programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación del programa 5B, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a ese programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la ayuda que se haya concedido dentro del Programa 5 para la redacción del proyecto.

1.3. La cuantía máxima de la subvención que se tiene que conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

 

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla adjunta, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de la ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a la vivienda, fijada en la tabla siguiente de ahorro energético, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable alcanzado mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los correspondientes predios participen en los costes de ejecución de la actuación.

TABLA DE AHORRO ENERGÉTICO

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales y otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m² (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40

6.300

56

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65

11.600

104

ΔCep,nren ≥ 60%

80

18.800

168

ΔCep,nren = Indicador de consumo de energía primaria no renovable

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva por la persona propietaria o usufructuaria afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicha persona propietaria o usufructuaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión Bilateral de Seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021.

En el supuesto de un edificio acogido al Programa 3, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente:

PROGRAMA 3: Porcentaje y cuantía máxima de la subvención en situaciones de vulnerabilidad económica

Unidad de

convivencia

Ingresos de la unidad de convivencia

Ahorro energético conseguido con la actuación

30% ≤ ∆cep, nren < 45%

45% ≤ ∆cep, nren < 60%

∆cep,nren ≥ 60%

%

 

Cuantía

máxima

 

%

Cuantía

máxima

%

Cuantía

máxima

Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % y sin personas dependientes

Hasta 2 veces el IPREM

100%

15.750 €

100%

 

17.846 €

100%

23.500 €

Entre 2 y 3 veces el IPREM

70%

11.025 €

80%

14.277 €

90%

21.150 €

Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III

Hasta 2,5 veces el IPREM

100%

15.750 €

100%

17.846 €

100%

23.500 €

Entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM

70%

11.025 €

80%

14.277 €

90%

21.150 €

Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III

Hasta 2,7 veces el IPREM

100%

15.750 €

100%

17.846 €

100%

23.500 €

Entre 2,7 y 3,7 veces el IPREM

70%

11.025 €

80%

14.277 €

90%

21.150 €

Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III

Hasta 3 veces el IPREM

100%

15.750 €

100%

17.846 €

100%

23.500 €

Entre 3 y 4 veces el IPREM

70%

11.025 €

80%

14.277 €

90%

21.150 €

ΔCep,nren = indicador de consumo de energía primaria no renovable

En aquellos casos en los que se deba proceder a la retirada de elementos como el amianto, se podrá incrementar la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

El coste de estas ayudas se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes a los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

2.1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

2.2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.

2.3. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

2.4. El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

 

Artículo 19

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como anexo 3.1 (Programa 3) y anexo 4.1 (Programa 4). Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Será obligatorio presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.

3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán preferentemente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.

Artículo 20

Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2022 a las 00:01 horas y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.

Artículo 21

Documentación necesaria que debe acompañar a la solicitud

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio

a) Anexo 3.1. Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Proyecto de la actuación que se tiene que realizar, que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria última. La documentación de este proyecto deberá ser suficiente tanto para ejecutar como para solicitar el permiso, autorización o licencia preceptivos. Deberá contar, entre otros, de memoria descriptiva, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por personal técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por personal técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

e) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o secretaria o administrador o administradora con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

f) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o secretaria o administrador o administradora, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención.

g) Oferta o contrato firmado y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y el sello de la empresa, su NIF y la fecha.

h) Solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por el director o directora de la obra y de la empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

i) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

j) Informe de idoneidad de la revisión de la documentación por parte de los colegios profesionales colaboradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 bis.

k) Documento de veracidad de datos bancarios, según el anexo 3.3.

l) Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se incluye en la declaración responsable en el modelo de solicitud (anexo 3.1).

m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se incluye en la declaración (anexo 3.1).

n) Anexo 3.4, correspondiente al anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 sobre compromiso de cumplimiento de principios transversales debidamente rellenado.

o) Anexo 3.5, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

p) En su caso, anexo 3.6, de solicitud de ayuda adicional ante situaciones de vulnerabilidad.

q) En su caso, declaración responsable que incluya el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas:

a) Anexo 4.1, debidamente cumplimentado.

b) Proyecto o documentación gráfica y escrita, según el caso, de la actuación que se tiene que realizar, que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria última. La documentación deberá ser suficiente tanto para ejecutar como para solicitar el permiso, autorización o licencia preceptivos, en su caso. Deberá contar, entre otros, de memoria descriptiva, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por personal técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por personal técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

e) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director o directora de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

f) Reportaje fotográfico en color de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

g) Certificado o volante de empadronamiento de la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda en la que se quiere actuar.

h) En caso necesario, acuerdo de la comunidad de propietarios, si las actuaciones previstas afectan a elementos comunitarios.

i) En su caso, declaración responsable que incluya el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

j) Informe de idoneidad de la revisión de la documentación por parte de la oficina de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 bis.

k) Documento de veracidad de datos bancarios, según el anexo 4.3.

l) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se incluye en la declaración (anexo 4.1).

m) Anexo 4.4, correspondiente al anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 sobre compromiso de cumplimiento de principios transversales debidamente rellenado.

n) Anexo 4.5, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

 

Artículo 22

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que en caso de que no lo hagan se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.

Artículo 23

Protección de datos

La solicitud de la presente ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para el tratamiento de los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

 

​​​​​​​Artículo 24

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden.

2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

 

Artículo 25

Propuestas de resolución de concesión

1. La directora general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas objeto de esta Orden.

Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.

— El importe de la ayuda concedida.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

— En su caso, el reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.

2. Las propuestas de resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, y sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.

Artículo 26

Resolución

1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, en su caso, podrán reconocer la obligación y proponer el pago parcial de unos determinados beneficiarios incluidos en la mencionada concesión.

2. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.

3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

— El importe de la ayuda.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

— En su caso, el reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

 

Artículo 27

Plazo para resolver y publicación

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación correcta.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura http://vivienda.caib.es.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Capítulo III

Gestión, evaluación y control

 

Artículo 28

Justificación y pago

1. Para la justificación de la subvención de la ayuda correspondiente al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

1.2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura con anterioridad al 30 de octubre de 2026.

1.3. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, la persona destinataria última de las ayudas deberá aportar la documentación contemplada en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR.

1.4. Debe presentarse por parte de los destinatarios de las ayudas la siguiente documentación:

 

a) Anexo 3.2, debidamente cumplimentado.

b) En el caso de que la actuación requiera proyecto, proyecto de la obra realmente ejecutada.

c) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director o directora de obra y director o directora de ejecución de la obra, en su caso.

d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director o directora de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, solo en el caso de modificaciones con respecto de las actuaciones inicialmente previstas. Realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por personal técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

g) Documentación fotográfica en color de las obras ejecutadas.

h) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. No es necesaria la presentación de facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

j) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a 6.000 euros, será suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que en su caso se establezcan.

k) Se exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según el apartado 2.b) del artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

1.5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de la persona destinataria última de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.6. En el presente programa de ayudas, se podrán abonar anticipos hasta una cantidad máxima del 50 % de la ayuda solicitada, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el Programa 3 objeto de la presente Orden.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte de la persona destinataria última. Para poder concederse el anticipo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

 

— La cantidad no podrá superar el 50% del importe total de la ayuda.

— El anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención debiéndose justificar adecuadamente.

— De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la persona destinataria última del anticipo solicitado deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Corresponderá al Gobierno de les Illes Balears comprobar el cumplimiento de tal condición con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona destinataria última o certificación del órgano competente si este fuera una administración pública.

2. Para la justificación de la subvención de la ayuda correspondiente al Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa han de estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura antes del 30 de octubre de 2026.

2.2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, la persona destinataria último de las ayudas deberá aportar la documentación contemplada en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR.

2.3. Deberá presentarse por parte de los destinatarios de las ayudas la siguiente documentación:

a) Anexo 4.2, debidamente cumplimentado.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, se justificará que cumplen con los valores límite de transmitancia térmica de la tabla 3.1.1.a - HE1 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, y que cumple con los valores límite de permeabilidad al aire de la tabla 3.1.3.a - HE1 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. Esta memoria será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente, indicando asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

c) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, solo en el caso de modificaciones con respecto de las actuaciones inicialmente previstas. Tiene que realizarse con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por personal técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director o directora de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

e) Documentación fotográfica en color de las obras ejecutadas.

f) Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo. No será necesaria la presentación de facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

g) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a 6.000 euros, será suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que en su caso se establezcan.

h) Se exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según el apartado 2.b) del artículo 15 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.4. Comprobada la presentación de la documentación de acuerdo a los apartados anteriores, el órgano competente ordenará el pago de la subvención, con referencia expresa a la procedencia de los fondos, con mención al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.5. En el presente Programa de ayudas no se abonarán anticipos.

Artículo 29

Medidas de comprobación y control

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta Orden.

2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

Artículo 30

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

En el caso de incumplimiento parcial sobre el objetivo de ahorro energético de la actuación, se ajustará el importe de la subvención al ahorro energético realmente conseguido, según la tabla de ahorro energético que figura en el artículo 18.

Artículo 31

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 32

Publicidad

1. Los destinatarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que corresponda al programa objeto de esta Orden, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, en su caso, se subscriban.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas cumplirá los requisitos que figuran en el manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, se cumplirá con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Artículo 33

Información a los solicitantes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se informa a los solicitantes de la ayuda de lo siguiente:

a) Al ser programas de ayudas desarrolladas en el marco del MRR se incluye la obligación del registro de los datos de la persona beneficiaria a la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

b) La posibilidad de acceso, de la Administración y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar estos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento [UE, Euratom] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los beneficiarios se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

 

Artículo 34

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/seSE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

A esta convocatoria también le será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022.

Disposición final única

Publicación y entrada en vigor

Esta Orden ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entra en vigor el 19 de diciembre de 2022.

 

Palma, ( Firmado electrónicamente, 30 de noviembre de 2022 )

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

Documentos adjuntos