Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 678176
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 3er. ciclo (2022-2027) (62E/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de julio de 2022,
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.
El órgano promotor del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB), y sus revisiones, es la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
1. Antecedentes
El Consejo de Ministros aprobó la Revisión Anticipada del PHIB correspondiendo al segundo ciclo (2015-2021) mediante el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 47 de 23/2/2019).
El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 14 de septiembre de 2008, emitió la Declaración Ambiental Estratégica favorable con condiciones de la Revisión Anticipada del PHIB (BOIB n.º 120 de 29/9/2018).
2. Objeto del plan
El objetivo principal de la Revisión del Tercer Ciclo del PHIB (2022-2027) es conseguir el buen estado y la protección adecuada del dominio público hidráulico y de las aguas incluidas en la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares. Se trata de establecer un marco de protección de las masas de agua de categoría ríos, de las aguas costeras y de transición, así como del agua subterránea.
A consecuencia del proceso de consulta y participación se ha llegado a la conclusión de cuáles son los principales problemas que impiden el logro de los objetivos de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (DHIB):
N.º |
Identificación del tema importante |
---|---|
1 |
Reutilización e infiltración de aguas depuradas. |
2 |
Suficiencia hídrica, abastecimientos urbanos y dificultades para atender las demandas. |
3 |
Gestión del riesgo de inundación. |
4 |
Fuentes de contaminación puntual; saneamiento, salmueras, vertederos e industria. |
5 |
Establecimiento del régimen de caudales ecológicos. |
6 |
Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. |
7 |
Contaminación difusa por nitratos y otros. |
8 |
Explotación y gestión sostenible de las aguas subterráneas. |
9 |
Mejora del conocimiento. |
10 |
Recuperación de los costes de los servicios del agua. |
La Normativa y el Programa de medidas son los documentos que más repercusión tienen y que, por lo tanto, se tienen que evaluar ambientalmente las principales modificaciones.
3. Estudio de alternativas
En el procedimiento de evaluación ambiental se han analizado 3 alternativas:
-Alternativa cero (Plan vigente): no realizar la Revisión del Plan del tercer ciclo o aprobarla manteniendo exactamente la misma normativa y el mismo programa de medidas.
-Alternativa 1: es una actualización del Plan vigente manteniendo la mayoría de aspectos y modificando otros para mejorar; la prioridad de esta alternativa es conseguir el buen estado de las masas de agua.
-Alternativa 2: es una alternativa totalmente diferente a la del Plan vigente; la prioridad de esta alternativa es satisfacer la demanda de agua tanto para la población actual como para los crecimientos urbanísticos previstos y para todos los usos posibles (agrícola, industrial, de ocio, ...) aunque suponga no cumplir con los objetivos de buen estado de las masas de agua antes de 2027, según prevé la Directiva Marco del Agua, y excepcionar un gran número de masas en mal estado.
Para realizar la comparativa entre las alternativas propuestas, se definen los objetivos ambientales para el año 2027; una vez realizada la valoración a partir de los indicadores ambientales se puede afirmar que la alternativa 1 es la que muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Fase Previa de Consultas
La DGRH, el mes de enero de 2020, envió una encuesta de definición de Temas Importantes del PHIB a los miembros de las Juntas Insulares del agua y a diferentes administraciones, asociaciones y empresas que habían participado en anteriores procesos de participación pública de los planes anteriores.
La consulta pública del esquema provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas fue anunciada mediante el BOIB n.º 29 de 7 de marzo de 2020.
Los documentos iniciales del Plan y el esquema de Temas Importantes estuvieron en información pública durante 6 meses, finalizando el 10 de julio de 2020.
El mayo de 2020 fue enviado a la CMAIB (Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares) el Documento Inicial Estratégico, que realizó la consulta a las administraciones públicas y personas interesadas, tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013; el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance que fue enviado a la DGRH el 9 de octubre de 2020, junto con las copias de los informes recibidos de las administraciones afectadas.
La DGRH también realizó talleres participativos en línea (1 genérico y 1 por tema importante) y convocó las juntas insulares del agua.
Finalmente, el 27 de enero de 2021, el Consejo Balear del agua informó favorablemente el esquema de Temas Importantes.
4.2. Fase de información pública y de consultas
De conformidad con el art. 21 de la Ley 21/2013 se abrió un periodo de información pública (BOIB núm 89 de 6 de julio de 2021), del Plan y el Estudio Ambiental Estratégico, durante 6 meses.
En el Anexo 12 de la Memoria del Plan está la relación de administraciones y personas interesadas consultadas (tanto en la fase inicial como durante el periodo de información pública) y las alegaciones presentadas; así como un resumen de las respuestas de la DGRH a los informes y alegaciones.
4.2.1. Administraciones afectadas
Simultáneamente, la DGRH realizó consulta a TODAS las administraciones públicas y personas interesadas que constaban en el Documento de Alcance; además, se decidió consultar a otras administraciones o personas interesadas: juntas insulares del agua, Consejo Balear del Agua, comunidades de regantes, ayuntamientos, etc.
En total se enviaron 92 oficios de consulta, habiendo recibido 18 respuestas, de las que se destacan las siguientes:
-DG Energía y Cambio Climático (18/8/2021):
"... teniendo en cuenta que se hace extensiva la desalinización como herramienta para la recuperación de los acuíferos que actualmente se encuentran en mal estado y que ésta es una gran consumidora de energía, se podrían priorizar las restricciones en situaciones de sequía sobre la propia desalinización y poner nuevos objetivos ambiciosos de penetración de energías renovables u otras herramientas de compensación"
La DGRH considera que la utilización de energías renovables en el ciclo del agua tiene que ser una prioridad; así, el Programa de Medidas (PdM) del Plan prevé la implantación de energía fotovoltaica en las diferentes infraestructuras gestionadas por ABAQUA y EMAYA (principales consumidores de energía ligados al ciclo del agua) así como la sustitución de elementos más eficientes energéticamente.
-DG Espacios Naturales y Biodiversidad:
- Parque Natural de s'Albufera y Reserva Natural de s'Albufereta (6/9/2021):
«... Actualmente el exceso de extracciones de agua dulce y el exceso de nutrientes (tanto nitrogenados como fosfatados) que llegan a s'Albufera suponen una elevada y creciente degradación ambiental de la zona. Por eso, el nuevo PHIB tiene que apostar por la mejora integral de la zona húmeda, esto pasa por disminuir extracciones, establecer caudales ecológicos, deslindar el DPMT y los pozos de abastecimiento, retirar las cañerías de aguas fecales o deficientemente depuradas, mejorar las depuradoras, establecer una área de protección hidrológica y eliminar emisarios contaminantes.»
La DGRH indica que el PdM presenta un gran número de medidas encaminadas a mejorar la masa de aguas de transición (MAMT07 Albufera de Mallorca). La Consejería competente en materia de agricultura tiene que hacer efectivo el programa de actuación aplicable a esta zona asociado a las zonas vulnerables; el contenido de nitratos de esta masa subterránea se ha reducido un 75% los últimos años, aunque tiene que disminuir más para llegar al buen estado.
[...] Declarar la totalidad del efluente de salida de las aguas depuradas de la EDAR de sa Pobla como reserva ambiental estratégica en beneficio de s'Albufera.
A raíz de este informe se ha procedido a añadir al art. 39 la reserva estratégica de las aguas depuradas de la EDAR de sa Pobla en beneficio de s'Albufera.
- Servicio de Proyectos de Espacios Naturales (28/12/2021)
A consecuencia de este informe se han añadido algunas balsas temporales al Anexo 6 y se ha modificado al sistema de coordenadas de los ríos.
- Servicio de Planificación al Medio Natural (17/11/2021)
Respecto a nuevos emisarios submarinos no estatales se tiene que tener en cuenta lo que determina el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Islas Baleares, que entre las actuaciones prohibidas determina en el artículo 4.2.b: «Las nuevas instalaciones relativas a proyectos no estatales, entre otros, los nuevos emisarios submarinos, en los casos en que la tramitación ambiental correspondiente determine que puedan tener efectos negativos sobre la posidonia. Si es el caso, en el marco de esta tramitación ambiental se tiene que plantear la alternativa que garantice el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto».
La DGRH indica que el Plan incluye dos emisarios no estatales (de las EDAR de Alcúdia y Cala Llonga); en estos casos se ha añadido que en el EIA se tendrá que tener en cuenta el Decreto 25/2018.
Conclusiones: por todo lo anterior, informo que la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidráulica de las Islas Baleares 2022-2027 no afectará los espacios protegidos Red Natura 2000 de manera apreciable, siempre que las actuaciones e infraestructuras que propone y que puedan afectar a estos espacios se sometan a informe de evaluación de repercusiones ambientales de acuerdo con el artículo 39 de la LECO, y sin perjuicio de que las actuaciones que se realicen conjuntamente con el Servicio de Planificación al Medio Natural se puedan considerar como gestión del espacio.
-Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera. Consell Insular de Menorca (15/10/2021)
Las numerosas aportaciones realizadas por el Consell de Menorca han dado lugar a la modificación de una serie de artículos y Anexos, tanto de la Normativa como de la Memoria.
-Consell Insular de Ibiza (Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 15/10/2021)
Las aportaciones realizadas han supuesto la modificación de dos artículos y de cinco anexos de la Memoria.
-EMAYA (24/12/2021)
... la Memoria del Plan prevé restricciones en las extracciones de los pozos que tiene EMAYA; si se aplican estas restricciones se producirá una reducción de más del 10% de los recursos disponibles que tiene EMAYA para proveer la ciudad de Palma. [...] Desde EMAYA se propone colaborar en el desarrollo conjunto de estudios hidrogeológicos y ambientales con la finalidad .....
La DGRH manifiesta que en esta Revisión se ha incluido que los municipios que se proveen de masas en mal estado cuantitativo y tengan acceso a la red en alta estarán obligados a proveerse de esta red, además de dar cumplimiento a los límites de pérdidas de agua en redes, a la ejecución de las medidas previstas en el Plan de Gestión Sostenible del Agua (PGSA) respectivo y a sustituir, el uso del agua convencional por agua regenerada; en cualquier caso, la Autoridad Hidráulica puede colaborar técnicamente con EMAYA para llevar a cabo estudios concretos.
4.2.2. Alegaciones o aportaciones recibidas
Mediante el e-mail participación@dgreghid.caib.es o el enlace de participación ciudadana del GOIB e-mail gusite@caib.es se han recibido 24 alegaciones o aportaciones de algunas administraciones, de las que se destacan las siguientes por contener aspectos de carácter ambiental de interés:
- IBIZA PRESERVATION
[...] en el art. 33 (dotaciones para el abastecimiento de la población) se establece una dotación de 250 l/hab/día. Se sugiere el restablecimiento de la dotación de 214 l/hab/día que se considera en la consulta pública del PHIB del 2017 con el objeto de evitar una mayor presión sobre los recursos disponibles. Además, este valor es muy superior a la medida de consumo en España (que de acuerdo con el INE hoy en día es de 133 l/hab/día).
La DGRH considera que el suministro real de los municipios de Ibiza en l/hab/día supera los 300 l/hab/día, por lo que conseguir una dotación de 250 l/hab/día es más realista que un valor inferior; pero este dato es de dotación máxima por lo que los PGSA de los municipios de la isla pueden establecer una dotación inferior y establecer medidas para no superar los 214 l/hab/día. Se tiene que tener en cuenta que los valores de dotación son de suministro, no de consumo como el INE; el suministro incluye las pérdidas en conducciones, depósitos y redes de distribución.
[...] En el art. 52 (Redes de distribución de agua potable y pérdidas admisibles) se considera lograr un máximo de pérdidas del 17% para el horizonte 2027 y entre tanto mantener unas pérdidas admisibles. En el PHIB aprobado inicialmente por el GOIB en febrero de 2011 se establecían valores de 15% para el ciclo de planificación del 2021. En este sentido, se tendrían que incorporar el 15% de valor máximo de pérdida en la presente Revisión.
