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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 707909
Resolución de corrección de errores observados en la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2 y grupo B derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Consejo Insular de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2022 y acumuladas de 2017 y 2019

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Texto

Se publica la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 140, de 29 de octubre de 2022, se publicó la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A, A2 y grupo B derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Consejo Insular de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio por en el año 2022 y acumuladas de 2017 y 2019.

2. En esta resolución se han detectado los siguientes errores:

- En el anexo I, relativo a las plazas que se convocan, se ha advertido que para la denominación “Técnico-a de grado medio especialista higiene industrial”, se ha incluido en la columna de requisitos Ingeniería industrial o, erróneamente, grado que habilite para su ejercicio.

- En el anexo II, base 5, Requisitos y condiciones para participar, se indica erróneamente que la cuota de la tasa es de 13,77 € para las plazas del grupo A, cuando debe referirse al grupo B. Además, se ha duplicado la expresión "Aspirantes con grado de discapacidad".

- En el anexo IV, en el apartado de méritos profesionales se indica que, para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que un mes equivale a 30 días, siendo éste sólo el caso para los períodos inferiores a un mes.

En el apartado iv) Cursos de formación, se ha omitido que se valorarán también todos los cursos de formación certificados con asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

- En el anexo V, relativo a la acreditación de requisitos y méritos, en el apartado 2.1 se afirma que, en el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia, cuando con la solicitud de participación en el proceso no se aportara documentación acreditativa de los requisitos o de los méritos.

Además, en el apartado 3.5, se indica erróneamente, en relación con los méritos relativos a las acciones formativas, que cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que se pueda valorar la relación con las funciones del lugar al que se concursa, cuando esta condición no consta en el anexo del baremo de méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

2. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

3. Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios oficiales que habilitan para la profesión de ingeniero industrial.

4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de marzo de 2018, modificado por Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018; BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022).

5. Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos dependientes, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022).

Por todo lo expuesto, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022, de delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), en relación con el artículo 28.1.e) de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores observados en la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2 y grupo B derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Consejo Insular de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2022 y acumuladas de 2017 y de 2019 (BOIB núm. 140 de 29 de octubre de 2022), en el siguiente sentido:

- En el anexo I, donde dice:

«1.3 Subgrupo A2, Administración especial

(...)

Técnico de grado medio especialista higiene industrial

subescala técnica, clase de técnico medio

1 (CIM)

Ingeniería técnica industrial o grado que habilite para su ejercicio

Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en físicas

Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en químicas

Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en biología

Ingeniería industrial o grado que habilite para su ejercicio

Carné conducir B

Curso de al menos 600 h. (RD 39/1997) en Higiene Industrial.

B2

 

»

Debe decir:

«1.3 Subgrupo A2, Administración especial

(...)

Técnico de grado medio especialista higiene industrial

subescala técnica, clase de técnico medio

1 (CIM)

Ingeniería técnica industrial o grado que habilite para su ejercicio

Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en físicas

Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en químicas

Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en biología

Ingeniería industrial

Carné conducir B

Curso de al menos 600 h. (RD 39/1997) en Higiene Industrial.

B2

 

»

- En el anexo II, base 5, Requisitos y condiciones para participar, apartado 5.1 Requisitos generales, donde dice:

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, cuya cuota son 27 ,57 € para las plazas de los sugrupos A1 y A2, y de 13,77 € para las plazas del grupo A.

(...)

- Aspirantes con grado de discapacidad.

- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

(...)»

Debe decir:

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, cuya cuota son 27 ,57€ para las plazas de los subgrupos A1 y A2, y de 13,77€ para las plazas del grupo B.

(...)

- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

(...)»

- En el anexo IV, apartado 1) Méritos profesionales, donde dice:

“Para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que un mes equivale a 30 días.»

Debe decir:

“Para la realización del cálculo de los servicios prestados se establece que los meses naturales completos computan como un mes. Los períodos inferiores a un mes se acumularán y cada período de 30 días se computará como un mes. »

Y en el apartado 2) Otros méritos, donde dice:

«iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)

(...)

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

(...)»

Debe decir:

«iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)

(...)

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

(...)»

- En el anexo V, donde dice:

«2.1.1 Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

(...)»

Debe decir:

«2.1.1 Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

(...)»

Y donde dice:

«3.5 Acreditación de los cursos de formación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que pueda valorarse la relación con las funciones del puesto al que se concursa.»

Debe decir:

«3.5 Acreditación de los cursos de formación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que prevé el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2022)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez