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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 523786
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 5 de setembre de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta Pública 2022(exp. 0605-2022-000020)

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Texto

El Consell Insular de Menorca debe aprobar y publicar anualmente su Oferta Pública de Empleo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 91.1 de la LBRL y el artículo 128 del TRRL, siguiendo los criterios fijados en la normativa básica estatal .

Cada año las leyes de presupuesto del Estado fijan, en el ejercicio de su competencia otorgada por los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, los criterios de aplicación obligatoria por parte de las administraciones públicas a la hora de aprobar su oferta pública.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022 (LPGE), dispone en su artículo 20 que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en ésta y se determina que la tasa de reposición será de hasta un máximo del 120 por ciento de las bajas producidas en los sectores esenciales que se detallan y de un 110 por ciento para el resto de sectores.

Asimismo, la LPGE establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, estableciendo sus excepciones, se computará a partir de la finalización de la prestación de servicios por jubilación, muerte, renuncia, declaración de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo y finalmente las altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras administraciones públicas.

La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios puede acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios puede acumularse en los sectores prioritarios.

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la aprobación de la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido citado configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a superiores.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas emitió el correspondiente informe con fecha 25 de agosto de 2022.

La Mesa General de Negociación, en fecha 25 de agosto de 2022, acordó aprobar la Oferta pública de empleo de 2022 del Consell Insular de Menorca, según informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la Oferta pública de empleo 2022 del Consell Insular de Menorca, que se adjunta como documento anexo.

Segundo. Las plazas de promoción interna de la oferta pública de reposición que no se cubran, se acumularán a las plazas de turno libre. La misma acumulación se producirá con plazas reservadas a personas con discapacidad.

Tercero. La promoción interna derivada de la Oferta Pública 2022 de reposición se producirá únicamente en la modalidad vertical.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición.

 

Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 12 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta

La secretaria del Consejo Ejecutivo

Rosa Salord Oleo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

Documentos adjuntos