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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 676404
Aprobación de la convocatoria de los procesos de estabilización de empleo temporal de personal funcionario y laboral del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB-Calvià)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB en fecha 14 de noviembre de 2022 aprobó las bases generales y los anexos que las acompañan, del proceso de estabilización de la ocupación temporal del IMEB-Calvià para 2022

Antecedentes

El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad de la Ocupación Pública, estipula que, adicionalmente al que establecen los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas a las diferentes administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hubieran sido incluidas en las correspondientes ofertas de ocupación pública de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada ley, no hayan sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Para evitar dilaciones en estos procesos de estabilización, se exige que las convocatorias se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos finalicen antes del 31 de diciembre de 2024.

Con este mandato legislativo y, con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas, mediante el Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares, de la cual forma en parte este organismo autónomo.

En cumplimiento del mandato legal mencionado y de los compromisos acordados en la Mesa de Negociación indicada en el párrafo anterior, el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas publicó en el BOIB n.º 68, de 26 de mayo de 2022, su oferta de ocupación pública para 2022 para la estabilización de la ocupación temporal, en la cual están incluidas todas las plazas afectadas por el proceso de estabilización establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En fecha 16 de junio de 2022, se publicó el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación púbica de las Islas Baleares y, entre otros, se establecen los criterios comunes que tendrán que regir en los procesos de estabilización que se desarrollen en las diferentes administraciones públicas de las Islas Baleares.

Las bases generales que tienen que regir las convocatorias del proceso de estabilización de la ocupación temporal del IMEB-Calvià para 2022, así como los anexos que las acompañan, han sido negociadas con la representación sindical y aprobadas por unanimidad en las reuniones mantenidas en fecha 9/11/2022 con la representación del personal funcionario y en fecha 10/11/2022 con el Comité de Empresa.

Por todo esto y, conforme al informe del gerente, elevo al Consejo rector del *IMEB la siguiente:

Propuesta

Primero.- Aprobar las bases generales, así como los anexos que las acompañan, que han que regir las convocatorias del proceso de estabilización de la ocupación temporal del IMEB-Calvià para 2022, de acuerdo con aquello con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

 

Segundo.- Publicar el texto de las bases generales y los anexos que las acompañan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Calvià, (Firmado electrónicamente: 16 de noviembre de 2022)

La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito

 

BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE 2022 DEL INSTITUTO MUNICIPAL De EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS (IMEB-Calvià)

Primera. - Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es dar cobertura a las plazas afectadas por el proceso de estabilización de ocupación temporal de 2022 del IMEB-Calvià y de acuerdo con aquello que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación pública y con el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, contenidas en la oferta pública de empleo para 2022 para la estabilización de la ocupación temporal del IMEB-Calvià, publicada en el BOIB n.º 68, de 26 de mayo de 2022 y en el anexo I de estas bases.

Segunda.- Sistemas de selección

De acuerdo a los dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, los procesos selectivos se convocarán de acuerdo con los sistemas de selección de concurso y el concurso oposición, de tal manera que:

El sistema selectivo del proceso selectivo derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de concurso oposición. El baremo de la fase de concurso será de un cuarenta por ciento de la puntuación total, y se tendrá en cuenta, mayoritariamente, la experiencia en el cuerpo, la escala y la especialidad o la categoría de que se trate. Tal y como recoge la publicación del BOIB n.º 68, de 26 de mayo de 2022, están afectadas por este sistema selectivo un total de 2 plazas, de régimen jurídico funcionarial, de técnico/a auxiliar biblioteca.

Los procesos excepcionales de estabilización se convocarán mediante el sistema de concurso, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Tal y como recoge la publicación del BOIB n.º 68, de 26 de mayo de 2022, están afectadas un total de 41 plazas, de régimen jurídico laboral, una de ellas a media jornada y una reservada a personas con una limitación funcional del 33% o superior.

Tercera.- Proceso selectivo mediante concurso-oposición

El proceso selectivo que se desarrolle mediante concurso-oposición se regirá por las siguientes indicaciones:

Fase de oposición

1. La puntuación global del concurso-oposición resultará de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y, de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

2. La fase de concurso se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni se *tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

3. La fase de oposición constará de un ejercicio tipo test que tendrá carácter eliminatorio. Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas del programa. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas y sólo una será la correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo y las respuestas no contestadas o erróneas no *tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas estarán contenidas en el temario completo de la convocatoria y en la base de datos que se publicará. La prueba tipo test será elegida por sorteo ante las personas aspirantes, inmediatamente antes de empezar la prueba, de entre dos propuestas diferentes de prueba.

4. Se establece que el temario de la convocatoria de 2 plazas de técnico/a auxiliar de biblioteca, clasificada como grupo C, subgrupo C1, constará de 15 temas y que del temario se confeccionará una base datos de preguntas que se publicará en siguiente web: https://intranet.caib.es/sites/mesatemporalitat/ca/administracia_local/

Las preguntas se usarán para confeccionar la prueba tipo test de la fase de oposición. Esta base de datos constará de 750 preguntas.

5. Habrá la posibilidad de realizar la prueba de la fase de oposición en otra fecha posterior para aquellas personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba con motivo de parto o por causa de fuerza mayor: embarazo de riesgo debidamente acreditado; sufrir una enfermedad grave contagiosa, acreditada mediante un certificado médico, o aquellas situaciones declaradas de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o bien, que afecte significativamente a los medios de transporte.

6. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará la realización de la prueba para la persona aspirante afectada. En todo caso, la prueba se tendrá que hacer como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la fecha de la prueba inicial, en el caso contrario, decaerá el derecho de la persona aspirando afectada.

7. En caso de admitir la concurrencia de causa de fuerza mayor en una aspirante que le impida la realización de la prueba, el tribunal calificador tendrá que garantizar que el contenido de la prueba que se tenga que realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

8. Corresponde al tribunal calificador valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas. Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.

Fase de concurso

La puntuación máxima que se puede conseguir en la fase de concurso será de 40 puntos. La fase de concurso se estructurará en los dos bloques de criterios de valoración que se indican a continuación:

1.- Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80%)

2.- Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20%)

En el segundo bloque (otros méritos), se valorarán los siguientes méritos, con un máximo de 8 puntos:

a) Haber superado ejercicios en convocatorias anteriores deI MEB para acceder al cuerpo, la escala o la categoría a la que se opta: hasta un máximo de 3 puntos.

b) Formación académica: hasta un máximo de 3 puntos.

c) Conocimientos de la lengua catalana superiores a los requeridos para acceder en la plaza a la que se opta: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 3 puntos.

e) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los tribunales calificadores tendrán que publicar un listado final con las puntuaciones totales: suma de la puntuación de fase de oposición y de la puntuación de la fase del concurso, de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en su conjunto.

Cuarta. - Procesos selectivos mediante concurso

Las convocatorias derivadas de los procesos excepcionales de estabilización mediante el sistema de concurso se ajustarán a lo siguiente:

Se constituirá un órgano de selección para cada categoría convocada para baremar los méritos aportados por las personas aspirantes para acceder en las plazas convocadas.

La puntuación máxima que se puede conseguir en la fase de concurso será de 100 puntos. La fase de concurso se estructurará en los dos bloques de criterios de valoración que se indican a continuación:

1.-Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)

2.- Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)

En el segundo bloque (otros méritos), se valorarán los siguientes méritos con un máximo de 55 puntos:

a) Haber superado ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría a la que opta en el IMEB: hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica: hasta un máximo de 15 puntos.

c) Conocimientos de la lengua catalana superiores a los requeridos para acceder a la plaza a la cual se opta: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 20 puntos.

e) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Quinta. - Condición de aspirante y requisitos

Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida a los procesos de estabilización, las personas interesadas deberán tener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación a la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 56 y 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado público, se permita el acceso a la ocupación pública.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

c) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

d) Estar en posesión, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación académica requerida en las bases específicas, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, dee conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesióń correspondiente.

e) No padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Sin embargo, caso que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tendrá que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de las Islas Baleares o servicio homólogo, que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al cual aspira.

f) Acreditar el resto de los requisitos establecidos para cada una de las plazas convocadas:

- titulación académica.

- nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido, atendiendo a lo establecido por la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, relativo a las exención de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana.

Los certificados se tendrán que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente, de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Para el personal educador, además del certificado de nivel B2, tendrá que acreditar el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) en el caso de los técnicos/técnicas superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académicamente o profesionalmente (lengua y cultura popular y conocimientos medianos de catalán, nivel B2, en conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido u homologado por la Comisión Evaluadora de Conocimientos de Català, o por la anterior Junta Evaluadora de Català, o por la Escuela Balear de Administración Pública); o el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y a la educación primaria (CCIP) o uno equivalente, en el caso de diplomatura en estudios de maestro/a, especialidad de educación infantil, y los graduados y graduadas en educación infantil.