La DGRH responde diciendo que se ha propuesto la consecución de objetivos alcanzables y reales. Los datos actuales contienen pérdidas del 50% en algunos municipios. El PGSA que elabore cada municipio recogerá las medidas para evitar las pérdidas en las redes municipales. - ALIANZA POR EL AGUA
Actualmente las dotaciones de agua para consumo humano se encuentran en 303 l/hab/día para Baleares. Muy superior al máximo estipulado, de 250 l/hab/día. Se tiene que incidir mediante campañas, tanto a la ciudadanía como a los ayuntamientos de esta situación, e incidir en la aplicación de medidas para reducir estas dotaciones. Y, en caso contrario, de restricciones o sanciones.
La DGRH responde indicando que legalmente no es posible superar la dotación de 250 l/hab/día.
Art. 48.2. Respecto al diseño, remodelación y ejecución de jardines y zonas verdes privadas opinamos que no únicamente se tiene que fomentar el uso de aguas pluviales y/o regeneradas sino que se tiene que obligar el uso de estas aguas ...
La respuesta de la DGRH indica que en los municipios donde se detecte que hay consumidores privados con jardines de alto requerimiento hídrico y no hay disponibilidad de agua, se puede establecer esta obligación en las ordenanzas municipales; se modifica la redacción del art. 48.3 con el fin de incorporar que las entidades gestoras de depuradoras o las administraciones públicas podrán poner a disposición de los usuarios agua regenerada para el riego de zonas verdes públicas y privadas en régimen de servicio público.
[...] Art. 55.3 se permite que excepcionalmente y de forma justificada se puedan utilizar aguas desalinizadas para el riego de campos de golf. El agua desalinizada tiene un altísimo coste energético y ambiental asociado. Consideramos inviable que esta agua se utilice para el riego, sea de la naturaleza que sea. Los campos de golf y otros tipos de actividad tendrán que disponer de los mecanismos necesarios para poder disponer de aguas regeneradas de suficiente calidad.....
La DGRH responde diciendo que el uso del agua desalada para los campos de golf es solo una excepción muy justificada y solo para los «greens» que son espacios con unos requerimientos muy específicos.
- COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN ANTONIO
[...] Solicitamos que se realicen esfuerzos e inversiones en la sensibilización de la población para reducir la dotación de agua real.
La DGRH indica que el Plan establece medidas en su articulado y en el Programa de Medidas para conseguir estos objetivos. Uno de los más importantes es la obligación de cumplir con lo establecido en el PGSA.
4.3. Otros
Durante los meses de información pública se realizaron talleres participativos y se convocaron las juntas insulares del agua; la documentación estaba disponible en la página web http://dgrechid.caib.es y también se podía acceder desde el portal de Participación Ciudadana (desde el que se podían presentar alegaciones).
Según el certificado emitido por la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado se registraron 152 visitas en el enlace del Plan.
5. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto del Plan Hidrológico de las Islas Baleares tercer ciclo (2022-27) con las siguientes condiciones:
1. Respecto del art. 27 (Estado de masas de agua subterránea):
2. El estado cuantitativo se clasifica como bueno o malo. El buen estado cuantitativo se logra si la explotación no supera el 80% del recurso disponible y además, se da al menos una de las siguientes condiciones: que no haya una disminución clara de los niveles piezométricos o no haya evidencias de intrusión salina en aquellas masas con conexión marina.
Se tiene que mejorar la redacción con el fin de que queden muy definidos los conceptos de «disminución clara de niveles piezométricos» y «no haya evidencias de intrusión marina».
2. Incorporar, en el apartado 4 del artículo 43 (Suficiencia de recursos hídricos y capacidad de depuración de la planificación) el siguiente párrafo:
En estos casos, el informe de suficiencia hídrica solo podrá ser favorable cuando el municipio cumpla con las siguientes condiciones:
No obstante, también podrá emitirse informe favorable si, a pesar de no cumplirse las condiciones anteriores en el momento de la solicitud, el municipio cuenta con un PGSA que recoja medidas suficien tes para lograr estos objetivos en el transcurso de su ciclo de vigencia, de seis años. A la hora de emitir dicho informe se tendrá presente el grado de ejecución del PGSA de acuerdo con el seguimiento previs to en el artículo 42.4.
3. Se tienen que modificar los apartados 1 y 2 y eliminar todo el apartado 3 del artículo 55 (Campos de golf y de polo de cualquier superficie, así como otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha):
Allí donde dice:
1. Los campos de golf y de polo, además de otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha, tienen que satisfacer sus demandas de agua para riego con la utilización de aguas regeneradas.
2. Todos los proyectos o anteproyectos de estas infraestructuras tendrán que justificar la suficiencia de agua adecuada para regar.
3. Excepcionalmente, y únicamente de forma justificada, se podrán utilizar aguas desalinizadas de mar para el riego en campos de golf. En estos casos, las concesiones de aguas desalinizadas se otorgarán a precario, por un máximo de 2 años, renovables, y el volumen máximo autorizado corresponderá a lo estrictamente necesario para el riego de los greens.
Tiene que decir:
1. Los campos de golf y de polo (de cualquier superficie), además de otras instalaciones deportivas (con superficie de riego igual o superior a 3 ha), tienen que satisfacer sus demandas de agua para riego con la utilización de aguas regeneradas.
2. Todos los proyectos o anteproyectos de estas infraestructuras tendrán que justificar la suficiencia de agua regenerada de calidad para regar.
4. Incluir en el art. 65 cómo se llevará a cabo el control para comprobar que las EDAR existentes se han adaptado a lo que prevé este artículo en 2027.
Así mismo se recomienda tener en cuenta las observaciones y sugerencias sobre las disposiciones normativas recogidas en el informe del jefe de departamento de Evaluaciones Ambientales de fecha 13 de julio de 2022:
1.- Previa.- Sería conveniente aclarar y conciliar todo el marco jurídico vigente en materia de aguas para evitar duplicidades e incongruencias. Así, hay que tener presente la vigencia del Decreto Ley 1/2015, de 10 de abril, por lo que se aprueba la Instrucción de planificación hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Islas Baleares; algunas disposiciones de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial; el artículo 4.2.a) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y el Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Islas Baleares (teniendo presente que la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ha derogado este Decreto en lo que se refiere a las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m³/año).
2.- Observaciones a la Exposición de motivos:
En la exposición de motivos sería oportuno una mención a las Directivas y normativa europea de aplicación, que es el marco normativo en la materia.
Por prevalencia normativa, conviene mencionar el Estatuto de Autonomía antes que la Ley de Aguas y, además, precisar el título de la competencia autonómica (artículo 30.8 del Estatuto), así como añadir una mención a la previsión competencial respecto de los consejos insulares (art. 71.2).
Finalmente conviene añadir una mención a las competencias municipales y sus títulos de intervención (Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares).
3.- Observaciones al articulado y a la disposición adicional:
Artículo 2.3: Sobre los objetivos específicos del Plan sería conveniente ir avanzando en la delimitación del dominio público hidráulico, de las zonas de servidumbre y policía y de las zonas de riesgo.
Artículo 3.2: Convendría distinguir lo que es normativo (disposiciones normativas y anexos de la normativa) de lo que no lo es (como la memoria, el estudio ambiental, la información pública...) que formarían parte del Plan pero no como contenido normativo.
Sobre el Visor del agua de las Islas Baleares en el que se recoge la cartografía oficial, se tendría que añadir «sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial».
Artículo 6: Por una mayor claridad allá donde dice «el proceso de planificación tendrá en cuenta» tendría que decir «el proceso de planificación ha tenido en cuenta».
Artículo 8.5: Se propone el siguiente redactado: «Las masas de agua se tienen que recoger en el Visor de Agua de las Islas Baleares de acuerdo con la delimitación que figura en el Anexo 1.»
Artículo 12 a) : Se tendría que rectificar “Ses Menges” por “Ses Comes”.
Art. 28: Se indica que los objetivos ambientales para las masas de agua y las exenciones están recogidos en el anexo 9 de la memoria. Dado que la memoria no es normativa, sino un elemento para interpretar la normativa, convendría que quedara trasladado de alguna manera a los anexos normativos.
Art. 31: Los usos residenciales (incluido el alquiler turístico), no anexos a explotación agraria, y los usos de ocio y parecidos en el suelo rústico están confusamente identificados en el Plan. De hecho, no queda claro en cuál de los apartados de este artículo encajan. El anexo 3 del Plan se refiere a «consumo disperso».
La cuestión es relevante, porque, además de la eficacia de la prioridad de usos para nuevos derechos, también puede ser que tenga repercusiones a la vez de establecer condiciones en casos de sequía o sobre masas en mal estado.
Artículo 33.3: Considerando la distinta casuística urbanística, sería útil precisar qué se entiende por nuevos desarrollos urbanos.
Arte. 42: En relación al apartado primero se tiene que tener en cuenta que el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, no otorga competencias al municipio sino que garantiza que podrá ejercer en los términos que establezca la legislación del Estado y de las CCAA. Es el art. 26 el que otorga competencias a los ayuntamientos en materia de abastecimiento domiciliario de agua potable y en alcantarillado (se tiene que tener en cuenta que en los municipios de menos de 20.000 habitantes quien coordinará la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales son los consejos insulares).
También se tendría que citar el art. 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que, en el apartado m), otorga a los ayuntamientos la competencia en regulación y gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio y de la conducción y tratamiento de aguas residuales.
En relación al PGSA no se indica la base normativa del mismo. En este sentido, por seguridad jurídica, se tendría que indicar si se trata de una obligación que establece el PHIB.
Art. 43: El artículo 25 del TRLA incluye algunas cautelas que no están recogidas en este artículo: así indica que estarán sometidos a informe previo cuando así se determine reglamentariamente. Por lo tanto, es el PHIB el que tendría que precisar los “actos” que suponen “nuevas demandas” que tengan que ser informados.
En cualquier caso, sería útil aclarar qué se entiende por nueva demanda. Y, en la misma línea, en el apartado segundo, se tendría que aclarar qué supone “un incremento de población”.
Artículo 49.3: En relación al mantenimiento de las piscinas, por cuestiones de eficiencia y ahorro de agua, parece oportuno cambiar el redactado de «podrán contemplar medidas de ahorro» por «tienen que contemplar medidas de ahorro».
Y por otro lado, se sugiere sustituir la expresión «pel seu farciment»
Art. 52.2: Se tiene que revisar la numeración de los apartados de este artículo.
Art. 55: El título de este artículo tendría que empezar por «Normas de...»
Título VI: Se tiene que tener en cuenta que en el artículo 74 bis de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial, se prevé un Plan Director Sectorial de Saneamiento de las Islas Baleares.
Conviene tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 7/1985 de bases de régimen local y la Ley 20/2006 de régimen local de las Islas Baleares, la competencia de la gestión de las aguas residuales es municipal.
Art. 64: Se tiene que tener en cuenta que de acuerdo con la normativa básica estatal de IPPC, los vertidos de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada los aprueba el órgano competente en materia de integradas, en nuestro caso la CMAIB (de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.3 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Art. 68: Convendría recoger expresamente que todas las aglomeraciones urbanas definidas en el art. 68 tienen que disponer de red de saneamiento, sin perjuicio de las estrictas excepciones que prevé la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo.
Art. 70: En relación con el apartado 7 no se aclara qué se hará con los lodos. Parece útil precisar que el tratamiento de los mismos será de acuerdo con la normativa vigente de residuos y los respectivos PDS.
Art. 75: Conviene especificar que los perímetros de protección son aprobados por la AH y que serán publicados en el IDEIB.
Art. 80: En el apartado 1, para una mayor claridad, se propone el siguiente redactado: «El Catálogo de zonas húmedas de las Islas Baleares es el recogido en el anexo 5 de la Normativa y se puede consultar en el Visor del agua de las Islas Baleares.»
Título VIII Protección contra inundación y sequías: Sería conveniente incluir en este título (o en el que se considere adecuado) la problemática del cambio climático, en línea de lo que indica el artículo 6 de las normas del PHIB sobre los objetivos, y en particular lo que dispone el apartado 5 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética. Así mismo se haría mención explícita al «cambio climático» en el programa 11 del anexo 8.
Art. 89: En el punto 3, por formalidad jurídica, convendría cambiar la orden de los párrafos e indicar primero quién delimitará las zonas inundables y cómo, y después donde se publicará. Conviene también indicar que se tienen que publicar en el IDEIB.
En este sentido se tendría que establecer cuándo y con qué procedimiento se delimitarán por parte de la AH.
Art. 90: Apartado 1: El PHIB tendría que disponer que las zonas potencialmente inundables tienen que estar recogidas en el Visor del agua de las Islas Baleares, no solo constatar que «está disponible».
Apartados 2 y 3: Para mayor seguridad jurídica, sería interesante que las autorizaciones arbitraran mecanismos que hicieran avanzar hacia una delimitación provisional más cuidadosa, con el objetivo final de aprobar la delimitación oficial.
Art. 91: En el apartado 2 el inciso final está repetido (y ampliado) en el apartado siguiente. Se tendría que corregir.
Art. 92: El apartado 1 indica que se necesita autorización de la AH con las excepciones previstas a continuación. Se tendría que concretar si este «previstas a continuación» se refiere a los siguientes apartados del mismo artículo, aunque parece referirse en realidad al siguiente artículo. Si así fuera, por seguridad jurídica tendría que decir «sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 93.»
Apartado 2.- En relación a los riesgos de inundación, se tiene que tener en cuenta que la legislación de evaluación ambiental por aplicación de la Directiva europea, obliga a evaluar los riesgos de inundación con la evaluación de impacto ambiental. Así lo recoge el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares en el artículo 27. Por lo tanto, en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental se tiene que evitar una doble evaluación y tener en cuenta lo que determina el mencionado artículo.
Art. 96: Sería conveniente, para mayor claridad, que hubiera una relación entre las zonas inundables y las áreas con riesgo de inundación (categoría territorial, ley de Directrices) y coordinar estas dos figuras.
Cap. II.- De la protección contra la sequía: Dado que se prevé un Plan especial de sequía específico, parece que el PHIB no se tendría que extender en la regulación y remitirse al PESIB, sin repetirlo (a riesgo de dudas sobre cuál prevalece cuando se apruebe una revisión del Plan de sequía).
Título IX.- De las actuaciones en cauces de dominio público hidráulico: Habría que adaptar el título a su contenido.
Art. 103: El apartado 2 se tiene que entender que se refiere a mientras no haya delimitación del DPH.
En el apartado tercero, para que se entienda mejor, en vez de «De forma preliminar» tendría que decir «No obstante,»
Art. 105: En el apartado 5, por cuestión formal donde dice «que pudieran ser necesarias de esta u otras administraciones» tendría que decir «que pudieran ser necesarias de la AH u otras administraciones». El mismo comentario es extensivo en los artículos 106 y 107.
Art. 111: En el apartado 3 sería conveniente añadir «sin perjuicio de su efectividad previa a la adaptación».
Título X. Medidas de protección de las masas de agua: No parece la sede oportuna de la regulación de las concesiones y autorizaciones. En todo caso, se tendría que cambiar la denominación del título.
Art. 112: El apartado 1 parece más propio de la exposición de motivos que del texto normativo. En el apartado 4 sería conveniente valorar la introducción entre las medidas de protección, de la revisión de autorizaciones y concesiones si comportan excesos de extracciones.
Art. 113: Por cuestiones ambientales, en el supuesto de que se permitan nuevas extracciones aunque la suma de títulos supere el recurso disponible, solo se tendrían que autorizar en precario. Incluso, valorar si hay que establecer limitaciones en concesiones o autorizaciones para usos que no sean urbanos o productivos (especialmente los agrarios).
Art. 114: Apartado 1.a) El artículo habla de uso doméstico, un uso que no figura en el artículo 31 ni tampoco en el anexo 3 (que distingue entre abastecimiento urbano y consumo disperso). Por lo tanto, sería conveniente unificar las nomenclaturas a lo largo de todo el texto. En todo caso, la dotación para viviendas en suelo rústico no tendría que superar los 250 l/persona/día previstos en el artículo 33.
En cualquier caso, procede una reflexión sobre las prioridades de los usos. En este sentido, se recomienda no priorizar los usos residenciales, incluido el alquiler turístico, en suelo rústico (excepto que sean anexas a explotación agraria).
Por otro lado, hay que aclarar la discrepancia con el artículo 2 del Decreto 108/2005, de 21 de octubre, que limita el volumen máximo a 200 m³/año/vivienda.
Se tendría que aclarar la aplicación actual de la excepción del art. 2.2. del Decreto 108/2005 en relación a las solicitudes de autorización en determinadas unidades hidrogeológicas que se rigen por el artículo 40 del PHIB. Se tendría que aclarar si esta remisión es vigente, y si es así, se tendría que recoger y actualizar en el PHIB.
Art. 123: En relación al apartado 2, el art. 4 del Decreto 108/2005 indica la prohibición de captaciones a 1 km en el caso de Mallorca, exceptuando los casos de captación para desalar. Se tendría que aclarar la discrepancia, dado que el artículo 123 habla de autorizaciones o concesiones a 800 metros de la línea de costa.
Los supuestos del apartado 4 para otorgar autorizaciones o concesiones, parecen coincidir parcialmente con las excepciones del art. 5 del Decreto 108/2005, pero sería conveniente aclararlo.
Art. 124: Es confuso que en la tabla no haya todos los usos y que en distintas sedes (articulado y anexos) se usen distintas denominaciones de los usos.
Así en la tabla se incorporan los usos urbano, agrario e industrial, y no queda claro, por lo tanto, como se valoran los daños de otros usos en suelo rústico. Se tendría que incorporar a la tabla.
Finalmente, se tendría que añadir que la valoración de los daños será sin perjuicio, en su caso, de las sanciones que procedan.
Disposición adicional: La previsión de esta disposición es propia de una transitoria, no de adicional. Convendría cambiar la denominación.
Disposición transitoria: Se recomienda establecer una disposición específica sobre depuración individual con el objetivo de ir homologando las fosas sépticas existentes al nivel exigencia del PHIB, en un plazo de tiempo prudente, y con colaboración, si procede, de los ayuntamientos.
4.- Observaciones a los anexos y programas:
Anexo 8: Se tiene que tener presente que también está regulado en el Título II del Decreto 108/2005, solo parcialmente derogado. Y tener en cuenta también que el Decreto incluye un artículo sobre inspección y control.
Anexo 9.- Parte II. - Infraestructuras: Habla de 10 diferentes tipos de objetivos que se han considerado, sin precisar a qué se refiere.
Programa 5: En relación a la reutilización conviene mencionar la economía circular de acuerdo con los objetivos de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las islas Baleares y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La economía circular tiene que ser un objetivo estratégico.
Se recuerda que:
-Las nuevas infraestructuras incorporadas al Plan que no cuentan con la Declaración de Impacto Ambiental favorable, tendrán que seguir la tramitación ambiental correspondiente (estatal o autonómica, según corresponda).
-De acuerdo con el artículo 24.3 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, para que la CMAIB pueda llevar a cabo el seguimiento y hacer las comprobaciones necesarias, el órgano sustantivo enviará a la CMAIB el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En este informe, se hará mención de la evolución de datos significativos sobre consumo, dotaciones máximas, pérdidas en red máximas, aprobaciones de PGSA, etc.; así como de las medidas de carácter legislativo, sancionador, presupuestario y otros, adoptadas ante los desvíos sobre las previsiones del PHIB o, en general, para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y objetivos que se prevén.
(Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias