Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 522680
Rectificación bases reguladoras del procedimiento selectivo por promoción interna para la selección de una (1) plaza de SUBINSPECTOR del cuerpo de la Policía Local Del Ayuntamiento De Sant Antoni De Portmany personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB n.º 93 de 19 de julio de 2022
Rectificación bases reguladoras del procedimiento selectivo por promoción interna para la selección de una (1) plaza de SUBINSPECTOR del cuerpo de la Policía Local Del Ayuntamiento De Sant Antoni De Portmany personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB n.º 93 de 19 de julio de 2022.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERA. RECTIFICAR los siguientes apartados de las bases reguladoras específicas, que tienen que regir en el proceso selectivo, para proveer como personal funcionario de carrera, una plaza de Subinspector de la Policía Local, por turno de promoción interna y procedimiento de selección de concurso-oposición publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB n.º 93 de 19 de julio de 2022, según el siguiente detalle:
Base Segunda. Requisitos de los aspirantes
Donde dice:
“Para participar en la convocatoria y ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
1. Pertenecer a la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ocupando plaza de la escala básica de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía, Categoría de Oficial, subgrupo de titulación C1. Debiendo haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en dicha categoría y subgrupo, durante un periodo mínimo de dos años.
2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los requisitos que con respecto al acceso al empleo público se establecen en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del título Universitario oficial de Grado, Diplomatura o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
5. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas. Acreditado mediante certificación médica oficial. (No se aplicará el cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo).
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
8. Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.
9. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
10. Estar en posesión de los permisos de conducción clase A y B.”
Debe decir:
“Para participar en la convocatoria y ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
1. Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de la escala básica de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía, Categoría de Oficial, subgrupo de titulación C1 y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:
Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente superior: dos años.
2. Poseer la nacionalidad española.
3. Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del título Universitario oficial de Grado, Diplomatura o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
5. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas. Acreditado mediante certificación médica oficial. (No se aplicará el cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo).
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
8. Comprometerse, mediante una declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas.
9. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
10. Estar en posesión de los permisos de conducción clase A2 y B.”
Base Quinta. Tribunal Evaluador
Donde dice:
“El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y debe designarse igual número de suplentes. Tiene que contar con un presidente/a y un secretario/a que actuará con voz y voto. La composición será predominantemente técnica, y los miembros deben estar en posesión de la titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada”
Debe decir:
“El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.”
Base Sexta. Sistema de selección y desarrollo del procedimiento
Añadir que se establece la siguiente duración en las pruebas del proceso selectivo:
- Prueba de desarrollo: La duración máxima de la prueba será de 120 minutos.
- Caso práctico: La duración máxima de la prueba será de 120 minutos.
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad:
Donde dice:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
Debe decir:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
Base Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas
Donde dice:
“Deberán aportar la siguiente documentación:
- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que posee la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes al puesto de Subinspector de Policía Local y que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas.
- Acreditación de pertenecer a la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ocupando plaza de la categoría de Oficial, con una antigüedad de un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de Antecedentes penales en vigor.
- Permisos de conducción clase A y B en vigor.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.”
Debe decir:
“Deberán aportar la siguiente documentación:
- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que posee la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes al puesto de Subinspector de Policía Local y que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas.
- Acreditación de pertenecer a la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ocupando plaza de la categoría de Oficial, con una antigüedad de un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de Antecedentes penales en vigor.
- Permisos de conducción clase A2 y B en vigor.
- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas.
- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.”
SEGUNDA. PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) Sección Empleo Público a los efectos oportunos para su público conocimiento.
Sant Antoni de Portmany, documento firmado electrónicamente (15 de septiembre de 2022)
El alcalde Marcos Serra Colomar