Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 705269
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre); el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero); el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre); el de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28, de 22 de febrero); el de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37, de 15 de marzo); el de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo); el de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio); el de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100, de 2 de agosto); el de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111, de 23 de agosto), y el de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138, de 25 de octubre).
En relación con los procesos de estabilización de empleo temporal, el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la obligación de publicar las convocatorias de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, mientras que la resolución de estos procesos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
La aplicación del artículo 2.2 de la mencionada Ley 20/2021, en cuanto a la obligación de publicar las convocatorias de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, supondrá que el personal de las unidades encargadas de la maquetación y de la edición del Boletín Oficial de las Illes Balears, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, deban hacerse cargo de un número alto e indeterminado de edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público. Esto implicará un aumento de trabajo respecto al que desempeñan habitualmente, que ya de por sí es muy alto a finales de año, como por ejemplo, con la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los presupuestos de los consejos insulares y de los ayuntamientos, ordenanzas fiscales, etc.
Por otra parte, los procesos de estabilización de empleo temporal también resultan de aplicación al personal laboral de los entes del sector público instrumental autonómico. En este punto, cabe mencionar el Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, Registro Central).
El Registro Central, adscrito actualmente a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, es el órgano competente para la inscripción ordenada y sistemática de todo el personal sometido a su ámbito de aplicación y para la anotación de todos los actos y resoluciones que afecten a su vida laboral y administrativa, desde que nace la relación de servicios o laboral hasta su extinción, según el artículo 3 del Decreto 67/2016.
Así, el Registro Central se está implantando progresivamente, desde su creación, a través del Servicio de Coordinación de Personal del Sector Público Instrumental, que depende del Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública. Esta implantación gradual se ejecuta paralelamente al desarrollo de otras funciones propias del Servicio, como son las de confección de nóminas y documentos de cotización social, que absorben la totalidad de los recursos humanos disponibles del Servicio.
El proceso de estabilización de empleo temporal, y, más concretamente, la obligación de publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, implicará un incremento muy significativo de la actividad en el Registro Central, dado que se prevé que buena parte de los trabajadores y trabajadoras de los entes del sector público instrumental aporten documentación actual e histórica para anotar en el Registro. Consecuentemente, para poder certificar la documentación de los expedientes, el Registro deberá informatizarla de manera urgente e inaplazable. Por tanto, esta tarea de informatizar los expedientes históricos requerirá más disponibilidad de recursos humanos, los cuales tendrán que desarrollar sus tareas fuera del horario habitual de trabajo.
Por otra parte, la organización del proceso electoral (insular y autonómico), previsto para el año 2023, se caracteriza por la complejidad y responsabilidad de las actuaciones, así como por el calendario electoral, que condiciona e impone el ritmo de trabajo. En consecuencia, requiere la intervención imprescindible de varios grupos de trabajo responsables de la gestión y la tramitación de la contratación administrativa, de la recopilación y el análisis de las diferentes normativas electorales, de la elaboración de los modelos oficiales de la documentación electoral, de la gestión de los medios de comunicación, de la tramitación de las liquidaciones y el pago al personal, así como del nombramiento y la coordinación de los representantes de la Administración y la gestión del envío de documentación a las juntas electorales, a los ayuntamientos y a las mesas electorales, entre otros. Estos trabajos son asumidos por empleados públicos que actúan como colaboradores con respecto a la organización de los procesos electorales autonómicos.
El personal al servicio de la Administración autonómica designado a este efecto, además de llevar a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo, debe encargarse de las funciones específicas del proceso electoral, algunas de las cuales se tienen que realizar fuera de la jornada habitual de trabajo, dado que están condicionadas por el ritmo impuesto por el calendario electoral.
Por otra parte, el artículo 25, ubicado dentro del capítulo VII, del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre), establece un régimen de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como de remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones que pertenecen a ese ámbito. Asimismo, esta política de fomento coadyuvará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania. El importe de la subvención será una cantidad fija máxima de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto ley 9/2022. Además, el órgano competente para la convocatoria, la tramitación, la gestión, la resolución y el pago de la subvención es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con el artículo 28.1 del mencionado Decreto ley. Se prevé que el número de menores beneficiarios sea de 25.000 y que el pago de la subvención se realice durante el primer trimestre de 2023.
Por otra parte, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) tiene como objeto genérico la estrategia turística de las Illes Balears y la gestión de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible, de acuerdo con el artículo 3.1 de los Estatutos aprobados mediante el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.
Por tanto, la AETIB es la entidad encargada de gestionar el fondo para favorecer el turismo sostenible y, en concreto, debe llevar a cabo las tareas que se establecen en el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, que son las siguientes:
a) Dar apoyo administrativo a la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible (en adelante, Comisión).
b) Evaluar los proyectos presentados en cada Plan anual de acuerdo con los criterios especificados en el Plan Anual y elevarlos a la Comisión.
c) Aprobar la concesión y tramitar los expedientes de subvención que apruebe la Comisión, o efectuar la transferencia de los recursos correspondientes, cuando corresponda,
d) Hacer el seguimiento y el control de los proyectos aprobados.
e) Comprobar el cumplimiento, por parte de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o de las transferencias, del plan de comunicación y de sus normas a través del manual de comunicación y del manual de identidad corporativa.
f) Gestionar los créditos que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo transfiere a la AETIB, provenientes de la sección 37.
g) Cumplir los encargos que le haga la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible.
h) Todas aquellas acciones que sean necesarias para la gestión de los proyectos aprobados por la Comisión.
En relación con la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, cabe mencionar que la disposición final decimoquinta del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio), modificó el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, de la siguiente manera:
3. A partir del segundo semestre del ejercicio de 2022, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible volverá a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, en este segundo semestre de 2022, y de cada uno de los ejercicios siguientes, tendrá que aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible correspondiente a 2023, y los siguientes, en función de los ingresos que se prevean recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsión de recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos; teniendo en cuenta, asimismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
[…]
Esta modificación legal realizada el pasado mes de junio ha supuesto un aumento muy importante de tareas al personal que gestiona el fondo para favorecer el turismo sostenible y los proyectos beneficiados por este fondo. Así, en relación con la tramitación, la preparación y la aprobación del plan anual (de 2023), por un lado, y la revisión de los proyectos, el análisis y la aprobación de éstos, por otro, cuestiones que ordinariamente se hacían desde el mes de febrero a octubre, resulta que este año todas las actuaciones se han tenido que concentrar en un período escaso de unos cuatro meses.
Para poder realizar todas las resoluciones del plan de 2023 antes de la finalización del primer semestre de 2023, además de todas las tareas relativas al resto de proyectos en marcha de planes anteriores (de 2016 a 2019), el personal de la AETIB que gestiona el mencionado fondo deberá realizar servicios extraordinarios fuera del horario o jornada laboral habituales.
Según lo expuesto, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera oportuno modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 a fin de incorporar el personal laboral de las unidades de maquetación y de edición del Boletín Oficial de las Illes Balears, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que realice de manera presencial tareas de apoyo a la tramitación de edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público, el personal laboral adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas de apoyo relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal laboral de la Administración autonómica que intervenga en tareas de apoyo en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, el personal laboral de la Administración autonómica en relación con las tareas de apoyo a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, y también el personal de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible —el personal funcionario de las unidades de maquetación y de edición del Boletín Oficial de las Illes Balears que tramite edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público, el personal funcionario que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario que intervenga en el proceso electoral mencionado y el personal funcionario de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones mencionados son objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 28 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, el cual queda redactado del siguiente modo:
a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.
a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears este Acuerdo, el cual produce efectos desde el 8 de noviembre de 2022.
Palma, 28 de noviembre 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez