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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 623937
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se clasifica el nuevo puesto de colaboración de secretaría delegada de clase tercera y se reclasifica del puesto de trabajo de secretaría delegada de clase primera [18338] a clase tercera, puestos del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. El 10 de agosto de 2022 tuvo entrada al Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (registro de entrada núm. 449797/2022) un oficio de la secretaria técnica de Función Pública de día 8 de agosto de 2022 mediante el cual da traslado de la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la corporación en la sesión de 14 de julio de 2022 publicada en el BOIB núm. 94, de 21 de julio, y solicita la clasificación del puesto de trabajo (código 01287) de secretario/aria delegado/ada de clase tercera; la reclasificación del puesto de secretaría delegada de clase primera (código 01167) a clase tercera y el cambio de forma de provisión de ambas plazas, que pasarían al sistema de libre designación.

2. El puesto [18338] (código 01167) secretaría delegada (clase primera), subescala de secretaría categoría superior, se ha modificado y ha pasado a secretaría delegada, subescala de secretaría-intervención.

3. Se crea un nuevo puesto reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, la secretaría delegada suplente, subescala de secretaría-intervención.

4. Así mismo, el acuerdo plenario mencionado estableció que la forma de provisión de los dos puestos fuera la libre designación.

5. Mediante un escrito de 25 de agosto de 2022, el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Islas Baleares (CSITAL) que informara sobre la reclasificación y la modificación de la forma de provisión de estos puestos de trabajo. En la sesión de fecha 31 de agosto, el CSITAL adoptó el acuerdo de informar favorablemente en cuanto a la reclasificación y a la creación del nuevo lugar de colaboración, pero desfavorable en cuanto al sistema de provisión, atendida la carencia de motivación.

6. En fecha 2 de septiembre de 2022, mediante un oficio, se solicita al Consejo Insular de Mallorca que aporte un informe fundamentado de la necesidad de establecer como forma de provisión el sistema de libre designación, de acuerdo con el que establece el artículo 99.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, así como el informe a que hacen referencia los artículos 92 bis.6 de la misma Ley y el 45.1 del Real Decreto 128/2018, dado que entre las funciones de la subescala de secretaría-intervención hay las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación (punto 2.c) del artículo 92 bis de la Ley 7/1985.

7. En fecha 6 de septiembre, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (con núm. de registro 499854/2022) el informe propuesta de modificación de la RLT en la cual se fundamentaba la necesidad de establecer como forma de provisión el sistema de libre designación.

8. Atendida la información complementaria presentada, el 15 de septiembre se solicitó un nuevo informe al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Islas Baleares por si se podía considerar enmendada la carencia de motivación. En fecha 21 de septiembre, el Colegio dio traslado del acuerdo de la Junta de Gobierno del CSITAL, que mantenía el carácter de desfavorable, dado que no se cumplían los requisitos que justifican la excepcionalidad de la provisión mediante la libre designación y que carecía del informe que establece el artículo 45.1 del Real Decreto 128/2018.

9. En fecha 26 de septiembre, se reiteró la petición del informe que establece el artículo 45.1 del Real Decreto 128/2018, dado que entre las funciones necesarias y genéricas que tienen asignadas los puestos de trabajo de la subescala de secretaría-intervención están las previstas en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 128/2018. El hecho que tengan que tener asignadas estas funciones por disposición legal, al margen de otras funciones específicas que les puedan ser encomendadas por el ordenamiento jurídico, hace que sea preceptivo el informe mencionado.

10. El Consejo Insular de Mallorca no ha aportado este informe. Las funciones de la subescala de secretaría-intervención son las que obligatoriamente establece el apartado 2.c) del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, al margen de las funciones específicas que les puedan ser asignadas por inclusión en la RLT.

El artículo 45 del Real Decreto 128/2018, después de establecer el carácter excepcional de la forma de provisión del sistema de libre designación, en cuanto al contenido del puesto de trabajo (especial responsabilidad) y a su carácter directivo, establece que en los casos que tengan asignadas las funciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto (las establecidas en el apartado 2.c) del artículo 92 bis) será necesaria la autorización expresa del órgano competente de la AGE en materia de haciendas locales para cambiar el sistema de provisión del lugar de concurso a libre designación.

11. En cuanto a la clasificación del nuevo puesto de trabajo de secretaría-intervención y a la reclasificación del lugar de secretaría delegada de clase primera a tercera , vista la documentación aportada, junto con la petición, y visto el carácter de organización interna de los puestos de trabajo mencionados, acredita suficientemente que cumple las condiciones requeridas porque se conceda la clasificación y reclasificación solicitada.

12. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiendo el 19 de octubre de 2022, el sentido del cual fue el siguiente:

"La normativa vigente atribuye a las comunidades autónomas la competencia para efectuar las clasificaciones de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios que establece el Real Decreto 128/2018.

De acuerdo con esto, atendida la aprobación de la modificación de la relaci´on de puestos de trabajo de la Corporación en la sesión de 14 de julio de 2022 y la solicitud presentada; dado que la creación de los lugares de colaboración y su encuadre dentro de una de las subescalas legalmente establecidas pertenece al ámbito de autoorganización del Consejo de Mallorca, procede clasificar el nuevo lugar de la secretaría delegada como clase tercera (subescala de secretaría-intervención) y reclassificar el lugar de la secretaría delegada de clase primera, a clase tercera (subescala secretaría-intervención).

En cuanto a la forma de provisión mediante el sistema de libre designación se tienen que hacer las siguientes consideraciones.

En primer lugar, atendido lo expuesto, entre las funciones que legalmente corresponden a la subescala de secretaría-intervención hay las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, aparte de las correspondientes a la fe pública y al asesoramiento legal preceptivo.

En el informe propuesta de modificación de la RLT y entre las funciones que se detallan para las secretarías delegadas sólo se ncluyen las que hacen referencia en las funciones propiamente de secretaría y no las de intervención. A pesar de esto, si se han encuadrado los lugares dentro de la subescala de secretaría-intervención (se podría haber encuadrado dentro de secretaría de entrada) estos lugares, tienen asignadas por ley las funciones necesarias y genéricas relativas al control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

En segundo lugar, la provisión por el sistema de libre designación es excepcional y en el expediente se tienen que acreditar las circunstancias excepcionales que justifican este sistema en relación al contenido del lugar de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo y su especial responsabilidad.

El informe-propuesta de modificación de la RLT hace una relación de las tareas de ambos puestos haciendo especial referencia a la «dirección activa», la « superior dirección», «dirección» y funciones de coordinación. Estas tareas de dirección, podrían resultar contradictorias con estos lugares de secretaría-delegada como lugares de colaboración y con el hecho de la reclasificación de uno de los lugares de primera a tercera. La definición legal de lugares de colaboración del artículo 15 del Real Decreto establece que «ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería respectivamente».

Así, el sentido de este informe es desfavorable en cuanto a la provisión por el sistema de libre designación dado que se considera preceptiva la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales, que prevé el artículo 45 del Real decreto 128/2018.

En cuanto a la justificación de la excepcionalidad del procedimiento de libre designación, en atención a las funciones de dirección, especial responsabilidad y contenido del lugar, se considera que podrían entrar en contradicción con la clasificación de ambos lugares como de tercera.

A pesar de esto, y atendiendo que en el expediente consta la justificación contenida en lo informe-propuesta, este informe podría ser favorable con la aportación de la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.

Este es el criterio de la técnica que subscribe, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundamentado en derecho."

13. El Director General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiente el 19 de octubre de 2022.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de lugares reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 8 del Real Decreto 128/2018 mencionado establece que los puestos de trabajo de secretaría en las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas.

3. El artículo 15 del mismo Real Decreto establece que las entidades locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría,intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la secretaría,intervención o tesorería,respectivamente.

4. El artículo 24 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los secretarios-interventores el ejercicio de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.c) de este Real decreto, es decir, de las secretarías de clase tercera.

5. La disposición adicional primera del Real decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas de acuerdo con este Real Decreto no afectan los destinos de quienes los estén ocupando con carácter definitivo.

6. El artículo 45.1.a ) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tengan por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

7. El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Reclasificar el puesto de trabajo de secretaría delegada del Consejo Insular de Mallorca (código 01167) de clase primera a clase tercera reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención.

2. Disponer que esta reclasificación no afecta los destinos de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que están ocupando estos lugares con carácter definitivo.

3. Clasificar el lugar de secretaría delegada (código 01287) como de clase tercera reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención.

4. Publicar la Resolución que se dicte en Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Consejo Insular de Mallorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez