Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 573487
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de fecha 26-09-2022, relativo a la aprobación de la Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano por autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística (exp. 2106-2022-000060)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dada la propuesta del consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el Pleno del Consejo Insular de Menorca en relación a la aprobación de la Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística, que se transcribe a continuación.

Dado que en el marco del trámite de audiencia a las entidades interesadas, se envió la propuesta de Guía a todos los ayuntamientos de la isla para que pudieran presentar las sugerencias o alegaciones que consideraran adecuadas.

Dado que en el plazo concedido se han presentado dos escritos en plazo por parte de los ayuntamientos de Alaior y Ferreries y un fuera de plazo por parte del Ayuntamiento de Maó.

Visto el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio histórico en relación con las alegaciones presentadas, que dice:

«Informe sobre las alegaciones a la propuesta de Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística (expediente 2106-2022-60)

Antecedentes

1. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, en su disposición adicional cuarta da un plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto ley, para que cada uno de los Consells Insulars apruebe mediante acuerdo plenario la Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística (Guía en adelante).

2. Los técnicos del Servicio de patrimonio histórico y del Ayuntamiento de Ciutadella han elaborado una propuesta de Guía que, mediante oficio del consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes se han remitido a todos los ayuntamientos de la isla que han recibido el 9 de septiembre de 2022 dando un trámite de audiencia de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la comunicación, es decir, hasta el día 16 de septiembre de 2022.

3. En el plazo señalado se han presentado dos escritos:

- Registro de entrada núm. 24.263 de día 16 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Alaior.

- Registro de entrada núm. 24.268 de día 16 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Ferreries.

4. Fuera del plazo señalado se ha presentado un escrito:

- Registro de entrada 24.713 de día 21 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Maó.

Al presentarse fuera de plazo no será objeto de este informe.

Consideraciones técnicas

1. El escrito del Ayuntamiento de Alaior manifiesta la conformidad con la propuesta de Guía y pide que se incluyan en la lista del apartado 1, diferentes edificios del casco urbano de Alaior, del mundo rural, del patrimonio etnológico , casas de recreo y canteras de Alaior.

Al respecto cabe señalar:

a) El apartado 1 de la Guía se refiere a los Bienes de interés cultural existentes en Alaior en suelo urbano. Los edificios que quieren añadirse (Can Salort, Iglesia de Gracia y Hospital Civil) no tienen esta categoría de protección. Estos edificios sí tienen el nivel de protección A (el más alto) en el Catálogo municipal de protección arquitectónica y se regirán por los criterios del apartado 5 de la Guía.

 

b) El Decreto ley se refiere a una Guía para los bienes en suelo urbano. Así, los bienes que se mencionan en el escrito del ayuntamiento en el apartado titulado "patrimonio arquitectónico en el mundo rural" quedan fuera de su ámbito de aplicación.

 

c) También quedan fuera del suelo urbano y fuera del ámbito de aplicación de la Guía las cruces mencionadas en el apartado del escrito del ayuntamiento titulado «informe histórico-cultural patrimonio etnológico» así como las canteras mencionadas en el apartado titulado «Canteras de Alaior» que están fuera del suelo urbano.

 

d) En cuanto al «Cos» y en las casas mencionadas en el apartado titulado «Casas de recreo» que pueden localizarse en suelo urbano quedarían sometidos a los criterios de la Guía en su apartado 5.

2. El escrito del Ayuntamiento de Ferreries hace la sugerencia de no incluir la advertencia de no permitir el aumento de la altura de los alféizares existentes en las cubiertas planas y que se deje pendiente de la normativa urbanística.

Al respecto debe decirse que este criterio sólo sería de aplicación para aquellos edificios con el mayor grado de protección del Catálogo municipal y no para todos los edificios en suelo urbano, de modo que este nivel más alto de protección ya no permitiría el aumento del volumen o la modificación de la fachada que implica hacer más altos los alféizares.

En estos edificios la normativa urbanística tampoco podría permitir aumentar la altura.

Conclusión

Vistas las sugerencias presentadas en los escritos de los ayuntamientos de Alaior y de Ferreries, así como las consideraciones técnicas expuestas, se concluye que no existe ninguna propuesta a incorporar en el texto de la Guía.»

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, en relación a los Decretos de presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019);

Dados todos los antecedentes expuestos, PROPONE la siguiente enmienda al Pleno del Consejo Insular de Menorca:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Alaior, Ferreries y Maó de acuerdo con las consideraciones que figuran en el informe técnico antes transcrito.

 

Segundo. Aprobar la Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano por autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística, que se transcribe en el anexo.

 

Tercero. Notificar el acuerdo a todos los ayuntamientos de la isla.

 

Cuarto. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que se publica para general conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que la hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso deberá esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 6 de octubre de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio)

Documentos adjuntos