Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 669159
Acuerdo de la Consejera Ejecutiva del Consejo Insular de fecha 14 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación de la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca (Exp. 0602-2022-000006)
En el BOE nº 312, de 20 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y posteriormente se dictó el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, cuya disposición transitoria segunda establece: «Las relaciones de puestos de trabajo de las entidades en las que se lleven a cabo los procesos selectivos a los que hace referencia este Decreto ley deben modificarse, si procede, antes de finalizar los procesos mencionados, para poder asignar los puestos afectados por las plazas convocadas a las personas que los superen.»
El Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca se aprobó el día 25 de mayo de 1999, y posteriormente ha habido varias modificaciones. A pesar de estas modificaciones, hay una parte de los puestos de trabajo aprobados que han quedado en desuso o se han visto modificados en parte, lo que hace que el Catálogo se haya desmenuzado y sea dificultosa su consulta. La modificación de los puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca se limitará a incluir los puestos de trabajo no catalogados o realizar modificaciones de los puestos de trabajo que se ofrecen en la Oferta pública de empleo para la estabilización.
Visto el informe propuesta de la jefa del Servicio de Gestión de Personas, emitido día 6 de noviembre de 2022, que en síntesis dice:
«[...] El Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca se aprobó día 25 de mayo de 1999. Desde entonces ha sufrido los siguientes cambios: Modificación por acuerdo de Pleno de día 13 de diciembre de 1999 [. ..] A pesar de esta retahíla de modificaciones, y el desuso de una parte de los puestos de trabajo aprobados inicialmente, que hacen ingobernable el Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca, por voluntad expresa de los sindicatos, esta modificación se limitará a incluir los puestos de trabajo no catalogados o a realizar la modificación de los puestos de trabajo que se ofrecen en la Oferta pública de empleo de estabilización.
1. Desligar la relación de puestos de trabajo del organigrama
El documento actual distribuye los puestos de trabajo en función del organigrama. Los cambios de mandato corporativo suponen prácticamente en todos los casos la modificación del organigrama, por lo que buena parte del actual Catálogo de puestos de trabajo ha ido quedando desfasado durante estos años.
La propuesta es desligar los puestos de trabajo del organigrama para proporcionar una mayor estabilidad a un documento básico para la gestión de los recursos humanos de la organización, así como en los casos de judicialización de desacuerdos laborales, en los que este documento puede ser esencial para la resolución del conflicto.
Desligar el Catálogo de puestos de trabajo del organigrama supone unificar los diferentes puestos de trabajo que, dispersos por razón de la ubicación, tienen en realidad las mismas características y funciones, y por tanto es necesario considerarlos un solo puesto de trabajo.
2. Adaptar las titulaciones al artículo 76 del TREBEP.
El acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca tomado en la sesión de carácter ordinario de 17 de febrero de 2020, modificó el Catálogo de puestos de trabajo para unificar las denominaciones y titulaciones de las diversas fichas de la misma especialidad que aparecen en el Catálogo y serán de aplicación a todos los puestos de trabajo de una misma especialidad.
Esta modificación supuso la adaptación de los puestos de trabajo al artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), pero esta modificación tuvo un alcance limitado en las plazas objeto de la Oferta pública de empleo de 2016 y 2017.
Por este motivo, proponemos incorporar las nuevas titulaciones de acuerdo con el anexo I. Esta actualización implica, en algunos casos, el cambio de grupo profesional.
El TREBEP establece algunos cambios importantes. Por un lado unifica en un mismo grupo al personal con estudios universitarios, y por el otro eleva a los grupos profesionales del personal con titulaciones de formación profesional y los clasifica en dos grupos B y C1, de modo que el antiguo FP1 o técnico auxiliar pasa a ciclo formativo de grado medio con el título de técnico, y pasa por tanto del grupo D al actual C1, y el antiguo FP2 o técnico especialista es ahora un ciclo formativo de grado superior con el título de técnico superior y pertenencia en el grupo B.
1. Grupo A: La unificación de los anteriores grupos A y B en un solo grupo A, con la distinción de los subgrupos A1 y A2, estableciendo que la pertenencia a los mismos dependerá del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
2. Grupo B: El TREBEP incorpora definitivamente a este nuevo grupo profesional, a los técnicos superiores, que si bien ya se había implementado en el ámbito educativo todavía no estaba reconocido en el ámbito de la función pública. Este grupo queda restringido en el ámbito de la formación profesional.
