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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 620047
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera

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Texto

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005), establece con carácter básico el objeto de estas subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.

Establece asimismo que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN).

Asimismo, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2021), se declaran estratégicas en el objetivo II.4.8. las actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera.

En previsión de lo anterior, mediante la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (BOIB núm. 48, de 9 de abril de 2022), las cuales constituyen, junto con la normativa básica estatal en materia de subvenciones -integrada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones-, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, el marco normativo de las ayudas que se convocan con la presente Resolución.

En fecha 21 de septiembre de 2022, se dictó la Orden 23/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la que se modifica la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre 2022), y en concreto modificando su art. 18, sobre la subcontratación y posibilitar la subcontratación total de las iniciativas a subvencionar con el fin de favorecer y potenciar la participación de las diferentes y múltiples personas y entidades beneficiarias, así como para atraer la mayor diversidad posible de proyectos, iniciativas y actividades a subvencionar, impulsando especialmente la consecución de los objetivos y finalidades de conservación y restauración del patrimonio natural, de divulgación de los valores y de la importancia del Parque Nacional de Cabrera, de conservación o de restauración del patrimonio arquitectónico y de las infraestructuras y equipamientos destinados a facilitar su disfrute, conocimiento, uso compatible, seguridad y accesibilidad de las personas.

Las personas y entidades beneficiarias de la presente convocatoria están constituidas por los Ayuntamientos de los municipios de Palma y de ses Salines, por lo que, y no concurriendo las circunstancias previstas en el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las subvenciones que se convocan con la presente Resolución no constituyen Ayuda de Estado de acuerdo con la normativa europea.

En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7.1 de las bases reguladoras antes citadas -en el marco del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, mediante Resolución, aprobar la convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

Primero Objeto y finalidad

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio (BOIB núm. 48, de 9 de abril de 2022; modificadas por la Orden 23/2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, publicada en el BOIB nº 125, de 24 de septiembre 2022), el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, y, en lo no previsto en las anteriores normas, de acuerdo con lo que prevé la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se regirán por el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La finalidad de las ayudas es incentivar a las personas y entidades beneficiarias para llevar a cabo iniciativas para mejorar el nivel y la calidad de vida y promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, de forma compatible con la conservación ambiental.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios los Ayuntamientos de los municipios de Palma y de ses Salines, únicos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, cuya condición de beneficiario debe acreditarse mediante la presentación de la documentación exigida en el modelo de solicitud que se anexa a esta convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano concedente el comienzo de la actividad objeto de subvención.

3. Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones específicas establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras, y acreditarlas en el momento en que se hayan cumplido.

4. Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados se tendrán que realizar las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. En las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. Se seguirá el manual de identidad corporativa de las Illes Balears en el caso de actuaciones fuera de espacios naturales, y el manual de señalización de la red de espacios naturales en el caso de actuaciones dentro de los límites del Parque Nacional de Cabrera . En ambos casos, debe incluirse el logotipo del Parque Nacional y la leyenda «Con la financiación de la Red de Parques Nacionales».

5. Las subvenciones convocadas por esta Resolución no constituyen "Ayudas de Estado" en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, destinadas a las finalidades siguientes:

a) La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un valor ecológico manifiesto.

b) La divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local.

c) La eliminación de cualquier clase de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaran la creación del Parque Nacional, incluso el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Garantizar la compatibilidad e integración de las actividades y usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional y potenciar su mejora tecnológica, incorporación comercial y proyección social.

e) La formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional en cualquiera de sus facetas, así como la conservación de los valores naturales y culturales que justificaran su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

f) La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un valor histórico-artístico o cultural a escala local manifiesto.

 

​​​​​​​g) La conservación de infraestructuras y equipamientos destinados a facilitar el disfrute, conocimiento, uso compatible, seguridad y accesibilidad de las personas en el medio natural.

h) Las demás iniciativas previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

Cuarto Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones

1. Las subvenciones deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación de entre cero (0) y catorce (14) puntos. Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite de crédito fijado.

3. Los criterios de evaluación y baremo de los proyectos serán los siguientes:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Cabrera, de 0 a 2 puntos.

• La actividad desarrolla directamente un objetivo o un programa propuesto por la administración ambiental por el Parque Nacional o su área de influencia (2 puntos).

• La actividad mantiene una coherencia con los objetivos del Parque Nacional (1 punto).

• La actividad no tiene relación con los objetivos del Parque Nacional (0 puntos).

b) El grado de contribución a la mejora, ahorro y optimización de la gestión de los recursos en el Parque Nacional de Cabrera, de 0 a 2 puntos.

• La actividad contribuye a la mejora, ahorro y optimización de los recursos en el Parque Nacional de forma continuada (2 puntos).

• La actividad contribuye a la mejora, ahorro y optimización de los recursos en el Parque Nacional durante el tiempo del proyecto (1 punto).

• La actividad no es útil para contribuir a la mejora, ahorro y optimización de la gestión de los recursos en el Parc Nacional (0 puntos).

c) Las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas y otras actuaciones que revaloren los recursos naturales del entorno, de 0 a 2 puntos.

• La actividad desarrolla directamente una actividad de recuperación de áreas degradadas u otras actuaciones que revaloren los recursos naturales del entorno (2 puntos).

• La actividad no desarrolla directamente una actividad de recuperación de áreas degradadas u otras actuaciones que revaloren los recursos naturales del entorno (1 punto).

• La actividad no tiene ningún efecto en la recuperación de áreas degradadas u otras actuaciones que revaloren los recursos naturales del entorno (0 puntos).

d) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 2 puntos.

• La actividad promueve la generación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales en el ámbito del municipio o de la comarca (2 puntos).

• La actividad individual, o junto a otras acciones, contribuye a generar un proceso continuado en el tiempo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales (1 punto).

• La actividad no ejemplifica un modelo de desarrollo sostenible (0 puntos).

e) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 2 puntos.

• La actividad contribuye a la promoción y mantenimiento de oficios tradicionales de forma continuada (2 puntos).

• La actividad promueve o mantiene oficios tradicionales durante el tiempo de los proyectos (1 punto).

• La actividad no es útil para mantener o promover oficios tradicionales (0 puntos).

​​​​​​​f) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 2 puntos.

• La actividad comporta mejoras en sectores marginales o desfavorecidos en el medio rural, como acceso al mercado laboral a colectivos con dificultades, mejora de la accesibilidad y movilidad de los discapacitados o mejoras en la calidad de vida de personas mayores (2 puntos).

• La actividad comporta directamente la mejora en trabajo, salud o contribuye a la difusión y comprensión de la imagen del Parque (1 punto).

• La actividad no supone mejoras medibles (0 puntos).

g) El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 2 puntos.

• Se crean cuatro o más puestos estables de trabajo (2 puntos).

• Se crean entre uno y tres puestos estables de trabajo (1 punto).

• No se crean puestos estables de trabajo (0 puntos).

El baremo incluye un factor de multiplicación (x 1,2) para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, así como aquéllas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.d) del Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

4. El otorgamiento de las subvenciones debe llevarse a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

5. Como criterio de desempate para ordenar las solicitudes que logren la misma puntuación se utilizarán los siguientes: en primer lugar se priorizarán aquellos proyectos con mayor puntuación en el criterio de evaluación señalado en el apartado cuarto 3.4. a), posteriormente el 3.4.b), y así sucesivamente hasta el apartado 3.4.g). En caso de persistir el empate, se priorizará la solicitud primera en el tiempo, según el registro de entrada en el registro electrónico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Se denegará el otorgamiento de subvenciones a las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Quinto Condiciones y requisitos técnicos y económicos específicos de los proyectos financiables

1. El otorgamiento de la subvención no exime al beneficiario de la obtención de las autorizaciones y permisos de las administraciones competentes exigibles según la legislación vigente.

2. No se valorarán los proyectos que no superen la cuantía mínima de 30.000 euros (IVA incluido).

3. Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, los beneficiarios deben indicar, expresamente en la solicitud, el inicio del proyecto subvencionado y el momento en que éste comienza.

4. El plazo para la ejecución del proyecto finaliza el 30 de junio de 2024, que puede prorrogarse por resolución del consejero, a petición de beneficiario. Las prórrogas deben solicitarse y resolverse antes del vencimiento del plazo de ejecución.

Sexto Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Se dispone de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos específicos fijados en la convocatoria y, en su caso, las justificaciones, en el trámite de audiencia previo a la resolución, de conformidad con el artículo 82 de la ley 39/2015.

3. En caso de que la actividad o proyecto subvencionado deba realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria debe comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención en el plazo máximo de siete días.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio.

5. Los proyectos pueden tener una duración anual o plurianual. El plazo para la ejecución del proyecto se concretará en la resolución de concesión. Las prórrogas deben solicitarse y resolverse antes del vencimiento del plazo de ejecución.

6. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos a que se refiere el artículo 15 de las bases reguladoras, aprobadas por Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio (BOIB núm. 48, de 9 de abril de 2022) no puede ser superior a tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

7. Se dispone de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación, previa comunicación dirigida a la entidad beneficiaria.

8. El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la que se ha otorgado la subvención, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Séptimo Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 337.690,94 € (trescientos treinta y siete mil seiscientos noventa con noventa y cuatro euros) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2024, desglosado con los siguientes importes y anualidades, teniendo en cuenta en todo caso que las citadas partidas presupuestarias tienen carácter estimativo y que se determinarán posteriormente según la entidad que finalmente resulte beneficiaria y la actividad o proyecto subvencionado.

Año

Cantidad

Partida presupuestaria

2022

0 €

15301 G/571C03 76001 00 22054

2022

0 €

15301 G/571C03 46001 00 22054

2023

50.000 €

15301 G/571C03 76001 00 22054

2023

100.000 €

15301 G/571C03 46001 00 22054

2024

50.000 €

15301 G/571C03 76001 00 22054

2024

137.690,94 €

15301 G/571C03 46001 00 22054

2. En el caso de concesión de prórrogas, se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes de los ejercicios 2025 y 2026.

3. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca de otro modo, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Octavo Importe de las subvenciones

El importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso, el importe de la subvención supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de subvención.

Noveno Órganos competentes

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 10 de les bases reguladoras, el director o directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad es el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que han de servir de base a la resolución, y el consejero o consejera de Medio Ambiente y Territorio es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, y, en su caso, las resoluciones de modificación y revocación, a que se refieren los artículos 12 y 19 de esta orden de las bases reguladoras.

Décimo Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los previstos en el arte. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

​​​​​​​Undécimo Comisión evaluadora

1. La composición de la Comisión Evaluadora a que se refiere el artículo 11 de las bases reguladoras, está conformada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la jefa del Departamento de Medio Natural

b) Cinco vocales:

1º. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de espacios naturales y biodiversidad designados por la persona titular, uno de los cuales realizará las funciones de secretario.

2º. Una persona representante del Servicio jurídico, designado por la Secretaría General.

3º. Una persona representante del Servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.

2. En las designaciones del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad y de la secretaria general debe tenerse en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.

Duodécimo Subcontratación

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 de les bases reguladoras, la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación en su totalidad.

Decimotercero Solicitudes: requisitos y documentación

1. Las solicitudes para concurrir a la convocatoria de subvenciones deben ajustarse al modelo normalizado incluido en el anexo 1 de esta convocatoria.

2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del procedimiento específicamente previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es).

3. A la solicitud debe acompañarse la documentación administrativa y técnica que establece el apartado segundo del anexo 1 de esta convocatoria.

4. La presentación de la solicitud comporta la aceptación de las prescripciones contenidas en la Orden 6/2022 del consejero de Medio Ambiente y Territorio y en esta convocatoria, así como la autorización al órgano instructor para obtener, de forma directa, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración General del Estado.

Decimocuarto Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe contener los siguientes datos:

a) La identificación de la persona beneficiaria y la descripción de la actividad a subvencionar.

b) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

c) El importe de la subvención concedida, con exclusión, en su caso, del IVA soportado.

d) Las obligaciones de la persona beneficiaria y las garantías que la persona beneficiaria ofrece o la exención de estas garantías.

e) La forma de pago.

f) La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. La resolución se notificará individualmente y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimoquinto Justificación de los gastos

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos al objetivo que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

​​​​​​​2. Según lo indicado en el artículo sexto, la entidad beneficiaria, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad, debe presentar la documentación que acredite que se ha llevado a cabo la actividad y el gasto mediante una cuenta justificativa, suscrita por la persona beneficiaria o que actúe en representación de la entidad beneficiaria, con el contenido indicado en el artículo 15 de la Orden 6/2022.

3. La justificación de los gastos realizados se presentará de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa incorporada en el anexo 3 de esta convocatoria.

 

​​​​​​​Decimosexto Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones debe hacerse efectivo una vez se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se ha justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios pueden solicitar un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada por un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) La justificación previa de la actividad realizada parcialmente debe llevarse a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 15 de la Orden.

b) Únicamente pueden ser objeto de pago fraccionado los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago fraccionado.

c) Las cantidades o importes a pagar de forma fraccionada no pueden ser superiores al 50% de la subvención otorgada para ese proyecto.

d) La memoria de actuación justificativa a la que hace referencia el artículo 15.2.a) de la Orden a presentar al final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago fraccionado.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario de la solicitud.

Decimoséptimo Publicación

La convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web natura.caib.es. Asimismo, se comunicará a la Base DNS, a los efectos previstos en los arts. 4.a) y 6 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de octubre de 2022

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual

Documentos adjuntos