Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 545241
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

2. El artículo 145.i) de la Ley 1/2022 de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece que uno de los principios de la formación permanente del profesorado es la colaboración con entidades y instituciones de prestigio en materia de innovación, búsqueda y formación del profesorado que potencie la trasferencia de conocimientos y la especialización en materia de formación profesional.

3. El artículo 7.1.a) del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina que se debe fomentar la colaboración de los profesores y de los centros docentes de las Illes Balears con otros centros, empresas y entidades de otros países de la Unión Europea. Por otro lado, el artículo 8.2.f) establece que se deben favorecer acciones formativas para el profesorado de formación profesional y que estas acciones se pueden llevar a cabo en empresas en las condiciones que se establezcan en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.

4. El artículo 4.i) del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que uno de los principios de la formación permanente del profesorado es la colaboración de entidades que potencien la especialización en materia de formación profesional. En el artículo 8.1.e) se prevén, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsan y reconocen la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de búsqueda para la investigación educativa.

5. El artículo 3.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017 por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre), establece que la consejería con competencias en materia de educación debe aprobar las convocatorias pertinentes de la actividad de estancias formativas mediante una resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Igualmente, el artículo 3.2 dispone que pueden participar en las convocatorias los profesores de los cuerpos de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional que imparten ciclos formativos de formación profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como los profesores que imparten ciclos formativos concertados en centros privados concertados.

6. El artículo 2.6.c) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa.

7. El artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021(BOIB núm. 55, de 27 de abril), establece que la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas, grupos de trabajo y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado en la modalidad formativa que se establece en la letra e) del artículo 8 del Decreto 41/2016.

8. El Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, aprobado por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre), establece, en el punto 5.2, que la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) se basa en el aprendizaje a partir de la experiencia y que se puede llevar a cabo de diferentes maneras, entre las que se encuentran las estancias en empresas de formación profesional, que consisten en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.

9. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la que se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado (BOIB núm. 81, de 4 de julio), determina, en el artículo 2.3 del anexo, que las actividades de experiencia formativa deben tener una duración de entre veinte y cien horas y deben incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio).

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017 por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 27 de abril).

7. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre).

8. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la que se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado (BOIB núm. 81, de 4 de julio).

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria mencionada en el punto anterior, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de septiembre de 2022

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de estancias formativas en empresas, en la modalidad de programas de experiencia formativa, para el profesorado de formación profesional

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar, para el curso 2022-2023, estancias formativas, en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), para los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que imparten ciclos formativos de formación profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional o ciclos formativos concertados en centros privados concertados.

Segundo

Periodo y duración de las estancias

1. Se establecen dos periodos para la realización de las estancias formativas:

  • El primer periodo va desde el día 1 de noviembre de 2022 hasta el día 28 de febrero 2023.
  • El segundo periodo va desde el día 2 de marzo 2023 hasta el día 15 de julio de 2023.

2. La duración puede oscilar entre un mínimo de veinte horas y un máximo de cien. Para la estancia formativa se computan un máximo de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta horas semanales.

Tercero

Elección de la empresa

1. Las estancias formativas se pueden llevar a cabo en cualquier empresa o entidad (organismos o instituciones) del ámbito de las Illes Balears, el Estado español o la Unión Europea, siempre que la actividad profesional esté relacionada con el perfil profesional y los módulos que imparten los profesores interesados.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe firmar un documento de formalización de la estancia formativa con las empresas o entidades colaboradoras en que se vayan a llevar a cabo estas estancias. Este documento se debe firmar para cada estancia formativa y para cada docente participante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4.

Cuarto

Solicitudes

1. La solicitud de participación se debe hacer a través del trámite telemático habilitado a tal efecto a la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es) y se debe adjuntar la documentación necesaria. En cualquier caso, se debe enviar una copia de la solicitud a la dirección de correo electrónico assessor6@cfinfp.cat.

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, en función del periodo en que se vayan a llevar a cabo las estancias:

  • Desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de octubre de 2022 para las estancias del primer periodo.

  • Desde el día 13 de enero de 2023 hasta el día 3 de febrero de 2023 para las estancias del segundo periodo.

 

Quinto

Presentación de proyectos

1. Para optar a las estancias formativas en empresas, los interesados deben presentar la documentación siguiente:

a) Un certificado expedido por el director del centro educativo donde está destinado el solicitante de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2.

b) El proyecto formativo personal y el certificado de admisión a la empresa o entidad, de acuerdo con el anexo 3, que debe recoger, como mínimo, los apartados que se exponen a continuación.

1. Justificación del proyecto en relación con la actualización profesional.

2. Características de la empresa o entidad.

3. Objetivos de la estancia.

4. Contenidos y procesos de trabajo que se tratarán.

5. Programación de actividades.

6. Planificación de la estancia.

c) El documento de formalización de la estancia formativa (anexo 4).

d) El certificado de realización de la estancia formativa expedido por la empresa (anexo 5).

2. En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada tenga algún defecto o que falte algún documento, se debe requerir al interesado para que en el plazo de tres días hábiles lo enmiende, con la advertencia de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición.

Sexto

Selección de proyectos

1. Una comisión de selección debe examinar los proyectos de estancias formativas, elaborar las listas provisionales, resolver las eventuales reclamaciones y elevar la propuesta definitiva de admitidos y excluidos al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en concreto al Servicio de Planificación y Participación. Así, pues, la presidencia de la Comisión se traslada del Servicio de Normalización Lingüística y Formación al Servicio de Planificación y Participación.

3. La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Servicio de Planificación y Participación, o la persona en quien delegue, que la preside.

b) Un inspector, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

c) Una persona en representación de las cámaras de comercio de las Illes Balears.

d) Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

e) Una persona en representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).

f) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears.

g) Un asesor del Servicio de Planificación y Participación.

4. La Comisión de Selección debe valorar las solicitudes y la documentación entregada teniendo en cuenta el interés y la calidad de los proyectos y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación de las competencias y los objetivos planteados a los ciclos formativos de las familias de formación profesional específica y/o a los programas de formación profesional básica que imparte el solicitante.

b) La idoneidad de la empresa o entidad seleccionada para conseguir los objetivos de la estancia formativa.

c) La actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil acceder a ellos por otros medios.

d) La adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo donde está destinado el solicitante.

e) La viabilidad del periodo de estancia propuesto.

5. La Comisión puede valorar excepciones en los proyectos, siempre que estén debidamente justificadas.

 

Séptimo

Publicación de la resolución

1. La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es) y debe expresar la relación de profesores y proyectos formativos personales seleccionados y los profesores y proyectos formativos personales excluidos, así como el motivo o motivos de la exclusión.

2. Los interesados, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión de Selección, la cual debe resolver las reclamaciones y elevar la propuesta de resolución al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Vista la propuesta de la Comisión de Selección, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe resolver la convocatoria en un plazo máximo de un mes a contar desde el día de la publicación de la relación provisional de profesores y proyectos seleccionados para acceder a las estancias formativas en empresas. Esta resolución, que debe contener la relación de beneficiarios, se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es).

Octavo

Seguimiento y evaluación

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través del Servicio de Planificación y Participación, debe hacer el seguimiento de las estancias formativas y las debe evaluar a partir de la memoria que los profesores beneficiarios entregan y del informe que las empresas o entidades presentan en relación con la ejecución de la actividad.

2. La evaluación de la estancia se debe hacer teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La memoria se debe ajustar al contenido del artículo 10 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017 por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre).

b) La estancia formativa se debe ceñir al proyecto aprobado por la Comisión de Selección.

c) El certificado de la empresa o entidad debe especificar el aprovechamiento de la estancia.

3. Si la evaluación es positiva, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe expedir el certificado correspondiente en que conste el número de horas reconocidas como actividad de formación permanente del profesorado en la modalidad de experiencia formativa y lo debe inscribir de oficio en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

4. En el supuesto de que la evaluación no sea positiva porque no se ha hecho la estancia formativa objeto de concesión, o porque no se han solicitado y autorizado los cambios en el proyecto o no se han cumplido los requisitos establecidos en esta convocatoria sin causa justificada, el beneficiario decaerá en su derecho a la certificación de la actividad formativa.

Noveno

Renuncias

1. En los casos en que la estancia no se pueda llevar a cabo por motivos debidamente justificados, se tendrá que comunicar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe determinar, si procede, la aceptación.

2. El periodo para presentar el escrito de renuncia a la estancia formativa es de cinco días naturales a contar desde la publicación de la relación definitiva de beneficiarios. Las renuncias se deben presentar a través del trámite telemático habilitado en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es). En cualquier caso, se debe enviar una copia del escrito a la dirección de correo electrónico assessor6@cfinfp.cat.

3. Los profesores beneficiarios que no participen en la estancia formativa sin formalizar la renuncia, o en el supuesto de que esta no esté suficientemente justificada, no podrán participar en un nuevo programa de estancia formativa el curso académico siguiente, excepto en el supuesto de que la renuncia sea por causas justificadas sobrevenidas a la presentación de la solicitud del programa de estancias formativas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Para justificar la realización de la estancia formativa, los profesores beneficiarios deben llevar a cabo las acciones que se detallan a continuación.

a) Deben elaborar una memoria del trabajo desarrollado que contenga, como mínimo, la información siguiente:

1. Programa desarrollado de la estancia formativa, en que conste el trabajo hecho

2. Objetivos logrados

3. Incidencia de la experiencia en la docencia directa

4. Valoración global

b) Deben presentar el certificado de la entidad o empresa donde se ha hecho la estancia formativa en que se acrediten la realización de la estancia (con especificación de las horas totales), la duración de la estancia, el horario, el calendario de realización y el aprovechamiento (anexo 5).

2. El periodo para presentar la documentación indicada es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente del acabamiento de la actividad. La memoria se debe entregar a través del trámite telemático correspondiente disponible en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es). En cualquier caso, se debe enviar una copia de la documentación a la dirección de correo electrónico assessor6@cfinfp.cat.

3. El programa de estancias formativas se debe desarrollar en los términos y dentro de los plazos que se establecen en esta convocatoria. En el caso excepcional de que se tengan que producir cambios en el proyecto seleccionado, hay que solicitar una autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Undécimo

Vinculación con la institución o empresa de acogida

Durante el periodo de estancia en una empresa o entidad, el beneficiario no puede tener ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida ni puede ocupar ningún puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

Duodécimo

Retirada de la documentación

Quienes no hayan sido seleccionados pueden retirar la documentación presentada en el plazo de un mes desde que se haya publicado la resolución que contiene la relación de beneficiarios en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Documentos adjuntos