3. Grupo C: Este grupo queda también definido, pero se produce un importante cambio. Se produce la equiparación de la antigua FP1, ahora con título de técnico, con el bachillerato, y se enmarcan ambas titulaciones en el subgrupo C1.
En el subgrupo C2 quedan las plazas para las que se requiere el nivel de educación obligatoria ESO.
4. Por último el TREBEP no define el grupo AP. De acuerdo con la disposición adicional sexta, las administraciones públicas pueden establecer otras agrupaciones distintas de las enunciadas en el artículo 76, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas, de forma que se mantendrán como grupo AP las profesiones para las que no se requiera ninguna titulación.
Los cambios en el grupo A implican que la exigencia del grado universitario unifica a los antiguos licenciados y diplomados en un solo subgrupo, dejando el subgrupo A1 únicamente las plazas con un nivel de responsabilidad superior de las funciones que deben ejercerse, pero a las que ya se requerirá un mayor esfuerzo en las pruebas de acceso. Esta distinción crea en la práctica no pocas dificultades, puesto que liga la responsabilidad a las pruebas de acceso. Así, mientras las pruebas de acceso son únicas y se mantienen durante toda su vida laboral, la responsabilidad puede ser cambiante en función del puesto de trabajo que se ocupa. Esta falta de permeabilidad entre los subgrupos hace que lleguemos a la conclusión de considerar de mayor responsabilidad, pertenecientes al subgrupo A1 las plazas ejercidas por profesiones reguladas, para las que se exige un título con mayor nombre de créditos o los que requieren un título habilitante para el ejercicio profesional obtenido en la especialidad del grado. El resto de plazas deben considerarse pertenecientes al subgrupo A2.
Un caso especial es el de los asesores jurídicos, en cuyo caso, para el ejercicio de la profesión se requiere el título de grado más un máster en abogacía, pero los funcionarios públicos están exentos de la obtención de este título por considerar que la práctica en el ejercicio de su profesión en la Administración, así como las pruebas de acceso, convalidan los conocimientos obtenidos en este máster. Así las cosas, aunque sólo se requiere un grado, la disposición adicional tercera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, relativa al ejercicio profesional funcionarios públicos, establece:
2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A (hay que leer ahora A1) en su condición de licenciados en Derecho están exentos de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley, siempre que ejerzan funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.
Por esta razón, para el ejercicio de las funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico se requiere contar con el Máster en abogacía o ser funcionario del subgrupo A1.
En cuanto a los cambios en la formación profesional, esto no implica necesariamente el requerimiento del título superior cuando en el mismo ámbito profesional existen diferentes grados de titulación. Tampoco implica el reconocimiento de las titulaciones personales, dado que si bien un trabajador tenga un título de técnico superior, incluso si éste fue el título requerido, lo cierto es que las pruebas de acceso no se corresponden con el nuevo grupo profesional .
Para el personal funcionario de carrera que ya tenga reconocida la pertenencia al subgrupo A1, se mantendrá este reconocimiento aun cuando las plazas vacantes de la misma titulación sean convocadas en el futuro como A2. En este caso el puesto de trabajo será catalogado como A2/A1*, haciendo constar que el subgrupo A1 está a extinguir por jubilación. En lo que concierne al personal funcionario de carrera perteneciente a los subgrupos C2 o C1, se mantendrán en estos subgrupo, aunque estas plazas en el futuro sean convocadas dentro del grupo C1 o B. En estos casos las plazas se catalogarían como C1/C2* o B/C1* haciendo constar que los grupos (*) están a extinguir por jubilación. Existirá también la posibilidad de reclasificar las plazas mediante un proceso de promoción interna, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Por este motivo se reclasifican:
Auxiliar enfermería |
Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o Técnico de atención a personas en situación de dependencia, o titulación equivalente. |
C2 |
C1 |
Auxiliar cuidador |
Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o Técnico de atención a personas en situación de dependencia, o titulación equivalente. |
C2 |
C1 |
Animador sociocultural |
Técnico superior en animación sociocultural o titulación equivalente |
C1 |
B |
Delineante |
Técnico superior en el ámbito de edificación y obra civil o titulación equivalente |
C1 |
B |
Titulados universitarios que no requieren máster como título habilitante o título de créditos iguales o superiores al 300 ETC |
Graduado o titulación equivalente |
A1 |
A2 |
Excepcionalmente, durante los procesos de estabilización, dado el largo tiempo de servicios prestados del personal que se pretende estabilizar, se mantendrá provisionalmente la pertenencia al subgrupo A1, declarando a extinguir esta pertenencia.
Todos los puestos de trabajo definen las titulaciones o los ámbitos de titulaciones correspondientes añadiendo «o equivalente». Esta expresión debe leerse en un sentido restringido, únicamente para la admisión de aquellas titulaciones todavía vigentes, anteriores a los planes de estudios actuales, es decir:
El Plan Bolonia ha creado y sigue creando una gran cantidad de titulaciones, cada vez más especializadas. Anteriormente a la aparición de muchas de estas titulaciones, la especialización se adquiriría a través de los postgrados o másteres, por lo que, ante la situación discriminatoria que supondría la admisión únicamente de las últimas generaciones a un puesto de trabajo determinado, el Catálogo contendrá la titulación más actual, admitiendo que los profesionales anteriores podrán acceder a ellos mediante un título de diplomado o licenciado, más un máster con la especialidad que se requiere. En este caso el título de diplomado o licenciado ya daría acceso a la plaza del grupo A, mientras que la especialización la aportaría el máster o posgrado.
El Consejo deberá plantear en una próxima RPT (relación de puestos de trabajo) cuáles son los puestos de trabajo a reclasificar.
3. Unificar puestos de trabajo con las mismas características y las mismas funciones
Actualmente el Catálogo del Consejo Insular ha acumulado un total de 185 puestos de trabajo.
De estos 185 puestos de trabajo, 56 estarían duplicados, con las mismas funciones y características, pero ubicados en distintas partes del organigrama:
Con esta modificación se unifican en un solo puesto de trabajo.
También se unifican los sitios Guarda de pesca y Guarda de pesca/patrón al entender que a todos ellos se ha exigido el título de patrón. Así se declarará a extinguir el Guarda de pesca/patrón para pasar a la denominación de Guarda de pesca.
4. Diversificar puestos de trabajo que, aún desempeñando funciones equiparables, se desarrollan en diferentes horarios de trabajo o en diferentes ubicaciones
Auxiliar de internado. Se diversifica en:
Esta diferenciación se hace porque, a pesar de realizar trabajos de limpiadoras en diferentes partes y ámbitos, ejercen sus funciones en horarios diferentes.
Auxiliar de enfermería. Se diversificar en:
También porque desempeñan funciones propias de los técnicos sociosanitarios pero en horarios distintos.
Ordenanza. Se diversifica en:
Enfermero. Se diversifica en:
También se hace la diversificación cuando el destino está en dos poblaciones diferentes (Maó y Ciutadella).
Educador social. Se diversifica en:
5. Modificar puestos de trabajo
En 3 de los sitios iniciales, proponemos una modificación para adaptarlos a la nomenclatura actual o al trabajo que realmente se desarrolla:
1. Oficial 1a carretera por Oficial de carretera
En el Consejo Insular únicamente existen estos oficiales de carreteras, por lo que es superfluo añadir que es de primera.
2. Inspector de patrimonio histórico
El inspector de patrimonio es actualmente un profesional del subgrupo A1. Este profesional tiene el apoyo de los vigilantes de patrimonio.
Los vigilantes de patrimonio pasan ahora a ser inspectores de patrimonio (C1), mientras que el actual inspector pasa a ser un técnico de patrimonio histórico (A2/A1*), desarrollando un perfil más genérico pero manteniendo la función de instrucción de expedientes.
3. Monitor de piso acogida
Este sitio se modifica para denominarlo con la especialización y pasa a ser Monitor de integración social y Monitor de educación infantil. A su vez pasan del subgrupo C2 al grupo B.
4. Auxiliar educador
Se convoca de acuerdo a la ficha de catálogo actualmente en vigor del subgrupo C1 añadiendo el bachillerato a la titulación de técnico del ámbito social.
5. Delineante
Pasa del subgrupo C1 al grupo B.
6. Incluir sitios no catalogados
Finalmente, queda aún por catalogar 33 puestos de trabajo:
Por todo esto, y dado que, de acuerdo con lo que establece el art. 28.1 e de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la relación de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano;
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales.
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con el documento anexo.
Segundo. Establecer que la efectividad de esta modificación se producirá con la finalización de los distintos procesos selectivos de estabilización y la correspondiente toma de posesión de los aspirantes seleccionados en cada uno de los puestos objeto de modificación.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que tenga los efectos que correspondan.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante el Pleno del Consell Insular, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, (Firmado electrónicamente: 14 de noviembre de 2022)
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)