- Certificado de no tener antecedentes de delitos de naturaleza sexual, en conformidad con la ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (modificada por la Ley 26/2015), para las plazas de Educador/a, Cocinero/a y Limpiador/a.

g) No tener la condición, en el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas, de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad; en la misma escala, subescala, clase o categoría, o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría, siempre referida en la plaza a que opta.

h) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal publicada en el BOIB n.º 139, de 22/09/2012). De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada ordenanza reguladora, están exentas del pago de la citada tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. A los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, se los aplicará una reducción de la cuota del 50%, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Las situaciones susceptibles de exención se tendrán que acreditar, excepción hecha que indique en la solicitud de participación que autoriza al IMEB a que lo compruebe por medios electrónicos.

i) Cumplimentar la declaración responsable y la hoja de autobaremación de los méritos.

j) Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como personal funcionario o hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

k) El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

l) Con anterioridad a la formalización del contrato o al nombramiento como personal funcionario, la persona interesada habrá̀ de hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, si es el caso, a ejercer la oportuna opcióń en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensióń de jubilacióń, de retiro o de orfandad.

Sexta. - Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en activo en el momento de finalización de la presentación de solicitudes en el IMEB y en la misma categoría profesional a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedarán exentos del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la firma del contrato, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la correspondiente categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de éste, mediante un procedimiento contradictorio y una vez oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este puesto de trabajo.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la correspondiente categoría profesional y/o especialidad a la cual se ha accedido.

Séptima. - Solicitud de participación en el proceso de estabilización

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Calvià (BOIB n.º 103, de fecha 6 de agosto de 2022), la inscripción para participar en el proceso de estabilización regulado por estas bases se tendrá que hacer mediante medios electrónicos a través de la plataforma CONVOCA, habilitada por el IMEB-Calvià para recibir las solicitudes de participación en el proceso.

La dirección URL de acceso a la plataforma CONVOCA será www.calvia.com/convoca.

Para que la inscripción al proceso de estabilización sea considerada como realizada, se tendrán que hacer las siguientes acciones:

1.Acceder a la plataforma CONVOCA a través de la dirección URL antes indicada.

2. Cumplimentar la declaración responsable y la hoja de autobaremación de los méritos.

3. Firmar la solicitud de participación mediante el certificado digital o mediante clave permanente.

3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la normativa española relativa a la protección de datos personal, los datos facilitados por las personas aspirantes en la declaración responsable y en la hoja de autobaremación, serán tratadas por el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con la finalidad única de tramitar las solicitudes de participación en el proceso de estabilización y para gestionar las bolsas de trabajo que se puedan constituir.

El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, calle Julià Bujosa Sans, Batle n.º 1, CP: 07184,Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico dpd@calvia.com.

Octava. - Efectos de la no superación del proceso de estabilización de la ocupación temporal

1. El personal temporal en servicio activo del IMEB que tenga que cesar y dar por finalizada su relación laboral con motivo de los resultados del proceso de estabilización regulado por estas bases, bien porque que no haya obtenido alguna plaza de la oferta de ocupación o bien por no haber superado el proceso de selección, le corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, y se prorratearán por meses los periodos de tiempos inferiores en un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

2. La no participación de la persona candidata en el proceso de estabilización no dará, en ningún caso, derecho a la compensación económica del párrafo anterior.

A estos efectos, se entenderá que no han participado en las convocatorias por el sistema de concurso oposición las personas que no hayan presentado la solicitud de participación en la convocatoria y las personas que no hayan realizado la prueba de la fase de oposición. Se considerará que no han realizado la prueba: las personas no presentadas y las personas que entreguen en blanco la hoja de respuestas de la prueba.

En cuanto al sistema de concurso de méritos, se considerará que no han participado en la convocatoria: las personas que no hayan presentado la solicitud de participación en el proceso, las personas que no hayan presentado la declaración responsable, o las personas que no hayan alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con la documentación que ya obra en poder de las administraciones o entidades.

Novena. Órgano de selección

El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Cada tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y dos vocales, uno de los cuales tendrá que hacer las funciones de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.

Así mismo, podrá asistir una persona designada por la representación de los trabajadores y trabajadoras, la cual tendrá voz, pero no voto.

Los miembros del tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, aquellas personas que hayan sido designadas miembros del tribunal y que, a la vista de la lista definitiva de personas aspirantes, consideren que se tienen que abstener de intervenir en el proceso selectivo, notificarán esta circunstancia a la Presidenta del IMEB, para que se hagan los trámites para su sustitución.

La eventual presentación de solicitudes de abstención o recusación será resuelta por resolución de la Presidenta del IMEB y, en su caso, se designarán las personas que sustituyan aquellas que habían sido designadas inicialmente. Las persones aspirantes dispondrán de un nuevo trámite de recusación respecto de las nuevas personas designadas.

El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para su correcto desarrollo. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan. En caso de empate, será dirimente el voto del presidente/a.

Décima.- Desarrollo del proceso

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de participación establecido en el primer punto de la base séptima, las actas y las resoluciones que se dicten en relación con los procesos selectivos que se inicien con motivo de esta convocatoria se publicarán en la plataforma CONVOCA.

2. En el plazo máximo de dos meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se dictará una resolución aprobando el listado provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con la indicación expresa de los motivos de exclusión. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y después de la previa resolución motivada.

Además de las personas admitidas, la resolución contendrá la relación nominal de las personas excluidas, con indicación de la causa o causas de inadmisión. Esta resolución se publicará en la web corporativa.

3. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación en la web corporativa, para subsanar o adjuntar la documentación que sea preceptiva. Ante el incumplimiento del requerimiento por parte de la persona interesada, el IMEB entenderá que la persona interesada desiste de su participación en el proceso de selección.

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de siete días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión o la no inclusión expresa.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que justifiquen su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

4. Los errores materiales en la consignación de los datos personales se tienen que rectificar de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución por el órgano competente que declarará aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de dos meses, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y después de la resolución previa motivada. En esta misma resolución se publicará la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta resolución se publicará en la web corporativa.

De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la relación provisional inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la web corporativa.

6. Tal y como establece el apartado i) de la base quinta, las personas aspirantes tendrán que presentar junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los que establecen las bases específicas de la convocatoria.

Los méritos se tienen que alegar y, cuando proceda, acreditar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

7. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que aleguen dentro del trámite telemático y/o presencial habilitado al efecto; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, por parte del órgano titular se conformará una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

8. Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

9. Una vez finalizado el plazo para subsanar la declaración responsable, el tribunal calificador publicará el listado de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución para aprobar el listado, con indicación expresa del orden de las personas aspirantes, de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable y el número de plazas convocadas. Este listado se tendrá que publicar en la web corporativa.

10. En las convocatorias de los procesos excepcionales de estabilización mediante el sistema de concurso se requerirá a uno de número de personas aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará un listado adicional de personas aspirantes que puedan ser requeridas.

11. El órgano competente dictará una resolución para aprobar el listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo mediante el sistema de concurso de méritos. Este listado se tendrá que publicar en la web corporativa y en el BOIB.

12. El plazo para tomar posesión de la plaza o de firmar el contrato de trabajo fijo será de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo en el BOIB.

13. En el caso de la convocatoria de 2 plazas de técnico/a auxiliar de biblioteca, realizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal calificador publicará en la web corporativa el listado provisional de las personas aspirantes que lo hayan superado, las cuales estarán identificadas por su nombre y apellidos, además de la cuarta, quinta, sexta y séptima letra de su NIF. Las personas aspirantes que no aparezcan en el listado provisional de aptos habrán de entender que no son aptos y, por lo tanto, excluidos del proceso selectivo.

14. Las personas interesadas tendrán un plazo de siete días hábiles para solicitar la revisión de la prueba, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. El tribunal calificador tendrá un plazo de siete días para resolver las solicitudes de revisión y para publicar el listado definitivo de personas aspirantes que hayan superado la prueba, contadores a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para solicitar la revisión de la prueba.

15. El órgano competente dictará una resolución para aprobar el listado informativo del orden de las personas aspirantes, de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición, más la puntuación alegada en la declaración responsable, la cual se tendrá que publicar en la web corporativa.

16. En el listado informativo se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará un listado adicional de las personas aspirantes que pueden ser requeridas para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

17. El órgano competente dictará una resolución para aprobar el listado definitivo de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de concurso oposición, la cual se tendrá que publicar en la web corporativa y en el BOIB.

18. El plazo para tomar posesión de la plaza será de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del listado definitivo.

Undécima. - Bolsas de personal interino

1. Las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo de concurso oposición correspondiente, serán incluidas en una bolsa de trabajo específica de la categoría de la plaza a la que optaron, la cual tendrá un carácter preferente sobre las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en el IMEB de la misma categoría. Estas bolsas estarán integradas por las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y, no habiéndolo superado, hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.

2. Las personas aspirantes que no obtengan plaza en el proceso selectivo de concurso se incluirán en una bolsa trabajo específica de la categoría de la plaza a la que optaron, la cual tendrá un carácter preferente sobre las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en el IMEB de la misma categoría. Estas bolsas estarán integradas por las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y, no habiendo obtenido la plaza, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

3. La conformación de las bolsas de trabajo se hará a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que hayan superado los procedimientos selectivos y de las que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en los párrafos anteriores. La vigencia de estas bolsas de trabajo será hasta la creación de nuevas bolsas de trabajo derivadas del resultado de posteriores procesos selectivos del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad, categoría o denominación de la plaza de régimen laboral.

 

Duodécima- Orden de prelación, elección de puestos de trabajo, relación complementaria de aspirantes, criterios de desempate, plazas adjudicadas en adscripción provisional.

Las cuestiones relacionadas con el título de esta base tendrán que tener en cuenta lo establecido en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

 

ANEXO I

1. Relación de plazas funcionariales afectadas por el proceso de estabilización de acuerdo con el arte 2.1 y 2.4 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación.

   GRUPO/SUBGRUPO

   ESCALA

SUBESCALA

CLASE

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA

CONCURSO OPOSICIÓN

C1

Administración Especial

 

Servicios especiales

 

 

Cometidos especiales

 

 

Técnico/a Auxiliar de Biblioteca

 

       2

2. Relación de plazas laborales afectadas por el proceso de estabilización de acuerdo con la disposición adicional sexta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA/

CATEGORÍA PROFESIONAL

   GRUPO/SUBGRUPO

CONCURSO

Pedagogo/a

           A1

       3

Técnico/a Educativo/a

           A2

       1

Educador/a

          C1

     22

Auxiliar Administrativo/a

          C2

       1

Cocinero/a

          AAPP

       6*

Limpiador/a

          AAPP

       8**

* 1 reservada para persones con una discapacidad reconocida de un mínimo del 33% 

**1 a media jornada

 

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, DERIVADO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DE LA OCUPACIÓN PÚBLICA

1. Requisitos

Además de los requisitos establecidos en la base quinta de las bases generales, Condición de aspirante y requisitos, las personas aspirantes al proceso selectivo de 2 plazas de técnico/a auxiliar de biblioteca, tendrán que tener los siguientes requisitos específicos:

- Titulación académica: título de Bachiller o equivalente.

- Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2 (nivel avanzado)

2.Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales; garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de Autonomía.

Tema 5. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.

Tema 6. Los Consejos Insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Cimiento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 9. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de *las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públiques. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 10. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.

Tema 11. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funcionas. Registro electrónico: normativa estatal básica autonómica. Quejas y sugerencias.

Tema 12. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 14. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

Tema 15. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

3. Prueba de la fase de oposición

La prueba será de carácter obligatorio y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 70 preguntes tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

Las 60 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas preguntas serán de reserva.

Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la convocatoria y con la base de datos publicadas por este proceso selectivo.

La prueba tendrá un valor de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto. No se valorarán y no tendrán ningún tipo de penalización: las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco, *como si figuran con más de una respuesta; las contestadas marcando una respuesta sin apartado equivalente con las alternativas propuestas a la prueba ni las respuestas incorrectas.

La prueba se elegirá mediante sorteo público por parte de una persona aspirando inmediatamente antes del inicio de la prueba, de entre un mínimo de dos pruebas alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar la prueba será de 90 minutos.

Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total.

La calificación de la prueba se hará de forma que el anonimato quede garantizado.

En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta para que el planteamiento sea incorrecto, porque todas las respuestas planteadas sean incorrectas o para que haya más de una respuesta correcta, o también para que no haya coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones de la prueba, catalán y castellano, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a los efectos del cálculo de la calificación resultante, de las preguntas anuladas por otras preguntas de reserva, y así de manera sucesiva de acuerdo con la orden figuran en el cuestionario.

