Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 612957
Aprobación definitiva del reglamento de la organización y funcionamiento de la mesa local de coordinación y prevención contra la violencia machista del municipio de Valldemossa
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2022, por la cual se aprueba el Reglamento de la Organización y funcionamiento de la mesa local de coordinación y prevención contra la violencia machista del del municipio de Valldemossa. Y realizada la legal exposición y publicación sin que se haya presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerimientos, de conformidad con los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases Locales del Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.
TEXTO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA LOCAL DE COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA DEL MUNICIPIO DE VALLDEMOSSA
EXPOSICIÓN ANTECEDENTES PACTO DE ESTADO Y MOTIVOS
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión del 15 de noviembre de 2016, una Proposición de no Ley para la cual se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de género por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y provincias, que continuara impulsando políticas para la erradicación de la Violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
Un pacto que recuperara el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil, en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.
Después de varios meses de trabajos, el 13 de setiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el informe de Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de setiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el informe de la Subcomisión para una Pacto de Estado en materia de Violencia de género.
Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años y se han unificado con el que se conoce como “Pacto de Estado en materia de Violencia de género”. Medidas que tienen por objeto la mejora de la respuesta institucional, la coordinación y el trabajo en red, mediante el fomento de las acciones de coordinación en la atención y la prevención de la violencia de género. Desarrollando acciones dirigidas a mejorar la respuesta institucional a todos los niveles, promoviendo recursos de apoyo al ámbito local y de comunicación entre los diferentes agentes con e fin de evitar la revictimización secundaria y mejorar la confianza de las víctimas a las instituciones.
El resultado del intenso trabajo realizado por parte de la subcomisión creada a tal efecto dentro de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, así como por parte de la Ponencia creada dentro de la Comisión de igualdad del Senado, fueron unos documentos que contenían un total de 214 medidas en el caso del Congreso y 267 en el caso del Senado a partir de los cuales se desarrolla el Pacto de Estado contra la Violencia de género la aprobación del cual culminó el diciembre de 2017 con los Acuerdos conseguidos entre el Gobierno y el resto de Administraciones autonómicas y locales, entidades y organismos intervinientes en el desarrollo de este.
El Pacto de Estado prevé 292 medidas distribuidas en 10 ejes de actuación.
Normativa a tener presente:
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
Artículo 1. Objeto e la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan sido ligados a ellas por relaciones similares de efectividad, incluso sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral la finalidad de la cual es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guardia y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones en la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que alcance el conjunto de políticas y e valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
3. La colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres emigrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parte y lactancia.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las diferentes Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Artículo 77. Coordinación interinstitucional.
El Gobierno e las Islas Baleares, a través del Instituto Balear de la mujer, elaborará y desarrollará, junto con el resto de administraciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones.
1. Objecto del Reglamento
Es objeto del presente reglamento regulador municipal, establecer la organización y el funcionamiento de la Mesa Local de Coordinación y Prevención contra la Violencia Machista, creada el mayo de 2019, y concebida como un órgano de trabajo interdisciplinario y un instrumento de coordinación entre diferentes agentes e instituciones que actúan en la prevención como en la atención en el municipio de Valldemossa.
También es objeto del presente reglamento la regularización de la Comisión de Prevención creada con el fin de trabajar temas de prevención y sensibilización.
2. MESA LOCAL DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA DEL MUNICIPIO DE VALLDEMOSSA
2.1 Naturaleza y objetivos.
La Mesa Local de coordinación y Prevención contra la Violencia Machista del municipio de Valldemossa está constituida como un órgano de trabajo interdisciplinario y un instrumento de coordinación entre cargos políticos y profesionales de diferentes servicios a favor de adoptar medidas de acción positiva para hacer efectivos y reales los derechos de las mujeres ante las violencia machistas.
La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares define la violencia machista, en su artículo 65, como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que se ejerce sobre estas por el hecho de ser mujeres. Comprende cualquier acto de violencia por razón de sexo que tenga como consecuencia un perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica, e incluye las amenazas de estas actas, la coerción y las privaciones de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Los objetivos principales de la creación de la Mesa es la promoción, en el ámbito municipal, de políticas y actuaciones para la erradicación de la violencia machista a través de:
• Optimizar la coordinación de agentes, actuaciones y recursos implicados a la lucha contra la violencia machista.
• Mejorar detección temprana de casos de violencia machista.
• Mejorar la protección de las víctimas.
• Visualizar la violencia de género como un problema de salud pública.
• Conocer los diferentes protocolos generales de actuación y agilizar la derivación recíproca.
• Desarrollar propuestas de prevención y coordinación conjuntas.
• Informar, formar y sensibilizar en la materia, tanto a profesionales como población general.
• Favorecer el intercambio de experiencia y buenas prácticas que contribuyen a la prevención y sensibilización de la violencia contra las mujeres.
• Fomentar la coordinación entre recursos y entidades especializados y no especializados en violencias machistas.
• Ofrecer una atención y respuesta ágil a las víctimas de violencia.
• Mejorar las acciones de sensibilización y prevención dirigidas a profesionales y a la ciudadanía.
2.2 Funciones
La Mesa Local de Coordinación y prevención contra la violencia Machista tiene competencia en el desarrollo de las siguientes funciones:
• Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada ámbito.
•Determinar criterios para la detección temprana de casos de violencia machista a cada uno de los ámbitos.
• Acordar criterios comunes para la detección y atención.
• Analizar y realizar el seguimiento de casos.
• Analizar estrategias de coordinación entre los distintos ámbitos y realizar propuestas de mejora.
• Poner en común y analizar los datos sobre violencia machista de cada ámbito de actuación.
• Impulsar la puesta en marcha de estrategias de sensibilización y prevención dirigidas a la ciudadanía y/o a colectivos específicos.
• Analizar el funcionamiento de las campañas de sensibilización y prevención realizadas.
2.3 Composición.
La mesa estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidencia y suplente: La presidencia efectiva será ejercida por el Alcalde o la Alcaldesa y/o Regidora o Regidor de Bienestar social y/o igualdad.
• Secretaría y suplente: Las funciones de secretaría o secretario serán desarrolladas en estos casos por la Trabajadora o Trabajador social municipal y la administrativa o administrativo de Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
• Vocales:
-Una persona representado las áreas: de Bienestar, Igualdad, Policía Local, Cultura, Educación, Deporte y Juventud del equipo de Gobierno del ayuntamiento de Valldemossa.
-Representantes de todos los partidos políticos con representación al ayuntamiento de Valldemossa.
-Policía Tutor/a de Valldemossa y/o representante de la división Viogén de la Policía local.
-Representantes de los centros educativos: Escuela Infantil de Valldemossa, CEIP Nicolau Calafat de Valldemossa y IES de Esporles.
-Psicóloga o psicólogo municipal del Ayuntamiento de Valldemossa.
-Educadora o Educador Social municipal del Ayuntamiento de Valldemossa.
-Representando del Instituto Balear de la Salud (correspondiente a Valldemossa).
-Representantes de Guardias Civiles de la división de Viogén.
-Representante del EMUME de la Guardia Civil.
-Representantes de la Delegación del Gobierno.
-Representantes del Instituto Balear de la Mujer.
-Representantes de la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad del Consejo de Mallorca.
Cada vocal designará una persona suplente para sustituir en el caso de no poder asistir a alguna de las convocatorias. Además de estas personas, durante las convocatorias podrán participar cualquier representante de la oposición del gobierno que esté representado, así como otros profesionales otros servicios e instituciones que se consideren necesarias para el abordaje de las violencias machistas.
2.4 Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento.
Corresponderá a la Secretaría, por orden de la Presidencia, la convocatoria de la Mesa con una antelación mínima de 10 días. Las convocatorias, que se enviarán a miembros de la Mesa por medios electrónicos, tienen que contener el orden del día, la fecha y la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los tratar.
La convocatoria de las Mesa también se podrán realizar por vía telemática, si las circunstancias o requieren, mediante la plataforma en línea.
Para la constitución de la Mesa, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la asistencia presencial de la Presidencia y la Secretaría o de sus suplentes, así como la mitad, al falto, de sus miembros.
Previa convocatoria de la Presidencia, se podrá proponer la asistencia a las sesiones de la Mesa otros miembros como personal del Ayuntamiento de Valldemossa, personas asesoras externas y asociaciones, organizaciones, instituciones, o fundaciones que trabajen en la prevención de las violencias machistas y en la atención a víctimas de la violencia machista. Esta participación extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
Corresponde a la Presidencia dirigir las actuaciones de la Mesa, moderar el desarrollo de los debates y elevar, con su firma, las propuestas pertinentes al órgano o órganos competentes para su tramitación y/o aprobación.
Los miembros tendrán que aportar información o documentos solicitados en el plazo de 10 días posteriores a la sesión en la cual se los solicite.
La Mesa se reunirá, como mínimo, de manera ordinaria dos veces en el año, y de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro, y la Presidencia cuando lo considere necesario.
3. LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN
3.1 Naturaleza y objetivos.
Se creará una comisión técnica constituida por profesionales de las entidades e instituciones que formen parte de la Mesa para elaborar propuestas con relación a la prevención de las violencias machistas en diferentes ámbitos en el municipio de Valldemossa.
La coordinación de esta comisión será asumida por la jefa del departamento de Bienestar y/o técnico o técnica del Ayuntamiento de Valldemossa.
La Comisión de Prevención es un instrumento operativo de trabajo en el cual hay representados todos los ámbitos implicados directamente e indirectamente, en su ejercicio profesional, con la prevención de las violencias machistas en el municipio de Valldemossa.
La Comisión de Prevención se reúne de manera ordinaria de forma trimestral (3-4 comisiones anuales), y de forma extraordinaria, siempre que los y las profesionales integrantes lo consideren necesario y hagan demanda de manera formal mediante correo electrónico al correo igualtat@valldemossa.es
A propuesta y valoración de los servicios que forman parte de la Comisión de Prevención, podrán participar puntualmente otras agentes y entidades como por ejemplo: Centro de Día de Gente mayor, Club deportivos, Biblioteca, etc., y se podrá crear una subcomisión para gestionar la realización de estas tareas.
Corresponderá a Secretaría, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las comisiones con una antelación mínima de 10 días. Las convocatorias, se enviarán a miembros de las comisiones por medios electrónicos, tienen que contener el orden del día, la fecha y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Las Comisiones de Prevención también se podrán realizar por vía telemática, si las circunstancias o requieren, mediante la plataforma en línea.
De manera ordinaria, la Comisión de Prevención estará formada por:
-Representando y/o profesional técnico del área de Bienestar social y/o igualdad del ayuntamiento Valldemossa
-Representante y/o profesional técnico del área de juventud, cultura, educación del ayuntamiento de Valldemossa
-Trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos y otros profesionales del equipo técnico
-Policía Tutor/a de Valldemossa y/o representante de la división Viogén de la Policía local
- Representantes de los centros educativos: Escuela Infantil de Valldemossa, CEIP Nicolau Calafat de Valldemossa e iES d´Esporles
-Representante del Instituto Balear de la Mujer
-Agente de igualdad del Área Comarcal, Dirección insular de igualdad y diversidad del Consejo de Mallorca
-Representado de la EMUME de Guardia Civil
-Representante del Instituto Balear de la Salud (consulta Joven correspondiente a Valldemossa)
La Comisión de Prevención se reunirá con el objeto de elaborar planes de formación y sensibilización, catálogos de servicios, campañas de prevención, protocolos y memorias anuales y otra documentación que requiera la planificación de acciones y otras propuestas en referencia a las funciones y objetivos planteados en este reglamento.
Los objetivos de la Comisión de Prevención son:
-Desarrollar nuevas estrategias de sensibilización o prevención dirigidas a la población general o a colectivos específicos y revisar las acciones pasadas.
-Analizar el funcionamiento de las campañas de sensibilización o prevención realizadas.
-Compartir buenas prácticas.
4. LA COMISIÓN DE INTERVENCIÓN
4.1 Naturaleza y objetivos
Se creará una comisión de intervención constituida por profesionales que formen parte de la Mesa con el objetivo de compartir datos sobre incidencias, procedimientos, prestaciones y diferentes iniciativas de los recursos y servicios miembros; favorecer la actuación coordinada sobre las víctimas de violencia de género y personas a su cargo y generar intervenciones conjuntas. La coordinación de esta comisión será asumida por la jefa del departamento de Bienestar y/o técnico o técnica del Ayuntamiento de Valldemossa.
La Comisión de Intervención es un instrumento operativo de trabajo en el cual hay profesionales representados todos los ámbitos implicados directamente en la lucha contra las violencias machistas del municipio de Valldemossa.
La Comisión de Intervención se reúne, de manera ordinaria de forma trimestral (3-4 comisiones anuales), y de forma extraordinaria, siempre que los y las profesionales integrantes lo consideren necesario y hagan demanda de manera formal mediante correo electrónico al correo igualtat@valldemossa.es
A propuesta y valoración de los servicios que forman parte de la Comisión de Intervención, podrán participar puntualmente otras agentes y entidades, y se podrá crear una subcomisión para gestionar la realización de estas tareas.
Corresponderá a Secretaría, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las comisiones con una antelación mínima de 10 días. Las convocatorias, se enviarán a miembros de las comisiones por medios electrónicos, tienen que contener el orden del día, la fecha y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Las Comisiones de Intervención también se podrán realizar por vía telemática, si las circunstancias o requieren. , mediante la plataforma en línea.
De manera ordinaria la Comisión de intervención estará formada por:
-Representando y/o profesional técnico del área de Bienestar social y/o igualdad del ayuntamiento Vallldemossa
-Trabajador/a social de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos y otros profesionales del equipo técnico
-Representante de la división Viogén de la Policía local
-Representante de la división Viogén de Guardia civil
-Representando del Instituto Balear de la Salud (correspondiente a Valldemossa)
-Representante del Instituto Balear de la Mujer
-Representando de la Dirección insular de igualdad y diversidad del Consejo de Mallorca (Referente de la atención al CID).
Los objetivos de la comisión de intervención son:
-Dar una atención más cuidadosa que responda a las necesidades específicas de mujeres en situación de violencia machista y de sus hijas e hijos.
-Realizar actuaciones coordinadas y utilizar metodologías comunes en materia de las violencias machistas al ámbito municipal que faciliten el trabajo multidisciplinar y en red.
-Asegurar a las víctimas de la violencia machista y a sus hijas e hijos una respuesta unánime desde todos los ámbitos, y evitar la desorientación y la doble victimización.
-Establecer o mejorar los cauces de comunicación entre las entidades y servicios para garantizar una respuesta ágil y coordinada de todos los y las profesionales ante casos concretos de violencia machista.
5. GRUPO DE TRABAJO
Además de estas comisiones pueden surgir los grupos de trabajo tienen que estar liderados por participantes de las comisiones y formatos por personas expertas, personal técnico grupos formales o no formales sensibilizado en los diferentes temas que se trabajen en cada una de las comisiones.
Los grupos de trabajo son flexibles y abiertos y su implicación en las comisiones finaliza cuando acaba el trabajo encomendado.
Las personas que formen parte de los grupos de trabajo pueden ofrecer datos, estudios, experiencias, etc., de los temas encomendados, así como informar o asesorar las comisiones técnicas de prevención e intervención sobre temas específicos.
Estos grupos de trabajo se tienen que crear a propuesta de cada comisión. Las personas de cada una establecerán las sesiones de trabajo, las fechas y horarios para trabajar en las acciones que se hayan planteado a la comisión correspondiente o a la Mesa Local de Coordinación y Prevención contra la Violencia Machista del municipio de Valldemossa.
(Firmado electrónicamente: 20 de octubre de 2022
El alcalde Nadal Torres Bujosa)