El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización de la prueba o bien como resultado de las alegaciones presentadas al listado provisional de personas aprobadas. Así mismo, también podrá anular preguntas si de oficio detecta un error material, de hecho, o aritmética en cualquier momento anterior a la publicación del listado

Si después del anterior, el tribunal acordara anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

4. Baremo

4.1. Méritos profesionales

La puntuación máxima a otorgar por la experiencia previa será de 32 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados en el IMEB y reconocidos como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

b) Por cada mes trabajado en el IMEB, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

c) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el IMEB, como personal funcionario o laboral, en el subgrupo inmediatamente inferior y en una escala, subescala, clase o diferente, pero con funciones análogas de aquellas a las cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

d) Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funcionas análogas, siempre que se trate de administración especial y del mismo grupo, subgrupo al cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

Los méritos profesionales se tendrán que baremar de acuerdo con los criterios generales siguientes:

1. A los efectos de valorar el trabajo desarrollado, se tendrá que valorar el tiempo que las persones aspirantes hayan permanecido en las situaciones de excedencia, reducción de jornada, permiso u otros, relacionadas con la maternidad o paternidad, así como aquellas y por razón de guarda legal o cura de familiar.

2. Se tendrán que computar como situaciones asimiladas a la situación de servicio activo a los efectos del cómputo de servicios prestados, las siguientes:

a) Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cura de familiar (artículo 89.4 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB).

b) Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).

c) Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).

d) El personal laboral, declarado en la situación de excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).

4.2. Otros méritos

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos.

4.2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos).

Valoración por la superación de ejercicios en anteriores convocatorias de la IMEB para acceder como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta.

a) Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 0,5 puntos por cada ejercicio, con un máximo de 1 punto.

b) Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 1,5 puntos por cada ejercicio, con un máximo de 1 punto.

c) Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 2 puntos.

d) Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 3 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de las pruebas de un mismo proceso selectivo.

4.2.2. Formación académica (máximo 3 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un superior.

Las titulaciones académicas tendrán que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de: ciencias económicas, políticas, del trabajo o relaciones laborales, recursos humanos, administración y dirección de empresas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación.

Las titulaciones de ESO y Bachiller se entenderán relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite y la puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se acrediten.

La puntuación máxima será de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente:

 1. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos.

 2. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos.

 3. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos.

 4. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES o equivalente académico: 2,5 puntos.

 5. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2,4 puntos.

4.2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos).

Se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, que se acumulará a la puntuación de otro certificado que se acredite.

Solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso, es decir, al del nivel B2 (nivel avanzado) y se valorarán con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:

a) Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 2,0 puntos

b) Nivel C2 (nivel superior): 2,6 puntos

c) Lenguaje administrativo: 0,4 puntos

4.2.4. Cursos de formación (máximo 3 puntos).

Se valorarán los certificados de cursos de formación recibidos o impartidos con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los certificados de cursos de formación con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

1. Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora.

2. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

En caso de discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

4.3. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

Cada trienio reconocido como personal funcionario o personal laboral se valorará a razón de 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 3 puntos.

 

ANEXO III

BASES ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DERIVADOS DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DE LA OCUPACIÓN PÚBLICA

1. Requisitos

Además de los requisitos establecidos en la base quinta de las bases generales, Condición de aspirante y requisitos, las personas aspirantes a las convocatorias de los procesos excepcionales de estabilización, mediante el sistema de concurso, derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación pública, tendrán que tener los siguientes requisitos específicos:

-Plazas de Pedagogo/a

a) Titulación académica: grado o licenciatura en Pedagogía.

b) Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2 (nivel avanzado).

-Plaza de Técnico/a Educativo/va

a) Titulación académica: grado en Educación Infantil o diplomatura en magisterio en Educación Infantil.

b) Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2 (nivel avanzado).

-Plazas de Educador/a

a) Titulación académica: en aplicación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (arte. 11), los y las profesionales tendrán que estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

1.Título de grado de educación infantil o equivalente.

2.Título de técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes.

3.Certificado de profesionalidad de educación infantil.

4.Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.

5.Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero tendrá que presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al RD 1665/1992 y otra normativa de transposición y desarrollo.

 

​​​​​​​​​​​​​​b) Conocimientos de la lengua catalana: certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) en el caso de los técnicos/técnicas superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académicamente o profesionalmente; o el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y a la educación primaria (CCIP) o uno de equivalente, en el caso de diplomatura en estudios de maestro/a, especialidad de educación infantil, y los graduados y graduadas en educación infantil, Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitario y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) o equivalente.

c) Certificado de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con la ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015.

-Plaza de auxiliar administrativo/va

a) Titulación académica: graduado en educación secundaria o equivalente.

b) Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2 (nivel avanzado).

-Plazas de Cocinero/a

a) Conocimientos de la lengua catalana: nivel A2 (nivel básico).

b) Certificado de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con la ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015.

-Plazas de Limpiador/a

a) Conocimientos de la lengua catalana: nivel A2 (nivel básico).

b) Certificado de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con la ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015.

2. Méritos profesionales

Para valorar la experiencia previa, con un máximo de 45 puntos, se distinguirá:

 1.1. Plaza de Auxiliar Administrativo/va:

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el IMEB, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 por mes de servicios prestados.

b) Por cada mes trabajado en el MEB como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el IMEB como personal funcionario o laboral, en el subgrupo inmediatamente superior y en una escala, subescala, clase o categoría diferente, pero con funciones análogas de aquellas a las cuales se opta: 0,15 puntos por mes de servicios prestados.

d) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el IMEB, como personal funcionario o laboral, en el subgrupo inmediatamente inferior y en una escala, subescala o clase  diferente, pero con funciones análogas de aquellas a las cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

e) Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funcionas análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo al cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

1.2.  Plazas de Pedagogo/a, Técnico/a Educativo/va; Educador/a; Cocinero/a y Limpiador/a:

a) Por cada mes trabajado en el IMEB, en la misma categoría profesional (de acuerdo con el anexo I) a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b) Por cada mes trabajado en el IMEB como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional (de acuerdo con el anexo I) a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c) Por cada mes trabajado en el IMEB en otra categoría profesional (de acuerdo con el anexo I) al cual se opta: 0,10 puntos por mes trabajado.

d) Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas al cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Los méritos profesionales se tienen que baremar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) A los efectos de valorar el trabajo desarrollado, se tendrá que valorar el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en las situaciones de excedencia, reducción de jornada, permiso u otros, relacionadas con la maternidad o paternidad, así como aquellas por razón de guarda legal o cura de familiar.

 

b) Se tendrán que computar como situaciones asimiladas a la situación de servicio activo a los efectos del cómputo de servicios prestados, las siguientes:

a) Las personas que hayan disfrutado de una excedencia para cuidado de familiar (artículo     89.4 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB).

b) Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).

c) Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).

d) El personal laboral declarado en la situación de excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).

2. Otros méritos

La puntuación máxima para este apartado será de 55 puntos.

2.2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Valoración por la superación de ejercicios en anteriores convocatorias del IMEB para acceder como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta.

1. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio, con un máximo de 8 puntos.

2. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

3. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

4. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de las pruebas de un mismo proceso selectivo.

2.2.2. Formación académica (máximo 15 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un superior.

b) Las titulaciones académicas tendrán que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de: ciencias económicas, políticas, del trabajo o relaciones laborales, recursos humanos, administración y dirección de empresas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación.

c) Las titulaciones de ESO y Bachiller se entenderán relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

d) Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite y la puntuación no se acumulará a las otras titulaciones que se acrediten.

La puntuación máxima será de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente:

a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

b) Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

c) Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

d) Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES o equivalente académico: 9 puntos.

e) Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

f) Título de grado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.2.3. Conocimientos de la lengua catalana (máximo 15 puntos).

Se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, que se acumulará a la puntuación de otro certificado que se acredite.

Solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y se valorarán con un máximo de 15 puntos, de la siguiente manera:

a) Nivel B1: 6 puntos

b) Nivel B2 (nivel avanzado) : 8 puntos

c) Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 10 puntos

d) Nivel C2 (nivel superior): 12 puntos

e) Lenguaje administrativo: 3 puntos

2.2.4. Cursos de formación (máximo 20 puntos).

Se valorarán los certificados de cursos de formación recibidos o impartidos con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los certificados de cursos de formación con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

a) Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

b) Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos miedo hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

En caso de discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.2.5. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Cada trienio reconocido como personal funcionario o personal laboral se valorará a razón de 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.